PROYECTO DE TP
Expediente 4877-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REMITIR LA DOCUMENTACION RELACIONADA CON EL ACUERDO SUSCRIPTO CON LOS ACREEDORES INTEGRANTES DEL "CLUB DE PARIS".
Fecha: 19/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional la remisión, con carácter de urgente, de la totalidad de la
documentación referida al acuerdo suscripto con acreedores integrantes del
Club de París, para el pago de sumas imputadas a deuda externa de nuestro
país, incluyendo los términos del entendimiento denominado "solución
amistosa", a los efectos de su tratamiento y consideración por parte de esta
Cámara de Diputados de la Nación en cumplimiento de lo dispuesto en el art.
75 incs.4 y 7 de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto de Resolución que
proponemos tiene como objetivo requerir al Poder Ejecutivo Nacional el envío
inmediato al Honorable Congreso de la Nación de los términos del acuerdo por
el pago de sumas imputadas a deuda externa con acreedores integrantes del
Club de París.
Según la Constitución Nacional es
el Congreso Nacional el órgano constitucionalmente habilitado para entender
sobre el pago de la deuda interior y exterior de la Nación, conforme lo
dispuesto en el artículo 75 inciso 7. Dicha norma establece que "Corresponde
al Congreso:...7. Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación."
La omisión del envío en tiempo y forma no sólo viola lo dispuesto en la Carta
Magna, sino que obstaculiza el procedimiento de debate público, transparente y
democrático que estos temas esenciales requieren.
Lamentablemente, la historia de la
negociación de la deuda externa en nuestro país ha arrojado dolorosas
enseñanzas que el presente se obstina en desconocer. Así seguimos
emprendiendo oscuras negociaciones de deudas cuyo monto y origen continúan
siendo materia de especulación.
Escuetamente se ha señalado que
el gobierno argentino y la secretaria del Club de París arribaron a una solución
acordada y mutuamente beneficiosa, respecto a la deuda que el país mantiene
con los países miembros, de esta manera la delegación argentina planteó en un
comunicado oficial el acuerdo sin aclarar los término y condiciones del
mismo.
Es imprescindible que el Congreso
Nacional se involucre de manera activa en el debate porque las decisiones que
en esta materia se adopten van a comprometer el desenvolvimiento económico
de nuestro país en el corto y largo plazo.
El Poder Ejecutivo debe asumir la
responsabilidad de debatir públicamente el acuerdo celebrado y es el Congreso
Nacional quien debe decidir sobre su aprobación o rechazo, fijando los
lineamientos fundamentales de la reestructuración de la DEA.
Según la última información oficial
disponible - Ministerio de Economía (MECON), Informe trimestral de la Deuda
Pública al 30.9.2013 - el Estado Central le debía al Club de París unos 6.100 MD
(Millones de Dólares): 5.100 por Capital y 1.000 por Intereses.
El Club le reclamaba a la
Argentina, en cambio, 9.700 MD - con cifras cerradas al 30.4.2014 - donde el
grueso de la diferencia (unos 3.600 MD) no se explica suficientemente.
El MECON no ha dado, hasta el
momento, ninguna información detallada acerca del acuerdo suscripto - las
negociaciones entre las partes han sido absolutamente secretas - no se
conocen los términos exactos de lo pactado, no se cuenta con información
desagregada de las sumas que integran el total aceptado con el allanamiento
argentino ni se conoce cómo ha sido la evolución de dicho endeudamiento para
llegar a las cifras actuales, ya que al momento del default de fines de 2001 la
deuda directa con el Club de París era algo menor a los 2.000 MD y ahora ha
crecido prácticamente 5 veces.
Algunos analistas sostienen que las
principales causas de este aumento podríamos encontrarla en los intereses
devengados acumulados durante el período de cesación de pagos (12 años),
mientras otros opinan que el incremento se debe a la incorporación de otras
deudas bilaterales al paquete de las deudas directas con los países del Club,
pero lo cierto es que no se cuenta con información oficial al respecto.
No se sabe, además, si ha habido
capitalización de intereses (anatocismo) y si la Argentina tiene que afrontar
además otras erogaciones, como gastos y honorarios propios y de la
contraparte.
Este gobierno encabezado ya sea
por Néstor Kirchner como por Cristina Fernandez de Kirchner - como en todo lo
relativo a la Deuda Pública - no suministra información desagregada, ni mucho
menos permite el acceso a la documentación probatoria de las acreencias que
reconoce a individuos, empresas y/o países reclamantes.
Es por ello, que insistimos en que
los acuerdos a los que eventualmente se arribe con acreedores públicos que se
nuclean en el Club de París, deben ser aprobados por este Parlamento, sin que
pueda alegarse la existencia de delegación alguna en el propio poder Ejecutivo,
toda vez que se no se advierte cuáles pueden ser las mejoras en la negociación
que posibilite invocar la delegación de facultades prevista en el art. 65 de la ley
24.156.
Por ello resulta indispensable que
el Poder Ejecutivo remita sin más dilación toda la documentación referida a la
negociación de la deuda externa con el Club de París y los términos y cláusulas
del acuerdo.
Por las razones expuestas es que
solicito a los señores diputados y diputadas el acompañamiento en la
presentación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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