PROYECTO DE TP
Expediente 4857-D-2013
Sumario: RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE TAXIS Y REMISES.
Fecha: 24/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR
DE TAXIS Y REMISES
Art. 1: El objeto de la presente ley, es
propiciar e incentivar la renovación del parque automotor de taxis y remises legalmente
habilitados.-
Art.2: El PEN instruirá al Ministerio de
Economía para que realice la quita de todo tipo impuesto y/o gravamen a la fabricación
de autos que serán incorporados al parque automotor de Taxis y Remises legalmente
habilitados.-
Art, 3: Crease un padrón Nacional Especial
de Licencias de Taxis y Remises en el ámbito de la Dirección Nacional de los Registros
de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (D.N.R.P.A) quien determinara los
requisitos a incorporar en dicho padrón.-
Art. 4: La Dirección Nacional de los
Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios será el encargado de
entregar una constancia de inscripción en dicho organismo.-
Art. 5: Quienes adquieran unidades con
destino a renovar el parque automotor de taxis o remises deberán acreditar las
siguientes condiciones
Titularidad de la habilitación o licencia de
los servicios públicos expedida por autoridad competente correspondiente a su
jurisdicción.
La acreditación de empadromiento en la
D.N.R.P.A, creado en el art. 3 de la presente ley.
Art.6: Las licencias de taxis o remises a
partir de la presente ley podrán inscribirse como garantía de créditos prendarios para la
renovación del parque automotor creada por la presente ley.
Art.7: Si el beneficiario de la desgravación
impositiva enajenase el automotor adquirido al amparo de la presente o se alterase su
destino de uso en el servicio público dentro de un plazo no inferior a los cinco (5) años
de su adquisición, deberá abonar los impuestos desgravados en las siguientes
proporciones:
Dentro del primer año, el cien por ciento
(100%)
Dentro del segundo año, el ochenta por
ciento (80%)
Dentro del tercer año, el sesenta por
ciento (60%)
Dentro del cuarto año, el cuarenta por
ciento (40%)
Dentro del quinto año, el veinte por ciento
(20%)
Art.8: El PEN reglamentara la presente Ley
dentro de los 90 días de su aprobación.-
Art.9: Invitase a las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley de desgravación impositiva para
la renovación del parque automotor de taxis y remises.
Art.10: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las dificultades que atraviesa
el sector de Taxis y Remises, generan la necesidad de rencauzar el desenvolvimiento
pleno y armónico del mismo a través de políticas que viabilicen un desarrollo adecuado
a la época que estamos viviendo.
Es bien sabida la situación del actual del
parque automotor de Taxis y Remises en todo el país es por ello que debemos aspirar a
la modernización de un segmento económico importante cuyas connotaciones laterales
implican una movilización generalizada de sectores que directa e indirectamente están
vinculados.
Existen factores transcendentes para
examinar y considerar, en el presente proyecto ya que desde la contaminación
ambiental, hasta el auge turístico están contemplados en esta propuesta que vislumbra
un futro distinto a poco que se evalúen sus conceptos.
Nadie duda que la realidad cotidiana nos
muestra la seriedad del problema y la imperiosa necesidad de revertir la fragilidad y
peligro del mismo, generando interrogantes que desde el poder político demos
responder
Este proyecto tiene como finalidad facilitar
la compra y/o renovación de unidades, de manera tal que contribuya a mejorar las
condiciones de seguridad activa y pasiva que caracterizan al parque automotor,
disminuir la emisión de gases contaminantes, estimular la actividad de la industria y
facilitar el acceso de sus beneficiarios a vehículos más modernos y seguros, como así
también darle la oportunidad a aquellos que se manejan en la informalidad de
regularizar su situación mediante el beneficio impositivo que se pretende.
Quiero destacar la colaboración recibida
por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina
(A.C.A.R.A) quienes desinteresadamente me aportaron sus ideas y conceptos para este
proyecto de ley que beneficiaría a un sector importante del transporte público.
En diversos países se han llevado a cabo
experiencias dirigidas a la modernización del parque automotor con efectos positivos
sobre la seguridad vial y el entorno ambiental, favoreciendo la calidad de vida de los
habitantes, según surge de un estudio realizado por la consultora abeceb.com y
presentado en seminario que se desarrolló en el ámbito del Salón del Automóvil,
realizado el 15/6/2007.-
Por lo antes expuesto solicito a mis pares
el acompañamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OLMEDO, ALFREDO HORACIO | SALTA | SALTA SOMOS TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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