PROYECTO DE TP
Expediente 4880-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ASEGURAR QUE LOS SUBSIDIOS OTORGADOS POR EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - SISTAU - SE DISTRIBUYAN A LAS PROVINCIAS EN FORMA EQUITATIVA.
Fecha: 05/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, arbitre las
medidas conducentes a fin de procurar que los subsidios otorgados por el
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) sean distribuidos
a las provincias en forma equitativa, a fin de nivelar la compensación tarifaria del
transporte de pasajeros urbano e interurbano de todo el país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El sistema del transporte
público de pasajeros es un tema recurrente en la agenda pública, por la
importancia de los montos en subsidios en juego, que explican la permanencia del
tema. La mayor parte de los recursos que la Nación distribuye en el sector,
provienen del impuesto a la transferencia e importación de gas oil, determinado
por la Ley 26.028, en la que se modificó la tasa pasando del 18,5% a un 20,20 %.
La ley 26.325 de diciembre de 2007, elevó la alícuota al 21 %, estableciendo que
del monto resultante se detraiga un 0.80 % y se afecte a compensaciones
tarifarias del sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de
áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, excluyéndose
expresamente para este caso a la ciudad de Buenos Aires y su conurbano. Cabe
recordar que el fundamento del incremento en los subsidios se justifica en la
necesidad de evitar que el peso de los mayores costos de la explotación comercial
"...se traduzca en un incremento tarifario que debería soporta el público
usuario..."
La normativa de emergencia surgida en
2001 y 2002, que fuera ratificada por la mencionada Ley 26.028, tuvo en el
Decreto 652/02 una significativa regulación: se integró el Sistema de
Infraestructura de Transporte (SIT), del que surgen el Sistema Vial Integrado
(SISVIAL), el Sistema de Compensaciones al Transporte (SISCOTA), el Régimen
de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) y el
Sistema Integrado de Transporte Terrestre (SISTRANS), y a su vez éste último se
integró con el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) y el Sistema Integrado de
Transporte Automotor (SISTAU), al que se incorporó un prorrogado Régimen de
Compensaciones Complementarias (RCC).
En los fundamentos de
la norma establece que "... ante la situación de emergencia en que se encuentra
el sistema de transporte terrestre en la República Argentina, resulta necesario
incluir al transporte automotor de pasajeros dentro de los destinos asignados a los
recursos del FIDEICOMISO, con la exclusiva finalidad de compensar los desfases
tarifarios ocasionados por el impacto de la devaluación del peso en la estructura
de costos de las empresas transportistas, en áreas urbanas y suburbanas, bajo la
jurisdicción nacional, asegurando de tal modo la teleología del artículo 14 de la
Constitución Nacional...".
Para ese objetivo, se asignó el 40% de
los fondos del FIDEICOMISO, de los cuales el 65% correspondía al SISTAU. Para
distribuir los fondos del SISTAU, entre las empresas de transporte de pasajeros en
áreas urbanas y suburbanas, de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, sea
ha diseñado el Coeficiente de Participación Federal (CPF) y el Coeficiente de
Distribución de Compensaciones Tarifarias (CDCT). Los criterios utilizados para el
diseño de ambos coeficientes son:
a. el monto de los ingresos
brutos obtenidos por el beneficiario (proporción 50%)
b. los kilómetros recorridos
(proporción 25%)
c. los pasajeros transportados
(proporción 25%)
Por otra parte, el Decreto 1488/04
establece en su artículo 2º un plazo para la recomposición del fondo de liquidez
facultando a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, a disponer del uso de los Fondos de Reserva de
Liquidez hasta un 7% de los fondos que en concepto de Tasa sobre el Gasoil
ingresen al Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT) a fin de afectar dichos
recursos a las compensaciones del SISTAU. Este Fondo de reserva, ha sido
aumentado al 10 % por el decreto 98/07.
De igual modo, mediante el Decreto
564/05, publicado en el B.O. el 2 de febrero de 2006, se prorrogaron las facultades
otorgadas a la Secretaría de Transporte en el art. 2º del Decreto 1488/04,
estableciéndose que los mencionados refuerzo serán destinados a atender
compensaciones tarifarias referentes al transporte público de pasajeros de
carácter urbano y suburbano, ejecutado en el ámbito determinado por el art. 3º del
Decreto Nº 656/1994, dando inicio a la discriminación entre los usuarios del área
metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y los usuarios del resto del país.
Actualmente se ha aumentado la inequidad existente en los criterios utilizados
para la distribución de los subsidios mencionados mediante el Decreto 678/06,
estableciendo el mismo, la creación del Régimen de Compensaciones
Complementarias (RCC) al SISTAU, destinado a compensar los incrementos de
costos incurridos por las empresas de servicio de transporte público de pasajeros
automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que prestan
servicios en el ámbito geográfico delimitado por el art. 2º de la Ley Nº 25.031, es
decir la ciudad de Buenos Aires y su área metropolitana.
Es preciso tener presente que los
refuerzos autorizados mediante los Decretos mencionados, así como el RCC, los
subsidios distribuidos por el SISTAU que ascendían a la suma de $ 3000.- -por
vehículo en actividad- en el AMBA, ha pasado a la suma de $4500.-
fundamentándose tal aumento en la necesidad de hacer frente a los reclamos
salariales del sector automotor como así también, en evitar el traslado de los
mayores costos al cuadro tarifario, generando así presión sobre el índice
inflacionario.
La solución dada a esta problemática
por las normas en cuestión consagraron una discriminación a favor del área
metropolitana de Buenos Aires en detrimento del resto del país, dejando a sus
habitantes al margen del marco de protección de la norma, violentando el principio
de igualdad ante la ley consagrado en el art. 16 de nuestra Constitución Nacional.
A cinco meses de sancionada la modificación al sistema por la ley 26.325, no ha
alcanzado todavía los resultados esperados, y su aplicación no ha permitido
compensar debidamente las tarifas del transporte urbano e interurbano del interior,
para las que está asignado específicamente el 0,80 % de la recaudación del
impuesto a los combustibles.
La realidad es que la distribución actual
de los subsidios refleja una importante asimetría: el 70% es distribuido en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires y sólo un 30% en el
resto de las provincias argentinas. La dispar distribución de los recursos es una de
las causas que explican la diferencia entre los precios de los boletos urbanos del
AMBA y de las principales ciudades del interior del país, resultando así el costo del
boleto metropolitano un 30% inferior.
Por lo tanto, creemos que es preciso la
existencia de un sistema de subsidios debido a la profunda crisis que atraviesa el
sistema de transporte urbano e interurbano de pasajeros en todo el país, pero es
necesario establecer un cambio en el criterio de redistribución de este fondo con
un criterio de razonabilidad, equidad federal y solidaridad, que elimine la
existencia de las actuales asimetrías regionales.
Por todo lo antes dicho es que solicito
a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIEZ, MARIA INES | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |