PROYECTO DE TP
Expediente 4874-D-2010
Sumario: ACTA COMPLEMENTARIA DE INDEPENDENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. RATIFICAR LA VOLUNTAD DE INCLUIR A TODOS LOS ESTADOS PROVINCIALES QUE NO RATIFICARON EL ACTA DE DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA, SUSCRIPTA EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN EL 9 DE JULIO DE 1816, EN EL MARCO DE LAS ACTIVIDADES Y FESTEJOS PROGRAMADOS CON MOTIVO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO DE 1810 Y DE LA DECLARACION DE LA INDEPENDENCIA DE 1816 Y SUS POSTERIORES CONSECUENCIAS HISTORICAS PARA NUESTRO PAIS.
Fecha: 06/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: RATIFICAR en
nuestro carácter de representantes del pueblo de la Nación Argentina, la más
firme voluntad , en virtud de lo establecido en el Preámbulo de la Constitución
Nacional, de incluir a todos los Estados Provinciales que no ratificaron el Acta
de Declaración de la Independencia Argentina, suscripta en la Ciudad de San
Miguel de Tucumán el 9 de julio de 1816, en el marco de las actividades y
festejos programados con motivo del Bicentenario de la Revolución de Mayo de
1810 y de la Declaración de la Independencia de 1816 y sus posteriores
consecuencias históricas para nuestro país.
ARTICULO 2º MANIFESTAR los
Estados Provinciales, integrantes de la Nación Argentina, la voluntad a través
del juramento formal expresado por los diputados y representantes que
originariamente participaron del hecho histórico que convalidara nuestra
independencia, bajo la siguiente formula:
"¿Juráis
por Dios Nuestro Señor y esta señal de cruz, promover y defender la
libertad de las provincias unidas en Sud América, y su independencia del
Rey de España, Fernando VII, sus sucesores y metrópoli, y toda otra
dominación extranjera? ¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la
patria, el sostén de estos derechos hasta con la vida, haberes y fama? Si
así lo hiciereis Dios os ayude, y si no, El y la Patria os hagan cargo".
ARTÍCULO 3º: INVITAR a las
Provincias Argentinas, que a la fecha no han firmado el Acta de la
Independencia, en razón de su inexistencia como tales en oportunidad de su
rubrica, a formalizar la adhesión a esta normativa.
ARTICULO 4º: FACULTAR a la
Señora Presidenta de la Nación Argentina y una Comitiva integrada por los
Gobernadores de las Provincias y funcionarios que fueron electos por la
voluntad popular, a firmar en sesión pública a realizarse, un Acta
Complementaria de Independencia de la Republica Argentina, cuyo original se
encuentra depositado y a resguardo en la Histórica casa - cuna de la
Independencia Argentina.
ARTICULO 5º: ENCOMENDAR al
Poder Ejecutivo Nacional arbitrar las medidas que considere necesarias para
formalizar lo establecido en los artículos anteriores.
ARTICULO 6º: De Forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Declaración de la
Independencia fue, básicamente, un acto de coraje, una especie de gran
compadrada en el peor momento de la emancipación americana. En el norte del
continente, Bolívar había sido derrotado. Chile estaba nuevamente en manos de
los realistas. Los españoles amenazaban Salta y Jujuy y apenas si eran
contenidos por las guerrillas de Güemes. Para empeorarlo todo, Fernando VII
había recuperado el trono de España y se preparaba una gran expedición cuyo
destino sería el Río de la Plata.
La Banda Oriental estaba
virtualmente ocupada por los portugueses. Y en Europa prevalecía la Santa
Alianza, contraria a las ideas republicanas. En ese momento crítico, los
argentinos decidimos declararnos independientes.
Fue un gran compromiso, el
rechazo valiente de una realidad adversa. Era empezar la primera navegación
de un país independiente, sin atender las borrascas ni los riesgos. "Un acto de
coraje" como lo definiera Félix Luna.
El Congreso Nacional se reunió en
la ciudad de Tucumán porque se entendía que esa ubicación garantizaba a las
provincias que Buenos Aires no presionaría a los diputados.
Se reunieron representantes de
Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Mendoza,
San Juan, San Luis, Buenos Aires, Córdoba, Charcas, Cochabamba, Tupiza y
Mizque. La mayoría eran sacerdotes y abogados. Córdoba (que incluyó en su
representación a La Rioja) y Salta, entre otras, tardaron en enviar sus
diputados. Las provincias alto-peruanas de Chichas y Mizque estuvieron
representadas por emigrados, dado que la región estaba en poder de los
españoles. Paraguay no mandó representantes porque ya se había declarado
independiente.
Se acordó la apertura del
Congreso cuando estuvieran presentes los dos tercios de los diputados. Se
declaró abierto el 24 de marzo de 1816 bajo la presidencia del doctor Pedro
Medrano.
El primer problema que se planteó
fue reemplazar al Director renunciante, Ignacio Alvarez Thomas.
En la sesión del 3 de mayo de
1816 fue elegido para el cargo de Director Supremo el diputado por San Luis,
Coronel Mayor Juan Martín de Pueyrredón.
Los principales objetivos del
Congreso de Tucumán fueron declarar la independencia y establecer un
régimen de gobierno.
Desde Cuyo, San
Martín le escribía a Godoy Cruz: "¿Hasta cuándo esperaremos para declarar
nuestra independencia? Es ridículo acuñar moneda, tener el pabellón y
escarapela nacional y, por último, hacer la guerra al Soberano de quien se dice
dependemos, y permanecer a pupilo de los enemigos".
Previamente a la declaración de la
Independencia, se debía acordar la forma de gobierno. El Congreso resolvió que
el único sistema posible en ese momento era el monárquico constitucional. Esta
conclusión respondía tanto a la decisión de las potencias europeas de
monarquizarlo todo como a la necesidad de unir a los pueblos sudamericanos a
través de la figura de un rey.
A pedido del
diputado Gascón se formó una comisión que expidió una "Nota de las materias
de primera y preferente atención para las discusiones y deliberaciones del
Soberano Congreso". Entre las prioridades, incluía la necesidad de un
Manifiesto, el deslinde de las facultades del Congreso, la Declaración de la
Independencia, pactos provinciales previos a la Constitución, forma de gobierno
y Proyecto Constitucional.
El 9 de julio de 1816, el Congreso
de Tucumán resolvió tratar la Declaración de la Independencia. Presidía la
sesión el diputado por San Juan, Juan Francisco Narciso de Laprida.
El secretario Juan
José Paso leyó la propuesta: preguntó a los congresales "si querían que las
Provincias de la Unión fuesen una nación libre e independiente de los reyes de
España y su metrópoli". Los diputados aprobaron por aclamación y luego, uno a
uno expresaron su voto afirmativo. Acto seguido, firmaron el Acta de la
Independencia.
Afuera, el pueblo celebraba.
Terminada la sesión, se realizaron diversos festejos públicos.
Al día siguiente, el Congreso
ascendió a Pueyrredón al cargo de brigadier.
El 9 de julio de 1816, el Congreso
de Tucumán resolvió tratar la Declaración de la Independencia. Presidía la
sesión el diputado por San Juan, Juan Francisco Narciso de Laprida.
El acta de la Independencia fue
firmada por todos los congresales que declararon la Independencia. Se tradujo
al quechua y al aymará para que la conocieran las poblaciones indígenas
ACTA DE LA INDEPENDENCIA
DE LAS PROVINCIAS UNIDAS EN SUD-AMERICA
En la benemérita y
muy digna Ciudad de San Miguel del Tucumán a nueve días del mes de julio de
mil ochocientos dieciséis: terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las
Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto y
sagrado, objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal,
constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne
del poder despótico de los reyes de España; los Representantes sin embargo
consagraron a tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud
de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, Pueblos
representados y posteridad; a su término fueron preguntados:
¿Si querían que las
Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los reyes de
España y su metrópoli? Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y
uno a uno reiteraron sucesivamente su un nimes y espontáneo decidido voto por
la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos los
Representantes de las Provincias Unidas en Sud América reunidos en Congreso
General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la
autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones
y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos: declaramos
solemnemente a la faz de la tierra, que es voluntad unámime e indubitable de
estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de
España, recuperar los derechos de que fueron despojadas, e investirse del alto
carácter de una nación libre e independiente del rey Fernando VII, sus sucesores
y metrópoli. Quedan en consecuencia de hecho y derecho con amplio y pleno
poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus
actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y
ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta
su voluntad, bajo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama.
Comuníquese a
quienes corresponda para su publicación y en obsequio del respeto que se debe a
las naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos
de esta solemne declaración.
Dada en la Sala de
Sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y
refrendada por nuestros Diputados Secretarios.
Francisco Narciso de
Laprida, Diputado por San Juan, Presidente;
Mariano Boedo, Vice
Presidente, Diputado por Salta;
Dr. Antonio Sáenz,
Diputado por Buenos Aires;
Dr. José Darragueira,
Diputado por Buenos Aires;
Fray Cayetano José
Rodríguez, Diputado por Buenos Aires;
Dr. Pedro Medrano,
Diputado por Buenos Aires;
Dr. Manuel Antonio
Acevedo, Diputado por Catamarca;
Dr. José Ignacio de
Gorriti, Diputado por Salta;
Dr. José Andrés
Pacheco de Melo, Diputado por Chibchas;
Dr. Teodoro Sánchez
de Bustamante, Diputado por la Ciudad de Jujuy y su territorio;
Eduardo Pérez Bulnes,
Diputado por Córdoba;
Tomás Godoy Cruz,
Diputado por Mendoza;
Dr. Pedro Miguel Aráoz,
Diputado por la Capital del Tucumán;
Dr. Esteban Agustín
Gazcón, Diputado por la Provincia de Buenos Aires;
Pedro Francisco de
Uriarte, Diputado por Santiago del Estero;
Pedro León Gallo,
Diputado de Santiago del Estero;
Pedro Ignacio Rivera,
Diputado de Mizque; Dr. Mariano Sánchez de Loria, Diputado
por Charcas;
Dr. José Severo
Malabia, Diputado por Charcas;
Dr. Pedro Ignacio de
Castro Barros, Diputado por La Rioja;
Licenciado Gerónimo
Salguero de Cabrera y Cabrera, Diputado por Córdoba;
Dr. José Colombres,
Diputado por Catamarca;
Dr. José Ignacio
Thames, Diputado por Tucumán;
Fray Justo de Santa
María de Oro, Diputado por San Juan;
José Antonio Cabrera,
Diputado por Córdoba;
Dr. Juan Agustín
Maza, Diputado por Mendoza;
Tomás Manuel de
Anchorena, Diputado de Buenos Aires;
José Mariano Serrano,
Diputado por Charcas, Secretario; y
Juan José Paso,
Diputado por Buenos Aires, Secretario;
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la sanción del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |