Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4871-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL "FONDO FIDUCIARIO PUBLICO" DENOMINADO "PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA Y FAMILIAR."
Fecha: 13/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) para solicitarle que, a través de los organismos correspondientes, informe sobre los siguientes puntos vinculados con el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR.
Si se han hecho estudios ambientales de los bienes inmuebles que el Estado Nacional transferirá al Fondo mencionado y de sus zonas circundantes a fin de determinar la aptitud de los mismos para el hábitat humano.
De ser así, que se indique qué organismo los realizó y qué resultados se obtuvieron.
Si se ha relevado el estado de ocupación legal o de hecho que en la actualidad tienen los bienes inmuebles ya aludidos.
De haberse realizado tal relevamiento, que se informe sobre sus resultados.
Si el predio identificado como SABIF 3537189 0000 ubicado en la localidad de Haedo del bonaerense Partido de Morón y cuyo cedente es la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIF) es el mismo que en la actualidad ocupan los Talleres Ferroviarios de Haedo.
De ser así, si se ha determinado el predio al que se trasladarían los Talleres mencionados en el punto anterior y dónde estaría ubicado el mismo.
Si el "desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios" de los bienes inmuebles a transferir previsto en el inciso a) del artículo 5º del Decreto 902/12 estará a cargo de empresas privadas.
De ser así, si tales empresas abonarán al Fondo el precio del inmueble que determine el Tribunal Nacional de Tasaciones.
En caso afirmativo, si el costo del inmueble más el que resulte de las tareas de urbanización realizadas por las empresas privadas formarán parte del precio final de las viviendas que deba ser pagado por los adjudicatarios de los créditos hipotecarios previstos en el inciso b) del citado artículo 5º.
Ante esta alternativa, si se ha fijado alguna relación proporcional entre el costo de un lote urbanizado y el precio de la vivienda que sobre él se construya.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 12 de junio, la titular del Poder Ejecutivo anunció la puesta en marcha de un Programa a través del cual se propone construir cien mil viviendas antes de que finalice 2013; una cantidad que resultaría cuadriplicada en los años siguientes.
Un día después, el anuncio se formalizó a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 902/2012 que crea el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO (en adelante, el Fondo) denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA Y FAMILIAR (en adelante, Pro.Cre.Ar).
Dicha norma cuenta con un único Anexo en el que se listan los 86 (ochenta y seis) inmuebles del Estado Nacional que serán transferidos al Fondo en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º, inciso b). Identifica también los organismos que cederán dichos inmuebles, la provincia, el departamento o partido y la localidad en la que están situados y la extensión de cada uno.
Sólo 21 de esos predios aparecen con su dirección exacta consignada. Los demás están identificados con sus datos catastrales o con lo que, presumimos, es un número de expediente o de catalogación usado por los organismos estatales cedentes.
Esta circunstancia obstaculiza la posibilidad de saber dónde están exactamente ubicados y, en consecuencia, comprobar sus condiciones de habitabilidad.
Al hablar de "habitabilidad" nos referimos a cuestiones tanto ambientales como sociales.
Sobre las primeras preocupa saber -entre otras cosas- si los predios en cuestión están próximos a focos contaminantes o si, por ejemplo, son inundables.
Al respecto, existe la seria posibilidad de que los inmuebles cedidos por Radio y Televisión Argentina S.E. estén cercanos a las antenas transmisoras de LRA Radio Nacional y, eventualmente, a las de Televisión Digital Terrestre.
Como se sabe, estas antenas generan Campos Electromagnéticos (CEM) que desde hace años desvelan a la Organización Mundial de la Salud por ser presuntos causantes de diversas enfermedades. Por ello, el organismo recomienda aplicar el "principio precautorio" que en nuestro país instituye la Ley General del Ambiente Nº 25.675.
En su artículo 4º la norma nacional se refiera e ese principio al señalar: "Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente".
En el mismo sentido, podríamos sostener que la ausencia de información o certeza científica acerca de los daños que los CEM puedan ocasionar a la salud de las personas obligaría a evitar la radicación de viviendas en las cercanías de antenas radiotelevisivas.
Tendríamos que dar por sentado que una prolija política de Estado en materia de viviendas implica efectuar exhaustivos estudios ambientales de los lugares donde las autoridades postulan erigirlas. Más aún, cuando parte de los inmuebles que el Estado cederá al Fondo se encontrarían en lugares periurbanos que los crecientes procesos de concentración poblacional han degradado hasta convertirlos en "el patio de atrás" de las ciudades.
Sin embargo, los considerandos del Decreto 902/12 nada dicen al respecto; lo cual lleva a pensar que, tal vez, se hayan omitido los necesarios estudios ambientales.
También preocupa la actual situación ocupacional de los predios que se transferirán al Fondo. Tanto los físicos como los políticos saben que "los espacios vacíos tienden a ser ocupados". Esta regla también es aplicable en materia social; especialmente cuando se trata de un bien escaso como lo son las tierras urbanas y suburbanas. No resultaría extraño que en algunos de los predios a transferir se hayan instalado asentamientos poblacionales o que hayan sido transformados por decisión vecinal en espacios verdes o improvisados centros recreativos.
Esta posibilidad es la que hubiese obligado a relevar el eventual uso de las tierras que se destinarían al PRO.CRE.AR., al menos para prevenir posibles conflictos sociales.
En el mismo sentido, surgen dudas respecto al uso actual de, al menos, uno de los inmuebles a transferir. Nos referimos al citado en el punto 5 de nuestro cuestionario. Presuntamente, se trataría del predio que hoy ocupan los Talleres Ferroviarios de Haedo, donde se reparan las formaciones Diesel de la línea Sarmiento que transitan sobre más de 200 kilómetros de vías del oeste bonaerense uniendo las estaciones de Merlo y Lobos y la de Moreno con las de Luján y Mercedes.
Si la presunción se confirmara, el Poder Ejecutivo tendría que aclarar si está en sus planes la erradicación de esos talleres ferroviarios y, en tal caso, si está previsto relocalizarlos a fin de darle continuidad a los ramales que de ellos dependen.
En otro orden, debemos decir que el articulado del Decreto 902/12 genera más dudas que certezas. Al respecto, el inciso b) de su artículo 4º dispone que antes de ser transferidos al Fondo, los bienes inmuebles del Estado Nacional deberán ser tasados por el Tribunal Nacional de Tasaciones.
Entendemos que ese proceder es contablemente necesario a fin de fijar el valor de los inmuebles que se incorporarán al patrimonio del Fondo. Pero el Decreto nada aclara respecto a si el Fondo recuperará esos valores patrimoniales mediante el cobro de quienes resulten adjudicatarios de sus tierras.
En esa línea de interrogantes, nos hemos detenido en el inciso a) del artículo 5º que en obvia referencia a los bienes inmuebles dice que se destinarán "a la construcción de viviendas y desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios para el acceso a la vivienda familiar, única y permanente de conformidad con las pautas que se establezcan en el contrato de fideicomiso y las que determine el COMITE EJECUTIVO, con el objeto de mejorar y facilitar el acceso a la vivienda de sectores socioeconómicos bajos y medios de la población, principalmente".
Fácil es entender que el "desarrollo integral de proyectos urbanísticos e inmobiliarios para el acceso a la vivienda familiar" excede las posibilidades de los particulares. Por consiguiente, serían empresas privadas especializadas en esos menesteres las encargadas de hacerlo.
En esa tarea deberán -entre otras cosas- abrir calles, instalar las redes de servicios básicos (agua, cloacas, desagües pluviales, gas, electricidad, teléfono), pavimentar y lotear las manzanas resultantes.
Todo ello redundará en un valor agregado sobre el que las tierras tenían al momento de ser transferidas al Fondo. Lógica mercantil mediante, es de esperar que las empresas desarrolladoras busquen recuperar lo invertido en las tareas urbanizadoras y obtener una ganancia sobre dicha inversión.
De ser así, al costo de las construcciones que se realicen sobre las tierras urbanizadas, se le agregaría el valor de la tierra urbanizada.
En el inciso b) del mencionado artículo 5º se establece que el Fondo otorgará créditos hipotecarios para la adquisición de las viviendas referidas en el inciso precedente; es decir, las construidas sobre las tierras donde se hayan realizado los comentados proyectos urbanísticos e inmobiliarios.
Teniendo en cuenta los montos mínimos (200 mil pesos) y máximos (350 mil pesos) que -según lo difundido- se asignarán a través de los créditos hipotecarios del Fondo y considerando el actual costo de la construcción, si los beneficiarios del PRO.CRE.AR. deben pagar el costo de la tierra en la que se erijan sus viviendas, el resultado final será que sus ansiadas casas contarán con una superficie reducida en la que sus familias vivirán hacinadas.
Vale aquí recordar que es precisamente el hacinamiento uno de los factores que determinan el déficit habitacional argentino. En consecuencia, no sería conducente el intento de paliar dicho déficit recreando nuevas condiciones de hacinamiento.
Con el propósito de aclarar las dudas que nos genera el Decreto 902/12 y de contribuir a que los propósitos manifestados por la titular del Poder Ejecutivo no se desvirtúen, pedimos la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)