PROYECTO DE TP
Expediente 4875-D-2010
Sumario: LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACIONES SOBRE LICENCIAS ESPECIALES: MODIFICACION DEL ARTICULO 158 (LICENCIAS POR NACIMIENTO, OTORGAMIENTO DE GUARDA CON FINES DE ADOPCION, NACIMIENTO O GUARDA MULTIPLE, FALLECIMIENTO DE HIJO, ATENCION POR ENFERMEDAD DE FAMILIAR); INCORPORACION DEL ARTICULO 177 BIS (PARTO MULTIPLE).
Fecha: 06/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1:
Sustitúyese el artículo 158 de la Ley 20.744- Ley de Contrato de Trabajo-
el quedará redactado de la siguiente forma:
TITULO V- DE LAS
VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS- CAPITULO II- REGIMEN DE LAS
LICENCIAS ESPECIALES.
ARTICULO 158:
Clases.- El trabajador gozará de las siguientes licencias
especiales:
- por nacimiento o
desde el otorgamiento judicial de la guarda con fines de adopción de
hijo, 10 días corridos;
- nacimiento múltiple o
guarda múltiple con fines de adopción; 20 días corridos;
Deberá el trabajador
comunicar al empleador en forma fehaciente el nacimiento de su hijo
con presentación de certificado médico, en el que conste la fecha de
parto y certificado de convivencia o libreta de matrimonio, donde
deberá constar su relación con la madre; en el caso de guarda con
fines de adopción testimonio o copia certificada de la resolución
judicial;
- por matrimonio, 10
días corridos;
- por fallecimiento del
cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente
matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; o de
padres; 5 días corridos,
- fallecimiento de hijos;
10 días corridos;
- por fallecimiento de
hermano, 3 días corridos;
- para rendir examen
en la enseñanza media o universitaria, 3 días corridos por
examen, con un máximo de 10 días por año calendario;
- para atención de un
miembro enfermo del grupo familiar, 30 días laborables de licencia
continuos o discontinuos por año calendario.
Deberá notificar
fehacientemente al empleador con presentación de certificado
médico y deberá presentar mediante declaración jurada al
empleador los integrantes del grupo familiar, considerándose como
tales, dependan o no económicamente del trabajador: el cónyuge o
conviviente, hijos, padres y hermanos que necesitan atención en
forma personal.
Artículo 2:
Incorpórase el artículo 177 bis de la ley 20.744 - Ley de Contrato de
Trabajo - el quedará redactado de la siguiente forma:
TITULO VII- TRABAJO
DE MUJERES- CAPITULO II- DE LA PROTECCION DE LA
MATERNIDAD
ARTICULO 177 bis:
Parto múltiple. Nacimiento múltiple de hijos.- En caso de parto
múltiple, el plazo de licencia se incrementará en diez (10) días por
cada hijo a partir del segundo inclusive.
En caso nacimiento
pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de
licencia que no se hubiese gozado antes del parto, de modo de
completar el tiempo otorgado.
La trabajadora que
hubiere recibido de guarda con fines de adopción un menor, gozará
de licencia remunerada de 45 días corridos a partir del otorgamiento
judicial, en caso de ser guarda múltiple con fines de adopción se
incrementará este plazo en 15 días corridos.
Deberá notificar
fehacientemente el otorgamiento al empleador con testimonio o
copia certificada de la Resolución Judicial.-
ARTICULO 3:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente Proyecto de Ley
establece un régimen de reforma laboral que incluye la modificación e
incorporación de algunos aspectos de la normativa referida al régimen
especial de licencia y de protección de la maternidad, basado en la
necesidad de lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre
los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares.
La reforma constitucional de
1.994, en el art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, responsabiliza al
Congreso de la Nación, el dictado de normativas que mejoren las
existentes o bien contemplen situaciones en la que exista un vació
legal.
Nuestra Ley 20.744 de -
Contrato de Trabajo- aún establece una gran diferencia entre trabajadores
-varones y mujeres- otorga más derechos a la madre para la convivencia
con su hijo pero también la convierte en la única y mayor responsable de
la atención, contención y cuidado de los hijos.
Asimismo no contempla
licencias para los casos de Nacimiento múltiple, Guardas con fines de
Adopción, Atención de un miembro enfermo del grupo familiar.
La Conferencia General de la
Organización Internacional del Trabajo convocada en Ginebra, adopta en
Junio de 1.981 el "Convenio N° 156 sobre los Trabajadores con
Responsabilidades Familiares" y la Recomendación N° 165, que ya no se
refiere a las mujeres, sino a los trabajadores de ambos sexos con
responsabilidades familiares, con el fin de lograr la igualdad efectiva de
oportunidades y de trato.
El Convenio N° 156 de la
OIT, fue ratificado por nuestro país mediante Ley 23.451 del año 1988, es
importante señalar que, el Consejo de Administración de la OIT, ha
calificado como normas básicas de Derechos Humanos a este Convenio N°
156 sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares.-
El Convenio N° 156 de la OIT
persigue crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre
trabajadores y trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su
cargo y respecto de otros miembros de su familia directa que de manera
evidente necesiten su cuidado o sostén.
El art. 158 de la Ley
20.744 establece que "el trabajador" gozará de licencia de 2 días corridos
por nacimiento de hijo, este proyecto amplía dicho plazo de licencia a 10
días corridos con el fin de no excluir al padre de la relación madre-padre-
hijo y así promover el fortalecimiento del vinculo e incorpora el caso de
licencia para el trabajador por el mismo plazo, con motivo del
otorgamiento de Guarda con Fines de Adopción de un menor.
Propicio para el caso de
nacimiento múltiple que el trabajador goce de licencia por 20 días
corridos, caso que no contempla la norma cuya reforma solicito.
Por fallecimiento del cónyuge
o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, o de
padres; 5 días corridos, fallecimiento de hijos; 10 días corridos; de
hermano, 3 días corridos, se prevé extender los días de licencia.
De conformidad a la
normativa internacional propicio la incorporación del inc. f al art. 158 Ley
20.744 -licencia para "Atención de un miembro enfermo del grupo
familiar", de 30 días laborables de licencia continuos o discontinuos por
año calendario, situación no contemplada en la Ley, la necesidad de
atención a miembros de la familia que el trabajador (mujer/varón) pueda
tener a su cargo nace de las obligaciones que se derivan de las
responsabilidades familiares que necesitan su cuidado.
Este proyecto también
persigue equiparar la situación de la madre y padre biológicos con los
adoptivos atento el vacío legal que existe en la materia.
La incorporación del art. 177
bis Ley 20.744 contempla situaciones no prevista en la actual Ley a saber:
En caso de nacimiento múltiple, la licencia por maternidad se
incrementará en diez (10) días por cada hijo a partir del segundo inclusive.
Y el caso de la trabajadora
que hubiere recibido de guarda con fines de adopción un menor, gozará
de licencia remunerada de 45 días corridos a partir del otorgamiento
judicial, en caso de ser guarda múltiple con fines de adopción se
incrementará este plazo en 15 días corridos, deberá notificar
fehacientemente el otorgamiento al empleador con testimonio o copia
certificada de la Resolución Judicial.-
La Convención sobre los
Derechos del Niño obliga al Estado a garantizar el reconocimiento del
principio que ambos padres tienen en las obligaciones comunes respecto a
la crianza y el desarrollo del niño, propiciando los medios necesarios para
su cumplimiento. La Convención sobre la Eliminación de todas formas de
Discriminación contra la Mujer obliga al Estado a consagrar el
reconocimiento de la responsabilidad común del hombre y la mujer
respecto al desarrollo y educación de los hijos. El Convenio N° 156 de la
OIT reconoce que los trabajadores con responsabilidades familiares son
aspectos de cuestiones más amplias relativas a la familia y a la sociedad,
que deberían tenerse en cuenta en las políticas nacionales; por ello: este
proyecto de ley persigue la finalidad de adecuar la normativa existente a
normas internacionales.
También pretende adecuar la
normativa a las nuevas formas de comportamiento de padres, que
desean estar más tiempo junto a sus hijos, acompañar su crecimiento,
fortalecer los vínculos afectivos. Como también, establecer normas que se
refieran a la necesidad de atención de miembros de la familia por parte
del trabajador.
Sr. Presidente por lo hasta
aquí expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del mismo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
21/09/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0246-D-12 |