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PROYECTO DE TP


Expediente 4878-D-2009
Sumario: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE DEL DECRETO 2107/2008, REGLAMENTARIO DE LA LEY 26313 DE REESTRUCTURACION DE CREDITOS HIPOTECARIOS PRE - CONVERTIBILIDAD.
Fecha: 07/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Declárese la nulidad absoluta e insanable del Decreto 2107/2008 de fecha 04 de Diciembre de 2008 del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2 º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto corregir la apropiación de facultades legislativas en la que ha incurrido el Poder Ejecutivo al dictar el Decreto 2107/2008 que de manera manifiesta atenta contra el espíritu de la ley que viene a reglamentar.
El decreto mencionado es el reglamentario de la ley 26.313 que fue sancionada el 21 de noviembre de 2007. En esta, el Congreso de la Nación expresa su postura sobre los créditos pre-convertibilidad, atendiendo la problemática de las miles de familias afectadas. La ley 26.313 establece la necesidad del recalculo de la totalidad de los créditos pre-convertibilidad basándose en lo determinado por los mutuos originarios. Tal como lo explica la resolución 51/08 de la Defensoría del Pueblo de la Nación "...lo cierto es que el derecho al recalculo está vigente y la deuda real del adjudicatario no quedará determinada hasta que esté no se efectivice. (...) la norma resulta clara en este sentido: no es opción de la entidad bancaria ni de la autoridad de aplicación; ni siquiera del deudor. Los créditos comprendidos por la ley deben ser recalculados".
Los créditos a los que nos referimos como pre-convertibilidad son los mutuos hipotecarios suscriptos con el ex Banco Hipotecario Nacional (BHN) previo a la entrada en vigencia de la ley 23.928. Un número importante de quienes tomaron créditos antes de la ley de convertibilidad del austral que entró en vigencia hace 18 años, aún siguen sin resolver la situación crediticia de su vivienda única y de ocupación permanente con la entidad que reemplazó al ex BHN, el actual Banco Hipotecario S.A.
El decreto reglamentario de la ley 26.313 establece criterios que alteran la voluntad del legislador, avanzando sobre las facultades del poder legislativo. A continuación se desarrollan las diferencias entre la ley y su reglamentación. En primer lugar, el decreto de reglamentación altera el universo de créditos abarcados por la ley, estableciendo requisitos que nada tiene que ver con los establecidos por la 26.313. De esta forma, atenta contra los derechos adquiridos de los deudores, dado que si la ley no hace distinción entre los tipos de operatoria, ni establece fecha de entrada en mora ¿porque debería hacerlo la reglamentación? En definitiva, la ley establece en su artículo 1º un universo de deudores más abarcativo que aquel establecido en el decreto reglamentario, que agrega requisitos y condiciones no incorporados a la ley.
Por otra parte, el decreto reglamentario también altera los criterios para la realización del recalculo de las deudas, haciendo referencia a las leyes 24.143 y 24.855 que son las que justamente provocan el desfasaje inicial que la ley 26.313 intenta subsanar. La intención de hacer el recalculo de las deudas de acuerdo a las pautas establecidas en el mutuo de origen es muy clara en la ley 26.313, tal como lo establece su artículo 2º: "Los créditos serán recalculados por la autoridad de aplicación conforme a las pautas establecidas en el mutuo en origen. A tal efecto: a) Sólo se aplicarán actualizaciones hasta el 31/03/1991 de conformidad a lo dispuesto en la Ley 23.928. b) No se aplicará capitalización de intereses. c) Los saldos al 31/07/1986 se reducirán en un 32.3249% de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1096/1985. e) Al capital recalculado se le descontarán los pagos realizados por el prestatario. f) Los pagos imputados a gastos administrativos o de gestión, seguros, o cualquier otro que hubiere estado previsto en el mutuo, que no fueren debidamente acreditados y justificados por la entidad acreedora serán considerados como pagos a cuenta". El decreto agrega criterios, sosteniendo la aplicación de las normas que alteran el mutuo originario, lo que claramente viola la voluntad del legislador.
Finalmente, el decreto reglamentario establece como autoridad de aplicación, es decir como órgano encargado del recalculo, al propio Banco Hipotecario S.A.. Esto implica la cesión de las facultades de autoridad de aplicación que la ley establece a cargo del Ministerio de Economía. Así, el Poder Ejecutivo encarga el recalculo a una entidad que no controla y que viola las leyes vigentes.
Tal es la evidente inconstitucionalidad de este decreto que incluso se han realizado acciones judiciales. Por ejemplo, en febrero del corriente año la Asociación en Defensa de la Vivienda Familiar de la Republica Argentina (ADEVIFRA) inició una demanda judicial por inconstitucionalidad.
En síntesis, la flamante reglamentación le permite al Banco Hipotecario S.A. "legalizar" los montos que reclamó durante todo el proceso a sus adjudicatarios, al mismo tiempo que niega a un importante universo de créditos su derecho adquirido al recalculo al distinguir entre las operatorias y excluir a determinadas líneas. La ley N° 26.313 no sólo manifiesta el espíritu en que debe darse el recalculo, sino que deja asentada el derecho al recalculo para el establecimiento de la real deuda con el Banco Hipotecario S.A. para la totalidad de los créditos pre-convertibilidad.
Frente a la voluntad expresa del Congreso de la Nación de realizar el recalculo de las deudas de acuerdo a las condiciones de los mutuos originales manifestada en la sanción de las leyes 26.177 y 26.313, por las razones que sean, el Poder Ejecutivo no ha dado cumplimiento a la restauración de la situación de los créditos pre-convertibilidad al estado original, con un notable perjuicio para los adjudicatarios. De hecho, no ha cesado en ningún momento el cobro de cuotas por parte del Banco Hipotecario S.A., ni han cesado las intimaciones y las intimidaciones, ni los remates, ni las renovaciones tramposas. Lo que ha ocurrido es que el poder Ejecutivo no ha dado solución viable a la cuestión, desvirtuando las leyes de este Congreso.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BEVERAGGI, MARGARITA BEATRIZ CHACO UCR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE RETIRO DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 17/03/2010 RETIRADO