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PROYECTO DE TP


Expediente 4899-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA SEÑORA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACION, ABOGADA NILDA GARRE, Y AL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA DE LA NACION, ABOGADO ARTURO ANTONIO PURICELLI, SOBRE EL DESPLAZAMIENTO DE ELEMENTOS DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD HACIA ZONAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Convocar a la Señora Ministro de Seguridad de la Nación, Abogada Nilda Celia Garré y al señor Ministro de Defensa de la Nación, Abogado Arturo Antonio Puricelli, para que brinden información detallada acerca el desplazamiento de elementos de las fuerzas de seguridad hacia determinadas zonas de la Provincia de Buenos Aires primero y luego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus consecuencias en la seguridad de las fronteras nacionales, como así también sobre el posible empleo de elementos de las fuerzas armadas en tareas de seguridad interior.
La Cámara manifiesta su intención de encontrar respuesta a los siguientes interrogantes:
a. Manifiesten el estado actual de la seguridad de las fronteras nacionales y si el mismo no se ha visto afectado por el desplazamiento de elementos de las fuerzas de seguridad hacia determinadas zonas, primero de la Provincia de Buenos Aires y luego de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b. Informen si en el ámbito del Consejo de Seguridad Interior se constituyó un Comité de Crisis y la fecha de su convocatoria.
c. Informen si previo al desplazamiento de elementos de las fuerzas de seguridad hacia determinadas localidades de la Provincia de Buenos Aires, existió el pedido correspondiente realizado por el señor Gobernador de la misma.
d. En caso afirmativo muestren una copia fiel tanto del pedido realizado por el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires como de la orden de desplazamiento de los elementos de las fuerzas de seguridad.
e. Expliquen el motivo por el cual no se dio participación de los desplazamientos de elementos de las fuerzas de seguridad al Congreso de la Nación ya que seguramente los mismos han producido un efecto sobre la seguridad de todas las fronteras de la Nación, considerando que es una de las atribuciones del Congreso proveer a la seguridad de las fronteras tal lo establecido por el inciso 16° del artículo 75° de la Constitución Nacional
f. Explique si tanto en el Ministerio de Defensa como en el de Seguridad se están realizando planes que contemplen el despliegue de unidades de las fuerzas armadas a fin de cubrir el vacío generado en nuestras fronteras por el desplazamiento de elementos de la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval hacia áreas urbanas.
g. En caso de ser afirmativa la respuesta al Punto anterior, detallen cuál es el marco legal que encuadra el despliegue citado en el mismo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución fue presentado el 19/07/2011 (Exp. 3768-D-2011). Como perdió estado parlamentario, he decido volver a presentarlo.
En mi calidad de Diputada Nacional de esta Honorable Cámara e integrante de las Comisiones Seguridad y Defensa, teniendo muy en cuenta lo establecido por la Constitución Nacional en su artículo 75° incisos 16° y 27°, quiero manifestar mi preocupación por:
a. La actual situación de seguridad de las fronteras de nuestra Nación, visto el desplazamiento de importantes contingentes tanto de Gendarmería Nacional como de la Prefectura Naval, primero hacia determinadas localidades de la Provincia de Buenos Aires y posteriormente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también del marco legal que encuadra a dicho despliegue, fundamentalmente en el caso de la Provincia de Buenos Aires.
b. Las noticias que indican que el gobierno estarían estudiando medidas que contemplen el despliegue de elementos de las fuerzas armadas a fin de cubrir el vacío generado en nuestras fronteras por el desplazamiento de elementos de las fuerzas de seguridad hacia áreas urbanas, tal lo señalado por, entre otros, los siguientes artículos:
- El artículo aparecido en el diario "Clarín" de Buenos Aires del 25 de junio de 2011, firmado por Daniel Santoro y titulado "Estudian que soldados reemplacen a gendarmes", en el que entre otras cosas manifiesta:
"En sectores del Gobierno y las fuerzas armadas y de seguridad se estudia la posibilidad de reemplazar con soldados del Ejército a los gendarmes que se traerán a la Capital y al Gran Buenos Aires".
- El artículo aparecido en la página digital "Urgente24" del 30 de junio de 2011, en el que entre otras cosas manifiesta:
"Garré, detalló -al encabezar el acto central por el Día de la Prefectura- que "el despliegue territorial, las instalaciones y parte del equipamiento de las Fuerzas Armadas pueden asistir al sistema de seguridad, tal como lo establece la Ley 24.059 de Seguridad Interior".
- El artículo aparecido en el diario "La Nación" de Buenos Aires del 2 de julio de 2011, firmado por Daniel Gallo y titulado "Contra el delito, el Gobierno envía 20 radares a las fronteras", en el que entre otras cosas manifiesta:
"Una alta fuente del Ministerio de Seguridad informó a La Nación que el despliegue de esos radares Rasit, con su dotación de personal militar, será la participación de las Fuerzas Armadas en el apoyo logístico que anticipó la ministra Nilda Garré durante el día de la Prefectura Naval".
En relación a lo señalado en los puntos a. y b. quiero manifestar que existe una normativa vigente que no puede ser soslayada y es la que se figura a continuación:
- Ley 23.554 -Ley de Defensa Nacional-, en su articulado se establece:
Artículo 2°: La defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las fuerzas armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo.
Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.
Artículo 4°: Para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior. La seguridad interior será regida por una ley especial.
- Decreto 727/06 - Decreto de Reglamentación de la Ley de Defensa Nacional-, en sus considerandos, entre otros, manifiesta:
"Que en esa inteligencia, el sistema de defensa debe orientarse estructural y organizativamente hacia la conjuración de situaciones de agresión externa perpetradas por fuerzas armadas de otro Estado, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 3314 (1974) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), dejando fuera de la órbita del mismo, ya sea en sus aspectos doctrinarios, de planeamiento y adiestramiento, así como también de producción de inteligencia, toda cuestión que haga y/o refiera a la seguridad interior".
"Que por ello deben rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento militar hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas bajo la denominación "nuevas amenazas", responsabilidad de otras agencias del Estado organizadas y preparadas a tal efecto; toda vez que la intervención regular sobre tales actividades supondría poner en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta funcionalmente preparada para asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales".
Mientras que en su articulado se establece:
Artículo 3°: El Sistema de Defensa Nacional no podrá contemplar en su formulación doctrinaria, en la planificación y adiestramiento, en la previsión de las adquisiciones de equipos y/o medios, como así tampoco en las actividades relativas a la producción de inteligencia, hipótesis, supuestos y/o situaciones pertenecientes al ámbito de la seguridad interior, conforme la misma aparece delimitada en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.
- Ley 24.059 - Ley de Seguridad Interior-, en su articulado se establece:
Artículo 13°: En el ámbito del Consejo de Seguridad Interior, cuando se lo considere necesario, se constituirá un Comité de Crisis cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y , fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren empeñados en el reestablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro del Interior y el gobernador en calidad de copresidentes, y los titulares de Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria. Si los hechos abarcaren más de una provincia, se integrarán al Comité de Crisis los gobernadores de las provincias en que los mismos tuvieren lugar, con la coordinación del ministro del Interior. En caso de configurarse el supuesto del artículo 31° se incorporará como copresidente el ministro de Defensa y como integrante el titular del Estado Mayor Conjunto. El subsecretario de Seguridad Interior actuará como secretario del comité,
Artículo 23°: El empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglan la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando esté en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada.
b) Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo, los derechos y garantías constitucionales o la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal.
c) En situación de desastre según los términos que norman la defensa civil.
Artículo 24°: Producidos los supuestos contemplados en el artículo procedente, el gobernador de la provincia donde los hechos tuvieren lugar podrá requerir al Ministerio de Seguridad el concurso de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional, a fin de dominar la situación. Se dará al Comité de Crisis la intervención que le compete, de acuerdo a lo normado en la presente Ley.
Sin requerimiento del gobierno provincial, no podrán ser empleados en el territorio provincial los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional sino una vez adoptadas las medidas prescritas en los artículos 6° y 23° de la Constitución Nacional, o bien por orden de la justicia federal.
Artículo 27°: En particular el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como de elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará en forma permanente con un representante del Estado Mayor Conjunto y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.
Artículo 31°: Sin perjuicio del apoyo establecido en al artículo 27°, las fuerzas armadas serán empleadas en el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, en aquellos casos excepcionales en que el sistema de seguridad interior descrito en esta ley resulte insuficiente a criterio del Presidente de la Nación para el cumplimiento de lo establecido en el artículo. 2°.
Artículo 32°: A los efectos del artículo anterior el Presidente de la Nación, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 86°, inciso 17° (X) de la Constitución Nacional, dispondrá el empleo de elementos de combate de las Fuerzas Armadas para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, previa declaración del estado de sitio.
En los supuestos excepcionales precedentemente aludidos, el empleo de las Fuerzas Armadas se ajustará, además, a las siguientes normas:
a. La conducción de las fuerzas armadas, de seguridad y policiales nacionales y provinciales queda a cargo del Presidente de la Nación asesorado por los comités de crisis de esta Ley y la 23.554.
b. Se designará un comandante operacional de las fuerzas armadas y se subordinarán al mismo, todas las demás fuerzas de seguridad y policiales exclusivamente en el ámbito territorial definido para dicho comando.
c. Tratándose la referida en el presente artículo de una forma excepcional de empleo, que será desarrollada únicamente en situaciones de extrema gravedad, la misma no incidirá en la doctrina, organización, equipamiento y capacitación de las Fuerzas Armadas, las que mantendrán las características de la aplicación de la Ley 23.554.
X: Corresponde Artículo. 99° inciso. 14° de la Constitución Nacional (1994), que dice: El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
Inciso 14°: Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.
- Ley 24.948 -Ley de Reestructuración de las Fuerza Armadas-, en su articulado se establece:
Artículo 3°: Las misiones de las fuerzas armadas, en el marco planteado por las leyes 23.554 de defensa nacional y 24.059 de seguridad interior, deben ser fijadas por los organismos competentes que establecen estas leyes.
Artículo 6°: La reestructuración considerará el empleo del instrumento militar propio en las siguientes modalidades:
Operaciones convencionales en defensa de los intereses vitales de la Nación.
Operaciones en el marco de las Naciones Unidas.
Operaciones en apoyo de la seguridad, encuadradas en la ley 24.059.
Operaciones en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos.
Como se puede apreciar el marco legal que encuadra, tanto el empleo de las Fuerzas de Seguridad en el ámbito de las provincias, como el de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Interior es claro, el incumplimiento del mismo traerá seguramente aparejado consecuencias funestas. Nuestra historia reciente es un ejemplo palmario de lo señalado, llegan hasta la actualidad las secuelas de lo ocurrido hace ya más de 40 años, con heridas que todavía no han cicatrizado y una visión parcial de lo ocurrido, sería funesto repetir la experiencia.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996