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PROYECTO DE TP


Expediente 4873-D-2007
Sumario: REGIMEN DE REGULACION DE VENTAS DE TIERRAS A EXTRANJEROS A LOS EFECTOS DE PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.
Fecha: 09/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE REGULACIÓN DE LAS VENTAS DE TIERRAS A EXTRANJEROS A LOS EFECTOS DE PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.
ARTÍCULO 1º): Creación. Créase un Régimen de Regulación de las Ventas de Tierras a personas físicas y/o jurídicas de origen extranjero y sociedades comerciales extranjeras a los efectos de proteger el medio ambiente por medio de la utilización racional de los recursos naturales; preservar el patrimonio natural y cultural, y la diversidad biológica, a fin de garantizar lo establecido en el artículo 41º de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 2º): Concepto. A los efectos de esta Ley, se aplicará el Régimen de Regulación de Ventas a personas físicas y/o jurídicas de origen extranjero y sociedades comerciales extranjeras a todo inmueble rural o todo predio situado fuera del ejido urbano, siempre que supere en forma continua o discontinua dos (2) unidades económicas de producción cualquiera sea su ubicación u objeto productivo, a los que estando comprendidas dentro del mismo se lo considere de vital importancia para la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
ARTÍCULO 3º): Excepciones. No serán comprendidos por lo estipulado en el artículo precedente aquellos inmuebles cuyo destino único fuere la actividad industrial, vivienda con residencia permanente y/o aquellas parcelas que se destinen a comercios, industrias, vivienda rural, viviendas suntuosas y viviendas que no siendo suntuosas sirvan de alojamiento transitorio de los propietarios para descanso o distracción siempre que no estuvieran acompañadas de alguna explotación vinculada con los recursos naturales y así se demostrare previa adquisición ante la Autoridad de Aplicación, Control y Seguimiento.
En este carácter y con la conformidad de la Autoridad de Aplicación, Control y Seguimiento quedarán excluidos, además, del presente Régimen los extranjeros que tengan cónyuges o descendientes argentinos; aquellos que ya posean tierras dedicadas a producción y demuestren radicación efectiva mayor a diez (10) años en el país; y los ciudadanos de los países integrantes del MERCOSUR.
ARTÍCULO 4º): De la Regulación. La regulación en la adquisición de tierras se extiende a cualquier tipo de modificación en la titularidad del dominio, quedando comprendidas la fusión, incorporación de empresas, alteración del control accionario, transformación de personas jurídicas nacionales en personas jurídicas extranjeras o cualquier otro tipo de modificación.
Sin perjuicio de los requisitos y condiciones que se establecen, las sociedades titulares de inmueble deberán ajustarse al siguiente régimen específico al momento de la adquisición:
a) No serán filiales ni subsidiarias ni podrán estar controladas o dirigidas por persona física o jurídica extranjera;
b) Los socios deben ser personas físicas;
c) Las acciones serán normativas y no podrán emitirse debentures;
d) Sólo podrán adquirir inmuebles rurales destinados o vinculados al cumplimiento de su objetivo social.
Toda adquisición de las reguladas por esta Ley deberá realizarse previa autorización de la Autoridad de Aplicación, Control y Seguimiento, de la capacidad patrimonial acorde con la inversión a efectuar, el origen de los fondos, y la sustentabilidad social y ambiental del proyecto productivo.
ARTÍCULO 5º): La suma de las áreas rurales pertenecientes a personas extranjeras, físicas o jurídicas comprendidas en esta Ley, no podrán excederse de un cuarto de la superficie rural de los Municipios donde se sitúen.
Dichas personas físicas y/o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera no podrán ser, en su conjunto, titulares de más del cuarenta por ciento (40%) de la superficie referida.
