PROYECTO DE TP
Expediente 4880-D-2015
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -, MODIFICACION DEL ARTICULO 2°, SOBRE INCORPORACION DE MONOTRIBUTISTAS.
Fecha: 08/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2
de la ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°- Las/os empleadas/os
del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares y los pequeños contribuyentes abarcados por la ley 26.565 hasta la
categoría G definida por el artículo 7 de esa ley, se encuentran incluidas en el
inciso c) del artículo 1°, siendo beneficiarias de la Asignación por Embarazo para
Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social,
quedando excluidas de los incisos a) y b) del citado artículo con excepción del
derecho a la percepción de la Asignación por Maternidad establecida por el inciso
e) del artículo 6° de la presente ley.
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional
para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender a las
empleadas/os de dicho régimen especial estatutario las demás asignaciones
familiares previstas en la presente ley.
Facúltase a la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP) para establecer las alícuotas correspondientes para el
financiamiento de la asignación familiar por maternidad correspondiente a las
empleadas del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares.
(Artículo sustituido por art. 72 inc. b)
de la Ley N° 26.844. Vigencia: de aplicación a todas las relaciones laborales
alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia)
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Aquellos quienes trabajan en forma
"independiente", al menos, de un empleador formal y quedan encuadrados en el
régimen de pequeños contribuyentes (monotributistas) y, como tales, la ley de
asignaciones familiares los excluye de ser beneficiarios de la Asignación Universal
por Hijo y la Asignación por Embarazo.
En ese estado, una mujer
monotributista cuando decido tener un/a hijo/a se enfrenta a la siguiente
situación: la necesidad de tomar la licencia necesaria para afrontar el último tramo
del embarazo y el primer plazo de vida de su hijo/a conjuntamente con la falta de
ingreso alguno durante dicho plazo, ya que en gran cantidad de casos, los ingresos
del monotributista dependen de la prestación de algún servicio.
Motivo por el cual, la situación
patrimonial de la persona o pareja que, siendo monotributista, decida tener
hijos/as se ve mermada significativamente.
Sumado a ello, los pequeños
contribuyentes no son beneficiarios de asignación alguna de las establecidas por la
ley 24.714, quedando, los y las monotributistas en claro desventaja en relación a
un empleado/a en relación de dependencia y/o un trabajador/a no
registrado/a.
Esta distorsión no debe traducirse en
las posibilidades de los y las niñas para gozar de una vida sin restricciones a sus
derechos por cuestiones meramente patrimoniales.
Es por ello que mediante este
proyecto de ley lo que proponemos es que los y las pequeños/as contribuyentes
sean beneficiarios/as de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por
Embarazo para aminorar el desajuste patrimonial que genera para los
monotributistas no cobrar suma de dinero alguna al momento de enfrentar la
decisión de tener hijo/as. Ello, sin dejar de tener en vista la necesidad de una
reforma integral del sistema tributario en busca de un sistema más justo y más
distributivo.
Por todo lo expuesto solicito a mis
colegas que acompañen el proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |