Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4880-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA ASEGURAR QUE LOS SUBSIDIOS OTORGADOS POR EL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR - SISTAU - SE DISTRIBUYAN A LAS PROVINCIAS EN FORMA EQUITATIVA.
Fecha: 05/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, arbitre las medidas conducentes a fin de procurar que los subsidios otorgados por el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) sean distribuidos a las provincias en forma equitativa, a fin de nivelar la compensación tarifaria del transporte de pasajeros urbano e interurbano de todo el país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema del transporte público de pasajeros es un tema recurrente en la agenda pública, por la importancia de los montos en subsidios en juego, que explican la permanencia del tema. La mayor parte de los recursos que la Nación distribuye en el sector, provienen del impuesto a la transferencia e importación de gas oil, determinado por la Ley 26.028, en la que se modificó la tasa pasando del 18,5% a un 20,20 %. La ley 26.325 de diciembre de 2007, elevó la alícuota al 21 %, estableciendo que del monto resultante se detraiga un 0.80 % y se afecte a compensaciones tarifarias del sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción municipal y provincial, excluyéndose expresamente para este caso a la ciudad de Buenos Aires y su conurbano. Cabe recordar que el fundamento del incremento en los subsidios se justifica en la necesidad de evitar que el peso de los mayores costos de la explotación comercial "...se traduzca en un incremento tarifario que debería soporta el público usuario..."
La normativa de emergencia surgida en 2001 y 2002, que fuera ratificada por la mencionada Ley 26.028, tuvo en el Decreto 652/02 una significativa regulación: se integró el Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT), del que surgen el Sistema Vial Integrado (SISVIAL), el Sistema de Compensaciones al Transporte (SISCOTA), el Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP) y el Sistema Integrado de Transporte Terrestre (SISTRANS), y a su vez éste último se integró con el Sistema Ferroviario Integrado (SIFER) y el Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU), al que se incorporó un prorrogado Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC).
En los fundamentos de la norma establece que "... ante la situación de emergencia en que se encuentra el sistema de transporte terrestre en la República Argentina, resulta necesario incluir al transporte automotor de pasajeros dentro de los destinos asignados a los recursos del FIDEICOMISO, con la exclusiva finalidad de compensar los desfases tarifarios ocasionados por el impacto de la devaluación del peso en la estructura de costos de las empresas transportistas, en áreas urbanas y suburbanas, bajo la jurisdicción nacional, asegurando de tal modo la teleología del artículo 14 de la Constitución Nacional...".
Para ese objetivo, se asignó el 40% de los fondos del FIDEICOMISO, de los cuales el 65% correspondía al SISTAU. Para distribuir los fondos del SISTAU, entre las empresas de transporte de pasajeros en áreas urbanas y suburbanas, de jurisdicción nacional, provincial y/o municipal, sea ha diseñado el Coeficiente de Participación Federal (CPF) y el Coeficiente de Distribución de Compensaciones Tarifarias (CDCT). Los criterios utilizados para el diseño de ambos coeficientes son:
a. el monto de los ingresos brutos obtenidos por el beneficiario (proporción 50%)
b. los kilómetros recorridos (proporción 25%)
c. los pasajeros transportados (proporción 25%)
Por otra parte, el Decreto 1488/04 establece en su artículo 2º un plazo para la recomposición del fondo de liquidez facultando a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a disponer del uso de los Fondos de Reserva de Liquidez hasta un 7% de los fondos que en concepto de Tasa sobre el Gasoil ingresen al Sistema de Infraestructura de Transporte (SIT) a fin de afectar dichos recursos a las compensaciones del SISTAU. Este Fondo de reserva, ha sido aumentado al 10 % por el decreto 98/07.
De igual modo, mediante el Decreto 564/05, publicado en el B.O. el 2 de febrero de 2006, se prorrogaron las facultades otorgadas a la Secretaría de Transporte en el art. 2º del Decreto 1488/04, estableciéndose que los mencionados refuerzo serán destinados a atender compensaciones tarifarias referentes al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, ejecutado en el ámbito determinado por el art. 3º del Decreto Nº 656/1994, dando inicio a la discriminación entre los usuarios del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y los usuarios del resto del país. Actualmente se ha aumentado la inequidad existente en los criterios utilizados para la distribución de los subsidios mencionados mediante el Decreto 678/06, estableciendo el mismo, la creación del Régimen de Compensaciones Complementarias (RCC) al SISTAU, destinado a compensar los incrementos de costos incurridos por las empresas de servicio de transporte público de pasajeros automotor de carácter urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional que prestan servicios en el ámbito geográfico delimitado por el art. 2º de la Ley Nº 25.031, es decir la ciudad de Buenos Aires y su área metropolitana.
Es preciso tener presente que los refuerzos autorizados mediante los Decretos mencionados, así como el RCC, los subsidios distribuidos por el SISTAU que ascendían a la suma de $ 3000.- -por vehículo en actividad- en el AMBA, ha pasado a la suma de $4500.- fundamentándose tal aumento en la necesidad de hacer frente a los reclamos salariales del sector automotor como así también, en evitar el traslado de los mayores costos al cuadro tarifario, generando así presión sobre el índice inflacionario.
La solución dada a esta problemática por las normas en cuestión consagraron una discriminación a favor del área metropolitana de Buenos Aires en detrimento del resto del país, dejando a sus habitantes al margen del marco de protección de la norma, violentando el principio de igualdad ante la ley consagrado en el art. 16 de nuestra Constitución Nacional. A cinco meses de sancionada la modificación al sistema por la ley 26.325, no ha alcanzado todavía los resultados esperados, y su aplicación no ha permitido compensar debidamente las tarifas del transporte urbano e interurbano del interior, para las que está asignado específicamente el 0,80 % de la recaudación del impuesto a los combustibles.
La realidad es que la distribución actual de los subsidios refleja una importante asimetría: el 70% es distribuido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires y sólo un 30% en el resto de las provincias argentinas. La dispar distribución de los recursos es una de las causas que explican la diferencia entre los precios de los boletos urbanos del AMBA y de las principales ciudades del interior del país, resultando así el costo del boleto metropolitano un 30% inferior.
Por lo tanto, creemos que es preciso la existencia de un sistema de subsidios debido a la profunda crisis que atraviesa el sistema de transporte urbano e interurbano de pasajeros en todo el país, pero es necesario establecer un cambio en el criterio de redistribución de este fondo con un criterio de razonabilidad, equidad federal y solidaridad, que elimine la existencia de las actuales asimetrías regionales.
Por todo lo antes dicho es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIEZ, MARIA INES SALTA RENOVADOR DE SALTA
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)