PROYECTO DE TP
Expediente 4897-D-2009
Sumario: BIEN DE FAMILIA - LEY 14394 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 36, SOBRE AMPLIACION DE LOS BENEFICIARIOS.
Fecha: 08/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 134
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 36 de la Ley
N° 14.394, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 36.- A los fines de esta ley, se entiende
por familia la constituida por el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o
hijos adoptivos; o, en defecto de ellos sus parientes colaterales hasta el tercer grado
inclusive de consanguinidad que convivieren o no con el constituyente.
"Asimismo quedan comprendidas
las personas que convivieren con el titular en aparente concubinato o persona designada por
éste que no resulte ser titular o beneficiario de otro bien."
Artículo 2°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El concepto de familia a lo largo de los años se ha
ido modificando o en términos más precisos se ha ido adaptando a la realidad, dejando atrás
el obsoleto concepto tradicional de la misma que comprendía solamente padres e hijos
naturales.
No obstante dicha modificación, devenida entre
otros factores por la emigración a las ciudades y la industrialización, la única función que ha
sobrevivido a todos los cambios es la que incluye el afecto y el apoyo emocional entre sus
miembros.
El concepto brindado por la ley peca del defecto
de no adaptarse a éstos cambios, dejando un vacío legal respecto de aquel individuo que no
posee relación de parentesco por consanguinidad para acreditar, olvidando de ésta manera
el espíritu de la ley, cuya primordial ocupación radica en proteger la vivienda única como
requisito indispensable para el desarrollo de la vida humana.
En relación a la modificación de la última parte
que establece que pueden ser beneficiarios los parientes colaterales hasta el tercer grado
inclusive de consanguinidad "convivieren o no" con el constituyente radica la
fundamentación en considerar que en la mayoría de los supuestos que la persona carece de
ascendientes y descendientes vivos, no convive con algún pariente colateral de tercer grado,
por lo tanto la ley pretende que en defecto de los primeros, se beneficie a los segundos aun
cuando no convivan con el titular.
Asimismo se pretende con la incorporación del
segundo párrafo, el cual establece que se permita designar como beneficiario a aquella
persona que conviva en aparente concubinato con el titular registral del bien con la condición
de que no resulte titular por si o beneficiario de otro bien que pueda comprenderse en la
presente ley.
Los usos y costumbres actuales cada vez con
más fuerzas, hacen eco de la realidad reconociendo derechos y garantizando protección a
las parejas que viven en concubinato, ya sea de distintos o del mismo sexo.
En virtud de lo expuesto solicitamos la sanción
del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
MARTIN, MARIA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |