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PROYECTO DE TP


Expediente 4877-D-2007
Sumario: CREACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA NUEVA LEY CONVENIO DE COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES, SOBRE LA BASE DE ACUERDOS ENTRE LA NACION Y LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 09/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DE LA COMISIÓN BICAMERAL ESPECIAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA NUEVA LEY CONVENIO DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE RECURSOS FISCALES, SOBRE LA BASE DE ACUERDOS ENTRE LA NACIÓN Y LAS PROVINCIAS Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 1º): Objeto. Créase la Comisión Bicameral Especial para el tratamiento de la nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 2º): Composición de la Comisión. La Comisión Bicameral Especial para el tratamiento de la nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estará integrada por veintitrés (23) Diputados y veintitrés (23) Senadores, uno por cada Provincia de nuestro país, y que serán a propuesta de los bloques parlamentarios. La composición de la Comisión deberá mantener la proporcionalidad en la representación del interior de ambas Cámaras.
ARTÍCULO 3º): Objetivos. Los objetivos de la Comisión Bicameral Especial para el tratamiento de la nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán los siguientes:
- Elaborar en forma definitiva la nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Cumplimentar lo establecido en el Artículo 75º inciso 2º de nuestra Constitución Nacional.
- Determinar el organismo fiscal federal que tendrá a su cargo el control y la fiscalización de la ejecución de lo establecido en la nueva Ley convenio, según lo indicado en el Artículo 75º inciso 2º de nuestra Constitución Nacional.
- Garantizar que la nueva Ley Convenio se base en criterios objetivos que aseguren una distribución equitativa, solidaria, que de prioridad al desarrollo sustentable, la calidad de vida e igualdad en todo el territorio nacional.
- Contemplar un estudio exhaustivo de las realidades actuales que viven nuestras Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en torno a las condiciones fiscales, económicas y sociales de las mismas, que sirva como fundamento para garantizar lo especificado en nuestra Carta Magna.
- Presentar ante la Cámara de Origen, el Senado, la nueva Ley Convenio para su tratamiento parlamentario.
ARTÍCULO 4º): Reglamento Interno. La Comisión Bicameral Especial para el tratamiento de la nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dictará su propio reglamento interno de funcionamiento que será aprobado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros. Elegirá su presidente y demás autoridades por mayoría de votos, según lo establecido en el Reglamento Interno de la H. Cámara de Senadores de la Nación.
ARTÍCULO 5º): Grupo de Asesoramiento de Expertos/as. La Comisión Bicameral Especial para el tratamiento de la nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá convocar a un Grupo de Asesoramiento de Expertos/as, a los efectos de generar un espacio para consultas y propuestas específicas sobre la materia y de debates, dirigidas a cumplir con los establecido en el Artículo 75º, inciso 2º de la nuestra Constitución Nacional. El mismo estará compuesto por un mínimo de siete (7) miembros, los cuales serán elegidos considerando como criterios la trayectoria académica y laboral en la materia, la experiencia en el ámbito público, y se respetará la distribución jurisdiccional del país.
ARTÍCULO 6º): De las Provincias. La Comisión Bicameral Especial para el tratamiento de la nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elaborará un ante Proyecto de Ley que será presentado al Presidente de la Nación, a los Gobernadores de todas las Provincias y al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en una reunión plenaria, a los efectos de que los presentes puedan realizar mociones (consultas, sugerencias y críticas) al mismo. Las mociones deberán ser consideradas por los integrantes de la Comisión para el Proyecto definitivo.
ARTÍCULO 7°): Presupuesto. El presupuesto de la Comisión Bicameral Especial para el tratamiento de la nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será solventado por ambas Cámaras en partes iguales.
