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PROYECTO DE TP


Expediente 4862-D-2013
Sumario: DECLARAR MONUMENTO NATURAL NACIONAL A LA ESPECIE CARDENAL AMARILLO "GUBERNATRIX CRISTATA".
Fecha: 24/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CARDENAL AMARILLO "GUBERNATRIX CRISTATA"
DECLARACION COMO MONUMENTO NATURAL NACIONAL
ARTICULO 1°- Declárase Monumento Natural Nacional , sujeto a las normas establecidas por la ley 22.351, Capítulo III, Artículo 8, a la especie Cardenal Amarillo "Gubernatrix Cristata", con el fin de lograr su protección y la recuperación numérica de esta especie amenazada y considerada en peligro de extinción.
ARTICULO 2º - Encomendar a la Administración de Parques Nacionales compatibilizar con la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestres o el organismo que corresponda, el plan de manejo para la especie en las áreas bajo su jurisdicción, ajustándolo a la política faunística nacional tal lo establecido en la Ley Nª 22421, Art. 20.
ARTICULO 3°- Exceptuase de lo dispuesto en el artículo anterior, a la actividad científica que tienda a la investigación con el interés de reproducir en cautiverio estas especies, y con el fin de repoblamiento de las mismas. Esta actividad deberá contar con la autorización expresa, mediante resolución fundada, del organismo de aplicación cuya participación será obligatoria.
ARTICULO 4°- El decomiso de las especies vivas que se realice en virtud de la aplicación de esta ley será devuelto en plena libertad a su medio natural, previo período de readaptación y conforme a los procedimientos que establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 5°- Las violaciones a la presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en la ley de Fauna, y concordantes, y las reglamentaciones que se dicten al efecto.
ARTICULO 6°- Invitar a los organismos provinciales competentes a adoptar y coordinar con los organismos nacionales planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su jurisdicción
ARTICULO 7°- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente dentro del término de noventa (90) días contados a partir de su promulgación, quedando facultado para establecer las formas, condiciones, procedimientos y todo otro recaudo necesario para el cumplimiento efectivo de lo establecido en los artículos precedentes.
ARTICULO 8°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto propone Declarar Monumento Natural Nacional a la especie "Cardenal Amarillo" (Gubernstrix Cristata) ave que habita en varias provincias argentinas y que en algunas ha sido ya declarada especie de interés protegida, tal el caso de las provincias de Entre Ríos, La Pampa y recientemente en Rio Negro donde ha sido propuesto -incluso- como Patrimonio Natural Provincial; reconociendo la importancia que la conservación de la misma tiene, en cuanto factor de equilibrio ambiental, sumado a ello el valor patrimonial e identitario de las regiones y el país que habita.
Distintos y variados convenios y acuerdos nacionales e internacionales así como Leyes de avanzada, sustentan la necesidad en el caso de la mencionada especie, de ser declarada Monumento Natural Nacional.
Estos acuerdos y tratados, no son otra cosa que el moderno sistema de Derecho Ambiental que día a día contribuye enormemente al principal objetivo: la protección de especies de flora y fauna silvestres, monumentos naturales, culturales, áreas marinas y continentales entre otras. Argentina ratificó por ley 21.836 del 6 de julio de 1978 lo acordado y dispuesto en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17° reunión celebrada en París en los meses de octubre y noviembre de 1972, destinado a proteger patrimonios que son de interés de la humanidad.
Nuestro "Cardenal Amarillo" (Gubernatrix Cristata) es un habitante de sabanas, bosques, estepas arbustivas. Se lo puede ubicar desde el sur de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Chaco, Norte de Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba, San Luis, La Pampa, sur de Buenos Aires, parte de Rio Negro, y en Brasil, Paraguay, Uruguay. Existe un importante comercio de esta especie, muy apreciada como ave de jaula, el tono de su plumaje y su canto.
Su cuerpo es de no más de 20 cm., copete y garganta negra, cejas y malar amarillos, dorso estriado de oliva y negro, ventral amarillo verdoso, cola amarilla con timoneras centrales negras. En su adultez el macho y la hembra se diferencian solo en el tono e intensidad del colorido de sus plumas. Mientras que el primero tiene un canto melodioso, la segunda posee un trino más apagado. En cuanto al colorido del plumaje, la hembra posee mejillas grises, el pecho y los lados del vientre, con centro pálido. Algunos amarillo en la corona trasera, pero por lo demás, la cresta y el babero negro bordeado blanco.
En referencia a "nuevos registros" sobre la presencia del ave en otras zonas del país, el "Programa de Búsqueda del Cardenal Amarillo, en el marco del Proyecto de Cátedra de la materia Biodiversidad", de la Tecnicatura Superior en Conservación de la Naturaleza, realizada en mayo de 2011 en la localidad de Canalejas, General Alvear, provincia de Mendoza da cuenta de haber encontrado 12 ejemplares de cardenal amarillo.
En referencia concreta al mismo dice el informe: "El Cardenal amarillo (Gubernatrix Cristata), es un paseriforme endémico de América del Sur, que se extiende desde el extremo sur de Brasil hasta el centro de la Argentina incluyendo Uruguay (Ridgely & Tudor, 1997). La especie ha sido recientemente categorizada "En peligro de extinción" a nivel nacional (Resolución Nro. 348 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, 2010). Las principales causas de su retracción son la pérdida de hábitat y la captura para mascotismo (Chebez 1994). En Argentina su presencia abarca una amplia región desde el norte hasta el centro del país, donde habita bosques abiertos y matorrales. En la mayor parte de su área de distribución es una especie rara siendo común solo al sur de la misma (sur de Buenos Aires, La Pampa y San Luis) (Collar et al. 1992).
El Programa nacional de Conservación de Especies Amenazadas que lleva adelante la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, realizó en agosto de 2010 en Santa Rosa, La Pampa el 1° taller Interjurisdiccional sobre conservación del cardenal Amarillo (Gubernatrix Cristata). En el mismo se evaluó la situación de la especie y las posibles medidas que han de contribuir a su conservación.
Asistieron representantes de varias provincias que comparten el área de distribución del cardenal amarillo, como así también integrantes de la Dirección de Fauna Silvestre (DFS) de la Nación, de ONG y universidades locales que trabajan en el tema, las que fueron invitadas a sumarse a la elaboración del Plan Nacional de Conservación del Cardenal Amarillo.
En relación al área de distribución, desde la Dirección de Fauna Silvestre se gestó un Banco de Registros de Cardenal Amarillo. El mismo está ideado como un sistema para unificar registros de presencia pasada y actual de la especie. Se estima que los mismos serán aportados de manera cooperativa por ornitólogos, observadores de aves y otras personas con interés en la especie.
El Cardenal Amarillo está legalmente categorizado "EN PELIGRO DE EXTINCION" por Resolución N° 348/2010. En consecuencia, para esta especie rige lo establecido por el artículo 20 de la ley 22.421.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/08/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría