PROYECTO DE TP
Expediente 4867-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LA CONDENA DICTADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GILAN DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN CONTRA YOUCEF NADARKHANI, SENTENCIADO A MORIR POR EL DELITO DE APOSTASIA.
Fecha: 30/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su más enérgico repudio a la condena
dictada por la Audiencia Provincial de Gilan de la República Islámica de Irán contra
Youcef Nadarkhani, sentenciado a morir por el delito de apostasía, contrariando el
derecho internacional de derechos humanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Audiencia Provincial de Gilan de la
República Islámica de Irán ha dictado en septiembre de 2010 la pena de muerte por
apostasía a Youcef Nadarkhani de 34 años, esposo y padre.
La Opinión Pública internacional se está
movilizando a toda prisa para presionar a Teherán y conseguir la liberación de
Youcef. Varias organizaciones, entre ellas HazteOir.org, están canalizando las
peticiones para salvar la vida de este joven, una nueva víctima de la brutal
persecución religiosa en países de Oriente Próximo que, como Irán, no respetan los
derechos humanos.
La Corte Suprema Iraní confirmó la
sentencia y su ejecución se espera de un momento a otro.
La Audiencia Provincial de Gilan, en el
noroeste del país, señaló que Nadarkhani tiene ascendencia islámica y, según ellos,
no tiene derecho a ser cristiano, así que debe renegar de su fe cristiana.
Según la Shariah (ley islámica), al
apóstata sólo se le conceden tres oportunidades de retractarse, tras lo cual, de no
hacerlo, puede ser ejecutado por el simple hecho de negarse a abrazar el
Islam. Youcef ya se ha negado a retractarse dos veces. Si el joven no reniega de su
fe cristiana, podría ser ejecutado en cualquier momento. Según el ACLJ (American
Center for Law and Justice), la ejecución podría producirse en unos días, pues la ley
islámica no permite apelación alguna.
La pena de muerte por
discriminación religiosa viola los artículos 6 (derecho a la vida) y 18 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual dispone: art. 18 "1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las
creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus
creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado,
mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2.
Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad
de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección."
El hecho repudiado también viola los
derechos humanos conforme: "la Declaración sobre la eliminación de todas las
formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones"
específicamente en su Artículo 1 inciso 2 que expresa que: "Nadie será objeto de
coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de
su elección." Y en su artículo 3 que dispone: "La discriminación entre los seres
humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad
humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe
ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades
fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y
como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las
naciones".
Siendo que se han violado derechos
humanos fundamentales en este caso a saber entre otros: El Derecho a la Vida, el
Derecho a la libertad de religión y el derecho a no discriminación es que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | VALORES PARA MI PAIS |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2893/2011 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2011 | 17/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 06/12/2011 | APROBADO |