PROYECTO DE TP
Expediente 4898-D-2009
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA RECONOCER LA VIGENCIA DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 23548, DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, PARA COMPENSAR LA DEUDA QUE SE MANTIENE CON LAS PROVINCIAS.
Fecha: 08/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a
través de los organismos correspondientes, arbitre las medidas pertinentes a los fines de
reconocer la vigencia del artículo 7 de la ley 23 548 y la deuda acumulada que surge de allí
con las provincias; compensar esta deuda acumulada por coparticipación con la deuda de las
provincias con la Nación previa actualización de aquella con igual metodología que la deuda
de las provincias con la Nación, y fijar plazos adecuados para el pago de los saldos
mutuos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución tiene como
objetivo solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos
correspondientes, arbitre las medidas pertinentes a los fines de reconocer la vigencia del
artículo 7 de la ley 23 548 y la deuda acumulada que surge de allí con las provincias;
compensar es deuda acumulada por coparticipación con la deuda de las provincias con la
Nación previa actualización de aquella con igual metodología que la deuda de las provincias
con la Nación, y fijar plazos adecuados para el pago de los saldos mutuos.
La situación presupuestaria de la mayoría de las
provincias argentinas en el año 2009 es grave y en el 2010 será mas grave aun. Fuentes
privadas ubican el déficit combinado del agrupamiento de provincias y GCBA en el presente
año en una escala de entre 10 y 15 mil millones de pesos. Y el atraso en la información
oficial no hace más que confirmar estas tendencias. En los últimos años, la información de la
ejecución presupuestaria de las provincias se daba a conocer por parte de la Secretaría de
Hacienda de la Nación con un atraso de un trimestre. Hoy ese atraso se ha elevado a cinco
trimestres.
La situación fiscal de las provincias es producto
de la acumulación de problemas en el largo plazo:
a) En las décadas de los ´70 y ´90 le fueron
transferidos servicios desde la Nación (educación, salud, agua). No fue casualidad que el
grueso de esta transferencia fuera realizada en los Ministerios de José Alfredo Martínez de
Hoz y de Domingo Felipe Cavallo.
Esta transferencia fue de los servicios con
características de mano de obra intensiva, se realizó sin compensar con ingresos
adicionales, y contaban con una infraestructura obsoleta.
No solo incrementaron el gasto global sino que el
tipo de gasto predominante fue el de tipo salarial. El resultado fue que hoy alrededor de la
mitad de las erogaciones del sector público provincial son gastos en personal. Con ello las
dificultades presupuestarias agravan la conflictividad social.
b) La jurisdicción nacional presionó la firma de los
pactos fiscales en los ´90 para canjear porcentajes de coparticipación por sumas fijas que
compensaban las cesiones. Pero en el 2002 se eliminan las sumas fijas pero no se
devolvieron la cesión de porcentajes. La coparticipación volvió a depender de los porcentajes
ya disminuidos y los valores absolutos se derrumbaron. Se eliminó las sumas fijas pero todas
las ventajas que habían cedido las provincias a la Nación a cambio, quedaron firmes
c) El debilitamiento del sistema tributario como
consecuencia de la crisis 2001-02, obligó a cubrir la brecha de recaudación por la recesión
en la actividad interna en base a retenciones que son no coparticipables.
El resultado combinado y acumulado de estos
procesos generó excedentes fiscales en la Nación y graves falencias fiscales en las
provincias.
Allí debió entrar a jugar el art. 7 de la ley de
coparticipación que garantiza un mínimo del 34 % de todos los recursos del gobierno
nacional, a las provincias, incluidos los de comercio exterior. Pero el gobierno realizo una
interpretación caprichosa referida a que la eliminación de las sumas fijas del pacto fiscal del
2002 (Ley 25.570), "arrastraba" dicho artículo.
Una ley con características de ley
convenio necesita por lo menos, que la anulación de un artículo resulte específica y realizada
de manera explícita. Mas aún, si esa fuese la interpretación de la Ley 25.570, podría ser
atacada como anticonstitucional pues entra en contradicción con la Cláusula Sexta de las
Disposiciones Transitorias de la Constitución Nacional de 1994 que establece de manera
taxativa: "tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de
recursos vigente a la sanción de esta reforma [....] hasta el dictado del mencionado régimen
de coparticipación" que aún hoy, a 13 años del plazo máximo que otorgaba, no se dispone.
Y esa interpretación caprichosa del gobierno
nacional implica que desde el inicio del año 2002 hasta Agosto de 2009 las provincias
reciban en promedio el 30,1 % de la recaudación tributaria cuando debieron recibir el 34 %. A
valores nominales (sin intereses ni actualización) la diferencia representa un acumulado de $
37,4 miles de millones.
Pero la crisis 2001/2002 no tuvo solo este efecto.
En la última etapa pre-crisis las provincias habían acudido a solicitar el auxilio financiero de
los bancos. Con el estallido de esa crisis se endeudaron emitiendo bonos para el pago de
sueldos que constituyeron una moneda paralela.
Al absorber la Nación esta deuda no se pesificó
con la relación "1 á 1" como la deuda de los particulares con los bancos, sino que el grueso
de la deuda de las provincias se pesificó con la relación "1,40 a 1" con mas el índice CER e
intereses
La información oficial de la deuda provincial
(tampoco no por casualidad muy atrasada) señala que a fines del primer semestre de 2008 la
deuda es de $ 89,5 miles de millones y el 70 % es con la Nación. Y ésta es sólo deuda
consolidada. No computa la deuda flotante que ya ha sido utilizada a su capacidad máxima
mediante la extensión de plazos de pagos a proveedores y contratistas
Con estas condiciones, las provincias estuvieron
todo este tiempo jugando al "filo de la navaja". Hoy con la crisis, que tiende a incrementar el
gasto social y reduce los ingresos, el déficit provincial apunta a una dimensión tal que pone
en duda el superávit fiscal si consolidamos el resultado Nación-provincias-municipios, una
pre-condición para que el actual modelo económico funcione.
Como resultado, las condiciones fiscales de las
provincias implican:
1.- Falencias en la prestación de los servicios
sociales mas elementales por falta de insumos y cuyo grueso han quedado a cargo de las
provincias.
2.- Conflictividad social a lo largo de toda la
geografía nacional, en particular en las provincias más grandes que son las más afectadas.
Ya son públicas y notorias sus dificultades mes a mes para el pago de sueldos.
3.- Grave perturbación institucional frente a la
posibilidad de la emisión de moneda paralelas.
4.- Conflictos judiciales Nación/provincias que ya
se han comenzado a concretarse y amenazan con convertirse en una avalancha.
5.- Extensión de la problemática social
(conflictividad y gasto social) a los municipios que dependen de recursos propios reducidos
por la crisis y coparticipación provincia-municipio
Se intenta dar una solución mediante una
flexibilización de las normas de la Ley de Responsabilidad Fiscal para ampliar los niveles de
endeudamiento. Están "barriendo la tierra bajo la alfombra". Pero ni siquiera esto puede dar
algún resultado pues ya no hay con quien endeudarse y la capacidad de las provincias para
generar deuda flotante mediante el atraso a los proveedores y similares ha llegado al máximo
de su capacidad. Se está poniendo en serio riesgo el funcionamiento día a día de los estados
provinciales y municipales.
Y esta situación generalizada no debería
resolverse mediante soluciones "negociadas" y selectivas con cada provincia, mayores
endeudamientos provinciales por vía de refinanciamientos de la Nación y/o flexibilizar la Ley
de Responsabilidad Fiscal
Solo hace falta cumplir con la ley de
Coparticipación otorgando a las Provincias la garantía del artículo 7 que prevé un 34 % de
distribución mínima a las provincias y liberar a las provincias de sus deudas acumuladas,
realizando una compensación con la deuda de la Nación con las provincias por las cifras
acumuladas de deuda por coparticipación, previa actualización intereses del CER y fijando
plazos adecuados para el pago de los saldos mutuos que puedan surgir en cada caso.
Por las razones expuestas solicitamos a nuestros
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZANCADA (A SUS ANTECEDENTES) | 04/11/2009 |