PROYECTO DE TP
Expediente 4870-D-2010
Sumario: REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714 Y SUS MODIFICATORIAS): MODIFICACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 19, SOBRE ACTUALIZACION DE LOS MONTOS.
Fecha: 06/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el
Régimen de Asignaciones Familiares - Ley 24.714 y sus modificatorias, de la
siguiente forma:
Sustituyese el primer párrafo del
artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, por el siguiente texto:
El Poder Ejecutivo
Nacional actualizará los importes de las asignaciones familiares, los topes y
rangos remuneratorios que habiliten el cobro de las mismas y montos
establecidos en la ley Nº 24.714 y sus modificaciones, según las variaciones
del Salario Mínimo Vital y Móvil, fijándose como base del mismo el establecido
en por el Decreto Nacional 1591/2008, de pesos UN MIL DOSCIENTOS
($1200.-).
Artículo 2º:- La presente ley
regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º:- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 18 de la Ley 24.714 de
asignaciones familiares contempla las compensaciones recibidas por los
empleados de acuerdo a la remuneración ganada. La realidad indica que los
montos de asignaciones y rangos remuneratorios están desactualizados.
Como ejemplo, podemos citar el
Decreto Nacional 368/2004 en dónde se establece que los valores de la
asignación por hijo:
"Asignación por hijo:
la suma de PESOS CUARENTA ($ 40) para los
trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS CIEN ($ 100)
e inferiores a PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725); la suma de
PESOS TREINTA ($ 30) para los que perciban remuneraciones desde
PESOS SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 725) e inferiores a PESOS UN MIL
DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 1.225); y la suma de PESOS VEINTE ($ 20)
para los que perciban remuneraciones desde PESOS UN MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO ($1.225) hasta los topes fijados en el artículo 3."
Podemos observar que, una
persona que en 2004 ganaba el 150% del salario mínimo vital y móvil (SMVM,
$450 en ese momento), es decir $675, le correspondía recibir el 100% de la
asignación por hijo, $40. Mientras que hoy, una persona que gana el 150% del
SMVM, que esta ubicado en $1500, $2700, se ubica en el segundo escalón de
la repartición de los beneficios, obteniendo 136$ que significa el 75% del total.
Desde la última actualización de los
montos establecidos por el Decreto Nº 1591/2008 hasta la actualidad, el Salario
Mínimo Vital y Móvil aumentó el 25%, mientras que dichos montos continúan
sin variaciones. Sin embargo, cabe aclarar que las negociaciones salariales
han aumentando las relaciones en mayor cuantía. Tan solo para el primer
semestre de 2010 ya se están negociando aumentos de entre 20 y 30%. Los
cuales no se condicen con las actualizaciones en el SMVM.
El presente proyecto plantea la
posibilidad de llevar los valores comprendidos en la Ley a montos más acordes
a la realidad económica actual. Esto se logra actualizando los mismos de
acuerdo a las variaciones experimentadas en el SMVM, según se detalla en los
siguientes cuadros:
La propuesta no solo contempla la
elevación de los montos de asignaciones familiares, sino también de los rangos
ya que al producirse aumentos salariales, en muchos casos en forma
automática, el empleado pasa a cobrar un monto menor de asignaciones
familiares.
Paralelamente, se establece una
cláusula automática de actualización de las asignaciones y rangos,
recuperándose la potestad legislativa hoy delegada al Poder Ejecutivo.
Por los argumentos expuestos,
se solicita la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |