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PROYECTO DE TP


Expediente 4876-D-2009
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA PRACTICA DEL FUTBOL PROFESIONAL.
Fecha: 07/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Debido a su trascendencia social, y conforme a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 20.665 y normativa concordante, declárase de "interés nacional" la práctica del fútbol profesional. La finalidad de la presente ley es contribuir a la prevención de la violencia generada desde dicho deporte como así también resguardar la lealtad y ética del mismo.
ARTÍCULO 2°- Todo encuentro, torneo, competencia, certamen, o campeonato de fútbol profesional, rentado, superior, o de cualquier otra denominación, organizado por asociaciones, ligas, federaciones regionales y provinciales, concejos federales, etc. deberá contar con un sistema seguro, auténtico e indubitable de circuito cerrado de cámaras operativas de video con señales digitales encriptadas, marca de agua que asegure su procedencia, definición de recorrido y enfoque automático para que distribuidos en diversos lugares del campo de juego pueda, el encuentro deportivo, ser visto, filmado, monitoreado y seguido de manera continua con un sistema de grabación de video independiente del de la visualización de imágenes, a fin de crear medios probatorios revisables y suficientes para ser utilizados durante el juego como herramientas de apoyo y soporte en la toma de decisiones de los árbitros del partido.
Se exceptúa de la obligatoriedad establecida por la presente ley a las competencias de carácter internacional que se realicen en el país, las que se regirán por las disposiciones de las federaciones deportivas internacionales o el Comité Olímpico Internacional, según el caso.
ARTÍCULO 3º- Los sistemas tecnológicos instituidos serán establecidos libremente por las asociaciones, ligas, federaciones regionales, provinciales y concejos federales responsables. Y podrán contar con cámaras, aparatos, balón con circuito electrónico integrado o dotado de inteligencia artificial, máquinas, herramientas, mecanismos, equipos, Internet, cabinas, tableros de control, artefactos, dispositivos, programas informáticos, intercomunicadores telefónicos, telefonía celular, sistemas inalámbricos, de fibra óptica redes, señuelos, recursos, y todos aquellos elementos tecnológicos que permitan la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información voz, datos, texto, video e imagines sobre los partidos de fútbol.
La elección del sistema que realicen las entidades nunca podrá desnaturalizar el espíritu y finalidad de la presente ley.
ARTÍCULO 4 °- Dentro del plazo de 180 días corridos desde el día de la entrada en vigencia de esta ley, las organizaciones responsables deberán instalar los sistemas técnicos establecidos y adecuar sus estatutos y/o reglamentos de juego a los mismos.
En caso de que dichas entidades no cumplan con tal obligación, la reglamentación será realizada por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que establece el artículo 99, inciso 2º de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 5 °- El gasto que demande la adquisición, instalación, funcionamiento, capacitación, operatividad, desarrollo y mantenimiento de todos los elementos tecnológicos necesarios para el fiel cumplimiento de esta ley, correrá por cuenta de las asociaciones, ligas y federaciones rectoras que organicen la práctica del profesional del fútbol, pudiendo solicitar líneas de crédito al Banco de la Nación Argentina, para dicho destino.
ARTÍCULO 6 °- A fin de determinar el carácter profesional, rentado y superior descripto en el artículo 2, se tomará en cuenta lo establecido por la ley 20.160, el Convenio colectivo de trabajo Nº 430/75 y estatutos de las asociaciones responsables, vigentes al 1 de julio de 2009.
ARTÍCULO 7º - Le corresponde a la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social, la plena responsabilidad de los controles que determina la presente. Sin perjuicio de las facultades que la ley 22.315 le otorga al Ministerio de Justicia de la Nación a través de la Inspección General de Justicia y de la normativa vigente en materia de personas jurídicas, como así también de las disposiciones que, en cada jurisdicción y en su competencia, adopten los organismos de contralor previstos por el derecho común.
ARTICULO 8 °.- En caso de incumplimiento a los extremos regulados, y cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, o en virtud de cualquier infracción a las disposiciones de la presente y/o a las demás normas legales y/o reglamentarias relativas al deporte, la autoridad de aplicación podrá disponer por resolución fundada, la suspensión temporaria o revocación de las facultades que tengan las entidades referidas en el artículo 2, para realizar eventos futbolísticos.
Artículo 9º- Las entidades deportivas son responsables en forma solidaria por las obligaciones que les correspondiere a las asociaciones, ligas, federaciones regionales, provinciales y concejos federales a las que están adheridas, por cualquier inobservancia establecida en la presente.
Si por cualquier incumplimiento de la presente ley se incurriere en un hecho o acto delictivo o contravencional se aplicarán las disposiciones establecidas en la ley 23.184 y sus modificatorias 24.192 y 26.358 (Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos).
Artículo 10º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Estado y deporte
La ley 20.655, publicada en el Boletín Oficial el 8 de abril de de 1974, establece que "el Estado atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones considerando como objetivo fundamental: ... b) La utilización del deporte como factor de la salud física y moral de la población;... d) Establecer relaciones armoniosas entre las actividades deportivas aficionadas, federadas y profesionales".
El artículo 2º afirma que "el Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren". Y que a través de sus organismos competentes, "debe velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos" (artículo 3, inciso K).
También es parte del plexo normativo nacional del deporte que "el Estado debe:
1.-asegurar los principios de la ética deportiva, haciendo partícipe de ella a las instituciones, dirigentes, árbitros, deportistas, etcétera, a través de las entidades que los representen" (apartado K del artículo 3 de la Resolución Nº 608 del 5/11/97 de la Secretaría de Deportes publicada en el Boletín Oficial el 12 de noviembre de 1997
2.- Arbitrar las medidas necesarias, en coordinación con las áreas competentes, para crear y/o promover los organismos indispensables para el cumplimiento de los fines indicados en los incisos b) y c) del artículo 3º de la ley del deporte".
Importancia del fútbol en la vida de nuestros pueblos
En 1996, Pierre Bourdieu afirmaba que para hacer cualquier análisis sobre el deporte, es necesario tener en cuenta dos cuestiones:
1.- Analizarlo dentro de su propia práctica y concibiendo a ésta como un sistema en el cual cada elemento recibe un valor distintivo.
2.- Es necesario poner en relación a este espacio del deporte con el espacio social en el que él se expresa.
Es por eso creo que es conveniente avanzar en los fundamentos de este proyecto de ley admitiendo que:
A) El deporte del fútbol fue adquiriendo cada vez más importancia en la vida de nuestros pueblos.
B) Se ha convertido en una verdadera tradición y pasión nacional. Y,
C) Constituye un acontecimiento simbólico de profundas implicancias culturales y geopolíticas.
Para una gran parte de la sociedad Latinoamericana es un verdadero estilo de vida y para muchos ya es el centro de sus mundos.
Se ha comprobado que el fútbol cambia los estados de ánimo e influye en amplios sectores de la población.
La victoria en un campeonato genera felicidad a la comunidad que triunfa, e inversamente, la derrota puede provocar tristeza y a veces incrementa violencia y en algunos casos hasta la muerte de personas.
En muchos países se convirtió en el elemento fundamental de los procesos constitutivos y actualizadores de las identidades nacionales. Este deporte ha sido en algunas ocasiones detonador de conflictos internacionales, como la tan conocida "guerra del fútbol" entre Honduras y El Salvador a fines de los años '60.
Y hasta un intelectual importante como Albert Camus ha expresado que: "Patria es la selección nacional de fútbol".
A pesar de lo dicho y de que este deporte tiene un importante rol en los procesos de integración social y de producción de sociabilidad, hoy algunos sociólogos están hablando del proceso de desterritorialización y desnacionalización del fútbol a causa de la globalización y la incidencia del desarrollo tecnológico comunicacional.
La introducción de la televisión satelital en los años '70, que se potencia ad-infinitum con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación generadas en los '80 y '90, marca la definitiva globalización del fútbol como espectáculo.
Según datos de la propia FIFA, las finales de las copas del mundo que se celebran cada cuatro años constituyen el evento que mayor cantidad de teleespectadores, y ha convocado alrededor del planeta: en 1998, 33,4 miles de millones de espectadores acumulados, que habitan en 196 países, para ver la fase final de la copa mundial, mientras que aproximadamente mil millones de espectadores "presenciaron" en tiempo real el encuentro por el campeonato protagonizado por Brasil y Francia, cifra espectacular sobre todo cuando es puesta en relación con la población total planetaria, que es aproximadamente de seis mil millones (InfoPlus, FIFA, 03/2000).
En los últimos veinte años la relación de los deportes de masas con los medios se volvió cada vez más absoluta, quedando menos de deporte y mucho más de espectáculo armado y guionado por los medios de comunicación
La violencia del fútbol
El fútbol conforma un colectivo que refleja al ser de un importante sector social. Es en gran medida la imagen grupal de una época. Espejo de lo que sucede en una porción masiva de la sociedad.
Por eso también alrededor de este deporte se ha generado un espacio de violencia intergrupal donde concurren comunidades rivales entre sí con el fin de competir por poder, prestigio, honor y, cada vez más, por dinero.
La violencia en el fútbol es tan antigua como su práctica. Ya en la Edad Media cada encuentro terminaba habitualmente con gran cantidad de heridos. De allí es que fue prohibido en numerosas oportunidades durante la Baja y Alta Edad Media y circunscripto sólo a un calendario festivo impuesto por la iglesia (Bauman, 1997).
Señor Presidente la sociedad argentina y su Estado no pueden permanecer impávidos ante muertes por pedradas en un cráneo o a tiros. Portales de Internet que hacen gala de la violencia más inimaginable con relatos de violencia y amenazas a rivales de turno están a la orden del día, trofeos de guerra. Relatos de acorralamiento de hinchadas hacia las aguas del Riachuelo, etc.
Las causas de la denominada violencia en el fútbol son múltiples y muchas de ellas se encuentran en la sociedad, y fuera de los campos de juego.
Al respecto y sin ánimo de agotarlas pueden citarse:
A) La injusticia social.
B) Las frustraciones personales, sociales.
C) La necesidad de hacer "catarsis".
D) La utilización de grupos marginales como instrumentos de la delincuencia o el narcotráfico.
E) La deformación cultural del significado del juego.
F) El fanatismo.
G) Las agresiones personales que se masifican a través de un proceso de identificación y generan situaciones límites que concausan violencia en los estadios. Ésta es una actitud personal y grupal, que se deposita contradictoriamente en anhelos, deseos, idealizaciones, esperanzas fallidas, frustraciones, etc., proyectadas tanto en un deportista, en un equipo o en un club.
H) Asociaciones ilícitas informales con fachada deportiva.
I) Patologías psicológicas.
J) Corrupción.
K) La desocupación que al provocar marginación social lleva a formas de conducta grupales primitivas y a estilos de supervivencia violentas.
L) Importantes factores de poder económico que muchas veces utilizan a esos grupos para "aprietes" o extorsiones, provocando conductas sociales negativas, exacerbadamente individualistas, egoístas y agresivas, que a su vez generan círculos progresivos de más violencia dentro y fuera de la cancha.
M) Actitudes mediáticas que predisponen para la generación de conductas agresivas, y competencias violentas, originando sentimientos irracionales que han llegado a odios raciales, o de exacerbado nacionalismo.
En síntesis, puede afirmarse que el deporte importante entre otros motivos, por la necesidad de canalizar los impulsos agresivos del hombre, donde se adquieren habilidades, se aprenden valores y actitudes necesarios para poder afrontar la vida con dignidad; se ha convertido en una fuente de violencia general, que desvirtúa su origen y naturaleza.
La práctica deportiva es un magnífico medio para enseñar valores tales como: compañerismo, trabajo en equipo, solidaridad, la importancia del esfuerzo personal, la autocrítica constructiva, la autodisciplina.
En síntesis, el fútbol puede ser una fiesta deportiva, donde el ser humano ilumine su vida y albergue sueños.
La violencia del fútbol generada desde su sistema organizativo y la responsabilidad social del Estado
Hasta ahora con las disposiciones establecidas por la ley 23.184 y sus modificatorias 24.192 y 26.358 (Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos), se ha encarado el complejo problema que nos ocupa, solamente desde el castigo o punición, pero poco o nada se hizo para prevenir algunas causas de la violencia en el fútbol y es aquella que se produce desde su propio sistema.
Esto ha llevado a decir que "las leyes y las modificaciones de las leyes ligadas al fútbol, salen en relación con los muertos.
La prevención no pasa por evitar hechos de violencia, sino por evitar las causas que generan que se produzcan los hechos de violencia". Pablo Alabarces.
Podemos decir sin equivocarnos que hay dos tipos de violencia que conviven en el fútbol. Una va desde la sociedad hacia ese deporte. Pero también hay otra que surge desde la práctica misma de ese sistema deportivo.
El sociólogo Pablo Alabarces, un enjundioso investigador del deporte, expresó en más de una declaración periodística que "Cuando hablamos de violencia en el fútbol no decimos nada porque estamos tratando de definir muchas cosas a la vez. Esto quiere decir, que estamos tratando de definir a dirigentes corruptos, a policías que no saben conducir un operativo. Que mandan a efectivos de menos para conseguir diferencias. A jugadores tribuneros, que se zambullen y reclaman penal sabiendo que no fue y que esa sanción no producida puede generar un desastre. Árbitros que no saben dirigir un partido, a barras que siguen haciendo lo que quieren, a climas de violencia. Todo extendido en un marco en el cual es legítimo que un barra le saque la cabeza a un juez de línea.
El ex juez Mariano Bergés, que intentó en determinado momento una investigación, comprobó que de todos los dirigentes que se pusieron delante de él para hablar de la violencia en el fútbol, le mintieron y lo engañaron. Habló de una sola excepción, el entonces presidente de Vélez Sarsfield, Raúl Gámez.
Algunos protegiendo violentos, otros con síntomas muy claros de corrupción o de falta de transparencia apañados por un sistema de intereses corporativos.
Cualquier periodista deportivo, fuera de micrófono, te empieza a contar todos los casos de corrupción que conoce. Y ninguno lo puede poner por escrito porque no tiene pruebas y se arriesga a una demanda. Todo el mundo sabe que éste es un fútbol en el cual se arreglan partidos, se compran árbitros, etc. Y todo el mundo, salvo los hinchas más románticos, participa de ese estado de cosas".
Ante esta situación de denuncias de corrupción y mantos de sospechas generalizadas que crean violencia, es donde comienza obligatoriamente a tener que intervenir la responsabilidad del Estado para contribuir a fomentar una nueva cultura del deporte que recupere valores fundamentales y destruya un sistema perverso que se ha generado alrededor del fútbol, alienando y a veces, degradando a la propia condición humana.
Deuda de la democracia y responsabilidad estatal
En este sentido la democracia está en deuda con la sociedad. El Estado tiene una función totalmente indelegable y debe actuar conjuntamente con la sociedad civil para contribuir a la solución del problema que nos ocupa.
Pareciera que hablar de la responsabilidad social del Estado es un concepto redundante, ya que éste tiene un rol social tanto por su origen como por su finalidad. Sin embargo, es al amparo de esa creencia que muchas veces el Estado ha descuidado su función social.
La Responsabilidad Social del Estado implica también, la socialización de las responsabilidades y el avance de la noción de corresponsabilidad, es decir asumir un compromiso activo respecto de la comunidad.
Esa responsabilidad social estatal también significa jugar un rol articulador entre los actores de la sociedad civil.
El poder al Estado se lo da su sociedad civil, por tanto, la mejor forma de generar lo público es comprendiendo el reclamo que viene desde esa sociedad civil.
El objetivo que nos proponemos no es sólo diagnosticar sino por sobre todas las cosas, prevenir acerca de todos aquellos factores de naturaleza violenta, no sólo desde lo personal sino también en lo grupal, lo comunitario y lo institucional, que rodea al fútbol.
Cuando se cometen errores desde la organización misma de ese deporte, como por ejemplo los malos arbitrajes, que generan violencia, el Estado no puede obviar su responsabilidad.
Porque si bien la actividad deportiva profesional no es estatal, sí es preponderantemente pública. En este sentido creemos que "el estadio de fútbol no puede ser considerado zona liberada".
Por estos fundamentos es que el artículo 1º del proyecto que presentamos a consideración de esta Honorable Cámara, afirma que "debido a su trascendencia social se declara de interés nacional la práctica del fútbol profesional".
También sostenemos que a fin de saldar la deuda legislativa en materia deportiva, es necesario ir completando un plexo normativo coherente y holístico que requiere un abordaje sistémico y multicausal a la problemática que nos ocupa.
Por ello decimos que este proyecto de ley complementa, en un aspecto, lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 20.665 y concordantes.
Las nuevas tecnologías y el deporte
Día a día, y con ayuda de la tecnología y la diversidad de cámaras, se pueden apreciar la cantidad innumerable de errores arbitrales que existen en cada partido de fútbol.
Esta situación que muchas veces cambia el rumbo de un encuentro deportivo genera nerviosismo y violencia social con consecuencias desgraciadas.
Es común escuchar desde la sociedad civil, críticas a los legisladores por la falta de atención que le hemos impuesto al progreso científico o tecnológico, constituyendo una verdadera brecha entre éste y la legislación.
En este mundo global la tecnología no sólo sirve como medio de comunicación eficaz si no también debe ser utilizada para mejorar la calidad de vida del ser humano.
Por eso y a fin de contribuir a la prevención de la violencia generada desde el fútbol como así también resguardar la lealtad y ética de ese deporte, es que proponemos la aprobación del presente proyecto.
Permitir que ciertos tipos de decisiones específicas de los árbitros sean inmediatamente revisadas y corregidas por ellos, si fuera necesario, mejorará la calidad de los fallos dentro del fútbol y fortalecerá la credibilidad de la justicia dentro del campo de juego; también se evitarán actos generadores de violencia y sospechas de corrupción.
Hoy el mundo tecnológico aporta instrumentos que elevan la calidad deportiva de algunas prácticas. Por ejemplo el ""hawk eye" u "ojo de halcón", en el tenis, actúa ante la duda ocasionada por la rapidez de la pelota, y se acude a "ver" de vuelta el pique. Y en consecuencia a ello a veces se rectifica o ratifica el fallo inicial.
El teleref del rugby, es otro ejemplo. La South African Rugby Union (Sarfu) se ha comprometido a utilizar la televisión para ayudar a los árbitros de los partidos para tomar decisiones durante la incertidumbre del juego.
En este deporte ante la duda de que si el jugador pisó la línea o si apoyó o no el try (ensayo de castigo), pasan la imagen una y otra vez y deciden entre 3 jueces si fue válida la jugada y se consultan con otros por un sistema de comunicación permanente y se escucha el audio que hace aún más transparente el fallo.
Es necesario, hoy ya no vivir de espaldas a estas innovaciones tecnológicas que pueden aportar nuevas perspectivas para cumplir con los principios y valores deportivos.
Actaulemte, la alta tecnología supera todas las previsiones. Jugadores, balón y árbitros pueden contar con un chip o microprocesador que marca la posición del jugador o la validez de un gol.
El Instituto Fraunhofer de Alemania, desarrolló un nuevo sistema electrónico para averiguar en cada momento la posición de pelota y jugador, así como la validez de la jugada.
La información es procesada en una computadora central y pasa después a manos de los espectadores, que pueden recibirla a través de computadoras portátiles. Espectadores y reporteros están en todo momento al tanto de lo que sucede a través de computadoras, internet o teléfonos celulares.
En la misma dirección se encuentra el "fútbol americano", donde cuando una decisión del árbitro, muy importante en el desarrollo y resultado del partido, va en contra de lo que piensa el entrenador, éste pide un "challenge", o desafía la decisión del árbitro principal, lanzando al terreno de juego un pañuelo rojo.
Con esa decisión está obligando al árbitro a revisar la jugada y a que tome partido, junto a los llamados jueces de tele, a favor o en contra de lo que ha pitado. Y al repetir la jugada en los marcadores, el público puede valorar si ha tomado la decisión correcta o no.
A los ejemplos dados se puede agregar el llamado "slow motion" o cámara lenta que es un efecto visual que permite retrasar artificialmente una acción con el fin de aumentar el impacto visual o emocional. Todos estos deportes se adaptan a los tiempos tecnológicos. Pero, en el fútbol, el deporte más popular, existen trabas para terminar con los arbitrajes propios de un siglo atrás.
Señor Presidente, en el mes de julio de 2009, vimos asombrados, cómo en la isla de La Palma, situada en el océano Atlántico, España, se inauguró el mayor telescopio-óptico infrarrojo del mundo, que construido en el observatorio del Roque de los Muchachos, a 2.400 metros de altura, dispone de un espejo circular de 10,4 metros de diámetro que permitirá observar lejanas galaxias o buscar planetas desconocidos en el universo.
Según el Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), promotor del proyecto, este telescopio es "la mayor máquina del tiempo del planeta", con una "capacidad de visión insólita, equivalente a cuatro millones de pupilas humanas", y con el objetivo de "descubrir cosas aún sin descubrir", encontrar planetas fuera del sistema solar, explorar las galaxias, analizar los agujeros negros, el nacimiento de estrellas y buscar planetas donde haya vida, entre otras finalidades.
Interrogantes del saber popular acerca de lo obvio
Ante el fenomenal desarrollo de la ciencia y de la técnica, las preguntas que se hace el saber popular son:
¿Por qué si podemos ver las galaxias y el cosmos hoy desconocidos, no podemos poner unos videos para auxiliar a los árbitros de un partido de fútbol?
¿Por qué podemos tener cámaras de video para descubrir delitos o contravenciones del público y no podemos instalar cámaras para detectar errores de los jueces?
¿Por qué no se quiere cambiar, si se va a mejorar la justicia en el campo de juego?
¿A quiénes les interesa que no haya transparencia en el arbitraje deportivo?
¿Qué beneficios conlleva lo diáfano y qué espurios intereses lesiona?
Paradojas de estos tiempos en los cuales, por un lado, el fútbol "estaría dejando de ser una práctica desinteresada y lúdica, para asumir el carácter de una pujante trama en la industria del entretenimiento, sobre todo mediático, con los consecuentes problemas de alienación del trabajo, expropiación del tiempo libre y aspectos similares"; y por otro lado no se permita que ciertos tipos de decisiones específicas de los árbitros sean inmediatamente revisadas y corregidas.
La propuesta tecnológica del proyecto
Señor Presidente, un solo acto de violencia que se pueda evitar, una sola muerte humana que se salve de la violencia en este sector, vale la pena para cambiar.
Por eso proponemos que "todo encuentro, torneo, competencia, certamen, o campeonato de fútbol profesional, rentado, superior, o de cualquier otra denominación, organizado por asociaciones, ligas, federaciones regionales y provinciales, concejos federales, etc. deberá contar con un sistema seguro, auténtico e indubitable de circuito cerrado de cámaras operativas de video con señales digitales encriptadas, marca de agua que asegure su procedencia, definición de recorrido y enfoque automático para que distribuidos en diversos lugares del campo de juego pueda ser visto, filmado, monitoreado y seguido de manera continua el encuentro deportivo, con un sistema de grabación de video independiente del de la visualización de imágenes, a fin de crear medios probatorios revisables y suficientes para ser utilizados durante el juego, como herramientas de apoyo y soporte en la toma de decisiones de los árbitros del partido".
Libertad de elección del sistema tecnológico por parte de las entidades
Defendiendo la concepción expuesta más arriba en el sentido de la necesidad de articular la responsabilidad social del Estado con los actores sociales, creemos que en una primera instancia son las entidades deportivas las que tienen que elegir libremente el sistema que mejor consideren pueda cumplir más acabadamente con el espíritu y finalidad de la presente ley.
A tal fin y sólo de manera enunciativa se detallan las herramientas tecnológicas que pueden incorporar al sistema: "cámaras, aparatos, balón con circuito electrónico integrado o dotado de inteligencia artificial, máquinas, herramientas, mecanismos, equipos, Internet, cabinas, tableros de control, artefactos, dispositivos, programas informáticos, intercomunicadores telefónicos, telefonía celular, sistemas inalámbricos, de fibra óptica, redes, señuelos, recursos, y todos aquellos elementos tecnológicos que permitan la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información, voz, datos, texto, video e imágenes sobre los partidos de fútbol".
Pero en el artículo 3, párrafo in fine del proyecto se aclara que tal libertad de elección nunca podrá desnaturalizar el espíritu y finalidad de la presente ley.
Siguiendo con el mismo criterio facultativo, se otorga a las entidades responsables un plazo perentorio de 180 días corridos desde el día de la entrada en vigencia de la ley, para que instalen los sistemas técnicos establecidos y adecuen sus estatutos y/o reglamentos de juego a los mismos.
En caso de que dichas entidades no cumplan con tal obligación, la reglamentación será realizada por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que establece el artículo 99, inciso 2º de la Constitución Nacional.
El costo de la instalación y líneas de crédito
El gasto que demande la adquisición, instalación, funcionamiento, capacitación, operatividad, desarrollo y mantenimiento de todos los elementos tecnológicos necesarios para el fiel cumplimiento de esta ley, correrá por cuenta de las asociaciones, ligas y federaciones rectoras que organicen la práctica profesional del fútbol, pudiendo a tal fin solicitar líneas de crédito al Banco de la Nación Argentina.
Caracterización de las personas obligadas
Teniendo en cuenta que se obliga a la instalación del sistema tecnológico descripto por el proyecto, a quienes disputen cualquier encuentro, torneo, competencia, certamen, o campeonato de fútbol profesional, rentado, superior, o de cualquier otra denominación, organizado por asociaciones, ligas, federaciones regionales y provinciales y concejos federales. Y para determinar el carácter profesional, rentado y superior descripto en el artículo 2, se tomará en cuenta lo establecido por la ley 20.160, el Convenio colectivo de trabajo Nº 430/75 y estatutos de las asociaciones responsables, vigentes al 1 de julio de 2009.
Órgano de aplicación
Le corresponde a la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social, la plena responsabilidad de los controles que determina el presente proyecto. Sin perjuicio de las facultades que la ley 22.315 le otorga al Ministerio de Justicia de la Nación a través de la Inspección General de Justicia y de la normativa vigente en materia de personas jurídicas, como así también de las disposiciones que, en cada jurisdicción y en su competencia, adopten los organismos de contralor previstos por el derecho común.
Responsabilidades. Incumplimientos y sanciones
En caso de incumplimiento de los extremos regulados, y cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, o en virtud de cualquier infracción a las disposiciones del presente proyecto y/o a las demás normas legales y/o reglamentarias relativas al deporte, la autoridad de aplicación podrá disponer por resolución fundada, la suspensión temporaria o revocación de las facultades que tengan las entidades referidas en el artículo 2, para realizar eventos futbolísticos.
Las entidades deportivas son responsables en forma solidaria por las obligaciones que les correspondiere a las asociaciones, ligas, federaciones regionales, provinciales y concejos federales a las que están adheridas, por cualquier inobservancia establecida en la presente.
Si por cualquier incumplimiento de la presente ley se incurriere en un hecho o acto delictivo o contravencional, se aplicarán las disposiciones establecidas en la ley 23.184 y sus modificatorias 24.192 y 26.358 (Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos).
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
LEGISLACION GENERAL