PROYECTO DE TP
Expediente 4882-D-2008
Sumario: CONVERTIBILIDAD, LEY 23928: SUSTITUCION DEL ARTICULO 6 (INEMBARGABILIDAD DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LAS RESERVAS DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA).
Fecha: 05/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-
Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 23.928, el que quedará redactado del
siguiente modo:
"ARTICULO 6º.- Los bienes
que integran las reservas mencionadas en los artículos anteriores son
inembargables, y pueden aplicarse exclusivamente a los fines previstos en la
presente ley. Las reservas, hasta el porcentaje establecido en el artículo 4º,
constituyen, además, prenda común de la base monetaria. La base monetaria en
pesos está constituida por la circulación monetaria más los depósitos a la vista
de las entidades financieras en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, en cuenta corriente o cuentas especiales."
Artículo 2º.- En el marco de
la situación contemplada por la ley de emergencia económica Nº 25.561,
dispónese que, por el término improrrogable de dos años a partir de la sanción
de la presente ley, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA estará autorizado a conceder préstamos de divisas al Gobierno
Nacional, en los términos de la presente ley y en las condiciones que ambas
partes convengan.
Artículo 3º.- Los préstamos
del artículo segundo deberán:
a) Tener como límite
máximo el monto de las reservas de libre disponibilidad.
b) Aplicarse
exclusivamente al pago parcial o total de obligaciones contraídas con
organismos financieros de terceros países o internacionales.
c) Resultar de efecto
monetario neutro, a criterio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
Artículo 4º.- Los préstamos
del artículo segundo no se computarán a los efectos del cálculo de los límites
previstos por la ley Nº 24.144.
Artículo 5º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El défault de la deuda soberana
argentina, como es lógico, ha afectado negativamente el crédito de nuestra
nación. Por ello, los argentinos responsables necesitan trabajar arduamente
para recuperarlo. Es absurdo e imposible en los tiempos modernos, operar sin
crédito, salvo a costa de enormes sacrificios para las generaciones presentes,
que deberían afrontar con sus recursos actuales, gastos e inversiones del
pasado y del futuro.
La primer manera de recuperar el
crédito es pagando las deudas. Por eso, no podemos sino acompañar los actos
que en ese sentido impulse el gobierno nacional. Nos parece bueno para la
defensa del interés nacional argentino el que se hayan cancelado y se cancelen
deudas como las que nuestro país tenía con el FMI o tiene con el Club de
Paris.
Podemos disentir con la forma de
pago y si fuéramos gobierno seguramente pagaríamos de otra manera,
ahorrando recursos a los argentinos mediante el aprovechamiento de menores
tasas de interés, pero el pueblo ha elegido al gobierno nacional para que
administre sus recursos y respetamos eso.
Sin embargo, lo que nos preocupa
es que para pagar deudas del país el Poder Ejecutivo utilice reservas de oro y
divisas del Banco Central. Las reservas son parte esencial de la política
monetaria, pues sirven para cuidar el valor de la moneda argentina, que es lo
que representa el valor del trabajo de todos los argentinos. Defender la moneda
es uno de los principales intereses nacionales y populares.
Adicionalmente, como el Estado
Nacional mantiene deudas en el exterior, la percepción de que las reservas del
Banco Central son en realidad del Estado Nacional representado y
administrado por el gobierno, puede llevar al embargo de tales reservas
(muchas veces depositadas en el exterior), con el consecuente daño para la
estabilidad de la moneda de nuestro país.
Por otra parte, es imprescindible
para consolidar el crédito y la confianza en la Argentina, el que mantengamos
una autoridad monetaria independiente y con autonomía del poder político.
Precisamente por eso es que la Carta Orgánica del Banco Central (ley Nº
24.144) limita la cantidad de recursos que dicho banco puede prestar al
gobierno nacional, porque esos límites son los que permiten una política seria
de defensa de la moneda argentina, que es la obligación principal del
banco.
Para conjugar todos esos
intereses nacionales es que proponemos al Congreso que otorgue a las
autoridades nacionales, gobierno y Banco Central, herramientas legales que
permitan satisfacerlos adecuadamente, actuando cada uno en su esfera de
responsabilidad.
De acuerdo con este proyecto, se
podrán utilizar reservas que superen la cobertura de la base monetaria,
llamadas "reservas de libre disponibilidad" por la ley Nº 23.928 (la
originariamente denominada "ley de convertibilidad"), para pagar deudas con
organismos multilaterales o con organismos de países extranjeros, que es lo
que quiere el actual gobierno nacional. Ello se haría sólo por decisión
autónoma del Banco Central, que es quién debe velar por la preservación del
valor de la moneda argentina.
Sugerimos que esta autorización
excepcional se dé sólo por dos años, para consolidar el prestigio de nuestras
instituciones monetarias en el mundo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
FINANZAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |