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PROYECTO DE TP


Expediente 4900-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PORTABILIDAD NUMERICA EN EL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES INSTITUIDA POR EL DECRETO 764/2000.
Fecha: 07/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, informe sobre la portabilidad numérica:
1) Motivo de la demora que se registra en la tramitación del pleno ejercicio del derecho a la portabilidad numérica instituida por el Decreto 764/2000.
2) Copia del acto administrativo por el cual la Secretaría de Comunicaciones de la Nación designa sus representantes ante la Comisión de Trabajo ad hoc.
3) Copia del acto administrativo por el cual la Comisión Nacional de Comunicaciones designa sus representantes ante la Comisión de Trabajo ad hoc.
4) Razones por las cuales la Comisión de Trabajo ad hoc, creada por la Resolución 8/2009 y constituida el 25 de febrero de 2009, no ha elaborado aún el anteproyecto de portabilidad numérica.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La portabilidad numérica, como la define el Anexo II, Capítulo I, Artículo 4º del Decreto 764/00 (Reglamento Nacional de Interconexión), es la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional.
En el mundo ya hay cerca de 40 países que tienen el régimen de portabilidad numérica. A partir de 1995 se implementó en Hong Kong, Gran Bretaña, Finlandia, Alemania, Australia, Austria, Francia, Estados Unidos, Holanda, Dinamarca, Singapur, España, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia y Suiza. En el caso de de Hong Kong, por ejemplo, entre 1999 y 2005 los precios disminuyeron un 70% y la migración entre empresas fue cercana al 90%. En América Latina, México, Puerto Rico, Brasil, Perú y República Dominicana ya lo aplican.
El artículo 30.2 del Anexo II del Decreto Nº 764/2000, instituye la portabilidad numérica como "un derecho del cliente o usuario. Cualquiera que sea el procedimiento adoptado para proveer la conservación de números, el usuario y/o cliente deberá estar en condiciones de poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que efectúe."
El Art. 30.1 del Decreto Nº 764/2000 establece: "La Autoridad de Aplicación determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores proporcionarán la Portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos: a) Cambio de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente; b) Cambio de Prestador de red telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado; c) Cambio de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no haya modificación de servicio. La Autoridad de Aplicación, podrá establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación de los números por los clientes (...)"
Con este Decreto se logró que el marco jurídico de las telecomunicaciones se ajuste a lo dispuesto por el conjunto de cláusulas constitucionales, de tratados internacionales y de normas legales tendientes a garantizar los derechos de opción de los usuarios y el establecimiento definitivo de la competencia.
Sin embargo, es imposible pensar en la plena competencia mientras exista la imposibilidad de los usuarios de conservar sus números telefónicos al cambiar de empresa prestadora de servicio.
El problema de la falta de competencia efectiva no es menor; la experiencia mundial indica que los mercados en donde imperan reglas competitivas logran reducción de costos y multiplicación de servicios de telecomunicaciones, posibilitando el crecimiento del conjunto de las actividades económicas del país.
La portabilidad numérica permite al usuario elegir libremente el prestador sin tener que pagar el alto costo de perder su número telefónico. La falta de portabilidad significa, de hecho, una distorsión en el mercado que conspira contra la libre competencia y afecta gravemente los derechos constitucionales de los usuarios.
Es preocupante, a su vez, que si bien la Secretaría de Comunicaciones de la Nación creó, a través de la Resolución 8/2009 (B.O. 22/01/2009), una Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, con el fin de elaborar el anteproyecto del Régimen de portabilidad numérica en un plazo de 120 días, esta Comisión nunca haya presentado el proyecto de reglamentación necesaria para que la portabilidad numérica sea una realidad.
De acuerdo a información oficial esta Comisión ad hoc fue constituida el 25 de febrero de 2009, con un plazo para finalizar su trabajo que venció ya, aproximadamente, en agosto de 2009.
En síntesis, Sr. Presidente, diez años han pasado ya, y continúa el régimen de cautividad monopólica que afecta gravemente a los usuarios en su libertad de opción.
En razón de todo lo expuesto solicitamos a los señores diputados acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)