PROYECTO DE TP
Expediente 4866-D-2007
Sumario: JURA SOLEMNE A LA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA Y A LAS INSTITUCIONES DE LA REPUBLICA POR PARTE DE ALUMNOS ARGENTINOS NATIVOS, NATURALIZADOS O POR OPCION DEL ULTIMO AÑO DE LA EDUCACION SECUNDARIA.
Fecha: 09/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°. Los alumnos argentinos
nativos, naturalizados o por opción del último año del nivel de la Educación Secundaria,
jurarán solemnemente fidelidad a la Constitución de la Nación Argentina y a las
instituciones de la República en el acto académico de finalización de dichos
estudios.
Para esta jura cada alumno elegirá una
entre las siguientes fórmulas:
1. ¿Juráis por Dios y estos Santos
Evangelios respetar fielmente la Constitución Nacional y las instituciones de la
República?
2. ¿Juráis por Dios, respetar fielmente la
Constitución Nacional y las instituciones de la República?
3. ¿Juráis por la Patria y vuestro honor
respetar fielmente la Constitución Nacional y las instituciones de la República?
Artículo 2°. La jura se realizará en
presencia de la Bandera Nacional, luego de su traspaso al abanderado y escoltas del
siguiente año escolar, y antes de entregar el diploma a los egresados.
Será recibida por la máxima autoridad
educativa presente en el acto académico, quien la introduce diciendo:
"Queridos alumnos y
alumnas, han cumplido con la primera obligación que les impone la ley: completar los
estudios de los tres primeros niveles de la educación nacional.
A partir de hoy se inicia en
sus vidas una etapa de creciente autonomía, con nuevos derechos y deberes que los
introducirán de lleno en la ciudadanía.
A lo largo de estos años
han aprendido que la Constitución de la Nación Argentina es nuestra ley ciudadana
fundamental. Fue establecida, como dice en su Preámbulo, 'con el objeto de constituir la
unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa
común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para
nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran
habitar en el suelo argentino'.
Los ciudadanos,
individualmente y como sociedad, debemos contribuir con todas nuestras fuerzas para
su plena vigencia, cumpliendo cabalmente sus preceptos y hasta el extremo de
armarnos en su defensa y en defensa de la Patria, si la ley así nos lo exigiera.
Jurar fidelidad a la
Constitución de la Nación Argentina es manifestar solemne y públicamente este
compromiso personal e irrenunciable, que renovamos cada día al procurar para nuestra
Patria el imperio del Bien, de la Verdad y de la Justicia.
Por ello, iniciados ya o
próximos a iniciarse en el ejercicio pleno de la ciudadanía argentina, convoco a cada
uno y cada una a expresar públicamente el juramento de fidelidad a la Constitución de
la Nación Argentina."
A continuación se convoca a los alumnos
agrupados de acuerdo a la fórmula que hayan elegido para la jura.
La autoridad que recibe la jura pronuncia
para cada grupo la fórmula correspondiente.
Los alumnos puestos de pie, con la mano
izquierda sosteniendo sobre su pecho el texto de la Constitución Nacional y con el brazo
derecho levantado, contestan:
"Sí, juro"
Artículo 3°. Se dejará constancia del lugar
y fecha de la jura efectuada, tanto en el Documento Nacional de Identidad como en el
certificado de finalización de estudios del interesado. La constancia en ambos casos es
refrendada por la máxima autoridad educativa del establecimiento que expide el
mencionado certificado.
Artículo 4°. El alumno que formule objeción
de conciencia será exceptuado de lo establecido en el artículo1º.
La constancia a la que se refiere el artículo
anterior, será reemplazada por la leyenda "Exceptuado".
Artículo 5º. El Poder Ejecutivo proveerá
cada año a los gobiernos provinciales y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
cantidad suficiente de ejemplares del texto completo de la Constitución Nacional para su
oportuna distribución a todas las instituciones de educación secundaria del territorio
nacional.
El gasto que demande esta acción se
imputará a una partida presupuestaria específica.
Artículo 5º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 26.206 de Educación
Nacional sancionada el año pasado, declara que "la educación y el conocimiento son un
bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado" (Artículo 2º).
Seguidamente proclama: "La educación es una prioridad nacional y se constituye en
política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad
nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos
humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la
Nación." (Artículo 3º).
Más adelante reforzando
estos conceptos establece, entre los fines y objetivos de la política educativa nacional:
"Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos
de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los
derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del
patrimonio natural y cultural." (Artículo 11 inciso c).
Estos supremos valores cívicos, enunciados
en todo su esplendor en nuestra Constitución Nacional, son al mismo tiempo un ideal y
un mandato que la Nación Argentina continúa dándose a sí misma. En esta perspectiva
nuestra Carta Magna ha sido y es expresión de la voluntad ciudadana de ser una
nación.
En la Educación Primaria se
refleja ya esta voluntad expresada como objetivo: "Brindar una formación ética que
habilite para el ejercicio de una ciudadanía responsable y permita asumir los valores de
libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y
bien común." (Artículo 27 Inciso h).
Pero es en la ahora
obligatoria Educación Secundaria donde encontramos con admirable contundencia esta
expresión: "La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la
finalidad de habilitar a los / las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la
ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios." (Artículo 30).
En este nuevo marco de la educación
nacional podemos considerar adecuado introducir en el acto de culminación de la
obligatoriedad escolar, un gesto público que explicite el sublime compromiso que se
asume con el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Elegí como gesto el juramento promisorio
porque contiene dos verdades, una de presente, que consiste en tener intención de
cumplir lo que se jura, y otra de futuro que consiste en poner por obra lo que se juró.
Asimismo el juramento promisorio, cuyo origen se remonta quizás a los orígenes
mismos de la civilización, conserva aún relevancia en la consideración social y se emplea
en diversas ocasiones en las que se inicia algo con solemnidad. Precisamente en el
ámbito académico encontramos la jura promisoria jalonando el egreso de los estudios
superiores.
Por lo expuesto solicito la aprobación de
este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DELICH, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
16/04/2008 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/04/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
30/04/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
07/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES. | 21/11/2007 |