PROYECTO DE TP
Expediente 4871-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "FONDO FIDUCIARIO PUBLICO" DENOMINADO "PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR."
Fecha: 13/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
(PEN) para solicitarle que, a través de los organismos correspondientes, informe
sobre los siguientes puntos vinculados con el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA
VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR.
Si se han hecho estudios ambientales
de los bienes inmuebles que el Estado Nacional transferirá al Fondo mencionado y
de sus zonas circundantes a fin de determinar la aptitud de los mismos para el
hábitat humano.
De ser así, que se indique qué
organismo los realizó y qué resultados se obtuvieron.
Si se ha relevado el estado de
ocupación legal o de hecho que en la actualidad tienen los bienes inmuebles ya
aludidos.
De haberse realizado tal
relevamiento, que se informe sobre sus resultados.
Si el predio identificado como SABIF
3537189 0000 ubicado en la localidad de Haedo del bonaerense Partido de Morón
y cuyo cedente es la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF) es
el mismo que en la actualidad ocupan los Talleres Ferroviarios de Haedo.
De ser así, si se ha determinado el
predio al que se trasladarían los Talleres mencionados en el punto anterior y dónde
estaría ubicado el mismo.
Si el "desarrollo integral de proyectos
urbanísticos e inmobiliarios" de los bienes inmuebles a transferir previsto en el
inciso a) del artículo 5º del Decreto 902/12 estará a cargo de empresas privadas.
De ser así, si tales empresas
abonarán al Fondo el precio del inmueble que determine el Tribunal Nacional de
Tasaciones.
En caso afirmativo, si el costo del
inmueble más el que resulte de las tareas de urbanización realizadas por las
empresas privadas formarán parte del precio final de las viviendas que deba ser
pagado por los adjudicatarios de los créditos hipotecarios previstos en el inciso b)
del citado artículo 5º.
Ante esta alternativa, si se ha fijado
alguna relación proporcional entre el costo de un lote urbanizado y el precio de la
vivienda que sobre él se construya.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 12 de junio, la
titular del Poder Ejecutivo anunció la puesta en marcha de un Programa a través
del cual se propone construir cien mil viviendas antes de que finalice 2013; una
cantidad que resultaría cuadriplicada en los años siguientes.
Un día después, el anuncio
se formalizó a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 902/2012
que crea el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO (en adelante, el Fondo) denominado
PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA
Y FAMILIAR (en adelante, Pro.Cre.Ar).
Dicha norma cuenta con un
único Anexo en el que se listan los 86 (ochenta y seis) inmuebles del Estado
Nacional que serán transferidos al Fondo en virtud de lo dispuesto por el artículo
4º, inciso b). Identifica también los organismos que cederán dichos inmuebles, la
provincia, el departamento o partido y la localidad en la que están situados y la
extensión de cada uno.
Sólo 21 de esos predios
aparecen con su dirección exacta consignada. Los demás están identificados con
sus datos catastrales o con lo que, presumimos, es un número de expediente o de
catalogación usado por los organismos estatales cedentes.
Esta circunstancia obstaculiza
la posibilidad de saber dónde están exactamente ubicados y, en consecuencia,
comprobar sus condiciones de habitabilidad.
Al hablar de "habitabilidad"
nos referimos a cuestiones tanto ambientales como sociales.
Sobre las primeras preocupa
saber -entre otras cosas- si los predios en cuestión están próximos a focos
contaminantes o si, por ejemplo, son inundables.
Al respecto, existe la seria
posibilidad de que los inmuebles cedidos por Radio y Televisión Argentina S.E.
estén cercanos a las antenas transmisoras de LRA Radio Nacional y,
eventualmente, a las de Televisión Digital Terrestre.
Como se sabe, estas antenas
generan Campos Electromagnéticos (CEM) que desde hace años desvelan a la
Organización Mundial de la Salud por ser presuntos causantes de diversas
enfermedades. Por ello, el organismo recomienda aplicar el "principio precautorio"
que en nuestro país instituye la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
En su artículo 4º la norma
nacional se refiera e ese principio al señalar: "Cuando haya peligro de daño grave
o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse
como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los
costos, para impedir la degradación del medio ambiente".
En el mismo sentido,
podríamos sostener que la ausencia de información o certeza científica acerca de
los daños que los CEM puedan ocasionar a la salud de las personas obligaría a
evitar la radicación de viviendas en las cercanías de antenas radiotelevisivas.
Tendríamos que dar por
sentado que una prolija política de Estado en materia de viviendas implica efectuar
exhaustivos estudios ambientales de los lugares donde las autoridades postulan
erigirlas. Más aún, cuando parte de los inmuebles que el Estado cederá al Fondo se
encontrarían en lugares periurbanos que los crecientes procesos de concentración
poblacional han degradado hasta convertirlos en "el patio de atrás" de las
ciudades.
Sin embargo, los
considerandos del Decreto 902/12 nada dicen al respecto; lo cual lleva a pensar
que, tal vez, se hayan omitido los necesarios estudios ambientales.
También preocupa la actual
situación ocupacional de los predios que se transferirán al Fondo. Tanto los físicos
como los políticos saben que "los espacios vacíos tienden a ser ocupados". Esta
regla también es aplicable en materia social; especialmente cuando se trata de un
bien escaso como lo son las tierras urbanas y suburbanas. No resultaría extraño
que en algunos de los predios a transferir se hayan instalado asentamientos
poblacionales o que hayan sido transformados por decisión vecinal en espacios
verdes o improvisados centros recreativos.
Esta posibilidad es la que
hubiese obligado a relevar el eventual uso de las tierras que se destinarían al
PRO.CRE.AR., al menos para prevenir posibles conflictos sociales.
En el mismo sentido, surgen
dudas respecto al uso actual de, al menos, uno de los inmuebles a transferir. Nos
referimos al citado en el punto 5 de nuestro cuestionario. Presuntamente, se
trataría del predio que hoy ocupan los Talleres Ferroviarios de Haedo, donde se
reparan las formaciones Diesel de la línea Sarmiento que transitan sobre más de
200 kilómetros de vías del oeste bonaerense uniendo las estaciones de Merlo y
Lobos y la de Moreno con las de Luján y Mercedes.
Si la presunción se
confirmara, el Poder Ejecutivo tendría que aclarar si está en sus planes la
erradicación de esos talleres ferroviarios y, en tal caso, si está previsto
relocalizarlos a fin de darle continuidad a los ramales que de ellos dependen.
En otro orden, debemos decir
que el articulado del Decreto 902/12 genera más dudas que certezas. Al respecto,
el inciso b) de su artículo 4º dispone que antes de ser transferidos al Fondo, los
bienes inmuebles del Estado Nacional deberán ser tasados por el Tribunal Nacional
de Tasaciones.
Entendemos que ese
proceder es contablemente necesario a fin de fijar el valor de los inmuebles que se
incorporarán al patrimonio del Fondo. Pero el Decreto nada aclara respecto a si el
Fondo recuperará esos valores patrimoniales mediante el cobro de quienes
resulten adjudicatarios de sus tierras.
En esa línea de interrogantes, nos
hemos detenido en el inciso a) del artículo 5º que en obvia referencia a los bienes
inmuebles dice que se destinarán "a la construcción de viviendas y desarrollo
integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios para el acceso a la vivienda
familiar, única y permanente de conformidad con las pautas que se establezcan en
el contrato de fideicomiso y las que determine el COMITE EJECUTIVO, con el
objeto de mejorar y facilitar el acceso a la vivienda de sectores socioeconómicos
bajos y medios de la población, principalmente".
Fácil es entender que el
"desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios para el acceso a la
vivienda familiar" excede las posibilidades de los particulares. Por consiguiente,
serían empresas privadas especializadas en esos menesteres las encargadas de
hacerlo.
En esa tarea deberán -entre
otras cosas- abrir calles, instalar las redes de servicios básicos (agua, cloacas,
desagües pluviales, gas, electricidad, teléfono), pavimentar y lotear las manzanas
resultantes.
Todo ello redundará en un valor
agregado sobre el que las tierras tenían al momento de ser transferidas al Fondo.
Lógica mercantil mediante, es de esperar que las empresas desarrolladoras
busquen recuperar lo invertido en las tareas urbanizadoras y obtener una ganancia
sobre dicha inversión.
De ser así, al costo de las
construcciones que se realicen sobre las tierras urbanizadas, se le agregaría el
valor de la tierra urbanizada.
En el inciso b) del mencionado
artículo 5º se establece que el Fondo otorgará créditos hipotecarios para la
adquisición de las viviendas referidas en el inciso precedente; es decir, las
construidas sobre las tierras donde se hayan realizado los comentados proyectos
urbanísticos e inmobiliarios.
Teniendo en cuenta los montos
mínimos (200 mil pesos) y máximos (350 mil pesos) que -según lo difundido- se
asignarán a través de los créditos hipotecarios del Fondo y considerando el actual
costo de la construcción, si los beneficiarios del PRO.CRE.AR. deben pagar el costo
de la tierra en la que se erijan sus viviendas, el resultado final será que sus
ansiadas casas contarán con una superficie reducida en la que sus familias vivirán
hacinadas.
Vale aquí recordar que es
precisamente el hacinamiento uno de los factores que determinan el déficit
habitacional argentino. En consecuencia, no sería conducente el intento de paliar
dicho déficit recreando nuevas condiciones de hacinamiento.
Con el propósito de aclarar las dudas
que nos genera el Decreto 902/12 y de contribuir a que los propósitos
manifestados por la titular del Poder Ejecutivo no se desvirtúen, pedimos la
aprobación de esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |