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PROYECTO DE TP


Expediente 4882-D-2014
Sumario: CESION DE BONOS FISCALES POR UNICA VEZ A TERCEROS PARA CANCELAR DIVERSOS IMPUESTOS NACIONALES.
Fecha: 23/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- El Bono Fiscal contemplado en el Decreto 379 del 30 de marzo de 2001 y sus modificatorios, podrá ser cedido a terceros una única vez. Podrá ser utilizado por los sujetos beneficiarios o los cesionarios para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de Contribuciones Patronales sobre la nominal salarial, Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Dirección General Impositiva.
Artículo 2°.- En el caso de operaciones de importación, el bono fiscal podrá ser utilizado para el pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA), sus retenciones y percepciones, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 3°.- Cuando los bonos Fiscales previsto en el Decreto 379 del 30 de marzo de 2001 y sus modificatorios, no hubieran sido emitidos por causas no adjudicables a las empresas beneficiarias, implicará que el monto de los saldos determinados por la auditoría que realiza la Universidad Nacional de Buenos Aires prevista en este régimen, y que son la base para la emisión de los citados Bonos Fiscales, pueda ser utilizado según lo prescripto en los artículos 1° y 2° de la presente.
Artículo 4°. - El plazo admitido desde la fecha de inicio formal de la auditoria a la que se hace mención en el artículo anterior y la fecha de comunicación fehaciente a los beneficiarios del resultado de la misma, no podrá superar los 90 días corridos.
Artículo 5°.- En caso que las empresas productoras de bienes de capital, tuvieran saldos acreedores con la Administración Federal de Ingresos Públicos, ya verificados por ésta, en los rubros Saldo Técnico de IVA por Diferencia de Alícuotas, Reintegros de Exportación y Devolución de IVA por Exportaciones, los mismos podrán ser aplicados al pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de Contribuciones Patronales sobre la nómina salarial.
Artículo 6°.- Desígnese al Ministerio de Industria Autoridad de Aplicación del presente Régimen, la que podrá dictar las normas complementarias para la operatoria del mismo y delegar, en un órgano no inferior a Dirección, la ejecución de funciones y/o la emisión de actos.
Artículo 7°.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de sesenta (60) días a contar desde su entrada en vigencia.
Artículo 9°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley, lleva por objetivo ayudar al sector productor de Maquinaria Agrícola y demás fabricantes de Bienes de Capital de la República Argentina, fundamentalmente las empresas de capital nacional, para que pueda sobrellevar la crítica situación que enfrenta en la actualidad, derivada fundamentalmente de la caída de la demanda interna.
Cualquier país que se precie de tener un grado de desarrollo industrial de importancia, debe demostrar poseer un sector de Bienes de Capital fuertemente instalado y con capacidad de innovación, puesto que con sus desarrollos incide de manera directa en el crecimiento y competitividad de otros sectores manufactureros.
No son muchos los países en el mundo que pueden mostrar esta realidad productiva y Argentina, desde hace muchas décadas, es uno de ellos. Preservarlo, debe ser una política de estado.
Esta propuesta, está destinada a los fabricantes de Maquinaria Agrícola y demás Bienes de Capital
En nuestro país existe un régimen destinado a promover la fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, mediante la emisión de un bono fiscal, régimen éste dispuesto por el Decreto 379 del 30 de marzo del 2001 y sus modificatorios
Ahora bien, dicho régimen presenta obstáculos para que las empresas no puedan aprovechar plenamente sus beneficios, particularmente los siguientes:
a) No se prevén formas inmediatas de su uso.
b) Injustificadas demoras en la entrega de los bonos, las que se estiman en la actualidad entre los 9 y 15 meses. Esta demora perjudica de mayor manera a las empresas de capital nacional, sobre todo del interior del país, que no tienen la capacidad de lobby de las multinacionales del sector.
Lo mismo sucede con la devolución del saldo de IVA exportador, con los saldos técnicos de IVA o devoluciones de IVA técnico y con los reintegros a la exportación.
Sólo en el rubro de Maquinarias Agrícolas y agropartes, las acreencias de los fabricantes con el fisco nacional por estos conceptos superan los 1.000 millones de pesos, valores que representan más del 14% del valor anual de ventas de estas empresas, la mayoría pequeñas y medianas, que no tienen espaldas financieras para soportar semejante cifra inmovilizada, mientras ven desplomar sus ventas y soportan altísimas tasas de interés para financiarse.
En razón de ello y siendo imperante en estos momentos hacer todos los esfuerzos para mantener las fuentes de trabajo, es que se propone que los beneficios que otorga el bono citado y los otros instrumentos, pueda ser utilizado para el pago de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial, de los beneficiarios de los mismos.
Asimismo se propone la utilización de los saldos favorables a las empresas, determinados por la auditoría de la Universidad Nacional de Buenos Aires, para la cancelación de impuestos nacionales y contribuciones patronales sobre la nómina salarial de las empresas beneficiarias del presente régimen.
Por dichos motivos, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley, que permite la aplicación de los bonos emitidos a la luz del Decreto Nº 379 del 30 de marzo de 2001 y sus modificatorios y de los saldos determinados por la Universidad Nacional de Buenos Aires, en la forma que se explicita en este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHIARETTI, JUAN CORDOBA UNION POR CORDOBA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSSI (A SUS ANTECEDENTES)