PROYECTO DE TP
Expediente 4890-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS ACTUACIONES ANUALES PRODUCIDAS POR EL RENPRE - REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS -.
Fecha: 05/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional y
por su intermedio a los organismos que resulten competentes, que informe sobre
los siguientes puntos:
a) Remita los informes anuales
producidos por el RENPRE (Registro Nacional de Precursores Químicos) que se
deben publicar, en cumplimiento del art.21 de la Ley Nº 26.045;
b) Que el RENPRE y/o la SEDRONAR
(Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha
contra el Narcotráfico) informen sobre el detalle de las inspecciones realizadas a
los establecimientos inscriptos en el Registro, consignando fecha, personal
actuante, resultado de la diligencia y todo otro dato de interés que haya sido
recabado. Asimismo, informe sobre el criterio por el cual se determina la empresa,
establecimiento o persona para someter a inspección;
c) Cuáles son las medidas y estrategias
concretas (sistemas informáticos, mesas de reunión de información y/o de
colaboración con agencias investigadoras, etc.) desarrolladas por el RENPRE para
controlar a los sujetos inscriptos;
d) Informe si la puesta en vigencia de
la Ley de Medicamentos Genéricos impuso cambios en la comercialización,
manipulación y transformación de las sustancias controladas y, en su caso, qué
medidas se tomaron;
e) Informe si la República de la India
es una nación signataria de la Convención de Viena de 1988. En su caso, informe
si cumple regularmente con la notificación previa de las exportaciones de
sustancias controladas en nuestro país;
f) Indique si el RENPRE tuvo
conocimiento de que haya ocurrido un incremento en la importación de efedrina al
país en los últimos tres años. En su caso, qué medidas se tomaron al
respecto;
g) Envíe copia de los informes
trimestrales de los últimos cinco años (o desde que se encuentren inscriptas si es
un plazo menor) presentadas por las siguientes empresas: Unifarma S.A., Seacamp
y Drogueria Libertad;
h) Informe si el RENPRE autorizó a las
empresas mencionadas en el punto g) cada una de las importaciones que
realizaron;
i) Remita el listado de empresas que
han transportado efedrina a México, Colombia y/o Estados Unidos; e informe todos
los detalles relacionados con las operaciones realizadas (notificación previa,
contestación de la contraparte en dichos países, destino interno de la sustancia en
los mismos, y todo otro dato de interés);
j) Que la Dirección Nacional de
Aduanas informe si ha controlado y de qué forma, la documentación de los
importadores, en las operaciones autorizadas por el RENPRE.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina es signataria
de la Convención de Viena de 1988 y de esta forma, se encuentra comprometida
con la Junta Internacional de Estupefacientes (JIFE) de la Organización de las
Naciones Unidas, que es el instrumento multilateral más importante para la
prevención y lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas.
Interesa de modo especial, que por
dicho instrumento se ha establecido un sistema de notificación previa a cargo del
país desde el cual se produce el envío de sustancias químicas que pueden ser
derivadas a la producción de drogas ilícitas hacia el país receptor. La empresa que
disponga la exportación de una sustancia contenida en las listas confeccionadas
por la JIFE debe solicitar un permiso a la oficina nacional para poder realizar la
exportación. Ese organismo, a su vez, es el encargado de notificar a su par del
país de destino los datos de la exportación (identificación de la sustancia, del
exportador y del importador, punto de entrada y de envío, etc.), con una
anticipación de quince días. La idea es que el país receptor tenga tiempo para
verificar dichas condiciones y un destino lícito, previendo cualquier desvío.
La Ley Nº 26.045 creó el Registro
Nacional de Precursores Químicos (antes existía una dirección dependiente de la
SEDRONAR), y allí deben inscribirse las empresas que importen o exporten
sustancias incluidas en los correspondientes listados. La efedrina está dentro de
ellas, y por tanto su ingreso o egreso requiere la correspondiente autorización de
dicha autoridad competente, sin la cual no podría pasar por la Aduana y cualquiera
de las fuerzas de seguridad (Gendarmería, Prefectura o Policía Federal) podría
requerir en el ejercicio del control de mercaderías en tránsito.
El registro tiene una misión
exclusivamente destinada al control del desvío de precursores hacia la producción
de drogas ilícitas. Por lo tanto, que la Sra. Presidenta haya decidido pasar el
organismo a depender del INTI desnaturaliza absolutamente sus funciones. Sólo
puede ser entendida la medida como parte de una disputa de poder interna del
mismo Gobierno. Lo cierto es que tantos funcionarios han disputado el control del
organismo, pero en ningún caso se ha dado al mismo el efectivo ejercicio de sus
tareas, que es justamente impedir lo que ha terminado ocurriendo: Argentina
parece una plaza fácil, con controles relajados o inexistentes para el ingreso y
egreso de una sustancia como la efedrina, especialmente usada para la producción
de drogas ilícitas de tipo sintético.
Los graves acontecimientos ocurridos
en días pasados, que han terminado con varias muertes, causas judiciales y pocos
avances en materia de esclarecimiento, imponen al Gobierno asumir con precisión
y decisión, una seria investigación sobre las responsabilidades que podrían
corresponder a los funcionarios oficiales a cargo de esas tareas. Máxime cuando
recae sobre la propia Presidenta y el Vicepresidente una deuda tan importante
como es explicar por qué recibió dinero para la campaña electoral de esas mismas
empresas que hoy están siendo investigadas por su relación con el contrabando de
efedrina o con carteles del narcotráfico internacional.
Por los motivos expuestos,
consideramos de extrema urgencia que el Poder Ejecutivoinforme a esta Honorable
Cámara de Diputados sobre los aspectos requeridos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO (Primera Competencia) |