PROYECTO DE TP
Expediente 4884-D-2008
Sumario: INSTITUCION DEL PREMIO ANUAL "CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA: JUAN BAUTISTA TUPAC AMARU" PARA EL AUTOR DEL MEJOR ENSAYO SOBRE LA CONTRIBUCION DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS A LA IDENTIDAD DE LOS PUEBLOS AMERICANOS.
Fecha: 05/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Instituyese el
Premio anual "Congreso de la Nación Argentina: Juan Bautista Tupac
Amaru", al autor/a del mejor ensayo realizado sobre el tema: "La contribución
de los pueblos originarios a la construcción de la memoria histórica e identidad
de los pueblos americanos en el mundo global".
Este concurso tiene
como objetivo promover estudios y debates relativos a las formas y
contenidos actuales de la vida de nuestras sociedades y, muy
especialmente, a rescatar el aporte de la cultura, experiencias de
resistencia, lucha y movilización de los pueblos originarios en la
construcción de la identidad americana.
En este sentido, el
espíritu del legislador es que los trabajos realizados puedan abordar
dichos fenómenos atendiendo a modalidades específicas, tales como,
identidades, liderazgos, formas organizativas, expresiones artísticas,
prácticas socio-culturales, económicas y políticas.
También se pretende
promover el desarrollo de miradas críticas y creativas que permitan
consolidar la participación de nuevas generaciones de científicos
sociales en los espacios institucionales de investigación y debate,
junto a analizar las potencialidades emancipatorias, limitaciones y
obstáculos que enfrentan en el contexto de las comunidades
actuales.
Artículo 2.- La
convocatoria anual se realizará el 19 de abril de cada año, en
coincidencia con el "Día del Aborigen Americano", fecha instituida en
1940 por el Congreso Indigenista Interamericano, realizado en Méjico
y reconocida en el todo territorio Argentino por el decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 7550 del año 1945.
Dicho llamado se
publicará en las páginas de Internet de la Cámara de Diputados y
Senadores de la Nación, como así también en las del Poder Ejecutivo
Nacional, mediante la red institucional de los Ministerios de Educación
de la Nación y de cada una de las provincias Argentinas, como así
también en medios de prensa de Argentina y América.
Artículo 3º.-
Pueden participar de este concurso todas las personas de existencia
física de manera individual o colectiva que habiten en el continente
americano. En caso de presentarse un trabajo colectivo se deberá
designar a un representante del mismo.
Artículo 4º.-
Para acceder al premio instituido en el artículo 1º se deberá
presentar un trabajo literario libre e inédito en el cual el autor/es
desarrollen sus ideas sobre el enunciado en el artículo 1º, con
carácter y estilo personales. No serán admitidas versiones provisorias
ni trabajos que hayan obtenido algún premio local, nacional o
internacional. El ensayo deberá presentarse en idioma Castellano o
en una lengua de pueblo originario, con posibilidad de ser traducida
a aquél. El plazo para la presentación del mismo finaliza el primer día
hábil posterior al 9 de julio de cada año.
Artículo 5º.- El
jurado evaluador se integrará anualmente con nueve miembros y
estará conformado de la siguiente manera: dos Senadores
nacionales, dos diputados de la Nación, dos miembros del Poder
Ejecutivo nacional, un integrante de la Academia Nacional de la
Historia de la República Argentina y dos representantes de
organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales
con antecedentes indubitables en la defensa de los derechos de los
pueblos originarios. Esta última representación será alterna y la ONG
elegida no podrá volver a serlo por lo menos por el intervalo de 4
años.
Artículo 6º.- El
Jurado podrá declarar desierto el concurso, en caso de considerar
que los ensayos presentados no reúnen la calidad suficiente. Y
cualquier eventualidad no contemplada en la presente o en la
convocatoria será resuelta por el mismo.
Artículo 7º.-
En el certamen "Congreso de la Nación Argentina: Juan Bautista
Tupac Amaru", se otorgarán los siguientes premios:
1º Premio: Una medalla
y un diploma de reconocimiento con más la suma de $ 20.000 (Pesos
veinte mil).
2º Premio: Un diploma y
$ 10.000 (Pesos diez mil).
3º Hasta 3 (tres)
menciones distinguidas con diplomas.
Las obras del primer y
segundo premio, serán publicadas en un volumen. Para el caso de
que los trabajos ganadores fueran colectivos, el monto referenciado
se repartirá por partes iguales entre cada uno de los integrantes del
grupo, e individualmente cada uno de ellos, recibirá sus respectivas
medallas y diplomas.
Artículo 8.- La
Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo (ley 26.122),
será la encargada de realizar la convocatoria anual del premio
instituido por la presente y de reglamentar el mismo.
Artículo 9.- Las
erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán
solventadas por partes iguales por los presupuestos de ambas
cámaras legislativas.
Artículo 10 º.-
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A fin de simplificar la
liquidación de los derechos de exportación que pagan los pequeños
productores, minimizando los trámites burocráticos y contribuyendo a
la transparencia del régimen de retenciones, tomando en cuenta las
peticiones expresadas por los sectores representativos de este
segmento productivo, se propone una modalidad de liquidación
tendiente a eliminar la compensación por diferencia de alícuota
reemplazándola por una liquidación directa de acuerdo a la normativa
preexistente al dictado de las Resoluciones 125/08, 141/08 y 64/08
hasta las primeras 750 tn. El excedente de ese volumen de
producción se regirá por la normativa vigente.
De ese modo se
descomprime la labor de la administración pública, y se genera
confianza en el productor, sorteando los obstáculos antes
mencionados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | DE LA CONCERTACION |
COSCIA, JORGE EDMUNDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |