Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4872-D-2012
Sumario: INCORPORACION AL REGIMEN DE PROHIBICIONES ESTABLECIDO POR LA LEY 22289 (PROHIBICION DE LA FABRICACION, FORMULACION, IMPORTACION Y USO DE HEXACLOROCICLOHEXANO Y DIELDRIN); SOBRE PROHIBIR LOS PRODUCTOS QUE CONTENGAN EL PRINCIPIO ACTIVO ENDOSULFAN.
Fecha: 16/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpórese al del régimen de prohibiciones establecido por la ley 22.289 la fabricación, importación, formulación, uso y almacenamiento de los productos que contengan el principio activo Endosulfán, cualquiera sea su denominación comercial.
Artículo 2º: Dispóngase la baja de los productos mencionados en el artículo del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Artículo 3º: Queda prohibido el registro de nuevos productos formulados en base al Principio Activo Endosulfán en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
Artículo 4º: El plazo para el cumplimiento del artículo 1º será de 90 días a partir de la sanción de la presente ley.
Artículo 5º: La autoridad de aplicación de la presente ley será Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Artículo 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La prohibición a la importación, producción, comercialización y utilización de Endosulfán ha sido una constante preocupación de mis compañeros en esta honorable cámara. Muestra de ello es que entre los antecedentes inmediatos podemos nombrar el Expediente 1404-D-2007 (de ley) o los Expedientes 0363-D-2010, 3479-D-2009, 4895-D- 2007 (de resolución).
De manera es que la presente iniciativa no innova en esta materia, pero consecuentemente busca ratificar la imperiosa necesidad de contar con una legislación que sea de carácter netamente prohibitivo, con la clara finalidad de desterrar de nuestras buenas practicas el uso y manipulación -en todo orden- de este tipo de productos, para así concientizar a toda la población de la Nación de su altísima peligrosidad.
Vemos que esta medida que estará en sintonía con medidas que en igual sentido han adoptado tanto países de la Unión Europa como diferentes estados de nuestro continente.
En esta sintonía nuestro país ha suscripto y ratificado convenios internacionales que recomiendan a los estados partes avanzar en la supresión creciente de estos productos.
Según la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes de Argentina (CASAFE), este principio activo es un insecticida neurotóxico cuyos efectos comienzan en los centros de estimulación motora, encontrándose daños también a nivel celular. En cuanto a las restricciones de uso, CASAFE afirma que, no debe ser aplicado cerca de cauces de agua porque es tóxico para peces, identificando los siguientes riesgos ambientales: moderadamente tóxico para las abejas. Moderadamente tóxico para aves. Extremadamente tóxico para peces. No contaminar aguas piscícolas u otras fuentes de agua.
Además, el endosulfán provoca múltiples manifestaciones negativas sobre el ser humano, tales como hiperactividad, nauseas, dolor de cabeza, malformaciones congénitas y convulsiones entre otras tantas, muestra de ello es que ciencia encontró efectos dañinos sobre el sistema nervioso central.
Según los expertos, una de las características de este pesticida es que sus partículas se adhieren a otras tales como sedimentos, hojas, tallos, brotes polvo, etc., quedando así activo sobre sus superficies, demostrando así su difícil neutralización con la potencial peligrosidad. En este sentido es que cuando el humano o los animales ingieren alimentos o agua es que va consigo esta sustancia tan peligrosa. De igual forma también se puede producirse la contaminación mediante el contacto con la piel o por inhalación.
En cuanto a su utilización, CASAFE señala a los siguientes cultivos: alfalfa, algodón, cereales, florales hortalizas, frutales de pepita, girasol, lino, maíz, maní, soja, sorgo y tabaco.
Por su parte sostenemos que por un lado el Poder Ejecutivo Nacional está facultado, por el artículo 9 de la Ley 22.289, a limitar o prohibir el uso de plaguicidas para la agricultura cuando ciertos principios activos de alto riesgo toxicológico y de alta residualidad pueden ocasionar daños a la salud humana y al medio ambiente.
Pero por el otro, todos estamos obligados a dar cumplimiento a la manda constitucional del artículo 41 cuando expresa la obligación de preservar el medio ambiente, legislando en pos de nuestros conciudadanos y haciendo operativo el derecho de gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano.
Es por todos estos motivos, y en procura salvaguardar la vida e integridad de la población, que espero de mis pares la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA - ARI
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA