PROYECTO DE TP
Expediente 4862-D-2014
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 163, SOBRE COMISION DEL DELITO DE ROBO O HURTO CON LA UTILIZACION DE UN MEDIO DE TRANSPORTE PARA PROCURAR IMPUNIDAD.
Fecha: 19/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
El Senado y Cámara de Diputados...
Incorporación del inciso 7 al
artículo 163 del Código Penal.
ARTICULO 163. - Se aplicará
prisión de uno a seis años en los casos siguientes:
1º Cuando el hurto fuere de
productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de
productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el
campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.
2° Cuando el hurto se cometiere
con ocasión de un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de
ferrocarril, asonada o motín o aprovechando las facilidades provenientes de
cualquier otro desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del
damnificado;
3º Cuando se hiciere uso de
ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante o de llave verdadera que
hubiere sido substraída, hallada o retenida.
4º Cuando se perpetrare con
escalamiento.
5º Cuando el hurto fuese de
mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se
cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o
durante las escalas que se realizaren.
6º Cuando el hurto fuere de
vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.
7° Cuando el hurto fuera
perpetrado con la utilización de un medio de transporte para procurar su
impunidad.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que
presento ante este Cuerpo, viene a modificar el artículo 163 del Código Penal
mediante la incorporación de una circunstancia calificante del Hurto y
como consecuencia de ello, del Robo (art. 167 inc. 4°).
El delito en la sociedad
está permanentemente mutando, la delincuencia busca nuevas modalidades de
comisión que impida su persecución y así lograr su impunidad. De manera
exponencial creció el flagelo de los "motochorros", quienes actúan de a dos y
en motos de muy alta cilindrada, lo que les permite moverse con mucha rapidez
y eludir una eventual persecución, mezclándose entre los autos y, a veces,
acelerando de contramano para escapar.
Se ha impuesto también el
arrebato, como delito contra la propiedad, mediante el uso de un transporte -
automotor, ciclomotor, motocicleta etc.- para lograr una pronta huída. El
apoderamiento de una cosa mueble bajo esta modalidad, con o sin fuerza en la
cosa o violencia en la persona, coloca al damnificado en mayor estado de
vulnerabilidad y a su propiedad en mayor grado de desprotección.
Hace tiempo que la gente
que transita por las calles es presa fácil de este tipo de delincuentes. Siempre
hay una víctima que es sorprendida por mal vivientes que circulan en moto, en
auto y hasta en bicicleta.
En un principio a los
"motochorros" se los relacionaba solamente con las salideras bancarias, pero
con el correr del tiempo comenzaron a estar vinculados a muchas más
modalidades de robos. Los asaltos cometidos por ladrones que se mueven en
vehículo de transporte aumentaron en los últimos años. Esto incluye tanto a
quienes asaltan o arrebatan directamente desde el vehículo, como a quienes
utilizan el mismo para escapar tras cometer un ilícito.
Por ello, es nuestro deber
como representantes del pueblo de la Nación, otorgarles a los Jueces
herramientas legislativas claras y sólidas que les permitan ejercer mayor poder
coercitivo sobre aquellos inadaptados sociales que ejercen el delito como forma
de vida.
Según los especialistas en
seguridad, este flagelo social tiene características bien definidas. Por lo que se
sabe, sus protagonistas actúan de tres maneras diferentes. Por un lado están
los que se manejan con una inteligencia previa sobre la víctima, seguimientos y
vigilancia para tener información sobre los movimientos de la persona que
luego va a ser asaltada.
La segunda característica
de la modalidad es cuando aparecen los que actúan como "marcadores" dentro
de los bancos, que señalan a las víctimas "apetecibles" para ser seguidas y
asaltadas. Finalmente están los oportunistas o "descuidistas" que apuntan a
bolsos, maletines y carteras.
El delincuente que actúa
de arrebato mediante la utilización de un vehículo de transporte, ha
comprendido que esta modalidad tiene una penalidad mucho menor que la que
le correspondería por la utilización de un arma de fuego, amén de lograr su
impunidad por el medio empleado. Por tal motivo y por que es mayor la
desprotección a la que es expuesta la víctima y sus bienes, es que comprendo
que merece una mayor protección a través de la sanción de esta calificante
(arts. 163 inc. 7° y 167 inc. 4° del C.P.).
En atención a todo lo
expuesto, solicito el acompañamiento del presente proyecto por parte de mis
pares.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |