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PROYECTO DE TP


Expediente 4865-D-2012
Sumario: ORGANISMOS DE REPRESENTACION ESTUDIANTIL BAJO LA FORMA DE CENTROS DE ESTUDIANTES: CREACION EN TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL MEDIO Y DE NIVEL SUPERIOR ESTATALES Y PRIVADAS, DE GESTION COOPERATIVA Y DE GESTION SOCIAL.
Fecha: 13/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- conforme a la Ley de Educación Nacional 26.206- garantizan y promueven la creación de los organismos de representación estudiantil bajo la forma de Centros de Estudiantes en cada una de los instituciones educativas de nivel medio y de nivel superior, ya sean de gestión estatal, de gestión privada, de gestión cooperativa y de gestión social.
Artículo 2º.- El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las normas específicas para promover y regular la creación y el fortalecimiento de los Centros de Estudiantes. Asimismo arbitrarán los medios necesarios para el reconocimiento de los ya existentes.
Artículo 3º.- Se reconocerá sólo un único Centro de Estudiantes por establecimiento de enseñanza como órgano natural de representación de los alumnos. Los Centros de Estudiantes estarán integrados únicamente por alumnos regulares del correspondiente establecimiento.
Artículo 4º.- Los Centros de Estudiantes surgirán como iniciativa de los alumnos de cada establecimiento y tendrán garantizados su constitución y funcionamiento como así también los derechos asociativos en el marco de su respectiva unidad escolar y con fidelidad a los principios que emanan de la Constitución Nacional, de las
constituciones de las Provincias y de la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5º.- Serán objetivos de los Centros de Estudiantes:
a) Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles;
b) Tender permanentemente a la formación, difusión y transmisión de la cultura nacional;
c) Promover, organizar y posibilitar la participación activa de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa;
d) Cumplir con las funciones solidarias, con el establecimiento, con el estudiante y con la comunidad en general;
e) Propiciar la internalización de los valores democráticos como sistema de gobierno, garantizando la pluralidad de ideas, la defensa del sistema democrático participativo y la defensa de los derechos humanos;
f) Fomentar el ejercicio de los principios democráticos y las virtudes republicanas;
g) Contribuir al desarrollo y la defensa de la educación pública;
h) Bregar por la inclusión y permanencia de los sujetos en el sistema educativo;
i) Gestionar ante las autoridades educativas lo concertante a satisfacer las necesidades de la comunidad del alumnado.
Artículo 6º.- Los Centros de Estudiantes deberán darse su propio estatuto en correspondencia con la legislación correspondiente a cada jurisdicción, el cual contendrá:
a) Domicilio legal; el que no podrá ser otro que el del establecimiento educativo donde participa, salvo el caso de expreso de las Federaciones;
b) Denominación social; que bajo ninguna circunstancia podrá coincidir con otro, en el ámbito de una misma Federación Jurisdiccional;
c) Objeto social, el cual deberá contener los principios básicos establecidos en la presente ley;
d) Situación patrimonial, informándose anualmente el estado contable del Centro o Federación;
e) Método de elección de autoridades, que se podrá modificar con el voto por mayoría simple de los estudiantes;
f) Representación de minorías;
g) Órganos de gobierno;
h) Órgano de fiscalización;
i) Métodos de convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias
j) Convocatoria a elecciones, las que deberán realizarse anualmente;
k) Duración de los mandatos;
l) Atribuciones de las autoridades;
m) Método de reformas estatutarias, las que se realizarán con el voto con mayoría especial de los estudiantes;
n) Forma de Disolución.
Artículo 7°.- La Dirección de cada establecimiento educativo será responsable de poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente norma, asesorando y facilitando los medios necesarios que estén a su alcance para la implementación y funcionamiento del Centro de Estudiantes, como asimismo de brindar el apoyo para el desarrollo de sus actividades, asegurando el funcionamiento de los Centros de Estudiantes como parte autónoma integrante de la escuela. Con este fin, proporcionará un espacio físico determinado y brindará apoyo y asesoramiento a los alumnos, cuando ellos así los requiriesen.
Artículo 8°.- Los Centros de Estudiantes podrán nuclearse en Federaciones jurisdiccionales, regionales y nacionales. El Ministerio de Educación de la Nación, a través de la reglamentación de la presente ley, dispondrá los mecanismos de
participación de los Centros de Estudiantes en el Consejo Consultivo de Políticas Educativas del Consejo Federal de Educación.
Artículo 9º.- Los Centros de Estudiantes podrán gestionar y procurarse la personería jurídica, a los fines de establecer acuerdos con organismos nacionales e internacionales y conseguir financiación para sus iniciativas.
Artículo 10º.- Créase el Registro Nacional de Centros de Estudiantes en el ámbito del Ministerio de Educación, en articulación con la Dirección Nacional de Juventud del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con el objetivo de recabar la información necesaria para la elaboración de políticas públicas que permitan mejorar la calidad del derecho de la educación.
Artículo 11º.- El Ministerio de Educación de la Nación, los Ministerios de Educación de las Provincias y el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires diseñarán campañas de difusión y promoción alentando la constitución de Centros de Estudiantes en sus respectivas jurisdicciones, con la finalidad de fomentar y fortalecer los valores cívicos y democráticos.
Artículo 12º.- La presente ley, al igual que las normas que se dispongan en el futuro a efectos de reglamentarla, será exhibida en todos los establecimientos de nivel medio y superior, universitario y no universitario, como también en los que se impartan Educación no Formal.
Artículo 13º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto está cruzado con una importante experiencia personal. En el año 2009, durante mi gestión al frente del Ministerio de Educación de la Provincia del Chaco, organicé conjuntamente con un grupo de estudiantes secundarios pertenecientes a la Escuela de Comercio, al Colegio Normal y a la Escuela Industrial de la ciudad de Resistencia una serie eventos para instruir a todas las escuelas sobre la importancia de conformar centros de estudiantes, en el marco de la Ley Provincial 5135, promulgada en nuestra provincia a fines del 2002. Durante esa campaña nos abocamos a difundir las obligaciones y derechos que otorga la ley y también cómo se constituían los centros. Fue una experiencia riquísima de participación estudiantil que tuvo como principal objetivo que la ley no quedara en letra muerta y, al cabo de la cual, se formaron alrededor de 50 Centros de Estudiantes, y se sentaron las bases para la formación de otros 180 en escuelas de toda la provincia.
La historia de nuestro país muestra un rol activo de los estudiantes en tiempos de transformación. Son múltiples los ejemplos en los cuales las organizaciones estudiantiles han sido, junto a otros sectores de la sociedad como los trabajadores, quienes impulsaron y defendieron el derecho a la educación, entre otros derechos sociales. Los primeros centros de estudiantes surgieron a comienzos del siglo pasado al calor de las luchas que pugnaron por democratizar los claustros universitarios. Con la promulgación de la Ley Avellaneda en el año 1895, se estableció la autonomía universitaria para las dos universidades nacionales de entonces (la de Córdoba y la de Buenos Aires) y se implementó la designación de
profesores por parte del Poder Ejecutivo y la creación de un fondo universitario. Pero esto tuvo sus marchas y contramarchas. En 1889 se creó la Universidad de Santa Fe y en 1890 la Universidad de La Plata. En el comienzo del siglo pasado los estudiantes se movilizan reclamando participación en las decisiones. En 1904 se fundan en Buenos Aires los centros de Medicina e Ingeniería y un año más tarde hacen lo propio los estudiantes de derecho. Con la organización estudiantil el movimiento reformista se inicia tempranamente en la Universidad de Buenos Aires bregando por la democratización de la misma y muy estrechamente ligado a la modernización del conocimiento. En 1906 se sanciona en la UBA un nuevo estatuto a partir de cual se conforman consejos de carácter electivo donde los profesores tenían derecho a voto, reemplazando de este modo a las academias cuyos miembros revestían carácter de vitalicios. La inclusión de los profesores en el gobierno no es ajeno al inicio de la modernización científica y a la apertura de ciertos espacios de investigación. El 9 de junio de 1908 los centros de estudiantes de Filosofía, Derecho, Medicina e Ingeniería, de Buenos Aires convocan a una Junta Universitaria Provisoria y el 11 de septiembre se constituye la Federación Universitaria de Buenos Aires (FUBA).
Pocos años después, con epicentro en la ciudad de Córdoba, los estudiantes, levantando las mismas reivindicaciones que la UBA, avanzarán por el camino de radicalización que hoy conocemos como la Reforma Universitaria. La conquista fundamental de ese movimiento fue el gobierno tripartito, es decir, la representación por claustros, de profesores, graduados y estudiantes en el gobierno de la universidad. Los jóvenes de entonces habían dado un paso decisivo.
En el ámbito de los colegios secundarios, es la década del setenta la que registra las primeras organizaciones estudiantiles. Durante esos años se incrementa fuertemente la participación estudiantil, acompañando la recuperación de la democracia con los gobiernos de Héctor Cámpora y Juan Domingo Perón. Y son los nefastos años del Proceso los que golpean con saña estas organizaciones, imponiendo con sangre el régimen del terror y de la despolitización en las aulas.
Recién con el advenimiento de la democracia vuelven a recuperarse los centros de estudiantes como órganos legítimos de participación. Pero tardamos años en reconstruir lo que con tanta violencia se cercenó. Así es que, a fines de los noventa y principios de este siglo, surgen iniciativas para vigorizar las organizaciones del movimiento estudiantil. En 1998 se sanciona en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley 137 que autoriza "la constitución y funcionamiento de organismos de representación estudiantil, bajo la forma de un único Centro de Estudiantes, en cada uno de los establecimientos de enseñanza de nivel secundario y/o terciario, y en aquellos donde se impartan cursos de Educación no Formal, de más de un año de duración, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." En el año 2002 es la Provincia del Chaco la que promulga la Ley 5135 que promueve la creación de "Centros de Estudiantes en los establecimientos escolares de Educación General Básica -3er. Ciclo-, Educación Polimodal o Nivel Secundario, en los Institutos de Nivel Superior no Universitario y en las Escuelas Básicas de Adultos dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnologia". En el año 1905, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución 4900/05, aprueba el Modelo de Estatuto para Centros de Estudiantes de los establecimientos educativos provinciales. Hoy está instalándose también este debate en otras provincias argentinas como Santa Fe y Corrientes.
La Ley Nacional de Educación Nº 26.206, en su artículo 126, inciso h dispone que son derechos de los alumnos y alumnas "Integrar centros, asociaciones y clubes de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del sistema." Por tal motivo habilita a aprobar una ley específica que haga operativo este derecho consagrado en la legislación educativa. Esto es lo que queremos lograr con este anteproyecto. Promover en forma organizada oportunidades verdaderas de participación a través de los centros de estudiantes, concibiéndolos como ámbitos donde ejercer la democracia, donde se respete la pluralidad de opiniones y se garanticen elecciones transparentes, fundadas en el voto universal y secreto de todos
los alumnos y donde se consagre el principio de representación de minorías. El anteproyecto propone centros autónomos y únicos en cada establecimiento para garantizar el mejor logro de sus objetivos. Estas organizaciones, al tiempo que asumen la representación gremial y la defensa de los derechos de los estudiantes, los forman en el ejercicio democrático, transmitiéndoles valores y generándoles un mayor compromiso con la realidad y el entorno social del que son parte, preparándolos y colaborando en su desarrollo como ciudadanos involucrados con su comunidad.
Este anteproyecto abre la posibilidad de comprometerse en proyectos colectivos, estimula el debate político y el intercambio de ideas. Esto es determinante, ya que los años del proceso y sus secuelas que llevaron a gran parte de la sociedad por el camino del escepticismo y del "que se vayan todos", calaron hondo en los jóvenes a partir del desmantelamiento de sus organizaciones que en muchos casos subsisten con meros fines recreativos.
Hoy estamos viviendo un reverdecer de la política. Esta palabra ha empezado a perder su sentido negativo. Con el advenimiento de Néstor Kirchner a la Presidencia de nuestro país y luego con Cristina Fernández de Kirchner hemos comenzado a recuperar valores colectivos, de pertenencia, de dignidad, de soberanía, de independencia y los jóvenes se vienen sumando felizmente con ganas de protagonismo. Nuestra Presidenta viene trabajando por la transición y no se cansa de repetir que son las nuevas generaciones las que deben formarse y prepararse para tomar la posta y para ello es fundamental que se ejerciten en las lides políticas en los ámbitos en donde transcurren sus vidas. Colegios y universidades. Y volviendo a mi experiencia en el Chaco puedo decir que si bien la formación de los centros de estudiantes es voluntaria, es bueno que la escuela la promueva y que los acompañe también en ese crecimiento. Y es bueno que exista una ley que legitime y piense ese espacio.
Este derecho de los estudiantes está asimismo refrendado en Pactos y Convenios internacionales que han sido a la vez incorporados a nuestra Constitución. La libertad de asociación se encuentra consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 20 inciso 1), en la declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artículo XXII, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 22, inciso 1) y en la convención Americana sobre Derechos Humanos. (Artículo 16, inciso 1).
Asimismo, la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en el año 1968 en Teherán, en el documento titulado Proclamación de Teherán se afirma: "Las Naciones Unidas se han fijado como objetivo primordial en materia de derechos humanos que la humanidad goce de la máxima libertad y dignidad. Para que pueda alcanzarse este objetivo, es preciso que las leyes de todos los países reconozcan a cada ciudadano, sea cual fuere su raza, idioma, religión o credo político, la libertad de expresión, de información, de conciencia y de religión, así como el derecho a participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural de su país;..." (Punto 5) Y más precisamente en cuanto a la participación de los jóvenes expresa: "Las aspiraciones de la joven generación a un mundo mejor, en que se ejerzan plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales, deben ser alentadas en grado sumo. Es imperativo que los jóvenes participen en la determinación del futuro de la humanidad;...". (Punto 17)
Y en ocasión de celebrarse la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Viena en el año 1993, en la Declaración y Programa de Acción se explicita: "...Los Estados tienen la obligación de adoptar y mantener medidas adecuadas en el plano nacional, en particular en materia de educación, salud y apoyo social, para promover y proteger los derechos de los sectores vulnerables de su población y asegurar la participación de las personas pertenecientes a esos sectores en la búsqueda de una solución a sus problemas." (Punto 24)
Por la enorme trascendencia de este proyecto en relación al afianzamiento de la democracia en las instituciones estudiantiles y a la participación de los jóvenes como garantía del sistema democrático de gobierno, solicito a mis pares que me acompañen en la iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERIE, JULIA ARGENTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/04/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1981/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 5425-D-12 02/05/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MENDOZA, SANDRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. 05/06/2013
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 05/06/2013 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LAS DIPUTADAS MARIA LUZ ALONSO Y FERNANDEZ SAGASTI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 05/06/2013
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 03/07/2013
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 03/07/2013 SANCIONADO