ARTÍCULO 8º): Plazo. La Comisión Bicameral Especial para el tratamiento de la nueva Ley Convenio De Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tendrá como plazo máximo dos (2) años para la elaboración del dictamen final de la nueva Ley Convenio, que deberá iniciar su tratamiento parlamentario correspondiente en la Cámara de Senadores de la Nación, de acuerdo a los establecido en el Artículo 75º inciso 2º de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 9º): Disolución. Una vez elaborada y presentada para su sanción la nueva Ley Convenio, la Comisión Bicameral Especial para el tratamiento de la nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se disolverá trasformándose en una Comisión Bicameral Especial para el Seguimiento y Control de la Ley Convenio de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, la cual estará conformada por cinco (5) Diputados y cinco (5) Senadores, respetando las regiones del país. La composición de la Comisión deberá mantener la proporcionalidad de la representación del interior de ambas Cámaras.
ARTÍCULO 10º): De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad crear una Comisión Bicameral Especial para el tratamiento de la nueva Ley Convenio de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación.
Es competencia del Honorable Congreso de la Nación legislar en esta materia, tal cual lo determinado en nuestra Constitución Nacional en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso.
La distribución de los recursos fiscales en el país presenta desde su origen una compleja situación.
Por un lado, las realidades sociales, económicas y financiera distan de la primera ley que dio origen al Marco Transitorio que existe actualmente (23.548 del año 1988), al cual se suman diversas normativas (Ley Nº 25.235. de Compromiso Federal; Ley Nº 25.400 de Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal; Ley Nº 25.570 de Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos; Decreto Nº 1584/01; Ley Nº 24.133 de Saneamiento Financiero entre la Nación y las Provincia y Ley Nº 25.917 de Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, entre otras disposiciones) que han ido configurando lo que hoy regula este sistema.
Por otro lado, cabe resaltar que el actual Convenio entre la Nación y las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es transitorio, siendo que con la Reforma de la Constitución Nacional, se indicó en su Artículo 75º inciso 2º la confección de una nueva Ley Convenio definitiva.
La última norma referida el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 25.570), celebrado entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 27 de febrero de 2002, se realizó en el marco de la emergencia nacional que vivía nuestro país y así lo indica en su Artículo 5º, en el que se menciona la Ley Nº 25.561 Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario del 7 de enero de 2002. En consecuencia y dado el contexto actual de crecimiento sostenido en estos últimos años, creemos que estamos en condiciones ideales de generar una nueva discusión sobre la distribución de los recursos en el marco de una nueva Ley.
Es decir, tal como se afirma en un artículo del Semanario Parlamentario, fecha 24/09/2007, "... es significativo el merito del Gobierno actual, en el sostenido superávit, que registran las Finanzas de la Nación, en base fundamentalmente a recursos tributarios, luego de una larga historia de ejercicios deficitarios, (con uso acumulado del crédito, emisión de moneda o venta de bienes patrimoniales) frente a la situación heterogénea que presentan las Finanzas de las Provincias, y ello exige un debate y un consenso que no debe postergarse...". (www.parlamentario.com)
Además, es importante mencionar que el Artículo 75º inciso 2º de nuestra Carta Magna establece respecto a esta temática lo siguiente: el dictado de "...una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente, ni reglamentada y será aprobada por las provincias...Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires en su composición".
De esta manera, estamos convencidos que el mejor camino para cumplimentar lo especificado en nuestra Constitución Nacional es la creación de esta Comisión Bicameral Especial, que además de elaborar y dictar la nueva Ley Convenio, tendría entre sus objetivos desarrollar un estudio exhaustivo de las realidades actuales que viven nuestras Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en torno a las condiciones fiscales, económicas y sociales de las mismas, que sirva como fundamento, y así asegurar una distribución equitativa, solidaria, que de prioridad al desarrollo sustentable, la calidad de vida e igualdad en todo el territorio nacional; en un plazo máximo de dos (2) años.
Asimismo, establecemos que la representación de la misma no sólo se base en criterios jurisdiccionales, un Diputado y un Senador por cada Provincia, sino que también creemos que la proporcionalidad política de ambas Cámara debe estar contemplada en esta Comisión, para garantizar la pluralidad, equidad, igualdad y transparencia del proceso.
Por las razones expuestas, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1131-D-09