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PROYECTO DE TP


Expediente 4897-D-2009
Sumario: BIEN DE FAMILIA - LEY 14394 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 36, SOBRE AMPLIACION DE LOS BENEFICIARIOS.
Fecha: 08/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 36 de la Ley N° 14.394, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 36.- A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos; o, en defecto de ellos sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieren o no con el constituyente.
"Asimismo quedan comprendidas las personas que convivieren con el titular en aparente concubinato o persona designada por éste que no resulte ser titular o beneficiario de otro bien."
Artículo 2°.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El concepto de familia a lo largo de los años se ha ido modificando o en términos más precisos se ha ido adaptando a la realidad, dejando atrás el obsoleto concepto tradicional de la misma que comprendía solamente padres e hijos naturales.
No obstante dicha modificación, devenida entre otros factores por la emigración a las ciudades y la industrialización, la única función que ha sobrevivido a todos los cambios es la que incluye el afecto y el apoyo emocional entre sus miembros.
El concepto brindado por la ley peca del defecto de no adaptarse a éstos cambios, dejando un vacío legal respecto de aquel individuo que no posee relación de parentesco por consanguinidad para acreditar, olvidando de ésta manera el espíritu de la ley, cuya primordial ocupación radica en proteger la vivienda única como requisito indispensable para el desarrollo de la vida humana.
En relación a la modificación de la última parte que establece que pueden ser beneficiarios los parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad "convivieren o no" con el constituyente radica la fundamentación en considerar que en la mayoría de los supuestos que la persona carece de ascendientes y descendientes vivos, no convive con algún pariente colateral de tercer grado, por lo tanto la ley pretende que en defecto de los primeros, se beneficie a los segundos aun cuando no convivan con el titular.
Asimismo se pretende con la incorporación del segundo párrafo, el cual establece que se permita designar como beneficiario a aquella persona que conviva en aparente concubinato con el titular registral del bien con la condición de que no resulte titular por si o beneficiario de otro bien que pueda comprenderse en la presente ley.
Los usos y costumbres actuales cada vez con más fuerzas, hacen eco de la realidad reconociendo derechos y garantizando protección a las parejas que viven en concubinato, ya sea de distintos o del mismo sexo.
En virtud de lo expuesto solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA