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PROYECTO DE TP


Expediente 4863-D-2008
Sumario: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES: LISTADO, DEROGACION DE LAS LEYES 21329, 22655, 22769, 23555, 24023, 24360, 24445, 24571, 24757, 25370, 25442, 26085, 26089 Y 26110 Y DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 24254, DEL ARTICULO 1 DEL DECRETO LEY 2446/56 Y EL DECRETO 901/84.
Fecha: 05/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ESTABLECIMIENTO DE DÍAS FERIADOS NACIONALES Y DE DÍAS NO LABORABLES. DEROGACIÓN DE LEYES Y DECRETOS ANTERIORES
Artículo 1° - Establécense como días feriados nacionales en todo el territorio de la Nación, los siguientes:
a) el 1° de enero. Año Nuevo;
b) el Viernes Santo. Crucifixión y muerte de Nuestro Señor Jesucristo;
c) el 24 de marzo. Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia;
d) el 2 de abril. Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas;
e) el 1° de mayo. Día del Trabajador;
f) el 25 de mayo. Día conmemorativo de la Revolución de Mayo de 1810;
g) el 20 de junio. Día conmemorativo del paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano;
h) el 9 de julio. Día de la Independencia Nacional;
i) el 17 de agosto. Día conmemorativo del paso a la inmortalidad del General José de San Martín;
j) el 12 de octubre. Día conmemorativo del Arribo de Cristóbal Colón a nuestro continente;
k) el 8 de diciembre. Día de la Inmaculada Concepción;
l) el 25 de diciembre. Día de Navidad;
m) el día en que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda, tal como lo reglamente el Poder Ejecutivo.
Artículo 2° - Establécense los siguientes días como no laborables para todos los habitantes del territorio de la Nación que profesen
a) religión cristiana, el Jueves Santo. Conmemoración de la Última Cena del Señor con los Apóstoles.
b) religión judía,
1 - dos días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana),
2 - un día, por el Día del Perdón (Iom Kipur) y
3 - los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía
(Pesaj).
c) religión islámica,
1 - el día del Año Nuevo Musulmán,
2 - el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr) y
3 - el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Artículo 3° - Los feriados nacionales establecidos en el artículo 1° de la presente ley, son inamovibles, con excepción de sus incisos "g", "i" y "j", los que se trasladan a los terceros lunes de los meses de junio, agosto y octubre respectivamente.
Artículo 4° - Los derechos que establece la legislación laboral vigente para los feriados nacionales obligatorios, en el aspecto remunerativo, se trasladan a los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente.
Artículo 5° - Deróganse las Leyes 21329; 22655; 22769; 23555; 24023; 24360; 24445; 24571;24757; 25370; 25442; 26085; 26089 y 26110, el artículo 1° de la Ley 24254; el artículo 1° del Decreto Ley 2446/56 y el Decreto 901/84.
Artículo 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo principal que perseguimos con este proyecto de ley es el de unificar la extensa cantidad de normas vigentes referidas a los días feriados y días no laborables en todo el territorio de nuestro país. Algunas que pecan por redundantes y otras por contradictorias entre sí.
Llama la atención que en 25 años de democracia hemos ido acumulando una serie de modificaciones a una ley de facto, la 21329, del 9 de junio de 1976, uno de los vestigios de los primeros pasos que daba la por entonces incipiente y nefasta última dictadura militar que asoló a nuestro país hasta 1983.
Si bien consideramos que todos los días feriados debieran cumplimentarse el mismo día que están establecidos -por lo que hemos mantenido como días feriados no movibles aquellos que ya lo eran-, respetamos el espíritu de protección a la actividad turística interna, enraizada en nuestra sociedad desde el imperio de los feriados movibles que han dado lugar a los siempre tan esperados fines de semana largos. Por este motivo es que también propiciamos que esta idea de los días feriados movibles siga vigente.
Con respecto a estos días feriados movibles, con el fin de dejar establecido definitivamente por ley la disposición que se viene tomando año tras año, incluimos entre ellos al 12 de octubre.
Con el objetivo de que prime un criterio único para el traslado de los feriados movibles, es que hemos establecido que los únicos tres -20 de junio, 17 de agosto y 12 de octubre-, se trasladen al tercer lunes de los meses correspondientes. Un aspecto esclarecedor para la población en general.
Además, atentos a los reclamos de un importante sector de nuestra población, consecuente con la causa de nuestros pueblos originarios, es que hemos reemplazado el exclusivo término Día de la Raza, por el de Día conmemorativo del arribo de Cristóbal Colón a nuestro continente. Sin que esto signifique un eufemismo traído de los pelos, ni animosidad alguna contra una determinada colectividad. Consideramos que es tan importante esta determinación como la de respetar la permanencia de este día como feriado, ya que no podemos dejar de contemplar la significación que ha tenido este hito, por su posterior trascendencia histórica a la luz de los hechos que se han suscitado desde entonces hasta nuestros días.
En lo que hace a los días no laborables, por su naturaleza misma, al tratarse de jornadas de reflexión para cada uno de los credos, hemos considerado que deben ser siempre inamovibles.
Por último, con el propósito de una correcta técnica legislativa y para redondear el concepto unificador que utilizamos como introducción, es que derogamos toda otra normativa por la que se hayan instituido días feriados y días no laborables. Respetamos el mantenimiento de otras normas ajenas al tema, que se encuentran incluidas en algunas de las leyes referentes a los días feriados. Es -por ejemplo- el caso de la Ley 24254, que establece como feriado el día del Censo Nacional y otras normas comerciales y laborales. En estos casos, hemos derogado el artículo correspondiente, preservando el resto de la ley.
Por todo lo expuesto y por la importancia que reviste un proyecto como éste que no sólo intenta poner claridad en esta maraña normativa vigente, sino que trata de sepultar un símbolo que forma parte de un pasado que no debemos olvidar, es que solicito a nuestros pares el tratamiento y posterior aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOVENA, MIGUEL DANTE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
12/03/2009 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE TURISMO, CULTURA. 03/12/2008