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PROYECTO DE TP


Expediente 4899-D-2007
Sumario: LEY DE ACCESO A LA INFORMACION FINANCIERA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION: CREACION DEL COMITE DE TRANSPARENCIA FINANCIERA DE LOS MEDIOS DE PRENSA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.
Fecha: 11/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de acceso a la información financiera de los medios de comunicación
Artículo 1º - Todo habitante tiene derecho a conocer cuáles son las fuentes de financiamiento de los medios de comunicación que difunden noticias sobre asuntos públicos en la Argentina. Este conocimiento supone el detalle de quiénes, en qué proporción, y, en su caso, con qué afectación específica, proporcionan fondos para el sostenimiento del medio, sus empleados, periodistas, columnistas y/o directivos.
Artículo 2º - Los medios de prensa escrita que difundan noticias sobre asuntos públicos de manera directa, indirecta o relacionada deberán informar en la primera plana de cada una de sus ediciones:
a) Cuáles son las fuentes financieras, aportantes y/o publicistas que financian esa edición, así como también, aquellas que financian el período que abarque las tres ediciones anteriores y las tres subsiguientes. La proporción porcentual de cada uno de los aportes mencionados deberá presentarse gráficamente.
b) La identificación completa de cada una de los/las aportantes o financiadores mencionados, y el concepto o afectación nominal del aporte.
Artículo 3º - Los programas de televisión abierta y por cable de producción nacional que difundan noticias sobre asuntos públicos de manera directa, indirecta o relacionada deberán informar :
a) Cuáles son las fuentes financieras, aportantes y/o publicistas que financian ese programa, con detalle de la proporción porcentual correspondiente a cada uno de los aportes presentados en orden decreciente.
b) La identificación completa de cada una de los/las aportantes o financiadores mencionados, y el concepto o afectación nominal del aporte.
Dicha información deberá presentarse en forma de subtítulo o banda corrediza al pié de la pantalla, con letras de tamaño visible que permanezcan el tiempo suficiente para su lenta lectura, al comienzo o al final de cada programa, y durante el programa en intervalos de no más de una hora.
Artículo 4º- Los programas radiales que difundan noticias sobre asuntos públicos de manera directa, indirecta o relacionada deberán anunciar al auditorio en interludios de no más de una hora, o al comienzo de programas que duren menos de una hora:
a) Cuáles son las fuentes financieras, aportantes y/o publicistas que financian ese programa.
b) La proporción porcentual de cada uno de los aportes mencionados en el inciso anterior, mencionados en orden decreciente, e identificando de manera completa a cada uno de los/las aportantes o financiadores mencionados, así como el concepto o afectación nominal del aporte.
Artículo 5º- En caso de que algún/a director/a, periodista, anunciador o grupo de directores y/o periodistas sea/n financiados/as de manera específica por algún aportante, ello deberá mencionarse de manera expresa en la columna, artículo, editorial, programa televisivo o radial, en que éste/a participe en cualquier calidad.
En caso de que alguna columna, editorial, espacio, sección o similar del medio sea financiado/a de manera específica por algún aportarte, ello deberá mencionarse de manera expresa en la columna, editorial, espacio, sección, programa o similar correspondiente.
Artículo 6º- A los fines de establecer las condiciones de ejercicio, monitoreo y control de las disposiciones de la presente ley se crea el Comité de Transparencia Financiera de los Medios de Prensa (en adelante la Comisión), como organismo dependiente de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. Al menos un cincuenta por ciento de los miembros de la Comisión serán representantes de la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA).
Artículo 7º.- Son funciones de la Comisión:
a) Reglamentar y monitorear el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º.
c) Implementar un sistema de promoción y control de cumplimiento fiel de éstas, y las reglas que se deriven.
d) Publicar trimestralmente en una página WEB los detalles de la evolución y resultado de su trabajo, así como también los detalles de sus gastos, presupuesto y concurso de miembros.
d) Dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de estos fines.
Artículo 8º.- La Comisión tiene las siguientes atribuciones:
a) Dictar su propio reglamento de funcionamiento y mecanismo de toma de decisiones;
b) Solicitar informes a todos los organismos del Estado Nacional, a los medios de prensa y a las personas jurídicas o de existencia visible que realicen aportes a los medios, los que deberán ser contestados a la brevedad;
c) Convocar a otros expertos;
d) Realizar todas las actividades de investigación y estudio que consideren necesarias.
Artículo 9º- Cualquier ciudadano podrá ejercer la acción judicial expedita para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º, conforme lo establecido en el artículo 43 de la Constitución Nacional. La falta de reglamentación de la presente ley no obsta el ejercicio del derecho.
Artículo 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El uso de la publicidad oficial como forma de "chantaje" de los medios de prensa es un hecho público y notorio en Argentina. Buena parte del dinero que el Estado Nacional y algunos Estados Provinciales destinan a los medios de comunicación, bajo la categoría nominal de "publicidad oficial", tiene fines de censura, promociones, exaltaciones y/o distorsiones de hechos y/o imágenes favorables a los gobernantes de turno. (1) Ésta es una práctica vergonzosa sobre la que hoy nos toca responder frente los organismos internacionales de derechos humanos.
La Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la Organización del los Estados Americanos (OEA) en su evaluación de la Libertad de Expresión del cuarto trimestre del 2006, expresa que "tomando en cuenta las denuncias sobre asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial en el país, la relatoría especial considera importante que se pueda avanzar en la consideración de proyectos de ley pendientes en el Congreso Nacional que procuran regular la asignación de la publicidad oficial"
Los proyectos de regulación de la publicidad oficial que actualmente están en danza en el Congreso Nacional (2) y en algunas legislaturas provinciales (3) tienen diferente tono y fuente, sin embargo, en alguna medida todos se han visto influenciados por el informe que hiciera la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), denominado "Una censura sutil". Este informe relata en detalle los modos de uso de la publicidad oficial en relación a medios nacionales y algunos provinciales (especialmente de Córdoba, Río Negro, Neuquén y Tierra del Fuego) y también incluye detalles de presiones extra- publicitarias a periodistas.
Esta política, ahora bien conocida por todos, afecta fundamentalmente el bolsillo y la calidad de la información que reciben los argentinos. Es decir, se trata por un lado de una malversación de fondos del Estado, ya que no es sino el dinero de los contribuyentes; y por el otro, de una violación del derecho a la libertad de prensa, sucedáneo del derecho a la información de los argentinos (los mismos contribuyentes).
La primera violación (malversación de fondos o uso de fondos públicos con fines de presión a la prensa) es la que se intenta prevenir mediante las propuestas de regulación de la publicidad oficial en danza en el Congreso, y el documento de los principios básicos para la regulación de la publicidad oficial redactado por la ADC. (4) Estas propuestas tienden a resguardar el dinero de los contribuyentes, y evitar la presión financiera que el Estado ejerce sobre los medios. En este sentido, y defendiéndolos de este tipo de violaciones primarias se pretende protege (indirectamente) la libertad de expresión de medios y periodistas y así (por derrame) el derecho a la información de los argentinos. Pero el derecho a la información de los ciudadanos, sin embargo, no se encuentra ni total ni satisfactoriamente resguardado de esta manera en relación a la presión del mercado de financiación de la prensa.
No es necesario demasiado análisis para advertir que si el Estado Nacional deja de usar la publicidad de manera chantajista, y/o si se retrae en sus aportes publicitarios, otros asumirán papeles preponderantes como publicistas o bien podrán hacer uso del papel preponderante como publicistas "con exigencias" explícitas o implícitas, o bien podrán hacer uso del papel preponderante dejado ahora a ellos de manera exclusiva y sin regulación alguna. Los anunciantes y/o aportantes privados tendrán el monopolio de un mercado que depende enormemente del aporte publicitario.
En efecto, el mercado de los medios funciona con dinero, y buena parte de ese dinero viene de la publicidad. Quien aporta ese dinero tiene poder en el mercado de prensa. No se puede desconocer esta realidad si se quiere proteger seriamente el derecho a la información de los argentinos.
En definitiva, una regulación del accionar del Estado Nacional como publicista de los medios, sin consideración de las condiciones actuales del mercado de la publicidad/ presión de los medios (lo que varía de jurisdicción en jurisdicción) es peligrosa y genera las condiciones para el monopolio privado del sistema de chantaje publicitario. (5)
La verdadera protección de la libertad de expresión desde la perspectiva de un mercado susceptible al chantaje financiero, requiere que al mismo tiempo, o antes de restringir la forma en que se usa la publicidad oficial (o cualquier tipo de publicidad en particular), sea prioritario intervenir sobre las susceptibilidades de este mercado, desnudándolo a la luz pública. Para evitar los chantajes (tanto del Estado como de particulares) es necesario disminuir los incentivos para que esta falla del mercado se extienda peligrosamente.
En cualquier caso, cualquier intervención en el mercado de la publicidad debería estar precedida por la intervención más importante de todas: el control del consumidor de información. Éste es el verdadero gran regulador del mercado, el prioritario e ineludible.
Si los ciudadanos pudieran ejercer su derecho a, al menos y para empezar, saber quién le paga a quien escribe, habla y/o dirige o editorializa, podrían evaluar con más objetividad el contenido de las noticias que recibe y preguntarse qué no se dice, y por qué se dice lo que se dice, de una forma y no de otra. Estas cuestiones podrían además ser objeto de las discusiones públicas y transversalizarlas. Corriendo el velo de las circunstancias financieras de la fuente de información se genera la oportunidad de que todos los actores del mercado funcionen con mayor responsabilidad. El ciudadano podrá leer con más cautela, así que la editorial será mas prolija y conciente, así que el periodista escribirá con mayor celo, y las fuentes de financiación tendrán menos motivación para chantajes y manipulaciones exorbitantes.
La transparencia financiera de los medios no lo solucionará todo, pero es una condición previa y necesaria para tentar cualquier solución que no agrave eventualmente las condiciones ya precarias del mercado de la prensa, y la información que reciben los argentinos.
Si no perdemos de vista cómo funcionan los medios en la actualidad y la enorme presión que ejercen también los privados en los contenidos editoriales y el manejo de la información, advertiremos los peligros de culpar al Estado de todos males de la libertad de expresión y el derecho a la información. Si advertimos ese peligro, debemos regular con cautela y empezar por garantizar transparencia, apostando primero al control del consumidor de noticias, como el regulador más legítimo del mercado.
Por las razones expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
JUSTICIA