PROYECTO DE TP
Expediente 4882-D-2014
Sumario: CESION DE BONOS FISCALES POR UNICA VEZ A TERCEROS PARA CANCELAR DIVERSOS IMPUESTOS NACIONALES.
Fecha: 23/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- El Bono Fiscal
contemplado en el Decreto 379 del 30 de marzo de 2001 y sus modificatorios,
podrá ser cedido a terceros una única vez. Podrá ser utilizado por los sujetos
beneficiarios o los cesionarios para el pago de la totalidad de los montos a abonar
en concepto de Contribuciones Patronales sobre la nominal salarial, Impuesto a las
Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado
(IVA), Impuestos Internos, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos,
cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
a través de la Dirección General Impositiva.
Artículo 2°.- En el caso de
operaciones de importación, el bono fiscal podrá ser utilizado para el pago a
cuenta de los Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado (IVA), sus
retenciones y percepciones, cuya recaudación se encuentra a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Dirección General de
Aduanas.
Artículo 3°.- Cuando los bonos
Fiscales previsto en el Decreto 379 del 30 de marzo de 2001 y sus modificatorios,
no hubieran sido emitidos por causas no adjudicables a las empresas beneficiarias,
implicará que el monto de los saldos determinados por la auditoría que realiza la
Universidad Nacional de Buenos Aires prevista en este régimen, y que son la base
para la emisión de los citados Bonos Fiscales, pueda ser utilizado según lo
prescripto en los artículos 1° y 2° de la presente.
Artículo 4°. - El plazo admitido desde
la fecha de inicio formal de la auditoria a la que se hace mención en el artículo
anterior y la fecha de comunicación fehaciente a los beneficiarios del resultado de
la misma, no podrá superar los 90 días corridos.
Artículo 5°.- En caso que las
empresas productoras de bienes de capital, tuvieran saldos acreedores con la
Administración Federal de Ingresos Públicos, ya verificados por ésta, en los rubros
Saldo Técnico de IVA por Diferencia de Alícuotas, Reintegros de Exportación y
Devolución de IVA por Exportaciones, los mismos podrán ser aplicados al pago de
la totalidad de los montos a abonar en concepto de Contribuciones Patronales
sobre la nómina salarial.
Artículo 6°.- Desígnese al Ministerio
de Industria Autoridad de Aplicación del presente Régimen, la que podrá dictar las
normas complementarias para la operatoria del mismo y delegar, en un órgano no
inferior a Dirección, la ejecución de funciones y/o la emisión de actos.
Artículo 7°.- Las disposiciones de la
presente ley entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo
Nacional deberá reglamentar la presente ley en el término de sesenta (60) días a
contar desde su entrada en vigencia.
Artículo 9°. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley, lleva por
objetivo ayudar al sector productor de Maquinaria Agrícola y demás fabricantes de
Bienes de Capital de la República Argentina, fundamentalmente las empresas de
capital nacional, para que pueda sobrellevar la crítica situación que enfrenta en la
actualidad, derivada fundamentalmente de la caída de la demanda interna.
Cualquier país que se precie de tener
un grado de desarrollo industrial de importancia, debe demostrar poseer un sector
de Bienes de Capital fuertemente instalado y con capacidad de innovación, puesto
que con sus desarrollos incide de manera directa en el crecimiento y
competitividad de otros sectores manufactureros.
No son muchos los países en el
mundo que pueden mostrar esta realidad productiva y Argentina, desde hace
muchas décadas, es uno de ellos. Preservarlo, debe ser una política de estado.
Esta propuesta, está
destinada a los fabricantes de Maquinaria Agrícola y demás Bienes de Capital
En nuestro país existe un régimen
destinado a promover la fabricación nacional de bienes de capital, informática y
telecomunicaciones, mediante la emisión de un bono fiscal, régimen éste dispuesto
por el Decreto 379 del 30 de marzo del 2001 y sus modificatorios
Ahora bien, dicho régimen presenta
obstáculos para que las empresas no puedan aprovechar plenamente sus
beneficios, particularmente los siguientes:
a) No se prevén formas inmediatas de
su uso.
b) Injustificadas demoras en la
entrega de los bonos, las que se estiman en la actualidad entre los 9 y 15 meses.
Esta demora perjudica de mayor manera a las empresas de capital nacional, sobre
todo del interior del país, que no tienen la capacidad de lobby de las
multinacionales del sector.
Lo mismo sucede con la devolución
del saldo de IVA exportador, con los saldos técnicos de IVA o devoluciones de IVA
técnico y con los reintegros a la exportación.
Sólo en el rubro de Maquinarias
Agrícolas y agropartes, las acreencias de los fabricantes con el fisco nacional por
estos conceptos superan los 1.000 millones de pesos, valores que representan
más del 14% del valor anual de ventas de estas empresas, la mayoría pequeñas y
medianas, que no tienen espaldas financieras para soportar semejante cifra
inmovilizada, mientras ven desplomar sus ventas y soportan altísimas tasas de
interés para financiarse.
En razón de ello y siendo
imperante en estos momentos hacer todos los esfuerzos para mantener las fuentes
de trabajo, es que se propone que los beneficios que otorga el bono citado y los
otros instrumentos, pueda ser utilizado para el pago de las contribuciones
patronales sobre la nómina salarial, de los beneficiarios de los mismos.
Asimismo se propone la
utilización de los saldos favorables a las empresas, determinados por la auditoría
de la Universidad Nacional de Buenos Aires, para la cancelación de impuestos
nacionales y contribuciones patronales sobre la nómina salarial de las empresas
beneficiarias del presente régimen.
Por dichos motivos, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de Ley, que permite la aplicación de los bonos
emitidos a la luz del Decreto Nº 379 del 30 de marzo de 2001 y sus modificatorios
y de los saldos determinados por la Universidad Nacional de Buenos Aires, en la
forma que se explicita en este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCHIARETTI, JUAN | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNION POR CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSSI (A SUS ANTECEDENTES) |