PROYECTO DE TP
Expediente 4863-D-2008
Sumario: FERIADOS NACIONALES Y DIAS NO LABORABLES: LISTADO, DEROGACION DE LAS LEYES 21329, 22655, 22769, 23555, 24023, 24360, 24445, 24571, 24757, 25370, 25442, 26085, 26089 Y 26110 Y DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 24254, DEL ARTICULO 1 DEL DECRETO LEY 2446/56 Y EL DECRETO 901/84.
Fecha: 05/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
El Senado y Cámara de Diputados...
ESTABLECIMIENTO DE DÍAS
FERIADOS NACIONALES Y DE DÍAS NO LABORABLES. DEROGACIÓN DE LEYES Y
DECRETOS ANTERIORES
Artículo 1° -
Establécense como días feriados nacionales en todo el territorio de la
Nación, los siguientes:
a) el 1° de enero. Año
Nuevo;
b) el Viernes Santo.
Crucifixión y muerte de Nuestro Señor Jesucristo;
c) el 24 de marzo. Día
Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia;
d) el 2 de abril. Día del
Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas;
e) el 1° de mayo. Día
del Trabajador;
f) el 25 de mayo. Día
conmemorativo de la Revolución de Mayo de 1810;
g) el 20 de junio. Día
conmemorativo del paso a la inmortalidad del General Manuel
Belgrano;
h) el 9 de julio. Día de
la Independencia Nacional;
i) el 17 de agosto. Día
conmemorativo del paso a la inmortalidad del General José de San
Martín;
j) el 12 de octubre.
Día conmemorativo del Arribo de Cristóbal Colón a nuestro
continente;
k) el 8 de diciembre.
Día de la Inmaculada Concepción;
l) el 25 de diciembre.
Día de Navidad;
m) el día en que
se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda, tal como lo
reglamente el Poder Ejecutivo.
Artículo 2° -
Establécense los siguientes días como no laborables para todos los
habitantes del territorio de la Nación que profesen
a) religión cristiana, el
Jueves Santo. Conmemoración de la Última Cena del Señor con los
Apóstoles.
b) religión judía,
1 - dos días del Año
Nuevo Judío (Rosh Hashana),
2 - un día, por el Día del
Perdón (Iom Kipur) y
3 - los dos primeros días
y los dos últimos días de la Pascua Judía
(Pesaj).
c) religión islámica,
1 - el día del Año Nuevo
Musulmán,
2 - el día posterior a la
culminación del ayuno (Id Ai-Fitr) y
3 - el día de la Fiesta del
Sacrificio (Id Al-Adha).
Artículo 3° - Los
feriados nacionales establecidos en el artículo 1° de la presente ley, son
inamovibles, con excepción de sus incisos "g", "i" y "j", los que se
trasladan a los terceros lunes de los meses de junio, agosto y octubre
respectivamente.
Artículo 4° - Los
derechos que establece la legislación laboral vigente para los feriados
nacionales obligatorios, en el aspecto remunerativo, se trasladan a los
días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo
precedente.
Artículo 5° - Deróganse las Leyes
21329; 22655; 22769; 23555; 24023; 24360; 24445; 24571;24757;
25370; 25442; 26085; 26089 y 26110, el artículo 1° de la Ley 24254; el
artículo 1° del Decreto Ley 2446/56 y el Decreto 901/84.
Artículo 6° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo principal que
perseguimos con este proyecto de ley es el de unificar la extensa
cantidad de normas vigentes referidas a los días feriados y días no
laborables en todo el territorio de nuestro país. Algunas que pecan por
redundantes y otras por contradictorias entre sí.
Llama la atención que en
25 años de democracia hemos ido acumulando una serie de
modificaciones a una ley de facto, la 21329, del 9 de junio de 1976, uno
de los vestigios de los primeros pasos que daba la por entonces
incipiente y nefasta última dictadura militar que asoló a nuestro país
hasta 1983.
Si bien consideramos que
todos los días feriados debieran cumplimentarse el mismo día que están
establecidos -por lo que hemos mantenido como días feriados no
movibles aquellos que ya lo eran-, respetamos el espíritu de protección
a la actividad turística interna, enraizada en nuestra sociedad desde el
imperio de los feriados movibles que han dado lugar a los siempre tan
esperados fines de semana largos. Por este motivo es que también
propiciamos que esta idea de los días feriados movibles siga vigente.
Con respecto a estos días
feriados movibles, con el fin de dejar establecido definitivamente por ley
la disposición que se viene tomando año tras año, incluimos entre ellos
al 12 de octubre.
Con el objetivo de que
prime un criterio único para el traslado de los feriados movibles, es que
hemos establecido que los únicos tres -20 de junio, 17 de agosto y 12
de octubre-, se trasladen al tercer lunes de los meses correspondientes.
Un aspecto esclarecedor para la población en general.
Además, atentos a los
reclamos de un importante sector de nuestra población, consecuente
con la causa de nuestros pueblos originarios, es que hemos reemplazado
el exclusivo término Día de la Raza, por el de Día conmemorativo del
arribo de Cristóbal Colón a nuestro continente. Sin que esto signifique
un eufemismo traído de los pelos, ni animosidad alguna contra una
determinada colectividad. Consideramos que es tan importante esta
determinación como la de respetar la permanencia de este día como
feriado, ya que no podemos dejar de contemplar la significación que ha
tenido este hito, por su posterior trascendencia histórica a la luz de los
hechos que se han suscitado desde entonces hasta nuestros días.
En lo que hace a los días
no laborables, por su naturaleza misma, al tratarse de jornadas de
reflexión para cada uno de los credos, hemos considerado que deben ser
siempre inamovibles.
Por último, con el
propósito de una correcta técnica legislativa y para redondear el
concepto unificador que utilizamos como introducción, es que
derogamos toda otra normativa por la que se hayan instituido días
feriados y días no laborables. Respetamos el mantenimiento de otras
normas ajenas al tema, que se encuentran incluidas en algunas de las
leyes referentes a los días feriados. Es -por ejemplo- el caso de la Ley
24254, que establece como feriado el día del Censo Nacional y otras
normas comerciales y laborales. En estos casos, hemos derogado el
artículo correspondiente, preservando el resto de la ley.
Por todo lo expuesto y
por la importancia que reviste un proyecto como éste que no sólo
intenta poner claridad en esta maraña normativa vigente, sino que trata
de sepultar un símbolo que forma parte de un pasado que no debemos
olvidar, es que solicito a nuestros pares el tratamiento y posterior
aprobación de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DOVENA, MIGUEL DANTE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
TURISMO |
CULTURA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/11/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
12/03/2009 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE TURISMO, CULTURA. | 03/12/2008 |