PROYECTO DE TP
Expediente 4900-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PORTABILIDAD NUMERICA EN EL SISTEMA DE TELECOMUNICACIONES INSTITUIDA POR EL DECRETO 764/2000.
Fecha: 07/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación,
informe sobre la portabilidad numérica:
1) Motivo de la demora que
se registra en la tramitación del pleno ejercicio del derecho a la portabilidad
numérica instituida por el Decreto 764/2000.
2) Copia del acto
administrativo por el cual la Secretaría de Comunicaciones de la Nación
designa sus representantes ante la Comisión de Trabajo ad hoc.
3) Copia del acto
administrativo por el cual la Comisión Nacional de Comunicaciones designa
sus representantes ante la Comisión de Trabajo ad hoc.
4) Razones por las cuales
la Comisión de Trabajo ad hoc, creada por la Resolución 8/2009 y constituida
el 25 de febrero de 2009, no ha elaborado aún el anteproyecto de
portabilidad numérica.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La portabilidad numérica, como la
define el Anexo II, Capítulo I, Artículo 4º del Decreto 764/00 (Reglamento Nacional
de Interconexión), es la capacidad que permite a los clientes mantener sus números
cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que
recibe el servicio de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de
Numeración Nacional.
En el mundo ya hay cerca de 40
países que tienen el régimen de portabilidad numérica. A partir de 1995 se
implementó en Hong Kong, Gran Bretaña, Finlandia, Alemania, Australia, Austria,
Francia, Estados Unidos, Holanda, Dinamarca, Singapur, España, Bélgica, Irlanda,
Luxemburgo, Portugal, Suecia y Suiza. En el caso de de Hong Kong, por ejemplo,
entre 1999 y 2005 los precios disminuyeron un 70% y la migración entre empresas
fue cercana al 90%. En América Latina, México, Puerto Rico, Brasil, Perú y República
Dominicana ya lo aplican.
El artículo 30.2 del Anexo II del
Decreto Nº 764/2000, instituye la portabilidad numérica como "un derecho del
cliente o usuario. Cualquiera que sea el procedimiento adoptado para proveer la
conservación de números, el usuario y/o cliente deberá estar en condiciones de
poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que efectúe."
El Art. 30.1 del Decreto Nº 764/2000
establece: "La Autoridad de Aplicación determinará los plazos y condiciones en que
los Prestadores proporcionarán la Portabilidad de números entre ellos, entre
servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos: a) Cambio
de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de
ubicación física del cliente; b) Cambio de Prestador de red telefónica móvil, aunque
cambie la modalidad del servicio prestado; c) Cambio de Prestador para los
servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal,
cuando no haya modificación de servicio. La Autoridad de Aplicación, podrá
establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la
conservación de los números por los clientes (...)"
Con este Decreto se logró que el
marco jurídico de las telecomunicaciones se ajuste a lo dispuesto por el conjunto de
cláusulas constitucionales, de tratados internacionales y de normas legales
tendientes a garantizar los derechos de opción de los usuarios y el establecimiento
definitivo de la competencia.
Sin embargo, es imposible pensar en
la plena competencia mientras exista la imposibilidad de los usuarios de conservar
sus números telefónicos al cambiar de empresa prestadora de servicio.
El problema de la falta de competencia
efectiva no es menor; la experiencia mundial indica que los mercados en donde
imperan reglas competitivas logran reducción de costos y multiplicación de servicios
de telecomunicaciones, posibilitando el crecimiento del conjunto de las actividades
económicas del país.
La portabilidad numérica permite al
usuario elegir libremente el prestador sin tener que pagar el alto costo de perder su
número telefónico. La falta de portabilidad significa, de hecho, una distorsión en el
mercado que conspira contra la libre competencia y afecta gravemente los derechos
constitucionales de los usuarios.
Es preocupante, a su vez, que si bien
la Secretaría de Comunicaciones de la Nación creó, a través de la Resolución 8/2009
(B.O. 22/01/2009), una Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes
de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES y de la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES, con el fin de elaborar el anteproyecto del Régimen de
portabilidad numérica en un plazo de 120 días, esta Comisión nunca haya
presentado el proyecto de reglamentación necesaria para que la portabilidad
numérica sea una realidad.
De acuerdo a información oficial esta
Comisión ad hoc fue constituida el 25 de febrero de 2009, con un plazo para
finalizar su trabajo que venció ya, aproximadamente, en agosto de 2009.
En síntesis, Sr. Presidente, diez años
han pasado ya, y continúa el régimen de cautividad monopólica que afecta
gravemente a los usuarios en su libertad de opción.
En razón de todo lo expuesto
solicitamos a los señores diputados acompañen este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |