PROYECTO DE TP
Expediente 4874-D-2009
Sumario: LEY DE DERRIBE DE AERONAVES HOSTILES QUE VIOLEN EL ESPACIO AEREO O QUE INTERVENGAN EN EL NARCOTRAFICO.
Fecha: 07/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE
DERRIBE
Artículo 1°: Objeto: Esta Ley establece
los procedimientos a seguir con relación a aeronaves hostiles que violen el
espacio aéreo, o supuesto de tráfico, transporte y distribución de drogas ilícitas y
afines, y las que presenten una amenaza a la seguridad pública.-
Artículo 2°: Para fines de esta ley se
considerará aeronave hostil aquella que se encuadre en las siguientes
situaciones:
Inciso 1: Que ingrese en el territorio
nacional sin plan de vuelo aprobado, oriunda de regiones reconocidas como
fuente de producción y distribución de drogas ilícitas y afines.
Inciso 2: Que omita los órganos de
Control de tráfico aéreo, información necesaria para su identificación, o no cumplir
las determinaciones de los organismos correspondientes, si estuviere cumpliendo
rutas presumiblemente utilizadas para la distribución de drogas ilícitas.
Artículo 3°: Medidas de averiguación:
Son para determinar y/o confirmar la identidad de una aeronave o también vigilar
su comportamiento, consistiendo en la aproximación ostensible de la aeronave de
intercepción a la aeronave interceptada, con la finalidad de interrogar por medio de
comunicaciones de radio o señas visuales, de acuerdo a las normas del tráfico
aéreo, de conocimiento obligatorio de los aeronavegantes.
Artículo 4°: Medidas de intervención:
Serán seguidas de las medidas de averiguación y consisten en obligar a la
aeronave interceptada para que modifique su ruta con el objeto de forzarla a que
se pose en el aeródromo que le sea indicado, para ser sometida a los controles de
rigor.
Artículo 5°: Medidas de persuasión:
Serán seguidas de las medidas de intervención las naves que hicieran caso omiso
de la orden de aterrizaje. Consistentes en un disparo de aviso con comunicación
de la nave interceptada, de manera que pueda ser observado por la tripulación de
la aeronave interceptada, con el objeto de persuadir a obedecer las órdenes
transmitidas.
Artículo 6°: Las aeronaves que no
atiendan a los procedimientos coercitivos descriptos en los arts. 3º, 4° y 5° serán
clasificadas como aeronave hostil y estarán sujetas a medidas de destrucción.
Inciso 1: La medida de destrucción
consiste en disparos de tiro hechos por la aeronave de intercepción, con la
finalidad de provocar daños e impedir el proseguimiento del vuelo de la aeronave
hostil y solamente podrá ser utilizada como ULTIMO recurso después del
cumplimiento de todos los procedimientos que resguarden la vida de inocentes en
el aire y en tierra.
Inciso 2: La medida de destrucción
tendrá que obedecer las siguientes condiciones:
a) empleo de medios de control
operacional de Comando de Defensa Aeroespacial
b) registro de grabación de las
comunicaciones o imágenes de aplicación de los procedimientos.
c) ejecutado por pilotos y
controladores de la Fuerza Aérea calificados según los patrones establecidos
d) ejecución en zonas no densamente
pobladas y relacionadas con rutas presumiblemente utilizadas para el tráfico de
drogas ilícitas y
e) autorizado por el Presidente de la
Nación o de las autoridades por él delegadas
Artículo 7°: La presente Ley deberá
ser divulgada antes de su vigencia, por medio de la red pública de información,
destinada a los aeronavegantes y de conocimiento obligatorio para el ejercicio de
la actividad aérea en el espacio aéreo.
Artículo 8°: Las autoridades
responsables de los procedimientos relativos a la ejecución de las medidas de
destrucción responderán, cada cual en los límites de sus atribuciones por sus
actos cuando lo hicieren con exceso o abuso de poder.
Artículo 9°: Los procedimientos
previstos en esta ley deberán ser objeto de evaluación periódica, con vistas a su
mejoramiento.
Artículo 10°: El derecho aeronáutico
es regulado por los tratados internacionales de que la República Argentina sea
parte, por las leyes que regulan su ejercicio y por las disposiciones de la presente
ley.
Artículo 11°: El Ministerio de Defensa,
por intermedio del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea deberá adecuar toda
documentación interna a lo dispuesto en esta ley. Es competencia de la autoridad
de aplicación coordinar y formular las normas y las políticas que se aplicarán para
el cumplimiento de la presente ley,
Artículo 12°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En virtud de indicadores más que
preocupantes vinculados con la proliferación de vuelos irregulares en el nordeste
del país y que afecta principalmente a la provincia que represento, la del Chaco,
es que propicio la sanción de este proyecto de ley.
El proyecto tiene como finalidad
establecer los procedimientos a seguir con relación a aeronaves hostiles que
violen el espacio aéreo, o supuestos de tráficos de sustancias estupefacientes y
drogas afines, práctica constante en nuestro país, ya que ingresan por distintas
pistas clandestinas diseminadas por todo el territorio y no sólo por la llamada
"Triple Frontera".-
Esta práctica hace vulnerable la
navegación aerocomercial, nuestra soberanía aérea y convirtiendo a nuestro país
no sólo en un país de "tránsito" sino de un país de "distribución" por la falta de
Controles por parte de la Fuerza Aérea, ya que no cuenta con los medios
necesarios para la vigilancia y control de las aeronaves que ingresan al país. Ello
debido a la falta de un sistema de Radares o en caso que los haya el
funcionamiento parcializado de los mismos.
La puesta en funcionamiento de un
radar a tiempo parcial en el Aeropuerto de Resistencia operado por la RANE
(Región Aérea Nordeste) ha permitido identificar un total de doscientos quince
vuelos diarios de carácter irregular en donde se han identificado operaciones en
pistas clandestinas, con matrículas falsas y con tráfico de mercancías de
contrabando, cocaína, marihuana y otros bienes.
La proliferación de la distribución y el
incremento del consumo de estupefacientes hacen necesaria y urgente, la sanción
de una normativa que permita a las fuerzas armadas y de seguridad, judicial y
gubernamental, contar con herramientas idóneas que posibiliten frenar el avance
del contrabando calificado y del tráfico de drogas.
La sensación de vulnerabilidad está
instalada. La droga entra y sale del país, ello sucede por las fronteras porosas,
fuerzas de seguridad reducidas y dispersas en su funcionamiento, falta de
tecnología.
El éxito de las actividades de lucha
contra el narcotráfico y la delincuencia organizada y de una campaña de seguridad
fronteriza para la comunidad latinoamericana, sigue siendo crucial para que
podamos emprender iniciativas de estrategias de control de drogas a nivel
nacional.
La capacidad de Argentina de combatir
el narcotráfico y demás actividades de la delincuencia internacional se ve
obstaculizada por serias restricciones presupuestarias como lo demuestran los
siete proyectos de miembros del Senado respecto a la Radarización del territorio
Argentino, la corrupción endémica e ineficiencias dentro de las instituciones de
aplicación de la ley y de justicia penal.. No obstante el Gobierno reconoce la
amenaza del narcotráfico. Pero se sigue a la espera de leyes que pongan en
movimiento los mecanismos necesarios para ser efectiva la lucha y protección del
territorio argentino.
La implementación del Sistema de
Radarización le posibilitará al Estado en el orden civil el incremento de la
seguridad y la operatividad de los aeropuertos como también la de los aviones en
vuelo; así también, en el orden militar y de control en materia de seguridad le
permitirá una más eficiente detección de las aeronaves que sobrevuelen el
territorio nacional como de las que ingresen al mismo.
Por los motivos expuestos, solicito a
mis pares, la aprobación del presente proyecto de Derribe de Aeronaves
hostiles.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO | JUJUY | PERONISMO JUJEÑO |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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