PROYECTO DE TP
Expediente 4899-D-2007
Sumario: LEY DE ACCESO A LA INFORMACION FINANCIERA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION: CREACION DEL COMITE DE TRANSPARENCIA FINANCIERA DE LOS MEDIOS DE PRENSA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
Fecha: 11/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de acceso a la información
financiera de los medios de comunicación
Artículo 1º - Todo habitante tiene
derecho a conocer cuáles son las fuentes de financiamiento de los medios de
comunicación que difunden noticias sobre asuntos públicos en la Argentina. Este
conocimiento supone el detalle de quiénes, en qué proporción, y, en su caso, con
qué afectación específica, proporcionan fondos para el sostenimiento del medio,
sus empleados, periodistas, columnistas y/o directivos.
Artículo 2º - Los medios de
prensa escrita que difundan noticias sobre asuntos públicos de manera directa,
indirecta o relacionada deberán informar en la primera plana de cada una de sus
ediciones:
a) Cuáles son las fuentes financieras,
aportantes y/o publicistas que financian esa edición, así como también, aquellas
que financian el período que abarque las tres ediciones anteriores y las tres
subsiguientes. La proporción porcentual de cada uno de los aportes mencionados
deberá presentarse gráficamente.
b) La identificación completa de cada
una de los/las aportantes o financiadores mencionados, y el concepto o afectación
nominal del aporte.
Artículo 3º - Los programas de
televisión abierta y por cable de producción nacional que difundan noticias sobre
asuntos públicos de manera directa, indirecta o relacionada deberán informar
:
a) Cuáles son las fuentes financieras,
aportantes y/o publicistas que financian ese programa, con detalle de la proporción
porcentual correspondiente a cada uno de los aportes presentados en orden
decreciente.
b) La identificación completa de cada
una de los/las aportantes o financiadores mencionados, y el concepto o afectación
nominal del aporte.
Dicha información deberá presentarse
en forma de subtítulo o banda corrediza al pié de la pantalla, con letras de tamaño
visible que permanezcan el tiempo suficiente para su lenta lectura, al comienzo o
al final de cada programa, y durante el programa en intervalos de no más de una
hora.
Artículo 4º- Los programas
radiales que difundan noticias sobre asuntos públicos de manera directa, indirecta
o relacionada deberán anunciar al auditorio en interludios de no más de una hora,
o al comienzo de programas que duren menos de una hora:
a) Cuáles son las fuentes financieras,
aportantes y/o publicistas que financian ese programa.
b) La proporción porcentual de cada
uno de los aportes mencionados en el inciso anterior, mencionados en orden
decreciente, e identificando de manera completa a cada uno de los/las aportantes
o financiadores mencionados, así como el concepto o afectación nominal del
aporte.
Artículo 5º- En caso de que
algún/a director/a, periodista, anunciador o grupo de directores y/o periodistas
sea/n financiados/as de manera específica por algún aportante, ello deberá
mencionarse de manera expresa en la columna, artículo, editorial, programa
televisivo o radial, en que éste/a participe en cualquier calidad.
En caso de que alguna columna,
editorial, espacio, sección o similar del medio sea financiado/a de manera
específica por algún aportarte, ello deberá mencionarse de manera expresa en la
columna, editorial, espacio, sección, programa o similar correspondiente.
Artículo 6º- A los fines de
establecer las condiciones de ejercicio, monitoreo y control de las disposiciones de
la presente ley se crea el Comité de Transparencia Financiera de los Medios de
Prensa (en adelante la Comisión), como organismo dependiente de la
Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y
Producción de la Nación. Al menos un cincuenta por ciento de los miembros de la
Comisión serán representantes de la Asociación de Entidades Periodísticas
Argentinas (ADEPA).
Artículo 7º.- Son funciones de la
Comisión:
a) Reglamentar y monitorear el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º.
c) Implementar un sistema de
promoción y control de cumplimiento fiel de éstas, y las reglas que se deriven.
d) Publicar trimestralmente en una
página WEB los detalles de la evolución y resultado de su trabajo, así como
también los detalles de sus gastos, presupuesto y concurso de miembros.
d) Dictar las disposiciones necesarias
para el cumplimiento de estos fines.
Artículo 8º.- La Comisión tiene las
siguientes atribuciones:
a) Dictar su propio reglamento de
funcionamiento y mecanismo de toma de decisiones;
b) Solicitar informes a todos los
organismos del Estado Nacional, a los medios de prensa y a las personas jurídicas
o de existencia visible que realicen aportes a los medios, los que deberán ser
contestados a la brevedad;
c) Convocar a otros expertos;
d) Realizar todas las actividades de
investigación y estudio que consideren necesarias.
Artículo 9º- Cualquier ciudadano
podrá ejercer la acción judicial expedita para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, conforme lo establecido en el artículo 43 de la
Constitución Nacional. La falta de reglamentación de la presente ley no obsta el
ejercicio del derecho.
Artículo 10º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El uso de la publicidad oficial como
forma de "chantaje" de los medios de prensa es un hecho público y notorio en
Argentina. Buena parte del dinero que el Estado Nacional y algunos Estados
Provinciales destinan a los medios de comunicación, bajo la categoría nominal de
"publicidad oficial", tiene fines de censura, promociones, exaltaciones y/o
distorsiones de hechos y/o imágenes favorables a los gobernantes de turno. (1)
Ésta es una práctica vergonzosa sobre la que hoy nos toca responder frente los
organismos internacionales de derechos humanos.
La Relatoría Especial de Libertad de
Expresión de la Organización del los Estados Americanos (OEA) en su evaluación
de la Libertad de Expresión del cuarto trimestre del 2006, expresa que "tomando
en cuenta las denuncias sobre asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad
oficial en el país, la relatoría especial considera importante que se pueda avanzar
en la consideración de proyectos de ley pendientes en el Congreso Nacional que
procuran regular la asignación de la publicidad oficial"
Los proyectos de regulación de la
publicidad oficial que actualmente están en danza en el Congreso Nacional (2) y en
algunas legislaturas provinciales (3) tienen diferente tono y fuente, sin embargo, en
alguna medida todos se han visto influenciados por el informe que hiciera la
Asociación por los Derechos Civiles (ADC), denominado "Una censura sutil". Este
informe relata en detalle los modos de uso de la publicidad oficial en relación a
medios nacionales y algunos provinciales (especialmente de Córdoba, Río Negro,
Neuquén y Tierra del Fuego) y también incluye detalles de presiones extra-
publicitarias a periodistas.
Esta política, ahora bien conocida por
todos, afecta fundamentalmente el bolsillo y la calidad de la información que
reciben los argentinos. Es decir, se trata por un lado de una malversación de
fondos del Estado, ya que no es sino el dinero de los contribuyentes; y por el otro,
de una violación del derecho a la libertad de prensa, sucedáneo del derecho a la
información de los argentinos (los mismos contribuyentes).
La primera violación (malversación de
fondos o uso de fondos públicos con fines de presión a la prensa) es la que se
intenta prevenir mediante las propuestas de regulación de la publicidad oficial en
danza en el Congreso, y el documento de los principios básicos para la regulación
de la publicidad oficial redactado por la ADC. (4) Estas propuestas tienden a
resguardar el dinero de los contribuyentes, y evitar la presión financiera que el
Estado ejerce sobre los medios. En este sentido, y defendiéndolos de este tipo de
violaciones primarias se pretende protege (indirectamente) la libertad de expresión
de medios y periodistas y así (por derrame) el derecho a la información de los
argentinos. Pero el derecho a la información de los ciudadanos, sin embargo, no
se encuentra ni total ni satisfactoriamente resguardado de esta manera en relación
a la presión del mercado de financiación de la prensa.
No es necesario demasiado análisis
para advertir que si el Estado Nacional deja de usar la publicidad de manera
chantajista, y/o si se retrae en sus aportes publicitarios, otros asumirán papeles
preponderantes como publicistas o bien podrán hacer uso del papel
preponderante como publicistas "con exigencias" explícitas o implícitas, o bien
podrán hacer uso del papel preponderante dejado ahora a ellos de manera
exclusiva y sin regulación alguna. Los anunciantes y/o aportantes privados tendrán
el monopolio de un mercado que depende enormemente del aporte publicitario.
En efecto, el mercado de los medios
funciona con dinero, y buena parte de ese dinero viene de la publicidad. Quien
aporta ese dinero tiene poder en el mercado de prensa. No se puede desconocer
esta realidad si se quiere proteger seriamente el derecho a la información de los
argentinos.
En definitiva, una regulación del
accionar del Estado Nacional como publicista de los medios, sin consideración de
las condiciones actuales del mercado de la publicidad/ presión de los medios (lo
que varía de jurisdicción en jurisdicción) es peligrosa y genera las condiciones
para el monopolio privado del sistema de chantaje publicitario. (5)
La verdadera protección de la libertad
de expresión desde la perspectiva de un mercado susceptible al chantaje
financiero, requiere que al mismo tiempo, o antes de restringir la forma en que se
usa la publicidad oficial (o cualquier tipo de publicidad en particular), sea prioritario
intervenir sobre las susceptibilidades de este mercado, desnudándolo a la luz
pública. Para evitar los chantajes (tanto del Estado como de particulares) es
necesario disminuir los incentivos para que esta falla del mercado se extienda
peligrosamente.
En cualquier caso, cualquier
intervención en el mercado de la publicidad debería estar precedida por la
intervención más importante de todas: el control del consumidor de información.
Éste es el verdadero gran regulador del mercado, el prioritario e ineludible.
Si los ciudadanos pudieran ejercer su
derecho a, al menos y para empezar, saber quién le paga a quien escribe, habla
y/o dirige o editorializa, podrían evaluar con más objetividad el contenido de las
noticias que recibe y preguntarse qué no se dice, y por qué se dice lo que se dice,
de una forma y no de otra. Estas cuestiones podrían además ser objeto de las
discusiones públicas y transversalizarlas. Corriendo el velo de las circunstancias
financieras de la fuente de información se genera la oportunidad de que todos los
actores del mercado funcionen con mayor responsabilidad. El ciudadano podrá
leer con más cautela, así que la editorial será mas prolija y conciente, así que el
periodista escribirá con mayor celo, y las fuentes de financiación tendrán menos
motivación para chantajes y manipulaciones exorbitantes.
La transparencia financiera de los
medios no lo solucionará todo, pero es una condición previa y necesaria para
tentar cualquier solución que no agrave eventualmente las condiciones ya
precarias del mercado de la prensa, y la información que reciben los
argentinos.
Si no perdemos de vista cómo
funcionan los medios en la actualidad y la enorme presión que ejercen también los
privados en los contenidos editoriales y el manejo de la información, advertiremos
los peligros de culpar al Estado de todos males de la libertad de expresión y el
derecho a la información. Si advertimos ese peligro, debemos regular con cautela
y empezar por garantizar transparencia, apostando primero al control del
consumidor de noticias, como el regulador más legítimo del mercado.
Por las razones expuestas, se solicita
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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