PROYECTO DE TP
Expediente 4877-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA NUEVA LEY CONVENIO DE COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES, SOBRE LA BASE DE ACUERDOS ENTRE LA NACION Y LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 09/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DE
LA COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL PARA EL TRATAMIENTO
DE LA NUEVA LEY CONVENIO DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL
DE RECURSOS FISCALES, SOBRE LA BASE DE ACUERDOS
ENTRE LA NACIÓN Y LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 1º):
Objeto. Créase la Comisión Bicameral Especial para el tratamiento de
la nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales,
sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Honorable Congreso de la
Nación.
ARTÍCULO 2º):
Composición de la Comisión. La Comisión Bicameral Especial para
el tratamiento de la nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de
Recursos Fiscales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estará integrada por
veintitrés (23) Diputados y veintitrés (23) Senadores, uno por cada
Provincia de nuestro país, y que serán a propuesta de los bloques
parlamentarios. La composición de la Comisión deberá mantener la
proporcionalidad en la representación del interior de ambas
Cámaras.
ARTÍCULO 3º):
Objetivos. Los objetivos de la Comisión Bicameral Especial para el
tratamiento de la nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de
Recursos Fiscales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán los
siguientes:
- Elaborar en forma
definitiva la nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de
Recursos Fiscales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Cumplimentar lo
establecido en el Artículo 75º inciso 2º de nuestra Constitución
Nacional.
- Determinar el organismo
fiscal federal que tendrá a su cargo el control y la fiscalización de la
ejecución de lo establecido en la nueva Ley convenio, según lo
indicado en el Artículo 75º inciso 2º de nuestra Constitución
Nacional.
- Garantizar que la nueva
Ley Convenio se base en criterios objetivos que aseguren una
distribución equitativa, solidaria, que de prioridad al desarrollo
sustentable, la calidad de vida e igualdad en todo el territorio
nacional.
- Contemplar un estudio
exhaustivo de las realidades actuales que viven nuestras Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en torno a las condiciones fiscales,
económicas y sociales de las mismas, que sirva como fundamento para
garantizar lo especificado en nuestra Carta Magna.
- Presentar ante la Cámara
de Origen, el Senado, la nueva Ley Convenio para su tratamiento
parlamentario.
ARTÍCULO 4º):
Reglamento Interno. La Comisión Bicameral Especial para el
tratamiento de la nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de
Recursos Fiscales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictará su propio
reglamento interno de funcionamiento que será aprobado por el voto
de las dos terceras partes de sus miembros. Elegirá su presidente y
demás autoridades por mayoría de votos, según lo establecido en el
Reglamento Interno de la H. Cámara de Senadores de la Nación.
ARTÍCULO 5º):
Grupo de Asesoramiento de Expertos/as. La Comisión Bicameral
Especial para el tratamiento de la nueva Ley Convenio de
Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sobre la base de
acuerdos entre la Nación y las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, podrá convocar a un Grupo de Asesoramiento de
Expertos/as, a los efectos de generar un espacio para consultas y
propuestas específicas sobre la materia y de debates, dirigidas a
cumplir con los establecido en el Artículo 75º, inciso 2º de la nuestra
Constitución Nacional. El mismo estará compuesto por un mínimo de
siete (7) miembros, los cuales serán elegidos considerando como
criterios la trayectoria académica y laboral en la materia, la experiencia
en el ámbito público, y se respetará la distribución jurisdiccional del
país.
ARTÍCULO 6º):
De las Provincias. La Comisión Bicameral Especial para el
tratamiento de la nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de
Recursos Fiscales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaborará un ante
Proyecto de Ley que será presentado al Presidente de la Nación, a los
Gobernadores de todas las Provincias y al Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en una reunión plenaria, a los
efectos de que los presentes puedan realizar mociones (consultas,
sugerencias y críticas) al mismo. Las mociones deberán ser
consideradas por los integrantes de la Comisión para el Proyecto
definitivo.
ARTÍCULO 7°):
Presupuesto. El presupuesto de la Comisión Bicameral Especial para
el tratamiento de la nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de
Recursos Fiscales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será solventado por
ambas Cámaras en partes iguales.
ARTÍCULO 8º):
Plazo. La Comisión Bicameral Especial para el tratamiento de la nueva
Ley Convenio De Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sobre la
base de acuerdos entre la Nación y las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, tendrá como plazo máximo dos (2) años
para la elaboración del dictamen final de la nueva Ley Convenio, que
deberá iniciar su tratamiento parlamentario correspondiente en la
Cámara de Senadores de la Nación, de acuerdo a los establecido en el
Artículo 75º inciso 2º de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 9º):
Disolución. Una vez elaborada y presentada para su sanción la nueva
Ley Convenio, la Comisión Bicameral Especial para el tratamiento de la
nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales,
sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se disolverá trasformándose en una
Comisión Bicameral Especial para el Seguimiento y Control de la Ley
Convenio de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, la cual
estará conformada por cinco (5) Diputados y cinco (5) Senadores,
respetando las regiones del país. La composición de la Comisión
deberá mantener la proporcionalidad de la representación del interior
de ambas Cámaras.
ARTÍCULO 10º):
De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable
Congreso de la Nación, tiene por finalidad crear una Comisión
Bicameral Especial para el tratamiento de la nueva Ley Convenio de
Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sobre la base de
acuerdos entre la Nación y las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación.
Es
competencia del Honorable Congreso de la Nación legislar en esta
materia, tal cual lo determinado en nuestra Constitución Nacional en su
Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso.
La distribución de
los recursos fiscales en el país presenta desde su origen una compleja
situación.
Por un lado, las realidades
sociales, económicas y financiera distan de la primera ley que dio
origen al Marco Transitorio que existe actualmente (23.548 del año
1988), al cual se suman diversas normativas (Ley Nº 25.235. de
Compromiso Federal; Ley Nº 25.400 de Compromiso Federal para el
Crecimiento y la Disciplina Fiscal; Ley Nº 25.570 de Acuerdo Nación-
Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos; Decreto Nº 1584/01; Ley Nº
24.133 de Saneamiento Financiero entre la Nación y las Provincia y Ley
Nº 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, entre otras
disposiciones) que han ido configurando lo que hoy regula este
sistema.
Por otro lado, cabe
resaltar que el actual Convenio entre la Nación y las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es transitorio, siendo que con la
Reforma de la Constitución Nacional, se indicó en su Artículo 75º inciso
2º la confección de una nueva Ley Convenio definitiva.
La última norma referida
el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un
Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 25.570),
celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002, se realizó en el
marco de la emergencia nacional que vivía nuestro país y así lo indica
en su Artículo 5º, en el que se menciona la Ley Nº 25.561 Emergencia
Pública y Reforma del Régimen Cambiario del 7 de enero de 2002. En
consecuencia y dado el contexto actual de crecimiento sostenido en
estos últimos años, creemos que estamos en condiciones ideales de
generar una nueva discusión sobre la distribución de los recursos en el
marco de una nueva Ley.
Es decir, tal
como se afirma en un artículo del Semanario Parlamentario, fecha
24/09/2007, "... es significativo el merito del Gobierno actual, en el
sostenido superávit, que registran las Finanzas de la Nación, en base
fundamentalmente a recursos tributarios, luego de una larga historia
de ejercicios deficitarios, (con uso acumulado del crédito, emisión de
moneda o venta de bienes patrimoniales) frente a la situación
heterogénea que presentan las Finanzas de las Provincias, y ello exige
un debate y un consenso que no debe postergarse...".
(www.parlamentario.com)
Además, es
importante mencionar que el Artículo 75º inciso 2º de nuestra Carta
Magna establece respecto a esta temática lo siguiente: el dictado de
"...una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las
provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas
contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los
fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de
Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las
competencias, servicios y funciones de cada una de ellas
contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y
dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad
de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La
ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser
sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de
cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni
reglamentada y será aprobada por las provincias...Un organismo fiscal
federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo
establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá
asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de
Buenos Aires en su composición".
De esta manera, estamos
convencidos que el mejor camino para cumplimentar lo especificado en
nuestra Constitución Nacional es la creación de esta Comisión
Bicameral Especial, que además de elaborar y dictar la nueva Ley
Convenio, tendría entre sus objetivos desarrollar un estudio exhaustivo
de las realidades actuales que viven nuestras Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en torno a las condiciones fiscales,
económicas y sociales de las mismas, que sirva como fundamento, y
así asegurar una distribución equitativa, solidaria, que de prioridad al
desarrollo sustentable, la calidad de vida e igualdad en todo el
territorio nacional; en un plazo máximo de dos (2) años.
Asimismo, establecemos
que la representación de la misma no sólo se base en criterios
jurisdiccionales, un Diputado y un Senador por cada Provincia, sino
que también creemos que la proporcionalidad política de ambas
Cámara debe estar contemplada en esta Comisión, para garantizar la
pluralidad, equidad, igualdad y transparencia del proceso.
Por las razones
expuestas, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1131-D-09 |