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PROYECTO DE TP


Expediente 4875-D-2010
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACIONES SOBRE LICENCIAS ESPECIALES: MODIFICACION DEL ARTICULO 158 (LICENCIAS POR NACIMIENTO, OTORGAMIENTO DE GUARDA CON FINES DE ADOPCION, NACIMIENTO O GUARDA MULTIPLE, FALLECIMIENTO DE HIJO, ATENCION POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR); INCORPORACION DEL ARTICULO 177 BIS (PARTO MULTIPLE).
Fecha: 06/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Sustitúyese el artículo 158 de la Ley 20.744- Ley de Contrato de Trabajo- el quedará redactado de la siguiente forma:
TITULO V- DE LAS VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS- CAPITULO II- REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES.
ARTICULO 158: Clases.- El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
- por nacimiento o desde el otorgamiento judicial de la guarda con fines de adopción de hijo, 10 días corridos;
- nacimiento múltiple o guarda múltiple con fines de adopción; 20 días corridos;
Deberá el trabajador comunicar al empleador en forma fehaciente el nacimiento de su hijo con presentación de certificado médico, en el que conste la fecha de parto y certificado de convivencia o libreta de matrimonio, donde deberá constar su relación con la madre; en el caso de guarda con fines de adopción testimonio o copia certificada de la resolución judicial;
- por matrimonio, 10 días corridos;
- por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; o de padres; 5 días corridos,
- fallecimiento de hijos; 10 días corridos;
- por fallecimiento de hermano, 3 días corridos;
- para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 3 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario;
- para atención de un miembro enfermo del grupo familiar, 30 días laborables de licencia continuos o discontinuos por año calendario.
Deberá notificar fehacientemente al empleador con presentación de certificado médico y deberá presentar mediante declaración jurada al empleador los integrantes del grupo familiar, considerándose como tales, dependan o no económicamente del trabajador: el cónyuge o conviviente, hijos, padres y hermanos que necesitan atención en forma personal.
Artículo 2: Incorpórase el artículo 177 bis de la ley 20.744 - Ley de Contrato de Trabajo - el quedará redactado de la siguiente forma:
TITULO VII- TRABAJO DE MUJERES- CAPITULO II- DE LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD
ARTICULO 177 bis: Parto múltiple. Nacimiento múltiple de hijos.- En caso de parto múltiple, el plazo de licencia se incrementará en diez (10) días por cada hijo a partir del segundo inclusive.
En caso nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de completar el tiempo otorgado.
La trabajadora que hubiere recibido de guarda con fines de adopción un menor, gozará de licencia remunerada de 45 días corridos a partir del otorgamiento judicial, en caso de ser guarda múltiple con fines de adopción se incrementará este plazo en 15 días corridos.
Deberá notificar fehacientemente el otorgamiento al empleador con testimonio o copia certificada de la Resolución Judicial.-
ARTICULO 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El siguiente Proyecto de Ley establece un régimen de reforma laboral que incluye la modificación e incorporación de algunos aspectos de la normativa referida al régimen especial de licencia y de protección de la maternidad, basado en la necesidad de lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares.
La reforma constitucional de 1.994, en el art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, responsabiliza al Congreso de la Nación, el dictado de normativas que mejoren las existentes o bien contemplen situaciones en la que exista un vació legal.
Nuestra Ley 20.744 de - Contrato de Trabajo- aún establece una gran diferencia entre trabajadores -varones y mujeres- otorga más derechos a la madre para la convivencia con su hijo pero también la convierte en la única y mayor responsable de la atención, contención y cuidado de los hijos.
Asimismo no contempla licencias para los casos de Nacimiento múltiple, Guardas con fines de Adopción, Atención de un miembro enfermo del grupo familiar.
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Ginebra, adopta en Junio de 1.981 el "Convenio N° 156 sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares" y la Recomendación N° 165, que ya no se refiere a las mujeres, sino a los trabajadores de ambos sexos con responsabilidades familiares, con el fin de lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato.
El Convenio N° 156 de la OIT, fue ratificado por nuestro país mediante Ley 23.451 del año 1988, es importante señalar que, el Consejo de Administración de la OIT, ha calificado como normas básicas de Derechos Humanos a este Convenio N° 156 sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares.-
El Convenio N° 156 de la OIT persigue crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo y respecto de otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén.
El art. 158 de la Ley 20.744 establece que "el trabajador" gozará de licencia de 2 días corridos por nacimiento de hijo, este proyecto amplía dicho plazo de licencia a 10 días corridos con el fin de no excluir al padre de la relación madre-padre- hijo y así promover el fortalecimiento del vinculo e incorpora el caso de licencia para el trabajador por el mismo plazo, con motivo del otorgamiento de Guarda con Fines de Adopción de un menor.
Propicio para el caso de nacimiento múltiple que el trabajador goce de licencia por 20 días corridos, caso que no contempla la norma cuya reforma solicito.
Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, o de padres; 5 días corridos, fallecimiento de hijos; 10 días corridos; de hermano, 3 días corridos, se prevé extender los días de licencia.
De conformidad a la normativa internacional propicio la incorporación del inc. f al art. 158 Ley 20.744 -licencia para "Atención de un miembro enfermo del grupo familiar", de 30 días laborables de licencia continuos o discontinuos por año calendario, situación no contemplada en la Ley, la necesidad de atención a miembros de la familia que el trabajador (mujer/varón) pueda tener a su cargo nace de las obligaciones que se derivan de las responsabilidades familiares que necesitan su cuidado.
Este proyecto también persigue equiparar la situación de la madre y padre biológicos con los adoptivos atento el vacío legal que existe en la materia.
La incorporación del art. 177 bis Ley 20.744 contempla situaciones no prevista en la actual Ley a saber: En caso de nacimiento múltiple, la licencia por maternidad se incrementará en diez (10) días por cada hijo a partir del segundo inclusive.
Y el caso de la trabajadora que hubiere recibido de guarda con fines de adopción un menor, gozará de licencia remunerada de 45 días corridos a partir del otorgamiento judicial, en caso de ser guarda múltiple con fines de adopción se incrementará este plazo en 15 días corridos, deberá notificar fehacientemente el otorgamiento al empleador con testimonio o copia certificada de la Resolución Judicial.-
La Convención sobre los Derechos del Niño obliga al Estado a garantizar el reconocimiento del principio que ambos padres tienen en las obligaciones comunes respecto a la crianza y el desarrollo del niño, propiciando los medios necesarios para su cumplimiento. La Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer obliga al Estado a consagrar el reconocimiento de la responsabilidad común del hombre y la mujer respecto al desarrollo y educación de los hijos. El Convenio N° 156 de la OIT reconoce que los trabajadores con responsabilidades familiares son aspectos de cuestiones más amplias relativas a la familia y a la sociedad, que deberían tenerse en cuenta en las políticas nacionales; por ello: este proyecto de ley persigue la finalidad de adecuar la normativa existente a normas internacionales.
También pretende adecuar la normativa a las nuevas formas de comportamiento de padres, que desean estar más tiempo junto a sus hijos, acompañar su crecimiento, fortalecer los vínculos afectivos. Como también, establecer normas que se refieran a la necesidad de atención de miembros de la familia por parte del trabajador.
Sr. Presidente por lo hasta aquí expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0246-D-12