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PROYECTO DE TP


Expediente 4866-D-2007
Sumario: JURA SOLEMNE A LA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA Y A LAS INSTITUCIONES DE LA REPUBLICA POR PARTE DE ALUMNOS ARGENTINOS NATIVOS, NATURALIZADOS O POR OPCION DEL ULTIMO AÑO DE LA EDUCACION SECUNDARIA.
Fecha: 09/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. Los alumnos argentinos nativos, naturalizados o por opción del último año del nivel de la Educación Secundaria, jurarán solemnemente fidelidad a la Constitución de la Nación Argentina y a las instituciones de la República en el acto académico de finalización de dichos estudios.
Para esta jura cada alumno elegirá una entre las siguientes fórmulas:
1. ¿Juráis por Dios y estos Santos Evangelios respetar fielmente la Constitución Nacional y las instituciones de la República?
2. ¿Juráis por Dios, respetar fielmente la Constitución Nacional y las instituciones de la República?
3. ¿Juráis por la Patria y vuestro honor respetar fielmente la Constitución Nacional y las instituciones de la República?
Artículo 2°. La jura se realizará en presencia de la Bandera Nacional, luego de su traspaso al abanderado y escoltas del siguiente año escolar, y antes de entregar el diploma a los egresados.
Será recibida por la máxima autoridad educativa presente en el acto académico, quien la introduce diciendo:
"Queridos alumnos y alumnas, han cumplido con la primera obligación que les impone la ley: completar los estudios de los tres primeros niveles de la educación nacional.
A partir de hoy se inicia en sus vidas una etapa de creciente autonomía, con nuevos derechos y deberes que los introducirán de lleno en la ciudadanía.
A lo largo de estos años han aprendido que la Constitución de la Nación Argentina es nuestra ley ciudadana fundamental. Fue establecida, como dice en su Preámbulo, 'con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino'.
Los ciudadanos, individualmente y como sociedad, debemos contribuir con todas nuestras fuerzas para su plena vigencia, cumpliendo cabalmente sus preceptos y hasta el extremo de armarnos en su defensa y en defensa de la Patria, si la ley así nos lo exigiera.
Jurar fidelidad a la Constitución de la Nación Argentina es manifestar solemne y públicamente este compromiso personal e irrenunciable, que renovamos cada día al procurar para nuestra Patria el imperio del Bien, de la Verdad y de la Justicia.
Por ello, iniciados ya o próximos a iniciarse en el ejercicio pleno de la ciudadanía argentina, convoco a cada uno y cada una a expresar públicamente el juramento de fidelidad a la Constitución de la Nación Argentina."
A continuación se convoca a los alumnos agrupados de acuerdo a la fórmula que hayan elegido para la jura.
La autoridad que recibe la jura pronuncia para cada grupo la fórmula correspondiente.
Los alumnos puestos de pie, con la mano izquierda sosteniendo sobre su pecho el texto de la Constitución Nacional y con el brazo derecho levantado, contestan:
"Sí, juro"
Artículo 3°. Se dejará constancia del lugar y fecha de la jura efectuada, tanto en el Documento Nacional de Identidad como en el certificado de finalización de estudios del interesado. La constancia en ambos casos es refrendada por la máxima autoridad educativa del establecimiento que expide el mencionado certificado.
Artículo 4°. El alumno que formule objeción de conciencia será exceptuado de lo establecido en el artículo1º.
La constancia a la que se refiere el artículo anterior, será reemplazada por la leyenda "Exceptuado".
Artículo 5º. El Poder Ejecutivo proveerá cada año a los gobiernos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cantidad suficiente de ejemplares del texto completo de la Constitución Nacional para su oportuna distribución a todas las instituciones de educación secundaria del territorio nacional.
El gasto que demande esta acción se imputará a una partida presupuestaria específica.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 26.206 de Educación Nacional sancionada el año pasado, declara que "la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado" (Artículo 2º). Seguidamente proclama: "La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación." (Artículo 3º).
Más adelante reforzando estos conceptos establece, entre los fines y objetivos de la política educativa nacional: "Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural." (Artículo 11 inciso c).
Estos supremos valores cívicos, enunciados en todo su esplendor en nuestra Constitución Nacional, son al mismo tiempo un ideal y un mandato que la Nación Argentina continúa dándose a sí misma. En esta perspectiva nuestra Carta Magna ha sido y es expresión de la voluntad ciudadana de ser una nación.
En la Educación Primaria se refleja ya esta voluntad expresada como objetivo: "Brindar una formación ética que habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común." (Artículo 27 Inciso h).
Pero es en la ahora obligatoria Educación Secundaria donde encontramos con admirable contundencia esta expresión: "La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los / las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios." (Artículo 30).
En este nuevo marco de la educación nacional podemos considerar adecuado introducir en el acto de culminación de la obligatoriedad escolar, un gesto público que explicite el sublime compromiso que se asume con el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Elegí como gesto el juramento promisorio porque contiene dos verdades, una de presente, que consiste en tener intención de cumplir lo que se jura, y otra de futuro que consiste en poner por obra lo que se juró. Asimismo el juramento promisorio, cuyo origen se remonta quizás a los orígenes mismos de la civilización, conserva aún relevancia en la consideración social y se emplea en diversas ocasiones en las que se inicia algo con solemnidad. Precisamente en el ámbito académico encontramos la jura promisoria jalonando el egreso de los estudios superiores.
Por lo expuesto solicito la aprobación de este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DELICH, FRANCISCO JOSE CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
16/04/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/04/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
30/04/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/05/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES. 21/11/2007