PROYECTO DE TP
Expediente 4897-D-2015
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -.MODIFICACION DEL ARTICULO 48 SOBRE PROHIBICION DE CONDUCIR CON IMPEDIMENTOS FISICOS O PSIQUICOS.
Fecha: 08/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY SECA EN
CONDUCTORES
Artículo 1º.- Modifíquese el
artículo 48 inciso a) de la ley 24449, sustituido por el artículo 17 de la ley N
24788 B.O. 03/04/1997 el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 48.-
PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Queda prohibido
conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial
correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos
que disminuyan la aptitud para conducir.
Queda prohibido conducir
cualquier tipo de vehículos (incisos: a), g), j), k), l), ll), n), ñ), o), u) y x)
del artículo 5º de la Ley Nacional Nº 24.449 y del Anexo I
de la Ordenanza Nº 14.395) con una alcoholemia superior a cero
(0) miligramos por litro de sangre.
La autoridad competente
realizará el respectivo control mediante el método adecuado a tal fin por
el organismo sanitario.
Artículo 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |