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PROYECTO DE TP


Expediente 4892-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES DE LA PRESIDENTA DE LA NACION, DOCTORA CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, RESPECTO DE LA SITUACION FISCAL DE EMPRESARIOS DEL SECTOR INMOBILIARIO.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo que considere pertinente, remita a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación un informe escrito en el cual se especifiquen las siguientes cuestiones referidas a las declaraciones de la Presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner respecto de la situación fiscal de empresarios del sector inmobiliario, emitidas el pasado miércoles 11 de julio del corriente año:
1- Se indiquen con apoyo en qué norma legal el Poder Ejecutivo vulnera el secreto fiscal dispuesto por la ley tal 11.683, solicitando información de declaraciones juradas fiscales secretas para fines políticos extrafiscales y difunde información relativa a dichas declaraciones.
2- Se indiquen los argumentos políticos y económicos que motivaron la divulgación de dicha información por parte de la Presidente.
3- Se indique la existencia de precedentes similares en los cuáles la Presidente de la Nación haya requerido información específica al titular de la AFIP, respecto de contribuyentes puntualmente individualizados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante el presente pedido de informes, queremos tomar conocimiento de diversas cuestiones relacionadas con las declaraciones de la Presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner en el acto del pasado miércoles 11 de julio del corriente año.
En dicho acto, y a través de cadena nacional, la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, emitió una serie de declaraciones referidas a la situación fiscal de empresarios vinculados a la firma JT Inmobiliaria. En dichas declaraciones acusó directamente al Sr. Rodrigo Saldaña de no haber presentado ninguna declaración jurada de ganancias ante la AFIP desde 2007. Esta situación, además de vulnerar el deber de secreto fiscal que tiene el Estado Nacional para con sus contribuyentes, tiene cierto tinte persecutorio y amedrentador hacia toda la sociedad, ya que el Sr. Saldaña, en un artículo periodístico publicado por el diario Clarín del domingo 8 de julio, se quejaba de la caída en la venta de bienes raíces debido a las trabas existentes para adquirir dólares.
Las señaladas declaraciones motivan el presente pedido de informes, ya que resulta preocupante la utilización política de la información que los particulares le brindan al Estado, toda vez que la utilización de esa información para fines políticos, excede las facultades y competencias que los órganos del Poder Ejecutivo tienen sobre la información fiscal de los particulares.
Cabe destacar el hecho de que ningún funcionario público, y mucho menos la Presidente de la Nación, tiene derecho a divulgar indiscriminadamente información en cuya preservación está comprometido el derecho al secreto fiscal protegido por la ley 11.683:
"El secreto fiscal, según la doctrina, encuentra su fundamento en el derecho a la libertad de intimidad, entendido como "aquel por el cual todo individuo puede impedir que los aspectos privados de su vida sean conocidos por terceros o tomen estado público" (Daniel Malvestitti en "El Habeas Data y la Materia tributaria" en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Tributaria N° 1, Ed. Ad-Hoc, Bs. As. 1998, pág. 195 y sigtes).
Las declaraciones de la Presidente, a su vez, hacen presumir la utilización política de la información privada contraviniendo el derecho a la no publicidad de los datos personales, tutelado por la Ley Nacional 25.326.
"Toda persona tiene derecho de decidir qué datos relativos a su propia existencia pueden ser divulgados por terceros. Los datos personales se vinculan con las manifestaciones de la personalidad, y por ende su violación implica afectar, en primer lugar, la esfera de su intimidad, su zona de reserva a la cual no se puede ingresar sin un expreso consentimiento", Crovi, Luis Daniel "Los daños ocasionados por el uso indebido de datos personales en Internet", RCyS2008, 330.
Resulta oportuno destacar que la ley 11.683 otorga al presidente de la Nación, como titular del Poder Ejecutivo y superior jerárquico de la AFIP, la facultad de recabar todo tipo de información fiscal. Pero ello tiene un límite: que se trate de información destinada a la correcta recaudación, fiscalización y verificación de las "rentas públicas". Esta claro que este límite resulta conculcado cuando la información amparada por el secreto fiscal se utiliza para fines que exceden el de la correcta recaudación, fiscalización y verificación de las "rentas pública", como claramente resultaría en este caso al difundirse esa información para castigar a quienes se expresan contrariamente a las políticas del Gobierno y amedrentar además a quienes pretendan hacerlo en el futuro.
El espíritu de este pedido de informe es evacuar algunas dudas en torno al uso autoritario que hace el Poder Ejecutivo con la información fiscal que maneja. Dudas que se nos presentan a partir de las declaraciones de nuestra mandataria. De esta manera buscamos proteger la información de los particulares y su derecho constitucional a expresarse sin censuras.
Consideramos importante que este tema sea tratado por el Congreso de la Nación.
Por lo expuesto solicitamos se nos provea de los informes pertinentes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBIGLIO, JULIAN MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES)