PROYECTO DE TP
Expediente 4887-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL DELITO DE DESACATO.
Fecha: 26/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACIÓN DEL DELITO DE
DESACATO AL CÓDIGO PENAL ARGENTINO
ARTÍCULO 1°- Incorpórase al Código
Penal de la República Argentina el delito de "Desacato", en capítulo específico y dentro
del Título XI, "Delitos contra la administración pública", el que queda redactado del
modo siguiente: "Será reprimido con prisión de un mes a un año el que amenazare,
injuriare o de cualquier modo ofendiere en su dignidad o decoro al Presidente o
Vicepresidente de la Nación, Convencional Constituyente Nacional o Provincial,
Miembro del Congreso de la Nación, Gobernador y Vicegobernador de Provincia,
Miembro de Legislatura Provincial o Juez Letrado Nacional, Federal o Provincial de
cualquier grado o instancia.
ARTICULO 2°- El Poder Ejecutivo de la
Nación deberá reglamentar la presente dentro de los noventa días corridos a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con relación a la figura del
delito de desacato y en calidad de introito podemos afirmar sin temor a equívoco, que
así como oportunamente y en pretendida justificación de su derogación se la llevó a
cabo sobre la base de un falso argumento expresado mediante un dogmático criterio
de exclusión, al sostener que se trataba de una figura penal que se oponía al derecho
de libertad de prensa, que era una herramienta para acallar las críticas opositoras de
la democracia por lo que como una fatalidad se lo caracterizó como instrumento de las
dictaduras, es decir toda una estructura conceptual urdida con falsedad argumental
que en honor a la verdad trató de afianzar una interesada y mezquina concepción
dominante que atenta contra el esencial principio de autoridad que deviene en
imprescindible para el correcto desenvolvimiento estatal, que dentro de sus
irrenunciables funciones cuenta con la de investir de la necesaria autoridad y debido
respeto a quienes deben conducirlo ejecutando la delicada misión de sus republicanas
instituciones en tanto y en cuanto se trata de administrar una comunidad
jurídicamente organizada, para lo que resulta insoslayable la vigencia y ejercicio del
aludido principio para evitar la anarquía y la irrespetuosidad impune, debiéndose
igualmente tener presente que ante cualquier normativa ultra-nacional o convenios
internacionales, por adhesión que cuente de nuestra parte, si se opone a la carta
magna incuestionablemente pierde eficacia teniendo en cuenta que ella es la síntesis
medular del primigenio pacto social, es decir nuestra Constitución Nacional que
instituye un supremo órgano jurisdiccional de la nación como único y excluyente
tribunal habilitado para establecer el auténtico alcance y comprensión de su
articulado, por lo que ningún otro tribunal nacional o ultra-nacional puede
sobreponerse a su poder jurisdiccional en
situación de disparidad interpretativa, por lo que resultaría intolerable y abusivo que
un tribunal plurinacional que no fue pre-acordado legítimamente para la resolución de
una cuestión concreta, pretenda erigirse en supremo órgano judicial con facultades
para declarar la inconstitucionalidad de nuestros legítimos institutos jurídicos por
encima de la propia Suprema Corte de Justicia Argentina, lo que es absolutamente
inadmisible porque entonces sí que implantaríamos la aberrante dictadura del
sometimiento a instrumentos normativos de extraño origen y con preeminencia sobre
nuestra propia Constitución Nacional, por lo que se tratan de cuestiones que
determinan la necesaria vigencia de la figura penal del delito de desacato, so pena de
desamparar el principio de autoridad esencial al buen funcionamiento de toda
sociedad que se precie de ser una comunidad jurídicamente organizada. Privarle
protección al principio de autoridad en cuanto a sus efectos sería tan absurdo como
negarle al Estado su poder coercitivo para hacer cumplir sus decisiones.
Por su parte, también es digno de
destacar que si bien es cierto que en el delito de desacato tanto las frases como los
vocablos o actitudes que lo configuran se tratan de expresiones o conductas
injuriantes (menospreciar, denigrar, deshonrar, difamar, desacreditar, afrentar), pero
no por ello debemos confundirlo como una manera más de tipificar el delito de injurias
de acción privada, porque uno y otro exhiben bienes jurídicamente protegidos que son
absolutamente diferenciados entre sí, en éste se protege a la persona del ofendido
mientras en el desacato la ley no protege al individuo en sí mismo, sino a la dignidad
del cargo, de cuyo libre desempeño está interesada la sociedad, se ofende al decoro
de la investidura por lo que solo requiere del dolo genérico, es decir que como
elemento subjetivo del ofensor es suficiente la acreditación de la intención de
vilipendiar, siendo menester la exigencia de que el funcionario ofendido ejerza la
autoridad que le viene por la investidura del cargo, en tanto que también difieren en
cuanto el desacato se trata de un delito de acción pública que implica su persecución
de oficio y sin necesidad de querella ni
denuncia, razón por la que el Ministerio
Público Fiscal tiene el deber de excitar la acción penal ante la simple noticia
críminis.
Igualmente relevante resulta la
trascendencia de la Revolución Francesa de 1789, que a más de su loables efectos
libertarios dentro de la esfera de sus nacionales intereses, de mayor implicancia fue
para el mundo su "Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano",
denominación que en tiempos modernos se sustituyó por la de Derechos Humanos, lo
que por una parte implicó el surgimiento de diversas corrientes que no en todos los
casos obedecen a un unívoco criterio mientras que por otra implicó una inusitada
expansión en su contenido, que no siempre se originan en las sanas intenciones sino
que por el contrario sirven para encubrir claras tendencias globalizantes que terminan
por facilitar la penetración de los países desarrollados sobre el resto de las naciones
del mundo y cuyos intereses generalmente difieren demasiado entre unos y otras, por
lo que se debe ser sumamente cauteloso en la determinación y alcance de la materia
que involucra el concepto de derechos humanos para no incurrir en excesos que
terminen por desnaturalizar sus loables objetivos, verbigracia la creación de tribunales
plurinacionales que casi sin excepción son funcionales a los mezquinos intereses de
impiadosas ideologías liberales de aquellos países dominantes que son los que
solventan gastos y sueldos de los organismos internacionales a los que utilizan en
beneficio propio, por lo que resulta extremadamente sorprendente que precisamente
sean los promotores de la globalización en este sentido quienes en sus respectivas
legislaciones mantienen la figura del desacato como conducta delictiva perseguible de
oficio, tal el caso de los EE.UU de Norte América y del Reino Unido de Gran Bretaña,
entre tantas otras naciones integrantes del llamado primer mundo.
Finalmente, promuevo el reintegro del
delito de desacato al catálogo de figuras del Código Penal Argentino con relación a
ciertos funcionarios públicos que sin duda ejercen la intrínseca y esencial autoridad
de los cargos que detentan bajo la
investidura de la propia autoridad del Estado, involucrando como sujetos pasivos del
mentado delito al Presidente y Vicepresidente de la Nación, Convencionales
Constituyentes Nacionales y Provinciales, Legisladores del Congreso Nacional,
Gobernadores y Vicegobernadores de Provincias, Legisladores Provinciales y Jueces
Letrados Nacionales, Federales y Provinciales de todos los grados e instancias.
Por las razones expuestas y el
enriquecedor criterio de los Señores Miembros del Congreso de la Nación, solicito el
acompañamiento al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ORTIZ CORREA, MARCIA SARA MARIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0025-D-15 |