PROYECTO DE TP
Expediente 4865-D-2012
Sumario: ORGANISMOS DE REPRESENTACION ESTUDIANTIL BAJO LA FORMA DE CENTROS DE ESTUDIANTES: CREACION EN TODAS LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE NIVEL MEDIO Y DE NIVEL SUPERIOR ESTATALES Y PRIVADAS, DE GESTION COOPERATIVA Y DE GESTION SOCIAL.
Fecha: 13/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- El Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- conforme a
la Ley de Educación Nacional 26.206- garantizan y promueven la creación de
los organismos de representación estudiantil bajo la forma de Centros de
Estudiantes en cada una de los instituciones educativas de nivel medio y de
nivel superior, ya sean de gestión estatal, de gestión privada, de gestión
cooperativa y de gestión social.
Artículo 2º.- El Estado
Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las
normas específicas para promover y regular la creación y el fortalecimiento
de los Centros de Estudiantes. Asimismo arbitrarán los medios necesarios
para el reconocimiento de los ya existentes.
Artículo 3º.- Se
reconocerá sólo un único Centro de Estudiantes por establecimiento de
enseñanza como órgano natural de representación de los alumnos. Los
Centros de Estudiantes estarán integrados únicamente por alumnos
regulares del correspondiente establecimiento.
Artículo 4º.- Los
Centros de Estudiantes surgirán como iniciativa de los alumnos de cada
establecimiento y tendrán garantizados su constitución y funcionamiento
como así también los derechos asociativos en el marco de su respectiva
unidad escolar y con fidelidad a los principios que emanan de la Constitución
Nacional, de las
constituciones de las Provincias
y de la constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5º.- Serán
objetivos de los Centros de Estudiantes:
a) Defender y asegurar el
cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles;
b) Tender permanentemente
a la formación, difusión y transmisión de la cultura nacional;
c) Promover, organizar y
posibilitar la participación activa de los estudiantes como miembros de la
comunidad educativa;
d) Cumplir con las funciones
solidarias, con el establecimiento, con el estudiante y con la comunidad en
general;
e) Propiciar la internalización
de los valores democráticos como sistema de gobierno, garantizando la
pluralidad de ideas, la defensa del sistema democrático participativo y la
defensa de los derechos humanos;
f) Fomentar el ejercicio de los
principios democráticos y las virtudes republicanas;
g) Contribuir al desarrollo y la
defensa de la educación pública;
h) Bregar por la inclusión y
permanencia de los sujetos en el sistema educativo;
i) Gestionar ante las
autoridades educativas lo concertante a satisfacer las necesidades de la
comunidad del alumnado.
Artículo 6º.- Los
Centros de Estudiantes deberán darse su propio estatuto en
correspondencia con la legislación correspondiente a cada jurisdicción, el
cual contendrá:
a) Domicilio legal; el
que no podrá ser otro que el del establecimiento educativo donde participa,
salvo el caso de expreso de las Federaciones;
b) Denominación
social; que bajo ninguna circunstancia podrá coincidir con otro, en el ámbito
de una misma Federación Jurisdiccional;
c) Objeto social, el cual
deberá contener los principios básicos establecidos en la presente ley;
d) Situación
patrimonial, informándose anualmente el estado contable del Centro o
Federación;
e) Método de elección
de autoridades, que se podrá modificar con el voto por mayoría simple de
los estudiantes;
f) Representación de
minorías;
g) Órganos de
gobierno;
h) Órgano de
fiscalización;
i) Métodos de
convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias
j) Convocatoria a
elecciones, las que deberán realizarse anualmente;
k) Duración de los
mandatos;
l) Atribuciones de las
autoridades;
m) Método de reformas
estatutarias, las que se realizarán con el voto con mayoría especial de los
estudiantes;
n) Forma de Disolución.
Artículo 7°.- La
Dirección de cada establecimiento educativo será responsable de poner en
conocimiento de la comunidad educativa la presente norma, asesorando y
facilitando los medios necesarios que estén a su alcance para la
implementación y funcionamiento del Centro de Estudiantes, como asimismo
de brindar el apoyo para el desarrollo de sus actividades, asegurando el
funcionamiento de los Centros de Estudiantes como parte autónoma
integrante de la escuela. Con este fin, proporcionará un espacio físico
determinado y brindará apoyo y asesoramiento a los alumnos, cuando ellos
así los requiriesen.
Artículo 8°.- Los
Centros de Estudiantes podrán nuclearse en Federaciones jurisdiccionales,
regionales y nacionales. El Ministerio de Educación de la Nación, a través de
la reglamentación de la presente ley, dispondrá los mecanismos de
participación de los Centros de
Estudiantes en el Consejo Consultivo de Políticas Educativas del Consejo
Federal de Educación.
Artículo 9º.- Los
Centros de Estudiantes podrán gestionar y procurarse la personería jurídica,
a los fines de establecer acuerdos con organismos nacionales e
internacionales y conseguir financiación para sus iniciativas.
Artículo 10º.- Créase
el Registro Nacional de Centros de Estudiantes en el ámbito del Ministerio de
Educación, en articulación con la Dirección Nacional de Juventud del
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con el objetivo de recabar la
información necesaria para la elaboración de políticas públicas que permitan
mejorar la calidad del derecho de la educación.
Artículo 11º.- El
Ministerio de Educación de la Nación, los Ministerios de Educación de las
Provincias y el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires diseñarán campañas de difusión y promoción alentando la constitución
de Centros de Estudiantes en sus respectivas jurisdicciones, con la finalidad
de fomentar y fortalecer los valores cívicos y democráticos.
Artículo 12º.- La
presente ley, al igual que las normas que se dispongan en el futuro a
efectos de reglamentarla, será exhibida en todos los establecimientos de
nivel medio y superior, universitario y no universitario, como también en los
que se impartan Educación no Formal.
Artículo 13º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto está cruzado con
una importante experiencia personal. En el año 2009, durante mi gestión al
frente del Ministerio de Educación de la Provincia del Chaco, organicé
conjuntamente con un grupo de estudiantes secundarios pertenecientes a la
Escuela de Comercio, al Colegio Normal y a la Escuela Industrial de la ciudad
de Resistencia una serie eventos para instruir a todas las escuelas sobre la
importancia de conformar centros de estudiantes, en el marco de la Ley
Provincial 5135, promulgada en nuestra provincia a fines del 2002. Durante
esa campaña nos abocamos a difundir las obligaciones y derechos que
otorga la ley y también cómo se constituían los centros. Fue una
experiencia riquísima de participación estudiantil que tuvo como principal
objetivo que la ley no quedara en letra muerta y, al cabo de la cual, se
formaron alrededor de 50 Centros de Estudiantes, y se sentaron las bases
para la formación de otros 180 en escuelas de toda la provincia.
La historia de nuestro país
muestra un rol activo de los estudiantes en tiempos de transformación. Son
múltiples los ejemplos en los cuales las organizaciones estudiantiles han
sido, junto a otros sectores de la sociedad como los trabajadores, quienes
impulsaron y defendieron el derecho a la educación, entre otros derechos
sociales. Los primeros centros de estudiantes surgieron a comienzos del
siglo pasado al calor de las luchas que pugnaron por democratizar los
claustros universitarios. Con la promulgación de la Ley Avellaneda en el año
1895, se estableció la autonomía universitaria para las dos universidades
nacionales de entonces (la de Córdoba y la de Buenos Aires) y se
implementó la designación de
profesores por parte del Poder
Ejecutivo y la creación de un fondo universitario. Pero esto tuvo sus
marchas y contramarchas. En 1889 se creó la Universidad de Santa Fe y en
1890 la Universidad de La Plata. En el comienzo del siglo pasado los
estudiantes se movilizan reclamando participación en las decisiones. En
1904 se fundan en Buenos Aires los centros de Medicina e Ingeniería y un
año más tarde hacen lo propio los estudiantes de derecho. Con la
organización estudiantil el movimiento reformista se inicia tempranamente
en la Universidad de Buenos Aires bregando por la democratización de la
misma y muy estrechamente ligado a la modernización del conocimiento. En
1906 se sanciona en la UBA un nuevo estatuto a partir de cual se conforman
consejos de carácter electivo donde los profesores tenían derecho a voto,
reemplazando de este modo a las academias cuyos miembros revestían
carácter de vitalicios. La inclusión de los profesores en el gobierno no es
ajeno al inicio de la modernización científica y a la apertura de ciertos
espacios de investigación. El 9 de junio de 1908 los centros de estudiantes
de Filosofía, Derecho, Medicina e Ingeniería, de Buenos Aires convocan a
una Junta Universitaria Provisoria y el 11 de septiembre se constituye la
Federación Universitaria de Buenos Aires (FUBA).
