PROYECTO DE TP
Expediente 4865-D-2008
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA RESOLUCION DEL H CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE GENERAL ALVEAR, PROVINCIA DE MENDOZA, SOBRE FONDOS COPARTICIPADOS.
Fecha: 05/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Adherir en todos sus términos a la
resolución emanada del H. Concejo Deliberante del Departamento de General
Alvear, Provincia de Mendoza.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
Declaración pretende reflejar claramente cual es la posición que se
adopto en el seno del órgano deliberativo del Departamento de
General Alvear, en la Provincia de Mendoza.
Es preciso elevar esta
Resolución a la Cámara de Diputados de la Nación debido a la claridad
con la que refleja el pensamiento del interior del país. A los efectos de
una mejor comprensión se transcribe a continuación la citada
Resolución.
R E S O L U C I O N
2476-08
VISTO: El Expte. HCD
6641/08, por el cual se S/ Reglamentar Ley Coparticipación, y;
CONSIDERANDO: La
necesidad de que se realice un replanteo general de los fondos
coparticipables, tanto los de Nación a las Provincias y de éstas a los
Municipios.
Que las necesidades
presupuestarias de Provincias y Municipios para dar respuesta a las
demandas sociales ha actualizado una grave distorsión que se agudiza
día a días en el País, con el manejo de los recursos nacionales y sus
consecuencias en la organización política. Es que la distribución
equitativa de los recursos impositivos comunes es una de las claves
del federalismo. Porque si la supremacía de la administración nacional
se sustenta en el manejo discrecional de los recursos comunes, en la
práctica eso implica la disolución del federalismo real. Se ha coincidido
en el "no hay federalismo político sin federalismo fiscal".
Que las retenciones a las
exportaciones -de productos que se generan en la actividad de todo el
País- no son coparticipables a las Provincias por definición
constitucional, pero crecen a cifras inusuales y ahora, a partir del
gravísimo conflicto actual, exigen un replanteo federal.
Que a mediados de 1988,
fruto de acuerdos Nación-Provincias, se convino en que "la
distribución nunca iba a destinar a los estados
federales menos del
35 % de esa masa total de los recursos impositivos". Hoy, sin embargo,
sumando el total de esos recursos sólo
se distribuye a las
Provincias el 28 %.
Que la falta de la profunda
discusión del modelo de coparticipación impositiva -que se viene
postergando desde 1994-, los manejos extra presupuestarios por parte
del Ejecutivo Nacional, la delegación de facultades legislativas por
parte del Congreso Nacional; el uso indiscriminado del mecanismo de
los Decretos de Necesidad y Urgencia; la sistemática debilidad de los
mecanismos de control del gasto y la distribución, son, entre otros, los
hechos que desnudan la destrucción del federalismo fiscal.
Que el dilema para
Gobernadores e Intendentes -y para el sano ejercicio federal de
gobierno- no es enfrentarse por los retazos o someterse al poder
discrecional, en busca de algún favor momentáneo del Poder Nacional.
Debe ser una conducta de Estado en cada Provincia, ejercer sin
dependencias partidarias la protección del sistema republicano y
federal, y por ende la justa y equitativa distribución de los
recursos que genera el País.
Que en 1996 se debía
realizar una nueva Ley Coparticipación que a continuación se detallan
sus fundamentos:
Resumen Técnico
La Constitución Nacional, a
partir de su reforma en 1994, establece en su Art. 75, Inc. 2º, entre
otras disposiciones, que la futura Ley de Coparticipación Federal,
conforme la Cláusula Transitoria Sexta debe contener "indicadores
objetivos de distribución". Concretamente establece que "la
distribución entre la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos
Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa con las
competencias, servicios y funciones de cada una de ellas,
contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa,
solidaria y dará prioridad al logro de un grado equitativo de
desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el
territorio nacional".
Desde la sanción de la
reforma constitucional se espera el dictado de una nueva norma legal
que reemplace a la actual 23.548, que fuera sancionada en 1988. No
obstante, los intereses en juego entre las distintas jurisdicciones
políticas (Nación, Provincias y Ciudad de
Buenos Aires) junto con la
falta de guías que permitan una eficaz aplicación de la prescripción de
la Carta Magna, han impedido que se dicte la nueva Ley.
Durante 2002 a 2004 la
actividad de investigación estuvo centrada en el desarrollo de
productos referidos a la construcción de distribución
Objetivos de reparto, al
análisis de indicadores de solvencia y responsabilidad fiscal con alguna
incursión en la cuestión del régimen de transición entre el régimen
vigente de la ley 23.548 (con sus modificatorias) y el futuro que
responda al mandato constitucional.
Asimismo, se ha hecho una
incursión importante en cuanto a cómo podría llegar a ser un nuevo
régimen de distribución de recursos entre el nivel Provincial y sus
Municipios, obedeciendo a los mismos principios, para el caso concreto
de la Provincia de Mendoza.
En el período que se inicia
se espera dar forma final a las propuestas esbozadas en el período e
introducirse en un tema novedoso que está tomando cuerpo en las
discusiones internacionales: el federalismo fiscal y su relación con
la política ambiental.
Breve reseña del
Régimen de Coparticipación Nacional
¿Qué pasó en los `90?
La Década del Laberinto Fiscal
Se desnaturalizó la
coparticipación federal, al agregarse gran cantidad de
excepciones: Antes de la distribución primaria de la masa
coparticipable el Estado Nacional pasó a retener un 15 % para
atender gastos de la seguridad social.
Impuestos con
mecanismos de distribución previo o pre-coparticipaciones.
Otros impuestos tienen
directamente asignaciones específicas:
* Impuestos con
mecanismos de distribución previo:
* Ganancias: Se
coparticipa menos del 64 %. ¿Por qué?:
*Detracción anual de $
580 millones: Andes ($120 mil), ANT ($20 mil), Provincias ($440 mil,
distrib. Según Ley 23.548).
* Luego de la detracción,
el resto:
* 20 % a
ANSES.
* 10 % hasta $650
millones a Pcia. Bs.As. El excedente a Provincias.
* 2 % ATN.
* 4 % a Provincias,
excepto Bs.As.
* 64 % a
Coparticipación Nación-Provincias.
* IVA: Se coparticipa el 89
%. El 11 % va a ANSES.
* Gravamen a Premios y
Sorteos: Se coparticipa 80,64 %.
* Impuesto sobre capita
de cooperativas: Se coparticipa 50 %.
* Otros impuestos tienen
directamente asignaciones específicas:
* Combustibles líquidos y
gas natural: 21 % ANSES, y del 79 % restante: 29 % Tesoro Nacional,
29 % Provincias, 42 % FONAVI.
* Energía Eléctrica:
*Recargo de 6 por
mil a las ventas minoristas: 100 % a Santa Cruz.
*Recargo sobre las
tarifas del mercado mayorista (Fdo. Nac. Energía Eléctrica): 79,44 %
Fdo. para Compensación Regional de Tarifas y Fdo. Desarrollo.
Eléctrico del Interior; 19,86 % Transp. Eléctrico Federal; 0,70 %
Sistemas Eólicos.
Distribución Nación-
Provincia Hoy
* En 2005 la recaudación
nacional total, neta de impuestos al comercio exterior, aportes
personales y contribuciones patronales, alcanzó a $ 86 mil
millones.
* De esa suma se
transfirieron a las Provincias $ 34 mil millones. Esto explicita una
distribución de 60,2 % para la Nación y de 39,8 % para
Provincias.
* Si incluimos
retenciones los porcentajes serían:
- Nación: 65,2 %
($64 mil millones).
- Provincias: 34,8 % (34
mil millones).
Conclusiones
* Urge una Ley que
simplifique el laberinto actual.
* La Ley de Coparticipación
debe incluir todos los recursos excepto los de la seguridad social.
* Este es el momento de
hacerlo. En períodos de crisis o recesiones es muy difícil que se
depongan intereses particulares, para mirar objetivos de largo
plazo.
* La reforma constitucional
de 1994, estableció que antes de finalizar el año 1996 debía dictarse
una nueva Ley de Coparticipación (cláusula transitoria sexta). No se
cumple la Constitución.
* El Art. 75, Inc. 2 de la
Constitución Nacional establece que los
recursos deben
distribuirse de acuerdo a los servicios y competencias de la Nación
y las Provincias.
* Dice también que la
distribución debe ser equitativa, solidaria y dar prioridad al logro de
un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de
oportunidades en todo el País.
* El ejemplo de políticas de
desarrollo regional: algo digno de imitar.-
POR ELLO: El Honorable
Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus
atribuciones, sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º).- Enviar
copia de la presente Resolución a las Cámaras de Diputados y
Senadores de la Nación, a los fines de que realicen todas las acciones
necesarias para que se Reglamente una nueva Ley de Coparticipación
Nacional que respete los principios del federalismo y la distribución de
los impuestos sea realmente justa y equitativa.-
ARTICULO 2º).- Enviar
copia de la presente a los Legisladores Nacionales de la Provincia de
Mendoza.-
ARTICULO 3º).- Enviar
copia a las respectivas Cámara Legislativas de la Provincia de
Mendoza, a los fines que también realicen una nueva Ley de
Coparticipación de la Provincia a los Municipios.-
ARTICULO 4º).- Enviar
copia al resto de los Concejos Deliberantes de la Provincia de
Mendoza, a los fines de que manifiesten su adhesión a la presente
Resolución.-
ARTICULO 5º).-
Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES
DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A tenor de lo expuesto,
solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el
tratamiento y posterior aprobación del presente Proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |