PROYECTO DE TP
Expediente 4860-D-2010
Sumario: REALIZAR EN TODOS LOS EDIFICIOS DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION UN RECAMBIO TOTAL DE LAMPARAS INCANDESCENTES POR LAS DE BAJO CONSUMO.
Fecha: 06/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Realizar, en todos los
edificios de esta Honorable Cámara, un recambio total de las lámparas
incandescentes por lámparas de bajo consumo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La REPUBLICA ARGENTINA
en el año 1994, mediante la Ley Nº 24.295, aprobó la CONVENCION
MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO
(CMNUCC) y por la Ley Nº 25.438, en el año 2001, aprobó el
PROTOCOLO DE KYOTO (PK) de esa Convención.
El PROTOCOLO DE KYOTO
en su Artículo 2º punto 1.a, apartado i) afirma la necesidad de los
países firmantes de asegurar el fomento de la eficiencia energética en
los sectores pertinentes de la economía nacional.
La experiencia
internacional reconoce al uso eficiente de la energía como la medida
más efectiva, a corto y mediano plazo, para lograr una significativa
reducción de las emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) y de otros
gases de efecto invernadero.
La aplicación de políticas
de eficiencia energética en un marco de exigencias ambientales,
protección de los recursos naturales y compromisos para mitigar las
emisiones de gases de efecto invernadero responsables del proceso de
cambio climático global, contribuirá al establecimiento de condiciones
que favorezcan el desarrollo sostenible de la nación, el crecimiento del
empleo y el aumento de la productividad.
La experiencia registrada
muestra que el éxito de las políticas de eficiencia energética requiere,
además de la adopción de tecnologías de alta eficiencia, la generación
de profundos cambios estructurales basados en la modificación de las
conductas individuales mediante programas y planes que deben ser
conducidos por organismos altamente especializados y que deben
contemplar una estrategia cultural-educacional cuyo objetivo último sea
el cambio hacia una cultura de uso eficiente de la energía.
Como lo establecen los
fundamentos del Decreto 140/2007 (PROGRAMA NACIONAL DE USO
RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGIA): "Que resulta necesario y
conveniente que el sector público asuma una función ejemplificadora
ante el resto de la sociedad, implementando medidas orientadas a
optimizar el desempeño energético en sus instalaciones."
Esta Honorable Cámara ha
aprobado la Ley 26.473 por la cual se prohíben, a partir del 31 de
diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas
incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la
República Argentina.
Esta Honorable Cámara es
parte del poder público y debe asumir su función ejemplificadora
realizando el recambio total de su tecnología energética.
En razón a lo expresado,
solicito al resto de los legisladores acompañen el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
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