PROYECTO DE TP
Expediente 4862-D-2013
Sumario: DECLARAR MONUMENTO NATURAL NACIONAL A LA ESPECIE CARDENAL AMARILLO "GUBERNATRIX CRISTATA".
Fecha: 24/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
CARDENAL AMARILLO
"GUBERNATRIX CRISTATA"
DECLARACION COMO
MONUMENTO NATURAL NACIONAL
ARTICULO 1°- Declárase
Monumento Natural Nacional , sujeto a las normas establecidas por la ley
22.351, Capítulo III, Artículo 8, a la especie Cardenal Amarillo "Gubernatrix
Cristata", con el fin de lograr su protección y la recuperación numérica de esta
especie amenazada y considerada en peligro de extinción.
ARTICULO 2º - Encomendar a la
Administración de Parques Nacionales compatibilizar con la Dirección Nacional
de Fauna y Flora Silvestres o el organismo que corresponda, el plan de manejo
para la especie en las áreas bajo su jurisdicción, ajustándolo a la política
faunística nacional tal lo establecido en la Ley Nª 22421, Art. 20.
ARTICULO 3°- Exceptuase de lo
dispuesto en el artículo anterior, a la actividad científica que tienda a la
investigación con el interés de reproducir en cautiverio estas especies, y con el
fin de repoblamiento de las mismas. Esta actividad deberá contar con la
autorización expresa, mediante resolución fundada, del organismo de aplicación
cuya participación será obligatoria.
ARTICULO 4°- El decomiso de las
especies vivas que se realice en virtud de la aplicación de esta ley será devuelto
en plena libertad a su medio natural, previo período de readaptación y
conforme a los procedimientos que establezca la autoridad de aplicación.
ARTICULO 5°- Las violaciones a la
presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en la ley de Fauna, y
concordantes, y las reglamentaciones que se dicten al efecto.
ARTICULO 6°- Invitar a los
organismos provinciales competentes a adoptar y coordinar con los organismos
nacionales planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su
jurisdicción
ARTICULO 7°- El Poder Ejecutivo,
reglamentará la presente dentro del término de noventa (90) días contados a
partir de su promulgación, quedando facultado para establecer las formas,
condiciones, procedimientos y todo otro recaudo necesario para el
cumplimiento efectivo de lo establecido en los artículos precedentes.
ARTICULO 8°- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone
Declarar Monumento Natural Nacional a la especie "Cardenal Amarillo"
(Gubernstrix Cristata) ave que habita en varias provincias argentinas y que en
algunas ha sido ya declarada especie de interés protegida, tal el caso de las
provincias de Entre Ríos, La Pampa y recientemente en Rio Negro donde ha
sido propuesto -incluso- como Patrimonio Natural Provincial; reconociendo la
importancia que la conservación de la misma tiene, en cuanto factor de
equilibrio ambiental, sumado a ello el valor patrimonial e identitario de las
regiones y el país que habita.
Distintos y variados convenios y
acuerdos nacionales e internacionales así como Leyes de avanzada, sustentan
la necesidad en el caso de la mencionada especie, de ser declarada Monumento
Natural Nacional.
Estos acuerdos y tratados, no son
otra cosa que el moderno sistema de Derecho Ambiental que día a día
contribuye enormemente al principal objetivo: la protección de especies de
flora y fauna silvestres, monumentos naturales, culturales, áreas marinas y
continentales entre otras. Argentina ratificó por ley 21.836 del 6 de julio de
1978 lo acordado y dispuesto en la Conferencia General de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17°
reunión celebrada en París en los meses de octubre y noviembre de 1972,
destinado a proteger patrimonios que son de interés de la humanidad.
Nuestro "Cardenal Amarillo"
(Gubernatrix Cristata) es un habitante de sabanas, bosques, estepas arbustivas.
Se lo puede ubicar desde el sur de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa,
Chaco, Norte de Santa Fe, Santiago del Estero, Córdoba, San Luis, La Pampa,
sur de Buenos Aires, parte de Rio Negro, y en Brasil, Paraguay, Uruguay. Existe
un importante comercio de esta especie, muy apreciada como ave de jaula, el
tono de su plumaje y su canto.
Su cuerpo es de no más de 20
cm., copete y garganta negra, cejas y malar amarillos, dorso estriado de oliva y
negro, ventral amarillo verdoso, cola amarilla con timoneras centrales negras.
En su adultez el macho y la hembra se diferencian solo en el tono e intensidad
del colorido de sus plumas. Mientras que el primero tiene un canto melodioso,
la segunda posee un trino más apagado. En cuanto al colorido del plumaje, la
hembra posee mejillas grises, el pecho y los lados del vientre, con centro
pálido. Algunos amarillo en la corona trasera, pero por lo demás, la cresta y el
babero negro bordeado blanco.
En referencia a "nuevos registros"
sobre la presencia del ave en otras zonas del país, el "Programa de Búsqueda
del Cardenal Amarillo, en el marco del Proyecto de Cátedra de la materia
Biodiversidad", de la Tecnicatura Superior en Conservación de la Naturaleza,
realizada en mayo de 2011 en la localidad de Canalejas, General Alvear,
provincia de Mendoza da cuenta de haber encontrado 12 ejemplares de
cardenal amarillo.
En referencia concreta al mismo
dice el informe: "El Cardenal amarillo (Gubernatrix Cristata), es un paseriforme
endémico de América del Sur, que se extiende desde el extremo sur de Brasil
hasta el centro de la Argentina incluyendo Uruguay (Ridgely & Tudor, 1997). La
especie ha sido recientemente categorizada "En peligro de extinción" a nivel
nacional (Resolución Nro. 348 Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
2010). Las principales causas de su retracción son la pérdida de hábitat y la
captura para mascotismo (Chebez 1994). En Argentina su presencia abarca una
amplia región desde el norte hasta el centro del país, donde habita bosques
abiertos y matorrales. En la mayor parte de su área de distribución es una
especie rara siendo común solo al sur de la misma (sur de Buenos Aires, La
Pampa y San Luis) (Collar et al. 1992).
El Programa nacional de
Conservación de Especies Amenazadas que lleva adelante la Secretaria de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, realizó en agosto de 2010 en
Santa Rosa, La Pampa el 1° taller Interjurisdiccional sobre conservación del
cardenal Amarillo (Gubernatrix Cristata). En el mismo se evaluó la situación de
la especie y las posibles medidas que han de contribuir a su conservación.
Asistieron representantes de varias
provincias que comparten el área de distribución del cardenal amarillo, como
así también integrantes de la Dirección de Fauna Silvestre (DFS) de la Nación,
de ONG y universidades locales que trabajan en el tema, las que fueron
invitadas a sumarse a la elaboración del Plan Nacional de Conservación del
Cardenal Amarillo.
En relación al área de distribución,
desde la Dirección de Fauna Silvestre se gestó un Banco de Registros de
Cardenal Amarillo. El mismo está ideado como un sistema para unificar
registros de presencia pasada y actual de la especie. Se estima que los mismos
serán aportados de manera cooperativa por ornitólogos, observadores de aves
y otras personas con interés en la especie.
El Cardenal Amarillo está
legalmente categorizado "EN PELIGRO DE EXTINCION" por Resolución N°
348/2010. En consecuencia, para esta especie rige lo establecido por el artículo
20 de la ley 22.421.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/08/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |