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PROYECTO DE TP


Expediente 4867-D-2011
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LA CONDENA DICTADA POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GILAN DE LA REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN CONTRA YOUCEF NADARKHANI, SENTENCIADO A MORIR POR EL DELITO DE APOSTASIA.
Fecha: 30/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su más enérgico repudio a la condena dictada por la Audiencia Provincial de Gilan de la República Islámica de Irán contra Youcef Nadarkhani, sentenciado a morir por el delito de apostasía, contrariando el derecho internacional de derechos humanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Audiencia Provincial de Gilan de la República Islámica de Irán ha dictado en septiembre de 2010 la pena de muerte por apostasía a Youcef Nadarkhani de 34 años, esposo y padre.
La Opinión Pública internacional se está movilizando a toda prisa para presionar a Teherán y conseguir la liberación de Youcef. Varias organizaciones, entre ellas HazteOir.org, están canalizando las peticiones para salvar la vida de este joven, una nueva víctima de la brutal persecución religiosa en países de Oriente Próximo que, como Irán, no respetan los derechos humanos.
La Corte Suprema Iraní confirmó la sentencia y su ejecución se espera de un momento a otro.
La Audiencia Provincial de Gilan, en el noroeste del país, señaló que Nadarkhani tiene ascendencia islámica y, según ellos, no tiene derecho a ser cristiano, así que debe renegar de su fe cristiana.
Según la Shariah (ley islámica), al apóstata sólo se le conceden tres oportunidades de retractarse, tras lo cual, de no hacerlo, puede ser ejecutado por el simple hecho de negarse a abrazar el Islam. Youcef ya se ha negado a retractarse dos veces. Si el joven no reniega de su fe cristiana, podría ser ejecutado en cualquier momento. Según el ACLJ (American Center for Law and Justice), la ejecución podría producirse en unos días, pues la ley islámica no permite apelación alguna.
La pena de muerte por discriminación religiosa viola los artículos 6 (derecho a la vida) y 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual dispone: art. 18 "1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección."
El hecho repudiado también viola los derechos humanos conforme: "la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones" específicamente en su Artículo 1 inciso 2 que expresa que: "Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección." Y en su artículo 3 que dispone: "La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones".
Siendo que se han violado derechos humanos fundamentales en este caso a saber entre otros: El Derecho a la Vida, el Derecho a la libertad de religión y el derecho a no discriminación es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES VALORES PARA MI PAIS
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/11/2011 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2893/2011 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2011 17/11/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 06/12/2011 APROBADO