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PROYECTO DE TP


Expediente 4865-D-2008
Sumario: EXPRESAR ADHESION A LA RESOLUCION DEL H CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO DE GENERAL ALVEAR, PROVINCIA DE MENDOZA, SOBRE FONDOS COPARTICIPADOS.
Fecha: 05/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Adherir en todos sus términos a la resolución emanada del H. Concejo Deliberante del Departamento de General Alvear, Provincia de Mendoza.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Declaración pretende reflejar claramente cual es la posición que se adopto en el seno del órgano deliberativo del Departamento de General Alvear, en la Provincia de Mendoza.
Es preciso elevar esta Resolución a la Cámara de Diputados de la Nación debido a la claridad con la que refleja el pensamiento del interior del país. A los efectos de una mejor comprensión se transcribe a continuación la citada Resolución.
R E S O L U C I O N 2476-08
VISTO: El Expte. HCD 6641/08, por el cual se S/ Reglamentar Ley Coparticipación, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de que se realice un replanteo general de los fondos coparticipables, tanto los de Nación a las Provincias y de éstas a los Municipios.
Que las necesidades presupuestarias de Provincias y Municipios para dar respuesta a las demandas sociales ha actualizado una grave distorsión que se agudiza día a días en el País, con el manejo de los recursos nacionales y sus consecuencias en la organización política. Es que la distribución equitativa de los recursos impositivos comunes es una de las claves del federalismo. Porque si la supremacía de la administración nacional se sustenta en el manejo discrecional de los recursos comunes, en la práctica eso implica la disolución del federalismo real. Se ha coincidido en el "no hay federalismo político sin federalismo fiscal".
Que las retenciones a las exportaciones -de productos que se generan en la actividad de todo el País- no son coparticipables a las Provincias por definición constitucional, pero crecen a cifras inusuales y ahora, a partir del gravísimo conflicto actual, exigen un replanteo federal.
Que a mediados de 1988, fruto de acuerdos Nación-Provincias, se convino en que "la distribución nunca iba a destinar a los estados
federales menos del 35 % de esa masa total de los recursos impositivos". Hoy, sin embargo, sumando el total de esos recursos sólo
se distribuye a las Provincias el 28 %.
Que la falta de la profunda discusión del modelo de coparticipación impositiva -que se viene postergando desde 1994-, los manejos extra presupuestarios por parte del Ejecutivo Nacional, la delegación de facultades legislativas por parte del Congreso Nacional; el uso indiscriminado del mecanismo de los Decretos de Necesidad y Urgencia; la sistemática debilidad de los mecanismos de control del gasto y la distribución, son, entre otros, los hechos que desnudan la destrucción del federalismo fiscal.
Que el dilema para Gobernadores e Intendentes -y para el sano ejercicio federal de gobierno- no es enfrentarse por los retazos o someterse al poder discrecional, en busca de algún favor momentáneo del Poder Nacional. Debe ser una conducta de Estado en cada Provincia, ejercer sin dependencias partidarias la protección del sistema republicano y federal, y por ende la justa y equitativa distribución de los recursos que genera el País.
Que en 1996 se debía realizar una nueva Ley Coparticipación que a continuación se detallan sus fundamentos:
Resumen Técnico
La Constitución Nacional, a partir de su reforma en 1994, establece en su Art. 75, Inc. 2º, entre otras disposiciones, que la futura Ley de Coparticipación Federal, conforme la Cláusula Transitoria Sexta debe contener "indicadores objetivos de distribución". Concretamente establece que "la distribución entre la Nación, las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa con las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas, contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equitativo de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional".
Desde la sanción de la reforma constitucional se espera el dictado de una nueva norma legal que reemplace a la actual 23.548, que fuera sancionada en 1988. No obstante, los intereses en juego entre las distintas jurisdicciones políticas (Nación, Provincias y Ciudad de
Buenos Aires) junto con la falta de guías que permitan una eficaz aplicación de la prescripción de la Carta Magna, han impedido que se dicte la nueva Ley.
Durante 2002 a 2004 la actividad de investigación estuvo centrada en el desarrollo de productos referidos a la construcción de distribución
Objetivos de reparto, al análisis de indicadores de solvencia y responsabilidad fiscal con alguna incursión en la cuestión del régimen de transición entre el régimen vigente de la ley 23.548 (con sus modificatorias) y el futuro que responda al mandato constitucional.
Asimismo, se ha hecho una incursión importante en cuanto a cómo podría llegar a ser un nuevo régimen de distribución de recursos entre el nivel Provincial y sus Municipios, obedeciendo a los mismos principios, para el caso concreto de la Provincia de Mendoza.
En el período que se inicia se espera dar forma final a las propuestas esbozadas en el período e introducirse en un tema novedoso que está tomando cuerpo en las discusiones internacionales: el federalismo fiscal y su relación con la política ambiental.
Breve reseña del Régimen de Coparticipación Nacional
¿Qué pasó en los `90? La Década del Laberinto Fiscal
Se desnaturalizó la coparticipación federal, al agregarse gran cantidad de excepciones: Antes de la distribución primaria de la masa coparticipable el Estado Nacional pasó a retener un 15 % para atender gastos de la seguridad social.
Impuestos con mecanismos de distribución previo o pre-coparticipaciones.
Otros impuestos tienen directamente asignaciones específicas:
* Impuestos con mecanismos de distribución previo:
* Ganancias: Se coparticipa menos del 64 %. ¿Por qué?:
*Detracción anual de $ 580 millones: Andes ($120 mil), ANT ($20 mil), Provincias ($440 mil, distrib. Según Ley 23.548).
* Luego de la detracción, el resto:
* 20 % a ANSES.
* 10 % hasta $650 millones a Pcia. Bs.As. El excedente a Provincias.
* 2 % ATN.
* 4 % a Provincias, excepto Bs.As.
* 64 % a Coparticipación Nación-Provincias.
* IVA: Se coparticipa el 89 %. El 11 % va a ANSES.
* Gravamen a Premios y Sorteos: Se coparticipa 80,64 %.
* Impuesto sobre capita de cooperativas: Se coparticipa 50 %.
* Otros impuestos tienen directamente asignaciones específicas:
* Combustibles líquidos y gas natural: 21 % ANSES, y del 79 % restante: 29 % Tesoro Nacional, 29 % Provincias, 42 % FONAVI.
* Energía Eléctrica:
*Recargo de 6 por mil a las ventas minoristas: 100 % a Santa Cruz.
*Recargo sobre las tarifas del mercado mayorista (Fdo. Nac. Energía Eléctrica): 79,44 % Fdo. para Compensación Regional de Tarifas y Fdo. Desarrollo. Eléctrico del Interior; 19,86 % Transp. Eléctrico Federal; 0,70 % Sistemas Eólicos.
Distribución Nación- Provincia Hoy
* En 2005 la recaudación nacional total, neta de impuestos al comercio exterior, aportes personales y contribuciones patronales, alcanzó a $ 86 mil millones.
* De esa suma se transfirieron a las Provincias $ 34 mil millones. Esto explicita una distribución de 60,2 % para la Nación y de 39,8 % para Provincias.
* Si incluimos retenciones los porcentajes serían:
- Nación: 65,2 % ($64 mil millones).
- Provincias: 34,8 % (34 mil millones).
Conclusiones
* Urge una Ley que simplifique el laberinto actual.
* La Ley de Coparticipación debe incluir todos los recursos excepto los de la seguridad social.
* Este es el momento de hacerlo. En períodos de crisis o recesiones es muy difícil que se depongan intereses particulares, para mirar objetivos de largo plazo.
* La reforma constitucional de 1994, estableció que antes de finalizar el año 1996 debía dictarse una nueva Ley de Coparticipación (cláusula transitoria sexta). No se cumple la Constitución.
* El Art. 75, Inc. 2 de la Constitución Nacional establece que los
recursos deben distribuirse de acuerdo a los servicios y competencias de la Nación y las Provincias.
* Dice también que la distribución debe ser equitativa, solidaria y dar prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el País.
* El ejemplo de políticas de desarrollo regional: algo digno de imitar.-
POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de General Alvear, Mza., en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
R E S O L U C I O N
ARTICULO 1º).- Enviar copia de la presente Resolución a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, a los fines de que realicen todas las acciones necesarias para que se Reglamente una nueva Ley de Coparticipación Nacional que respete los principios del federalismo y la distribución de los impuestos sea realmente justa y equitativa.-
ARTICULO 2º).- Enviar copia de la presente a los Legisladores Nacionales de la Provincia de Mendoza.-
ARTICULO 3º).- Enviar copia a las respectivas Cámara Legislativas de la Provincia de Mendoza, a los fines que también realicen una nueva Ley de Coparticipación de la Provincia a los Municipios.-
ARTICULO 4º).- Enviar copia al resto de los Concejos Deliberantes de la Provincia de Mendoza, a los fines de que manifiesten su adhesión a la presente Resolución.-
ARTICULO 5º).- Comuníquese, Publíquese y Dése al D.M.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL ALVEAR, MENDOZA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A tenor de lo expuesto, solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el tratamiento y posterior aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE MARCHI, OMAR MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)