Pocos años después, con
epicentro en la ciudad de Córdoba, los estudiantes, levantando las mismas
reivindicaciones que la UBA, avanzarán por el camino de radicalización que
hoy conocemos como la Reforma Universitaria. La conquista fundamental de
ese movimiento fue el gobierno tripartito, es decir, la representación por
claustros, de profesores, graduados y estudiantes en el gobierno de la
universidad. Los jóvenes de entonces habían dado un paso decisivo.
En el ámbito de los colegios
secundarios, es la década del setenta la que registra las primeras
organizaciones estudiantiles. Durante esos años se incrementa fuertemente
la participación estudiantil, acompañando la recuperación de la democracia
con los gobiernos de Héctor Cámpora y Juan Domingo Perón. Y son los
nefastos años del Proceso los que golpean con saña estas organizaciones,
imponiendo con sangre el régimen del terror y de la despolitización en las
aulas.
Recién con el
advenimiento de la democracia vuelven a recuperarse los centros de
estudiantes como órganos legítimos de participación. Pero tardamos años
en reconstruir lo que con tanta violencia se cercenó. Así es que, a fines de
los noventa y principios de este siglo, surgen iniciativas para vigorizar las
organizaciones del movimiento estudiantil. En 1998 se sanciona en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley 137 que autoriza "la constitución y
funcionamiento de organismos de representación estudiantil, bajo la forma
de un único Centro de Estudiantes, en cada uno de los establecimientos de
enseñanza de nivel secundario y/o terciario, y en aquellos donde se
impartan cursos de Educación no Formal, de más de un año de duración,
dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." En el
año 2002 es la Provincia del Chaco la que promulga la Ley 5135 que
promueve la creación de "Centros de Estudiantes en los establecimientos
escolares de Educación General Básica -3er. Ciclo-, Educación Polimodal o
Nivel Secundario, en los Institutos de Nivel Superior no Universitario y en las
Escuelas Básicas de Adultos dependientes del Ministerio de Educación,
Cultura, Ciencia y Tecnologia". En el año 1905, la Dirección General de
Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la
Resolución 4900/05, aprueba el Modelo de Estatuto para Centros de
Estudiantes de los establecimientos educativos provinciales. Hoy está
instalándose también este debate en otras provincias argentinas como Santa
Fe y Corrientes.
La Ley Nacional
de Educación Nº 26.206, en su artículo 126, inciso h dispone que son
derechos de los alumnos y alumnas "Integrar centros, asociaciones y clubes
de estudiantes u otras organizaciones comunitarias para participar en el
funcionamiento de las instituciones educativas, con responsabilidades
progresivamente mayores, a medida que avancen en los niveles del
sistema." Por tal motivo habilita a aprobar una ley específica que haga
operativo este derecho consagrado en la legislación educativa. Esto es lo
que queremos lograr con este anteproyecto. Promover en forma organizada
oportunidades verdaderas de participación a través de los centros de
estudiantes, concibiéndolos como ámbitos donde ejercer la democracia,
donde se respete la pluralidad de opiniones y se garanticen elecciones
transparentes, fundadas en el voto universal y secreto de todos
los alumnos y donde se
consagre el principio de representación de minorías. El anteproyecto
propone centros autónomos y únicos en cada establecimiento para
garantizar el mejor logro de sus objetivos. Estas organizaciones, al tiempo
que asumen la representación gremial y la defensa de los derechos de los
estudiantes, los forman en el ejercicio democrático, transmitiéndoles valores
y generándoles un mayor compromiso con la realidad y el entorno social del
que son parte, preparándolos y colaborando en su desarrollo como
ciudadanos involucrados con su comunidad.
Este anteproyecto abre la
posibilidad de comprometerse en proyectos colectivos, estimula el debate
político y el intercambio de ideas. Esto es determinante, ya que los años del
proceso y sus secuelas que llevaron a gran parte de la sociedad por el
camino del escepticismo y del "que se vayan todos", calaron hondo en los
jóvenes a partir del desmantelamiento de sus organizaciones que en
muchos casos subsisten con meros fines recreativos.
Hoy estamos viviendo un
reverdecer de la política. Esta palabra ha empezado a perder su sentido
negativo. Con el advenimiento de Néstor Kirchner a la Presidencia de
nuestro país y luego con Cristina Fernández de Kirchner hemos comenzado a
recuperar valores colectivos, de pertenencia, de dignidad, de soberanía, de
independencia y los jóvenes se vienen sumando felizmente con ganas de
protagonismo. Nuestra Presidenta viene trabajando por la transición y no se
cansa de repetir que son las nuevas generaciones las que deben formarse y
prepararse para tomar la posta y para ello es fundamental que se ejerciten
en las lides políticas en los ámbitos en donde transcurren sus vidas.
Colegios y universidades. Y volviendo a mi experiencia en el Chaco puedo
decir que si bien la formación de los centros de estudiantes es voluntaria, es
bueno que la escuela la promueva y que los acompañe también en ese
crecimiento. Y es bueno que exista una ley que legitime y piense ese
espacio.
Este derecho de los estudiantes
está asimismo refrendado en Pactos y Convenios internacionales que han
sido a la vez incorporados a nuestra Constitución. La libertad de asociación
se encuentra consagrada en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (Art. 20 inciso 1), en la declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre (Artículo XXII, en el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (artículo 22, inciso 1) y en la convención Americana sobre
Derechos Humanos. (Artículo 16, inciso 1).
Asimismo, la Conferencia
Internacional de Derechos Humanos celebrada en el año 1968 en Teherán,
en el documento titulado Proclamación de Teherán se afirma: "Las Naciones
Unidas se han fijado como objetivo primordial en materia de derechos
humanos que la humanidad goce de la máxima libertad y dignidad. Para que
pueda alcanzarse este objetivo, es preciso que las leyes de todos los países
reconozcan a cada ciudadano, sea cual fuere su raza, idioma, religión o
credo político, la libertad de expresión, de información, de conciencia y de
religión, así como el derecho a participar plenamente en la vida política,
económica, social y cultural de su país;..." (Punto 5) Y más precisamente en
cuanto a la participación de los jóvenes expresa: "Las aspiraciones de la
joven generación a un mundo mejor, en que se ejerzan plenamente los
derechos humanos y las libertades fundamentales, deben ser alentadas en
grado sumo. Es imperativo que los jóvenes participen en la determinación
del futuro de la humanidad;...". (Punto 17)
Y en ocasión de celebrarse la
Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Viena en el
año 1993, en la Declaración y Programa de Acción se explicita: "...Los
Estados tienen la obligación de adoptar y mantener medidas adecuadas en
el plano nacional, en particular en materia de educación, salud y apoyo
social, para promover y proteger los derechos de los sectores vulnerables de
su población y asegurar la participación de las personas pertenecientes a
esos sectores en la búsqueda de una solución a sus problemas." (Punto
24)
Por la enorme trascendencia de
este proyecto en relación al afianzamiento de la democracia en las
instituciones estudiantiles y a la participación de los jóvenes como garantía
del sistema democrático de gobierno, solicito a mis pares que me
acompañen en la iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PILATTI VERGARA, MARIA INES | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERIE, JULIA ARGENTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION Y CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/04/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1981/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 5425-D-12 | 02/05/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MENDOZA, SANDRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION GENERAL. | 05/06/2013 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | 05/06/2013 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCION DE LAS DIPUTADAS MARIA LUZ ALONSO Y FERNANDEZ SAGASTI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | 05/06/2013 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | 03/07/2013 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4865-D-2012, 0008-CD-2013, 7954-D-2012, 0630-D-2013 y 1537-D-2013 | 03/07/2013 | SANCIONADO |