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PROYECTO DE TP


Expediente 4875-D-2007
Sumario: MODIFICACIONES AL CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945) EN RELACION AL PROCEDIMIENTO DEL ESCRUTINIO, LA COLOCACION DE LAS BOLETAS DE LOS VOTOS EMITIDOS VALIDOS Y LOS SOBRES DE VOTOS UTILIZADOS (REPRODUCCION DEL EXPEDIENTE 4875-D-07).
Fecha: 09/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 103º DEL CAPITULO I ESCRUTINIO DE LA MESA; Y LOS ARTÍCULOS 114º Y 118º DEL CAPÍTULO II ESCRUTINIO DE JUNTA, DEL TITULO V ESCRUTINIO.
ARTÍCULO 1º): Modifíquese el Artículo 103º del Código Electoral Nacional, Ley Nacional Nº 19.945 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 103º): Guarda de boletas y documentos. Una vez suscripta el acta referida en el artículo anterior y los certificados de escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la urna:
1. En un sobre especial las boletas correspondientes a los votos emitidos válidos, así como lo define el Ítem I del inciso 4 del Artículo 101º, compiladas y ordenadas de acuerdo a los partidos a que pertenecen las misma.
2. En un sobre especial los sobres para el voto utilizados.
3. Un "certificado de escrutinio".
Los sobres especiales especificados en el inciso 1 y 2, serán remitidos por la Junta Electoral, los que serán lacrados, sellados y firmados por las mismas autoridades de mesa y fiscales de los partidos.
El registro de electores con las actas "de apertura" y "de cierre" firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se guardarán en el sobre especial que remitirá la Junta Electoral el cual lacrado, sellado y firmado por las mismas autoridades de mesa y fiscales se entregará al empleado postal designado al efecto simultáneamente con la urna.
ARTÍCULO 2º): Modifíquese el Artículo 114º del Código Electoral Nacional, Ley Nacional Nº 19.945 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 114º): Declaración de nulidad. Cuándo procede. La Junta declarará nula la elección realizada en una mesa, aunque no medie petición de partido, cuando:
1. No hubiere acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y dos fiscales, por lo menos.
2. Hubiera sido maliciosamente alterada el acta o, a falta de ella, el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos preestablecidos.
3. El número de sufragantes consignados en el acta o, en su defecto, en el certificado de escrutinio, difiriera en cinco sobres o más del número de sobres utilizados y remitidos por el presidente de mesa, los que vendrán dentro de la urna de acuerdo a los establecido en el Artículo 103º, inciso 2.
4. En el supuesto caso de recuentos de sufragio por error u omisión, según lo establecido en el Artículo 118º, los sobres y los votos remitidos por el presidente de mesa no hubieren sido enviados bajo las condiciones establecidas en el Artículo 103º ,incisos 1 y 2.
ARTÍCULO 3º): Modifíquese el Artículo 118º del Código Electoral Nacional, Ley Nacional Nº 19.945 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 118º): Recuento de sufragios por errores u omisiones en la documentación. En casos de evidentes errores de hecho sobre los resultados del escrutinio consignados en la documentación de la mesa, o en el supuesto de no existir esta documentación específica, la Junta Electoral Nacional podrá no anular el acto comicial, avocándose a realizar íntegramente el escrutinio con los sobres y votos remitidos por el presidente de mesa, los que tendrán que venir dentro de la urna según las condiciones establecidas en el Artículo 103º, incisos 1 y 2.
ARTÍCULO 4º): El órgano competente en la materia procederá a la reglamentación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º): De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad incorporar al Código Electoral Nacional, Ley Nacional Nº 19.945 y sus modificatorias, y específicamente al apartado sobre el procedimiento de escrutinio, la colocación de las boletas de los votos emitidos válidos y los sobre de votos utilizados en sendos sobres especiales (Artículo 103º).
Estos sobres especiales, que serán remitidos por la Junta Electoral, y que a la finalización del escrutinio serán lacrados, sellados y firmados por las mismas autoridades de mesa y fiscales de los partidos, brindarán un mejor orden, transparencia y eficacia a la hora de culminar el comicio y en caso de la necesidad, de acuerdo a lo especificado en el Código, de abrir las urnas, facilitando la tarea de recuento en el escrutinio final.
Es de público conocimiento que en los cierres de comicio, por lo general, se coloca en la urna "todo", es decir además de lo que especifica la Ley, se introducen los materiales y los sobres y boletas no utilizadas, entre otros elementos, lo cual hace muy dificultoso o casi imposible el recuento de los sufragios tal como se pretende, en el caso de tener que aplicar lo especificado en el Artículo 118º del Código.
Incluso, estas modificaciones pretendidas al código Electoral Nacional, tendrían como objetivo implantar otro modo de garantizar la celeridad y claridad a la hora del conteo de los votos en la Junta Electoral para determinar el escrutinio definitivo, pues en el caso de ser necesario, sólo se abriría el sobre especial que contendría las boletas de los votos emitidos válidos. Y el de los sobres de votos válidos.
En consecuencia, las reformas introducidas en el Artículo 103º de la presente, permitiría no sólo garantizar la confianza del comicio y su mandato, sino además especificar que solo los votos emitidos válidos deben ser introducidos en el sobre especial, (ítem 3), salvaguardando la voluntad efectiva del elector cuando votó. De aquí, la obligación de adecuar los Artículos 114º y 118º a las modificaciones impuestas en el Artículo antes mencionado, de manera tal de evitar equivocaciones, dudas u omisiones.
Situaciones como las mencionadas se viven en estos días, en los actos eleccionarios de algunas provincias, lo cual ha prolongado tanto el recuento y la elaboración del escrutinio definitivo, como así también la definición de quienes son las autoridades electas; creemos que con esta modificaciones serán de gran utilidad.
Porque entendemos que cualquier duda, por más mínima que sea, que recaiga sobre el resultado definitivo del escrutinio puede provocar un daño moral e institucional, es que avanzamos sobre medidas que agilicen y clarifiquen todas las situaciones, fundamentalmente en las cuales los resultados provisorios no permiten establecer una luz de diferencia entre los distintos cargos, y en consecuencia se extienden los tiempos de reconocimiento de triunfos y derrotas entre los candidatos, y con el pasar de las horas crece la preocupación entre el electorado.
La Democracia, como forma de gobierno y construcción de una sociedad, requiere del respeto a las leyes, a los preceptos morales y a los valores de la misma, como condición para su legitimidad. De ahí que con actos eleccionarios más eficaces y eficientes está condición estaría reforzada.
Por las razones expuestas, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1129-D-09