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PROYECTO DE TP


Expediente 4874-D-2009
Sumario: LEY DE DERRIBE DE AERONAVES HOSTILES QUE VIOLEN EL ESPACIO AEREO O QUE INTERVENGAN EN EL NARCOTRAFICO.
Fecha: 07/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE DERRIBE
Artículo 1°: Objeto: Esta Ley establece los procedimientos a seguir con relación a aeronaves hostiles que violen el espacio aéreo, o supuesto de tráfico, transporte y distribución de drogas ilícitas y afines, y las que presenten una amenaza a la seguridad pública.-
Artículo 2°: Para fines de esta ley se considerará aeronave hostil aquella que se encuadre en las siguientes situaciones:
Inciso 1: Que ingrese en el territorio nacional sin plan de vuelo aprobado, oriunda de regiones reconocidas como fuente de producción y distribución de drogas ilícitas y afines.
Inciso 2: Que omita los órganos de Control de tráfico aéreo, información necesaria para su identificación, o no cumplir las determinaciones de los organismos correspondientes, si estuviere cumpliendo rutas presumiblemente utilizadas para la distribución de drogas ilícitas.
Artículo 3°: Medidas de averiguación: Son para determinar y/o confirmar la identidad de una aeronave o también vigilar su comportamiento, consistiendo en la aproximación ostensible de la aeronave de intercepción a la aeronave interceptada, con la finalidad de interrogar por medio de comunicaciones de radio o señas visuales, de acuerdo a las normas del tráfico aéreo, de conocimiento obligatorio de los aeronavegantes.
Artículo 4°: Medidas de intervención: Serán seguidas de las medidas de averiguación y consisten en obligar a la aeronave interceptada para que modifique su ruta con el objeto de forzarla a que se pose en el aeródromo que le sea indicado, para ser sometida a los controles de rigor.
Artículo 5°: Medidas de persuasión: Serán seguidas de las medidas de intervención las naves que hicieran caso omiso de la orden de aterrizaje. Consistentes en un disparo de aviso con comunicación de la nave interceptada, de manera que pueda ser observado por la tripulación de la aeronave interceptada, con el objeto de persuadir a obedecer las órdenes transmitidas.
Artículo 6°: Las aeronaves que no atiendan a los procedimientos coercitivos descriptos en los arts. 3º, 4° y 5° serán clasificadas como aeronave hostil y estarán sujetas a medidas de destrucción.
Inciso 1: La medida de destrucción consiste en disparos de tiro hechos por la aeronave de intercepción, con la finalidad de provocar daños e impedir el proseguimiento del vuelo de la aeronave hostil y solamente podrá ser utilizada como ULTIMO recurso después del cumplimiento de todos los procedimientos que resguarden la vida de inocentes en el aire y en tierra.
Inciso 2: La medida de destrucción tendrá que obedecer las siguientes condiciones:
a) empleo de medios de control operacional de Comando de Defensa Aeroespacial
b) registro de grabación de las comunicaciones o imágenes de aplicación de los procedimientos.
c) ejecutado por pilotos y controladores de la Fuerza Aérea calificados según los patrones establecidos
d) ejecución en zonas no densamente pobladas y relacionadas con rutas presumiblemente utilizadas para el tráfico de drogas ilícitas y
e) autorizado por el Presidente de la Nación o de las autoridades por él delegadas
Artículo 7°: La presente Ley deberá ser divulgada antes de su vigencia, por medio de la red pública de información, destinada a los aeronavegantes y de conocimiento obligatorio para el ejercicio de la actividad aérea en el espacio aéreo.
Artículo 8°: Las autoridades responsables de los procedimientos relativos a la ejecución de las medidas de destrucción responderán, cada cual en los límites de sus atribuciones por sus actos cuando lo hicieren con exceso o abuso de poder.
Artículo 9°: Los procedimientos previstos en esta ley deberán ser objeto de evaluación periódica, con vistas a su mejoramiento.
Artículo 10°: El derecho aeronáutico es regulado por los tratados internacionales de que la República Argentina sea parte, por las leyes que regulan su ejercicio y por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 11°: El Ministerio de Defensa, por intermedio del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea deberá adecuar toda documentación interna a lo dispuesto en esta ley. Es competencia de la autoridad de aplicación coordinar y formular las normas y las políticas que se aplicarán para el cumplimiento de la presente ley,
Artículo 12°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En virtud de indicadores más que preocupantes vinculados con la proliferación de vuelos irregulares en el nordeste del país y que afecta principalmente a la provincia que represento, la del Chaco, es que propicio la sanción de este proyecto de ley.
El proyecto tiene como finalidad establecer los procedimientos a seguir con relación a aeronaves hostiles que violen el espacio aéreo, o supuestos de tráficos de sustancias estupefacientes y drogas afines, práctica constante en nuestro país, ya que ingresan por distintas pistas clandestinas diseminadas por todo el territorio y no sólo por la llamada "Triple Frontera".-
Esta práctica hace vulnerable la navegación aerocomercial, nuestra soberanía aérea y convirtiendo a nuestro país no sólo en un país de "tránsito" sino de un país de "distribución" por la falta de Controles por parte de la Fuerza Aérea, ya que no cuenta con los medios necesarios para la vigilancia y control de las aeronaves que ingresan al país. Ello debido a la falta de un sistema de Radares o en caso que los haya el funcionamiento parcializado de los mismos.
La puesta en funcionamiento de un radar a tiempo parcial en el Aeropuerto de Resistencia operado por la RANE (Región Aérea Nordeste) ha permitido identificar un total de doscientos quince vuelos diarios de carácter irregular en donde se han identificado operaciones en pistas clandestinas, con matrículas falsas y con tráfico de mercancías de contrabando, cocaína, marihuana y otros bienes.
La proliferación de la distribución y el incremento del consumo de estupefacientes hacen necesaria y urgente, la sanción de una normativa que permita a las fuerzas armadas y de seguridad, judicial y gubernamental, contar con herramientas idóneas que posibiliten frenar el avance del contrabando calificado y del tráfico de drogas.
La sensación de vulnerabilidad está instalada. La droga entra y sale del país, ello sucede por las fronteras porosas, fuerzas de seguridad reducidas y dispersas en su funcionamiento, falta de tecnología.
El éxito de las actividades de lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada y de una campaña de seguridad fronteriza para la comunidad latinoamericana, sigue siendo crucial para que podamos emprender iniciativas de estrategias de control de drogas a nivel nacional.
La capacidad de Argentina de combatir el narcotráfico y demás actividades de la delincuencia internacional se ve obstaculizada por serias restricciones presupuestarias como lo demuestran los siete proyectos de miembros del Senado respecto a la Radarización del territorio Argentino, la corrupción endémica e ineficiencias dentro de las instituciones de aplicación de la ley y de justicia penal.. No obstante el Gobierno reconoce la amenaza del narcotráfico. Pero se sigue a la espera de leyes que pongan en movimiento los mecanismos necesarios para ser efectiva la lucha y protección del territorio argentino.
La implementación del Sistema de Radarización le posibilitará al Estado en el orden civil el incremento de la seguridad y la operatividad de los aeropuertos como también la de los aviones en vuelo; así también, en el orden militar y de control en materia de seguridad le permitirá una más eficiente detección de las aeronaves que sobrevuelen el territorio nacional como de las que ingresen al mismo.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto de Derribe de Aeronaves hostiles.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY PERONISMO JUJEÑO
CARMONA, MARIA ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO