PROYECTO DE TP
Expediente 4876-D-2009
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA PRACTICA DEL FUTBOL PROFESIONAL.
Fecha: 07/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° -
Debido a su trascendencia social, y conforme a lo dispuesto por el
artículo 2 de la ley 20.665 y normativa concordante, declárase de
"interés nacional" la práctica del fútbol profesional. La finalidad de la
presente ley es contribuir a la prevención de la violencia generada
desde dicho deporte como así también resguardar la lealtad y ética
del mismo.
ARTÍCULO 2°-
Todo encuentro, torneo, competencia, certamen, o campeonato de
fútbol profesional, rentado, superior, o de cualquier otra
denominación, organizado por asociaciones, ligas, federaciones
regionales y provinciales, concejos federales, etc. deberá contar con
un sistema seguro, auténtico e indubitable de circuito cerrado de
cámaras operativas de video con señales digitales encriptadas, marca
de agua que asegure su procedencia, definición de recorrido y
enfoque automático para que distribuidos en diversos lugares del
campo de juego pueda, el encuentro deportivo, ser visto, filmado,
monitoreado y seguido de manera continua con un sistema de
grabación de video independiente del de la visualización de
imágenes, a fin de crear medios probatorios revisables y suficientes
para ser utilizados durante el juego como herramientas de apoyo y
soporte en la toma de decisiones de los árbitros del partido.
Se exceptúa de la
obligatoriedad establecida por la presente ley a las competencias de
carácter internacional que se realicen en el país, las que se regirán
por las disposiciones de las federaciones deportivas internacionales o
el Comité Olímpico Internacional, según el caso.
ARTÍCULO 3º-
Los sistemas tecnológicos instituidos serán establecidos libremente
por las asociaciones, ligas, federaciones regionales, provinciales y
concejos federales responsables. Y podrán contar con cámaras,
aparatos, balón con circuito electrónico integrado o dotado de
inteligencia artificial, máquinas, herramientas, mecanismos, equipos,
Internet, cabinas, tableros de control, artefactos, dispositivos,
programas informáticos, intercomunicadores telefónicos, telefonía
celular, sistemas inalámbricos, de fibra óptica redes, señuelos,
recursos, y todos aquellos elementos tecnológicos que permitan la
compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de
información voz, datos, texto, video e imagines sobre los partidos de
fútbol.
La elección del sistema
que realicen las entidades nunca podrá desnaturalizar el espíritu y
finalidad de la presente ley.
ARTÍCULO 4 °-
Dentro del plazo de 180 días corridos desde el día de la entrada en
vigencia de esta ley, las organizaciones responsables deberán instalar
los sistemas técnicos establecidos y adecuar sus estatutos y/o
reglamentos de juego a los mismos.
En caso de que dichas
entidades no cumplan con tal obligación, la reglamentación será
realizada por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que
establece el artículo 99, inciso 2º de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 5 °-
El gasto que demande la adquisición, instalación, funcionamiento,
capacitación, operatividad, desarrollo y mantenimiento de todos los
elementos tecnológicos necesarios para el fiel cumplimiento de esta
ley, correrá por cuenta de las asociaciones, ligas y federaciones
rectoras que organicen la práctica del profesional del fútbol,
pudiendo solicitar líneas de crédito al Banco de la Nación Argentina,
para dicho destino.
ARTÍCULO 6 °-
A fin de determinar el carácter profesional, rentado y superior
descripto en el artículo 2, se tomará en cuenta lo establecido por la
ley 20.160, el Convenio colectivo de trabajo Nº 430/75 y estatutos de
las asociaciones responsables, vigentes al 1 de julio de 2009.
ARTÍCULO 7º -
Le corresponde a la Secretaría de Deportes del Ministerio de
Desarrollo Social, la plena responsabilidad de los controles que
determina la presente. Sin perjuicio de las facultades que la ley
22.315 le otorga al Ministerio de Justicia de la Nación a través de la
Inspección General de Justicia y de la normativa vigente en materia
de personas jurídicas, como así también de las disposiciones que, en
cada jurisdicción y en su competencia, adopten los organismos de
contralor previstos por el derecho común.
ARTICULO 8 °.-
En caso de incumplimiento a los extremos regulados, y cuando las
circunstancias del caso así lo ameriten, o en virtud de cualquier
infracción a las disposiciones de la presente y/o a las demás normas
legales y/o reglamentarias relativas al deporte, la autoridad de
aplicación podrá disponer por resolución fundada, la suspensión
temporaria o revocación de las facultades que tengan las entidades
referidas en el artículo 2, para realizar eventos futbolísticos.
Artículo 9º- Las
entidades deportivas son responsables en forma solidaria por las
obligaciones que les correspondiere a las asociaciones, ligas,
federaciones regionales, provinciales y concejos federales a las que
están adheridas, por cualquier inobservancia establecida en la
presente.
Si por cualquier
incumplimiento de la presente ley se incurriere en un hecho o acto
delictivo o contravencional se aplicarán las disposiciones establecidas
en la ley 23.184 y sus modificatorias 24.192 y 26.358 (Régimen Penal
y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en
Espectáculos Deportivos).
Artículo 10º -
De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Estado y
deporte
La ley 20.655, publicada
en el Boletín Oficial el 8 de abril de de 1974, establece que "el Estado
atenderá al deporte en sus diversas manifestaciones considerando
como objetivo fundamental: ... b) La utilización del deporte como
factor de la salud física y moral de la población;... d) Establecer
relaciones armoniosas entre las actividades deportivas aficionadas,
federadas y profesionales".
El artículo 2º afirma que
"el Estado desarrollará su acción orientando, promoviendo,
asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades deportivas
desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y
proyectos que se elaboren". Y que a través de sus organismos
competentes, "debe velar por la seguridad y corrección de los
espectáculos deportivos" (artículo 3, inciso K).
También es parte del
plexo normativo nacional del deporte que "el Estado debe:
1.-asegurar los
principios de la ética deportiva, haciendo partícipe de ella a las
instituciones, dirigentes, árbitros, deportistas, etcétera, a través de
las entidades que los representen" (apartado K del artículo 3 de la
Resolución Nº 608 del 5/11/97 de la Secretaría de Deportes
publicada en el Boletín Oficial el 12 de noviembre de 1997
2.- Arbitrar las medidas
necesarias, en coordinación con las áreas competentes, para crear
y/o promover los organismos indispensables para el cumplimiento de
los fines indicados en los incisos b) y c) del artículo 3º de la ley del
deporte".
Importancia
del fútbol en la vida de nuestros pueblos
En 1996, Pierre
Bourdieu afirmaba que para hacer cualquier análisis sobre el
deporte, es necesario tener en cuenta dos cuestiones:
1.- Analizarlo dentro de
su propia práctica y concibiendo a ésta como un sistema en el cual
cada elemento recibe un valor distintivo.
2.- Es necesario poner
en relación a este espacio del deporte con el espacio social en el que
él se expresa.
Es por eso creo que es
conveniente avanzar en los fundamentos de este proyecto de ley
admitiendo que:
A) El deporte del fútbol
fue adquiriendo cada vez más importancia en la vida de nuestros
pueblos.
B) Se ha convertido en
una verdadera tradición y pasión nacional. Y,
C) Constituye un
acontecimiento simbólico de profundas implicancias culturales y
geopolíticas.
Para una gran parte de
la sociedad Latinoamericana es un verdadero estilo de vida y para
muchos ya es el centro de sus mundos.
Se ha comprobado que
el fútbol cambia los estados de ánimo e influye en amplios sectores
de la población.
La victoria en un
campeonato genera felicidad a la comunidad que triunfa, e
inversamente, la derrota puede provocar tristeza y a veces
incrementa violencia y en algunos casos hasta la muerte de
personas.
En muchos países se
convirtió en el elemento fundamental de los procesos constitutivos y
actualizadores de las identidades nacionales. Este deporte ha sido en
algunas ocasiones detonador de conflictos internacionales, como la
tan conocida "guerra del fútbol" entre Honduras y El Salvador a fines
de los años '60.
Y hasta un intelectual
importante como Albert Camus ha expresado que: "Patria es la
selección nacional de fútbol".
A pesar de lo dicho y de
que este deporte tiene un importante rol en los procesos de
integración social y de producción de sociabilidad, hoy algunos
sociólogos están hablando del proceso de desterritorialización y
desnacionalización del fútbol a causa de la globalización y la
incidencia del desarrollo tecnológico comunicacional.
La introducción de la
televisión satelital en los años '70, que se potencia ad-infinitum con
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación generadas
en los '80 y '90, marca la definitiva globalización del fútbol como
espectáculo.
Según datos de la
propia FIFA, las finales de las copas del mundo que se celebran cada
cuatro años constituyen el evento que mayor cantidad de
teleespectadores, y ha convocado alrededor del planeta: en 1998,
33,4 miles de millones de espectadores acumulados, que habitan en
196 países, para ver la fase final de la copa mundial, mientras que
aproximadamente mil millones de espectadores "presenciaron" en
tiempo real el encuentro por el campeonato protagonizado por Brasil
y Francia, cifra espectacular sobre todo cuando es puesta en relación
con la población total planetaria, que es aproximadamente de seis mil
millones (InfoPlus, FIFA, 03/2000).
En los últimos veinte
años la relación de los deportes de masas con los medios se volvió
cada vez más absoluta, quedando menos de deporte y mucho más
de espectáculo armado y guionado por los medios de
comunicación
La violencia del
fútbol
El fútbol conforma un
colectivo que refleja al ser de un importante sector social. Es en gran
medida la imagen grupal de una época. Espejo de lo que sucede en
una porción masiva de la sociedad.
Por eso también
alrededor de este deporte se ha generado un espacio de violencia
intergrupal donde concurren comunidades rivales entre sí con el fin
de competir por poder, prestigio, honor y, cada vez más, por
dinero.
La violencia en el fútbol
es tan antigua como su práctica. Ya en la Edad Media cada encuentro
terminaba habitualmente con gran cantidad de heridos. De allí es que
fue prohibido en numerosas oportunidades durante la Baja y Alta
Edad Media y circunscripto sólo a un calendario festivo impuesto por
la iglesia (Bauman, 1997).
Señor Presidente la
sociedad argentina y su Estado no pueden permanecer impávidos
ante muertes por pedradas en un cráneo o a tiros. Portales de
Internet que hacen gala de la violencia más inimaginable con relatos
de violencia y amenazas a rivales de turno están a la orden del día,
trofeos de guerra. Relatos de acorralamiento de hinchadas hacia las
aguas del Riachuelo, etc.
Las causas de la
denominada violencia en el fútbol son múltiples y muchas de ellas se
encuentran en la sociedad, y fuera de los campos de juego.
Al respecto y sin ánimo
de agotarlas pueden citarse:
A) La injusticia
social.
B) Las frustraciones
personales, sociales.
C) La necesidad de
hacer "catarsis".
D) La utilización de
grupos marginales como instrumentos de la delincuencia o el
narcotráfico.
E) La deformación
cultural del significado del juego.
F) El
fanatismo.
G) Las agresiones
personales que se masifican a través de un proceso de identificación
y generan situaciones límites que concausan violencia en los
estadios. Ésta es una actitud personal y grupal, que se deposita
contradictoriamente en anhelos, deseos, idealizaciones, esperanzas
fallidas, frustraciones, etc., proyectadas tanto en un deportista, en un
equipo o en un club.
H) Asociaciones
ilícitas informales con fachada deportiva.
I) Patologías
psicológicas.
J) Corrupción.
K) La desocupación
que al provocar marginación social lleva a formas de conducta
grupales primitivas y a estilos de supervivencia violentas.
L) Importantes
factores de poder económico que muchas veces utilizan a esos
grupos para "aprietes" o extorsiones, provocando conductas sociales
negativas, exacerbadamente individualistas, egoístas y agresivas, que
a su vez generan círculos progresivos de más violencia dentro y fuera
de la cancha.
M) Actitudes
mediáticas que predisponen para la generación de conductas
agresivas, y competencias violentas, originando sentimientos
irracionales que han llegado a odios raciales, o de exacerbado
nacionalismo.
En síntesis, puede
afirmarse que el deporte importante entre otros motivos, por la
necesidad de canalizar los impulsos agresivos del hombre, donde se
adquieren habilidades, se aprenden valores y actitudes necesarios
para poder afrontar la vida con dignidad; se ha convertido en una
fuente de violencia general, que desvirtúa su origen y
naturaleza.
La práctica deportiva es
un magnífico medio para enseñar valores tales como: compañerismo,
trabajo en equipo, solidaridad, la importancia del esfuerzo personal,
la autocrítica constructiva, la autodisciplina.
En síntesis, el fútbol
puede ser una fiesta deportiva, donde el ser humano ilumine su vida
y albergue sueños.
La violencia del
fútbol generada desde su sistema organizativo y la
responsabilidad social del Estado
Hasta ahora con las
disposiciones establecidas por la ley 23.184 y sus modificatorias
24.192 y 26.358 (Régimen Penal y Contravencional para la
Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos),
se ha encarado el complejo problema que nos ocupa, solamente
desde el castigo o punición, pero poco o nada se hizo para prevenir
algunas causas de la violencia en el fútbol y es aquella que se
produce desde su propio sistema.
Esto ha llevado a decir
que "las leyes y las modificaciones de las leyes ligadas al fútbol, salen
en relación con los muertos.
La prevención no pasa
por evitar hechos de violencia, sino por evitar las causas que generan
que se produzcan los hechos de violencia". Pablo Alabarces.
Podemos decir sin
equivocarnos que hay dos tipos de violencia que conviven en el
fútbol. Una va desde la sociedad hacia ese deporte. Pero también hay
otra que surge desde la práctica misma de ese sistema
deportivo.
El sociólogo Pablo
Alabarces, un enjundioso investigador del deporte, expresó en más
de una declaración periodística que "Cuando hablamos de violencia
en el fútbol no decimos nada porque estamos tratando de definir
muchas cosas a la vez. Esto quiere decir, que estamos tratando de
definir a dirigentes corruptos, a policías que no saben conducir un
operativo. Que mandan a efectivos de menos para conseguir
diferencias. A jugadores tribuneros, que se zambullen y reclaman
penal sabiendo que no fue y que esa sanción no producida puede
generar un desastre. Árbitros que no saben dirigir un partido, a
barras que siguen haciendo lo que quieren, a climas de violencia.
Todo extendido en un marco en el cual es legítimo que un barra le
saque la cabeza a un juez de línea.
El ex juez Mariano
Bergés, que intentó en determinado momento una investigación,
comprobó que de todos los dirigentes que se pusieron delante de él
para hablar de la violencia en el fútbol, le mintieron y lo engañaron.
Habló de una sola excepción, el entonces presidente de Vélez
Sarsfield, Raúl Gámez.
Algunos protegiendo
violentos, otros con síntomas muy claros de corrupción o de falta de
transparencia apañados por un sistema de intereses
corporativos.
Cualquier periodista
deportivo, fuera de micrófono, te empieza a contar todos los casos
de corrupción que conoce. Y ninguno lo puede poner por escrito
porque no tiene pruebas y se arriesga a una demanda. Todo el
mundo sabe que éste es un fútbol en el cual se arreglan partidos, se
compran árbitros, etc. Y todo el mundo, salvo los hinchas más
románticos, participa de ese estado de cosas".
Ante esta situación de
denuncias de corrupción y mantos de sospechas generalizadas que
crean violencia, es donde comienza obligatoriamente a tener que
intervenir la responsabilidad del Estado para contribuir a fomentar
una nueva cultura del deporte que recupere valores fundamentales y
destruya un sistema perverso que se ha generado alrededor del
fútbol, alienando y a veces, degradando a la propia condición
humana.
Deuda de la
democracia y responsabilidad estatal
En este sentido la
democracia está en deuda con la sociedad. El Estado tiene una
función totalmente indelegable y debe actuar conjuntamente con la
sociedad civil para contribuir a la solución del problema que nos
ocupa.
Pareciera que hablar de
la responsabilidad social del Estado es un concepto redundante, ya
que éste tiene un rol social tanto por su origen como por su finalidad.
Sin embargo, es al amparo de esa creencia que muchas veces el
Estado ha descuidado su función social.
La Responsabilidad
Social del Estado implica también, la socialización de las
responsabilidades y el avance de la noción de corresponsabilidad, es
decir asumir un compromiso activo respecto de la comunidad.
Esa responsabilidad
social estatal también significa jugar un rol articulador entre los
actores de la sociedad civil.
El poder al Estado se lo
da su sociedad civil, por tanto, la mejor forma de generar lo público
es comprendiendo el reclamo que viene desde esa sociedad
civil.
El objetivo que nos
proponemos no es sólo diagnosticar sino por sobre todas las cosas,
prevenir acerca de todos aquellos factores de naturaleza violenta, no
sólo desde lo personal sino también en lo grupal, lo comunitario y lo
institucional, que rodea al fútbol.
Cuando se cometen
errores desde la organización misma de ese deporte, como por
ejemplo los malos arbitrajes, que generan violencia, el Estado no
puede obviar su responsabilidad.
Porque si bien la
actividad deportiva profesional no es estatal, sí es
preponderantemente pública. En este sentido creemos que "el
estadio de fútbol no puede ser considerado zona liberada".
Por estos fundamentos
es que el artículo 1º del proyecto que presentamos a consideración
de esta Honorable Cámara, afirma que "debido a su trascendencia
social se declara de interés nacional la práctica del fútbol
profesional".
También sostenemos
que a fin de saldar la deuda legislativa en materia deportiva, es
necesario ir completando un plexo normativo coherente y holístico
que requiere un abordaje sistémico y multicausal a la problemática
que nos ocupa.
Por ello decimos que
este proyecto de ley complementa, en un aspecto, lo dispuesto por el
artículo 2 de la ley 20.665 y concordantes.
Las nuevas
tecnologías y el deporte
Día a día, y con ayuda
de la tecnología y la diversidad de cámaras, se pueden apreciar la
cantidad innumerable de errores arbitrales que existen en cada
partido de fútbol.
Esta situación que
muchas veces cambia el rumbo de un encuentro deportivo genera
nerviosismo y violencia social con consecuencias desgraciadas.
Es común escuchar
desde la sociedad civil, críticas a los legisladores por la falta de
atención que le hemos impuesto al progreso científico o tecnológico,
constituyendo una verdadera brecha entre éste y la legislación.
En este mundo global la
tecnología no sólo sirve como medio de comunicación eficaz si no
también debe ser utilizada para mejorar la calidad de vida del ser
humano.
Por eso y a fin de
contribuir a la prevención de la violencia generada desde el fútbol
como así también resguardar la lealtad y ética de ese deporte, es que
proponemos la aprobación del presente proyecto.
Permitir que
ciertos tipos de decisiones específicas de los árbitros sean
inmediatamente revisadas y corregidas por ellos, si fuera
necesario, mejorará la calidad de los fallos dentro del fútbol
y fortalecerá la credibilidad de la justicia dentro del campo
de juego; también se evitarán actos generadores de violencia
y sospechas de corrupción.
Hoy el mundo
tecnológico aporta instrumentos que elevan la calidad deportiva de
algunas prácticas. Por ejemplo el ""hawk eye" u "ojo de halcón",
en el tenis, actúa ante la duda ocasionada por la rapidez de la pelota,
y se acude a "ver" de vuelta el pique. Y en consecuencia a ello a
veces se rectifica o ratifica el fallo inicial.
El teleref del
rugby, es otro ejemplo. La South African Rugby Union (Sarfu) se ha
comprometido a utilizar la televisión para ayudar a los árbitros de los
partidos para tomar decisiones durante la incertidumbre del
juego.
En este deporte ante la
duda de que si el jugador pisó la línea o si apoyó o no el try (ensayo
de castigo), pasan la imagen una y otra vez y deciden entre 3 jueces
si fue válida la jugada y se consultan con otros por un sistema de
comunicación permanente y se escucha el audio que hace aún más
transparente el fallo.
Es necesario, hoy ya no
vivir de espaldas a estas innovaciones tecnológicas que pueden
aportar nuevas perspectivas para cumplir con los principios y valores
deportivos.
Actaulemte, la alta
tecnología supera todas las previsiones. Jugadores, balón y árbitros
pueden contar con un chip o microprocesador que marca la
posición del jugador o la validez de un gol.
El Instituto Fraunhofer
de Alemania, desarrolló un nuevo sistema electrónico para averiguar
en cada momento la posición de pelota y jugador, así como la validez
de la jugada.
La información es
procesada en una computadora central y pasa después a manos de
los espectadores, que pueden recibirla a través de computadoras
portátiles. Espectadores y reporteros están en todo momento al tanto
de lo que sucede a través de computadoras, internet o teléfonos
celulares.
En la misma dirección se
encuentra el "fútbol americano", donde cuando una decisión del
árbitro, muy importante en el desarrollo y resultado del partido, va
en contra de lo que piensa el entrenador, éste pide un "challenge", o
desafía la decisión del árbitro principal, lanzando al terreno de juego
un pañuelo rojo.
Con esa decisión está
obligando al árbitro a revisar la jugada y a que tome partido, junto a
los llamados jueces de tele, a favor o en contra de lo que ha
pitado. Y al repetir la jugada en los marcadores, el público puede
valorar si ha tomado la decisión correcta o no.
A los ejemplos dados se
puede agregar el llamado "slow motion" o cámara lenta que es
un efecto visual que permite retrasar artificialmente una acción con el
fin de aumentar el impacto visual o emocional. Todos estos deportes
se adaptan a los tiempos tecnológicos. Pero, en el fútbol, el deporte
más popular, existen trabas para terminar con los arbitrajes propios
de un siglo atrás.
Señor Presidente, en el
mes de julio de 2009, vimos asombrados, cómo en la isla de La
Palma, situada en el océano Atlántico, España, se inauguró el mayor
telescopio-óptico infrarrojo del mundo, que construido en el
observatorio del Roque de los Muchachos, a 2.400 metros de altura,
dispone de un espejo circular de 10,4 metros de diámetro que
permitirá observar lejanas galaxias o buscar planetas desconocidos
en el universo.
Según el Instituto de
Astrofísica de Canarias (IAC), promotor del proyecto, este telescopio
es "la mayor máquina del tiempo del planeta", con una "capacidad de
visión insólita, equivalente a cuatro millones de pupilas humanas", y
con el objetivo de "descubrir cosas aún sin descubrir", encontrar
planetas fuera del sistema solar, explorar las galaxias, analizar los
agujeros negros, el nacimiento de estrellas y buscar planetas donde
haya vida, entre otras finalidades.
Interrogantes
del saber popular acerca de lo obvio
Ante el fenomenal
desarrollo de la ciencia y de la técnica, las preguntas que se hace el
saber popular son:
¿Por qué si podemos ver
las galaxias y el cosmos hoy desconocidos, no podemos poner unos
videos para auxiliar a los árbitros de un partido de fútbol?
¿Por qué podemos tener
cámaras de video para descubrir delitos o contravenciones del
público y no podemos instalar cámaras para detectar errores de los
jueces?
¿Por qué no se quiere
cambiar, si se va a mejorar la justicia en el campo de juego?
¿A quiénes les interesa
que no haya transparencia en el arbitraje deportivo?
¿Qué beneficios conlleva
lo diáfano y qué espurios intereses lesiona?
Paradojas de estos
tiempos en los cuales, por un lado, el fútbol "estaría dejando de ser
una práctica desinteresada y lúdica, para asumir el carácter de una
pujante trama en la industria del entretenimiento, sobre todo
mediático, con los consecuentes problemas de alienación del trabajo,
expropiación del tiempo libre y aspectos similares"; y por otro lado
no se permita que ciertos tipos de decisiones específicas de
los árbitros sean inmediatamente revisadas y
corregidas.
La propuesta
tecnológica del proyecto
Señor
Presidente, un solo acto de violencia que se pueda evitar,
una sola muerte humana que se salve de la violencia en este
sector, vale la pena para cambiar.
Por eso proponemos
que "todo encuentro, torneo, competencia, certamen, o campeonato
de fútbol profesional, rentado, superior, o de cualquier otra
denominación, organizado por asociaciones, ligas, federaciones
regionales y provinciales, concejos federales, etc. deberá contar con
un sistema seguro, auténtico e indubitable de circuito cerrado de
cámaras operativas de video con señales digitales encriptadas, marca
de agua que asegure su procedencia, definición de recorrido y
enfoque automático para que distribuidos en diversos lugares del
campo de juego pueda ser visto, filmado, monitoreado y seguido de
manera continua el encuentro deportivo, con un sistema de
grabación de video independiente del de la visualización de
imágenes, a fin de crear medios probatorios revisables y suficientes
para ser utilizados durante el juego, como herramientas de apoyo y
soporte en la toma de decisiones de los árbitros del partido".
Libertad de
elección del sistema tecnológico por parte de las
entidades
Defendiendo la
concepción expuesta más arriba en el sentido de la necesidad de
articular la responsabilidad social del Estado con los actores sociales,
creemos que en una primera instancia son las entidades deportivas
las que tienen que elegir libremente el sistema que mejor consideren
pueda cumplir más acabadamente con el espíritu y finalidad de la
presente ley.
A tal fin y sólo de
manera enunciativa se detallan las herramientas tecnológicas que
pueden incorporar al sistema: "cámaras, aparatos, balón con circuito
electrónico integrado o dotado de inteligencia artificial, máquinas,
herramientas, mecanismos, equipos, Internet, cabinas, tableros de
control, artefactos, dispositivos, programas informáticos,
intercomunicadores telefónicos, telefonía celular, sistemas
inalámbricos, de fibra óptica, redes, señuelos, recursos, y todos
aquellos elementos tecnológicos que permitan la compilación,
procesamiento, almacenamiento, transmisión de información, voz,
datos, texto, video e imágenes sobre los partidos de fútbol".
Pero en el artículo 3,
párrafo in fine del proyecto se aclara que tal libertad de elección
nunca podrá desnaturalizar el espíritu y finalidad de la presente
ley.
Siguiendo con el mismo
criterio facultativo, se otorga a las entidades responsables un plazo
perentorio de 180 días corridos desde el día de la entrada en vigencia
de la ley, para que instalen los sistemas técnicos establecidos y
adecuen sus estatutos y/o reglamentos de juego a los mismos.
En caso de que dichas
entidades no cumplan con tal obligación, la reglamentación será
realizada por el Poder Ejecutivo Nacional en uso de las facultades que
establece el artículo 99, inciso 2º de la Constitución Nacional.
El costo de la
instalación y líneas de crédito
El gasto que demande la
adquisición, instalación, funcionamiento, capacitación, operatividad,
desarrollo y mantenimiento de todos los elementos tecnológicos
necesarios para el fiel cumplimiento de esta ley, correrá por cuenta
de las asociaciones, ligas y federaciones rectoras que organicen la
práctica profesional del fútbol, pudiendo a tal fin solicitar líneas de
crédito al Banco de la Nación Argentina.
Caracterización
de las personas obligadas
Teniendo en cuenta que
se obliga a la instalación del sistema tecnológico descripto por el
proyecto, a quienes disputen cualquier encuentro, torneo,
competencia, certamen, o campeonato de fútbol profesional,
rentado, superior, o de cualquier otra denominación, organizado por
asociaciones, ligas, federaciones regionales y provinciales y concejos
federales. Y para determinar el carácter profesional, rentado y
superior descripto en el artículo 2, se tomará en cuenta lo establecido
por la ley 20.160, el Convenio colectivo de trabajo Nº 430/75 y
estatutos de las asociaciones responsables, vigentes al 1 de julio de
2009.
Órgano de
aplicación
Le corresponde a la
Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social, la plena
responsabilidad de los controles que determina el presente proyecto.
Sin perjuicio de las facultades que la ley 22.315 le otorga al Ministerio
de Justicia de la Nación a través de la Inspección General de Justicia
y de la normativa vigente en materia de personas jurídicas, como así
también de las disposiciones que, en cada jurisdicción y en su
competencia, adopten los organismos de contralor previstos por el
derecho común.
Responsabilidades. Incumplimientos y
sanciones
En caso de
incumplimiento de los extremos regulados, y cuando las
circunstancias del caso así lo ameriten, o en virtud de cualquier
infracción a las disposiciones del presente proyecto y/o a las demás
normas legales y/o reglamentarias relativas al deporte, la autoridad
de aplicación podrá disponer por resolución fundada, la suspensión
temporaria o revocación de las facultades que tengan las entidades
referidas en el artículo 2, para realizar eventos futbolísticos.
Las entidades deportivas
son responsables en forma solidaria por las obligaciones que les
correspondiere a las asociaciones, ligas, federaciones regionales,
provinciales y concejos federales a las que están adheridas, por
cualquier inobservancia establecida en la presente.
Si por cualquier
incumplimiento de la presente ley se incurriere en un hecho o acto
delictivo o contravencional, se aplicarán las disposiciones establecidas
en la ley 23.184 y sus modificatorias 24.192 y 26.358 (Régimen Penal
y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en
Espectáculos Deportivos).
Por todo lo expuesto,
solicitamos la aprobación de este proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEPORTES (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
LEGISLACION GENERAL |