PROYECTO DE TP
Expediente 4889-D-2010
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (LEY 23349, TEXTO ORDENADO 1997 Y SUS MODIFICATORIAS): MODIFICACION DEL ARTICULO 43, SOBRE REINTEGRO DEL GRAVAMEN A TURISTAS EXTRANJEROS QUE EFECTUEN COMPRAS DE BIENES NACIONALES.
Fecha: 07/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
El Senado y Cámara de Diputados...
Reintegro del IVA al Turista
ARTÍCULO 1° - Sustitúyase el Artículo
43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, t.o. 1997 y sus modificaciones, por el
siguiente:
"ARTÍCULO 43 - Los exportadores
podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus
operaciones gravadas, el impuesto que por bienes, servicios y locaciones que
destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución
de las mismas, les hubiera sido facturado, en la medida en que el mismo esté
vinculado a la exportación y no hubiera sido ya utilizado por el responsable, así
como su pertinente actualización, calculada mediante la aplicación del índice de
precios al por mayor, nivel general, referido al mes de facturación, de acuerdo con
lo que indique la tabla elaborada por la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, para el mes
en el que se efectúe la exportación.
Si la compensación permitida en este
artículo no pudiera realizarse o solo se efectuara parcialmente, el saldo resultante
le será acreditado contra otros impuestos a cargo de la Administración Federal de
Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, o,
en su defecto le será devuelto o se permitirá su transferencia a favor de terceros
responsables, en los términos del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley N°
11.683 (t.o. 1998) y sus modificaciones.
Dicha acreditación, devolución o
transferencia procederá hasta el límite que surja de aplicar sobre el monto de las
exportaciones realizadas en cada ejercicio fiscal, la alícuota del impuesto,
actualizándose automáticamente mediante la aplicación del índice de precios al por
mayor, nivel general referido al mes en que se efectúe la exportación, de acuerdo
con lo que indique la tabla elaborada por la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, para el mes
de la acreditación, devolución o transferencia.
Cuando la realidad económica
indicara que el exportador de productos beneficiados en el mercado interno con
liberaciones de este impuesto es el propio beneficiario de dichos tratamientos, el
cómputo, devolución o transferencia en los párrafos precedentes se prevé, no
podrá superar al que le hubiera correspondido a este último, sea quien fuere el
que efectuare la exportación.
El cómputo del impuesto facturado
por bienes, servicios y locaciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo
se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la presente
ley.
Para tener derecho a la acreditación,
devolución o transferencia a que se refiere el segundo párrafo, los exportadores
deberán inscribirse en la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad
autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, en la forma y tiempo que la
misma establezca, quedando sujeto a los deberes y obligaciones previstos por esta
ley respecto de las operaciones efectuadas a partir de la fecha del otorgamiento de
la inscripción. Asimismo, deberán determinar mensualmente el impuesto
computable conforme al presente régimen, obtenido desde la referida fecha,
mediante declaración jurada practicada en formulario oficial.
Las compras efectuadas por turistas
del extranjero, de bienes gravados producidos en el país que aquellos trasladen al
exterior, darán lugar al reintegro del impuesto facturado por el vendedor, de
acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Poder Ejecutivo
nacional.
Asimismo, darán lugar al reintegro
mencionado en el párrafo anterior, las prestaciones comprendidas por los
apartados 1, 2 y 3 del inciso e) del artículo 3° contratadas por turistas del
extranjero en los centros turísticos.
Idéntico tratamiento al previsto en los
dos párrafos precedentes tendrán las compras, locaciones o prestaciones
realizadas en el mercado interno, cuando el adquirente, locatario o prestatario
utilice fondos ingresados como donación, en el marco de convenios de cooperación
internacional, con los requisitos que establezca el Poder Ejecutivo nacional".
ARTÍCULO 2° - La presente ley tendrá
aplicación en todo el territorio nacional y entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El turismo que llega a nuestro país se
ha convertido en un considerable ingreso de divisas y una gran fuente generadora
de puestos de trabajo, por ello es obligación protegerlo y conservarlo. El presente
proyecto tiene como objeto modificar la ley del Impuesto al Valor Agregado e
implementar una extensión de beneficios impositivos al turismo internacional
respecto de bienes, prestaciones y locaciones de servicios contemplada
actualmente en la Argentina y en la legislación internacional comparada.
La competitividad de Argentina como
destino turístico decrece en un contexto inflacionario de incremento de los precios
locales. Los principales indicadores turísticos 2009, de la Dirección Nacional de
Desarrollo Turístico de la Secretaría de Turismo, revelan un descenso de -13,1%
en la llegada de turistas no residentes en todas las vías de arribos; una variación
de sentido negativo respecto de 2008. La llegada de turistas no residentes,
arribados (solamente) al Aeropuerto internacional de Ezeiza, deja ver una variación
de -17,3% en comparación 2008-2009, las estadísticas de encuesta de ocupación
hotelera y de Evolución del gasto de Turistas No Residentes muestran el mismo
comportamiento del turismo internacional con Argentina como destino. El turismo
internacional en su totalidad se ha visto afectado desde finales del 2008 y
lentamente comienza un proceso de recuperación del sector. El siguiente cuadro
muestra la evolución de llegadas de Turistas Internacionales e Ingresos por
Turismo Receptivo, período 1990-2007, en Argentina.
Podemos observar un aumento
ininterrumpido del turismo receptivo en llegadas y gastos de turistas
internacionales en el período 2001-2007. Sin embargo, la crisis económica mundial
a mediados del 2008 ha tenido un claro impacto sobre el turismo receptivo en la
argentina como revela el siguiente cuadro comparativo 2008-2010 en llegada de
turistas internacionales. Existen otros factores concomitantes que han tenido
incidencia sobre una baja del turismo en general y, especialmente, en la llegada de
turistas internacionales, como ha sido la pandemia de Gripe A H1N1, explica Daniel
Aguilera Subsecretario de Turismo dentro del Ministerio.
Acorde a la Encuesta de Turismo
Internacional 2010 de la Secretaría de Turismo, los turistas extranjeros arribados a
Ezeiza y Aeroparque durante el mes de Marzo del 2010, se estima que superara
por 8% al registrado en el mismo período del 2009. Por otro lado, las salidas de
turistas Argentinos en marzo del 2010 ascienden en un crecimiento de 12.6%
respecto al mismo mes del año anterior.
El Foro Económico Mundial publica la
evolución de la competitividad turística de más de 130 países en su Reporte Anual
de Competitividad en Viajes y Turismo. Este ranking de competitividad turística
mundial toma en consideración numerosas variables para su elaboración; entre
muchas de ellas podemos destacar, para los propósitos de este proyecto, el Marco
Regulatorio del Turismo y la Competitividad de precios internos de la Industria de
Viajes y Turismo. Estas dos variables constituyen indicadores de la competitividad
Argentina como destino turístico internacional; un marco regulatorio receptivo
hacia el turismo internacional y precios internos turísticamente competitivos
constituyen a su vez incentivos para el turismo. .
Respecto de estas variables, Argentina desciende en el ranking de competitividad
turística elaborado por el Foro para los períodos 2008-2009 / 2009-2010. Incluidos
en el mismo ranking Brasil, Chile, Uruguay, Méjico y España, etc. se encuentran
como destinos turísticos considerablemente más competitivos que la Argentina por
amplia diferencia y obtienen mejores posiciones dentro del ranking.
El aumento de la inflación, y con ello, la pérdida de la
competitividad del tipo de cambio, son factores de suma importancia para comprender la entrada
de visitantes a través de las diversas fronteras con Uruguay, Brasil, Paraguay, Chile y Bolivia. La
acelerada inflación local en productos típicos de consumo, de este tipo de turistas, junto a la
estabilidad cambiaria condiciona las llegadas y los gastos.
Los beneficios respecto del sistema de
devolución de IVA difieren según cada país: hay distintos montos mínimos de
gastos y distintas alícuotas de IVA. En la Unión Europea, por ejemplo, no hay
uniformidad de alícuotas ni de montos mínimos. Mientras que en España el monto
mínimo de gasto para solicitar una devolución es de € 90, 25, y el reintegro, el
13,80% de la compra; en Italia, la compra debe ser, como mínimo, de €154,94 y
el reembolso del IVA, dependiendo del servicio, puede ser del 20%, del 10% o del
4%. A su vez, en Francia el monto mínimo es de € 175 y el reintegro, del 16,38%.
En Estados Unidos este sistema no existe, solamente en el estado de Louisiana, el
extranjero puede acceder a la devolución de un 4% siempre que salga de sus
aeropuertos internacionales. En Chile el sistema no es de devolución, sino que
directamente están exentos de IVA los gastos en alojamiento y no los gastos en
compras. En Uruguay existe la devolución del 9% del IVA en los servicios
gastronómicos, de catering y de alquiler de vehículos, además del alojamiento en
la baja temporada (de Semana Santa al 15 de noviembre), siempre que el
extranjero compre mediante tarjeta de crédito o débito, a lo que se suman en
temporada alta las devoluciones por pago de combustibles y peajes. En Brasil hay
un proyecto de ley de devolución del IVA que aún no ha sido aprobado.
La Argentina, como otros 36 países
del mundo, está adherida al sistema de reintegro del impuesto al valor agregado
que instrumenta la empresa europea Global Refund. Para solicitar dicha
devolución, el extranjero debe comprar productos fabricados en el país por un
valor total superior a $ 70, en tiendas identificadas con el logo Tax Free Shopping,
y se le devuelve un 17,35% del IVA. Por cada compra el cliente recibirá un cheque
Global Refund con el importe del reintegro correspondiente.
En continuidad con la política de extensión de beneficios impositivos como
incentivo turístico, la Ley N° 25406, B.O. 1/4/2001, modificó previamente el
artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado estableciendo un régimen de
reintegro del impuesto por compras y bienes gravados producidos en el país que
los turistas trasladen al exterior. También dará lugar al reintegro mencionado las
prestaciones de servicios efectuadas por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes,
moteles, campamentos, apart-hotel y similares. La Ley N° 26049, B.O. 2/8/2005,
incorpora como apartado 28 del inciso h) del primer párrafo del artículo 7° de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado y establece que la explotación de congresos,
ferias y exposiciones, cuando dichas prestaciones sean contratadas por sujetos
residentes en el exterior y los ingresos constituyan la contraprestación exigida para
el acceso a congresos por parte de participaciones que tenga dicha vinculación
territorial, tendrán el tratamiento del artículo 43. Las exenciones previstas sólo
serán procedentes cuando los referidos eventos hayan sido declarados de interés
nacional, y exista reciprocidad adecuada en el tratamiento impositivo que
dispensen los países de origen de los expositores a sus similares radicados en la
República Argentina.
Tiene en consideración, también, que
acompañar el progresivo incremento del turismo receptivo en el país, conllevará
beneficios consecutivos que se producirán sobre la industria, el comercio y la
generación de puestos de trabajo relacionados con turismo.
Correspondientemente con la
mencionada legislación, la presente modificación tiene como objeto la ampliación
del régimen de reintegro que será aplicable a todo el territorio nacional como lo
establece el artículo 2° de la Ley N° 25406 y tendrá aplicación también sobre los
apartados 1 y 3 del inciso e) del artículo 3° de la Ley del Impuesto al Valor
agregado. De esta forma pretende incentivar el turismo y revertir un modelo de
crecimiento sesgado hacia el consumo.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
CASTAÑON, HUGO | RIO NEGRO | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
TURISMO |