ARTÍCULO 6º): Autoridad. La Autoridad de Aplicación, Control y Seguimiento de la presente será la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación en coordinación con la Subsecretaría de Tierras de la Nación, cuyas competencias en el marco del presente Régimen serán las siguientes:
a) La interpretación, reglamentación y aplicación del presente régimen legal;
b) El control y fiscalización del presente régimen legal;
c) Seguimiento de la sustentabilidad social y ambiental del proyecto productivo.
d) Proveer las medidas y resoluciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente régimen;
e) Elaborar un Régimen Sancionatorio en caso de incumplimiento de la presente Ley;
f) Garantizar en el cumplimiento del presente régimen el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para el desenvolvimiento de las actividades productivas, sin que ello comprometa el futuro de las próximas generaciones;
g) Garantizar la utilización racional de los recursos naturales, como lo es la posesión y el uso de la tierra;
h) Preservar el patrimonio natural y cultural y la diversidad biológica en el marco del presente régimen;
i) Crear, coordinar e implementar un Registro Nacional, Anual y Obligatorio de los inmuebles rurales de titularidad de sujetos físicos y/o jurídicos extranjeros, nacionales y de sociedades comerciales nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 7º): Comunicación de la venta de tierras a extranjeros. Toda adquisición de tierras por personas físicas y/o jurídicas extranjeras o sociedades comerciales extranjeras en los términos de esta Ley deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación, Control y Seguimiento por el escribano actuante, dentro del plazo de treinta (30) días de inscripta la escritura traslativa del dominio, bajo pena de nulidad absoluta.
Si las tierras estuvieran dentro del ejido el Municipio correspondiente deberá comunicar a la autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8º): Nulidad. Serán consideradas absolutamente nulas aquellas adquisiciones de inmueble rural que viole las prescripciones del presente Régimen. El escribano que realice la escritura traslativa de dominio en violación a la presente Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, responderá por los daños y perjuicios que causare a los contratantes.
ARTÍCULO 9º): De las Sociedades Comerciales extranjeras. Las sociedades comerciales extranjeras titulares de inmuebles rurales que estuvieran constituidas al inicio de la vigencia de la Ley contarán con un plazo de seis (6) meses para comunicar a la Autoridad de Aplicación, Control y
Seguimiento la cantidad de áreas rurales de su propiedad.
Obligatoriamente dichas sociedades deberán convertir sus acciones en nominativas y ajustarse al cumplimiento de los requisitos de Ley.
Las que así no lo hicieran dentro del plazo de un año (1) del inicio de la vigencia de esta Ley quedarán sujetas a disolución.
Toda modificación societaria posterior a la adquisición que altere el régimen específico de titularidad de inmuebles rurales, deberá ser comunicada a la autoridad de aplicación dentro del plazo de treinta (30) días.
A partir de dicha comunicación, se otorga un plazo de sesenta (60) días para su adecuación a los requisitos de Ley
La violación a esta Ley o el incumplimiento de adecuación producirá como sanción la pérdida de dominio en favor del Estado Nacional, sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 10º): De las Provincias. La Provincias que adhieran a la presente deberán llevar un registro especial de las adquisiciones de tierras rurales por las personas mencionadas en esta Ley.
Las Provincias que no hubieren determinado aún la superficie que comprende una unidad económica de producción contarán con un plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente Ley para hacerlo. Vencido dicho término, la Autoridad de Aplicación, Control y Seguimiento fijará dicha superficie a los fines de la aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 11º): Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 12º): Las disposiciones de la presente Ley serán reglamentadas dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 13º): Deróguense las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO 14º): De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad crear un Régimen de Regulación de las Ventas de Tierras a personas físicas y/o jurídicas de origen extranjero y sociedades comerciales extranjeras a los efectos cumplimentar lo establecido en el Artículo 41º de nuestra Constitución Nacional.
Dicho artículo especifica lo siguiente:
"Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."
Estamos convencidos que la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales implica elaborar un marco de regulación de la tierra, que abarque no sólo a las Provincias, sino además a los Municipios, ya que su valor ambiental, cultural y económico para las próximas generaciones es indefinido, y el Estado tiene el deber y la obligación de garantizarlo y protegerlo.
En este sentido, corregir los defectos de la estructura agraria representados por la presencia de acumulación de tierras por grandes grupos económicos, la venta a título especulativo de ellas y la exclusión de miles de productores agropecuarios en la última década, producto de las profundas reformas económicas, políticas e institucionales, sería un primer paso para proteger el recurso de la tierra y a los habitantes de nuestro país.
Este proyecto en cuestión tiene varios contenidos que tienden a consolidar el régimen de tenencia de la tierra; a la conservación del Estado en defensa de sus territorios, de sus recursos naturales y de su producción nacional.
Se establecen regulaciones a la adquisición de tierras por parte de extranjeros, en consonancia con el derecho existente en países desarrollados, los que imponen estrictas prohibiciones y restricciones en la adquisición de inmuebles rurales por los nacionales.
Argentina ocupa el octavo lugar en el mundo por su territorio, con una densidad de población de aproximadamente 14 habitantes/km2, lo cual indica, en términos de desarrollo y gestión geopolítica nacional, una amplia extensión de tierras con posibilidades de ser comercializadas, reguladas y protegidas. Es decir, si bien la Subsecretaria de Tierras de la Nación, ha trabajado en esta temática, no se ha logrado crear una Ley al igual que en otras naciones como Chile y la Unión Europea, que regule la venta de las tierras a extranjeros con el único fin de preservar los recursos naturales y el medio ambiente.
Existen casos concretos que explicarían el espíritu de esta iniciativa. En la Puna de Atacama, constan en Internet ofertas inmobiliarias de tierras de esta zona, al igual que de otras partes del país, principalmente territorios provinciales y municipales. En la Provincia de Corrientes, más específicamente en los Esteros del Iberá, un empresario extranjero ha comprado grandes extensiones de tierras de esta zona, adueñándose de una de las principales fuentes de agua dulce del mundo, como así también amplios territorios en la Provincia de Santa Cruz y en países vecinos.
De igual manera, existen encuestas e informaciones periodísticas que sostienen que una de las principales preocupaciones de los ciudadanos argentinos es que no quieren que la tierra se venda a foráneos sin restricciones, e incluso que en muchas de ellas se ponga en peligro la sustentabilidad social y ambiental de la región. (Le Monde Diplomatique, Abril de 2007)
Esta situación se percibe en la Provincia de Entre Ríos, en la que varios Municipios, han solicitado a las autoridades legislativas provinciales, mediante ordenanzas emitidas por sus Concejos de Deliberantes, una rápida intervención para la fijación de normas que limiten, regulen y/o prohíban la adquisición de tierras por compra de particulares, empresas o grupos de procedencia extranjera. Incluso en carácter de Legislador Provincial, y bajo la solicitud de la Federación Agraria, presentamos un Proyecto de Ley en donde se plasma el espíritu y contenido del presente, logrando media sanción en la Cámara de Diputados (Expediente Nº 13590, fecha 29/10/2003). De éstas iniciativas y de algunos elementos adoptados de Proyectos de Ley obrantes en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación surge el presente régimen regulatorio.
Asimismo, somos plenamente concientes que nuestra Carta Magna establece la igualdad de derechos con los extranjeros (Artículo 20º), al igual que la protección del medio ambiente, de aquí que nuestro objetivo esté centrado en regular la venta de tierras bajo los principios del desarrollo sustentable, el uso racional de los recursos naturales, y la protección del medio ambiente, el patrimonio cultural y natural, y el futuro de las generaciones venideras y en función del cumplimiento de lo estipulado en el artículo antes mencionado es que establecemos un marco de regulación y no de prohibición.
La preservación del medio ambiente y de los recursos naturales nacionales, al igual que la supervivencia de pequeñas y medianas explotaciones agropecuarias resulta una cuestión sustantiva desde el punto de vista ambiental, por la necesidad de generar un desarrollo equilibrado, abocado a la sustentabilidad social y ambiental; desde el punto de vista social por el número de personas involucradas, directa o indirectamente ya que muchos pueblos del interior subsisten en función de su actividad; desde el punto de vista político, por su significado en la defensa del territorio nacional y en el afianzamiento de una sociedad más equitativa y democrática; y económico, por su aporte al producto bruto agropecuario y la flexibilidad y eficiencia que han demostrado históricamente para adaptarse a diferentes contextos de acumulación. El país necesita establecer un nuevo modelo pensando en el futuro y esta Ley acompaña los nuevos tiempos.
Por las razones expuestas, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 14/11/2007
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1127-D-09