PROYECTO DE TP
Expediente 4892-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES DE LA PRESIDENTA DE LA NACION, DOCTORA CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, RESPECTO DE LA SITUACION FISCAL DE EMPRESARIOS DEL SECTOR INMOBILIARIO.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que, a través del organismo que considere pertinente, remita a
esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación un informe escrito en el cual
se especifiquen las siguientes cuestiones referidas a las declaraciones de la
Presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández de Kirchner respecto de la
situación fiscal de empresarios del sector inmobiliario, emitidas el pasado
miércoles 11 de julio del corriente año:
1- Se indiquen con apoyo en
qué norma legal el Poder Ejecutivo vulnera el secreto fiscal dispuesto por la ley
tal 11.683, solicitando información de declaraciones juradas fiscales secretas
para fines políticos extrafiscales y difunde información relativa a dichas
declaraciones.
2- Se indiquen los
argumentos políticos y económicos que motivaron la divulgación de dicha
información por parte de la Presidente.
3- Se indique la existencia de
precedentes similares en los cuáles la Presidente de la Nación haya requerido
información específica al titular de la AFIP, respecto de contribuyentes
puntualmente individualizados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente pedido de
informes, queremos tomar conocimiento de diversas cuestiones relacionadas
con las declaraciones de la Presidente de la Nación Dra. Cristina Fernández de
Kirchner en el acto del pasado miércoles 11 de julio del corriente año.
En dicho acto, y a través de
cadena nacional, la Presidente Cristina Fernández de Kirchner, emitió una serie
de declaraciones referidas a la situación fiscal de empresarios vinculados a la
firma JT Inmobiliaria. En dichas declaraciones acusó directamente al Sr. Rodrigo
Saldaña de no haber presentado ninguna declaración jurada de ganancias ante
la AFIP desde 2007. Esta situación, además de vulnerar el deber de secreto
fiscal que tiene el Estado Nacional para con sus contribuyentes, tiene cierto
tinte persecutorio y amedrentador hacia toda la sociedad, ya que el Sr. Saldaña,
en un artículo periodístico publicado por el diario Clarín del domingo 8 de julio,
se quejaba de la caída en la venta de bienes raíces debido a las trabas
existentes para adquirir dólares.
Las señaladas declaraciones
motivan el presente pedido de informes, ya que resulta preocupante la
utilización política de la información que los particulares le brindan al Estado,
toda vez que la utilización de esa información para fines políticos, excede las
facultades y competencias que los órganos del Poder Ejecutivo tienen sobre la
información fiscal de los particulares.
Cabe destacar el hecho de que
ningún funcionario público, y mucho menos la Presidente de la Nación, tiene
derecho a divulgar indiscriminadamente información en cuya preservación está
comprometido el derecho al secreto fiscal protegido por la ley 11.683:
"El secreto fiscal,
según la doctrina, encuentra su fundamento en el derecho a la libertad de
intimidad, entendido como "aquel por el cual todo individuo puede impedir que
los aspectos privados de su vida sean conocidos por terceros o tomen estado
público" (Daniel Malvestitti en "El Habeas Data y la Materia tributaria" en
Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Tributaria N° 1, Ed. Ad-Hoc, Bs. As.
1998, pág. 195 y sigtes).
Las declaraciones de la Presidente,
a su vez, hacen presumir la utilización política de la información privada
contraviniendo el derecho a la no publicidad de los datos personales, tutelado
por la Ley Nacional 25.326.
"Toda persona
tiene derecho de decidir qué datos relativos a su propia existencia pueden ser
divulgados por terceros. Los datos personales se vinculan con las
manifestaciones de la personalidad, y por ende su violación implica afectar, en
primer lugar, la esfera de su intimidad, su zona de reserva a la cual no se
puede ingresar sin un expreso consentimiento", Crovi, Luis Daniel "Los daños
ocasionados por el uso indebido de datos personales en Internet", RCyS2008,
330.
Resulta oportuno destacar que la
ley 11.683 otorga al presidente de la Nación, como titular del Poder Ejecutivo y
superior jerárquico de la AFIP, la facultad de recabar todo tipo de información
fiscal. Pero ello tiene un límite: que se trate de información destinada a la
correcta recaudación, fiscalización y verificación de las "rentas públicas". Esta
claro que este límite resulta conculcado cuando la información amparada por el
secreto fiscal se utiliza para fines que exceden el de la correcta recaudación,
fiscalización y verificación de las "rentas pública", como claramente resultaría
en este caso al difundirse esa información para castigar a quienes se expresan
contrariamente a las políticas del Gobierno y amedrentar además a quienes
pretendan hacerlo en el futuro.
El espíritu de este pedido de
informe es evacuar algunas dudas en torno al uso autoritario que hace el Poder
Ejecutivo con la información fiscal que maneja. Dudas que se nos presentan a
partir de las declaraciones de nuestra mandataria. De esta manera buscamos
proteger la información de los particulares y su derecho constitucional a
expresarse sin censuras.
Consideramos importante que este
tema sea tratado por el Congreso de la Nación.
Por lo expuesto solicitamos se nos
provea de los informes pertinentes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ASSEFF (A SUS ANTECEDENTES) |