PROYECTO DE TP
Expediente 4859-D-2013
Sumario: INSTALACION DE LOS INDICADORES LUMINOSOS DE LOS SEMAFOROS ANTES DEL CRUCE PEATONAL RESPECTIVO.
Fecha: 24/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
REUBÍCACIÓN
SEMÁFOROS
Artículo 1º.- La presente ley tiene
por objeto que la instalación de los indicadores luminosos de los semáforos sea
hecha antes del cruce peatonal respectivo, incorporando la tecnología necesaria
para tal fin.
Artículo 2º.- El sistema técnico que
resulte seleccionado para la adaptación se aplicará de manera idéntica en todo el
país.
Artículo 3º.- La emisión sonora
que emitan los dispositivos debe ser uniforme y no provocar contaminación
acústica.
Artículo 4º.- El cumplimiento pleno
de la instalación de dicha tecnología debe ser alcanzado en forma progresiva en
un plazo de diez (10) años, a partir de publicada la presente ley. En los primeros
tres (3) años, se cumplirá la adaptación en forma progresiva priorizando
semáforos ubicados en las proximidades de:
Instituciones destinadas a personas
ciegas y disminuidas visuales;
Cruces de avenidas y en las calles
de alta circulación peatonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Edificios y hospitales públicos;
Universidades públicas.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo
Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 6º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley diseñará una campaña de difusión periódica en
medios de comunicación masivos para asesorar sobre el uso de los semáforos
reubicados.
Artículo 7º.- La autoridad de
aplicación promoverá la convocatoria de Organizaciones No Gubernamentales
(ONGs), integrando sus opiniones y experiencia en la ejecución y monitoreo de la
presente norma.
Artículo 8º.- La autoridad de
aplicación de la presente ley debe informar al Congreso de la Nación, en forma
semestral, sobre la cantidad y ubicación de los semáforos instalados y
reubicados.
Artículo 9º.- Los gastos que
demande la aplicación de la presente Ley se imputarán a las partidas
presupuestarias correspondientes.
Artículo 10.- Comuníquese AL
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Dado:
- Que los semáforos son dispositivos
cuya función es facilitar el control del tránsito de vehículos y peatones, mediante
indicadores visuales de luces de colores universalmente aceptados, (verde,
amarillo y rojo) y también indicadores sonoros para peatones. Su finalidad
principal es la de permitir a los vehículos la alternancia del avance, en cruces de
calles y / o avenidas, permitiendo el uso ordenado y seguro, tanto para los mismos
vehículos, como para los peatones, de los espacios disponibles.
- Que los semáforos deben ser
reubicados antes de cada cruce, a la inversa de cómo están colocados en la
actualidad.
- Que de esta manera, la línea de
frenado natural será aproximadamente cuatro metros antes de la esquina a cruzar,
ya que será la distancia mínima que tendrán los automovilistas para poder
visualizar el cambio de señal de cada semáforo.
- Que esta reubicación de semáforos
obligaría a los automovilistas a no poder visualizar la señal de los semáforos de la
otra calle, que origina una costumbre peligrosa consistente en ir adelantándose,
(invadiendo la senda peatonal) para arrancar apenas el semáforo de la otra calle
señale amarillo.
- Que de esta manera se busca que
tanto los conductores dejen de especular con el semáforo a la hora de cruzar las
calles y despejen la zona de cruces peatonales.
- Que se lograría un gran beneficio
para los peatones, para que puedan circular sin problemas, sin la necesidad de
esquivar los vehículos en las sendas peatonales y especular con el cambio de
semáforos a la hora de cruzar.
- Que todos los semáforos que sean
instalados en la ciudad serán colocados respetando la nueva modalidad.
- Que es una modalidad que se viene
aplicando satisfactoriamente en ciudades de Europa, continente que trabaja
arduamente en mejorar la seguridad vial de sus habitantes.
- Que es una modalidad probada y
con muy buenos resultados en nuestro país, por ejemplo en la Ciudad de Rio
Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Este proyecto propone modificar la
ubicación de los semáforos luminosos de manera tal que se los ubique según se
puede ver en la figura 2. En la figura 1 se muestra la ubicación habitual de los
semáforos, en la cual el conductor "B" tiene luz roja, pero puede ver la luz verde
del conductor A. Esto le permite anticiparse a su propia luz verde, al ver cuando A
tiene luz amarilla y / o roja. Así, en el mejor de los casos, cuando recibe la señal
para avanzar, ya está listo y con el vehículo casi en marcha. En el peor de los
casos, al ver la amarilla del sentido transversal, se pone en marcha. Como no
pocos son los automovilistas que cuando tienen su propia luz amarilla, en lugar de
frenar, aceleran para poder cruzar aunque lo hagan en rojo, se pueden encontrar
con el otro que se adelantó y provocar un accidente.
Al colocar las luces según la figura 2, B
no puede ver que luz tiene A, por lo que no se puede adelantar. Tampoco puede
ubicarse por arriba de la línea peatonal porque no podría ver el semáforo. Como
consecuencia secundaria, el espacio para cruce peatonal se ve incrementado
mejorando el cruce de la gente, que no debe esquivar automóviles ubicados sobre
dicha senda.
Entonces, el objetivo de este proyecto
(diferente ubicación de los semáforos), es:
- evitar que los vehículos que
están detenidos por la luz roja, puedan ver cuando la luz verde del semáforo que
regula el sentido transversal de circulación se pone verde y así comenzar el
movimiento antes de tener la luz verde propia habilitante.
- mejorar el espacio para la
senda peatonal debido a que los autos se deben detener más "atrás" en la calle.
Es importante destacar que esta
distribución de las luces de regulación de tránsito, es norma en Europa y EEUU.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en este proyecto de LEY.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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