PROYECTO DE TP
Expediente 4853-D-2013
Sumario: REGIMEN INTEGRAL DE SERVICIO DE COMUNICACIONES MOVILES (SCM).
Fecha: 24/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
El Senado y Cámara de Diputados...
RÉGIMEN INTEGRAL DE SERVICIO
DE COMUNICACIONES MÓVILES
TÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.-
Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el marco de la
relación contractual entre el prestador del Servicio de Comunicaciones
Móviles (SCM) y el cliente.
ARTÍCULO 2.-
Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente
ley la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, o el órgano que
pudiere reemplazarla en un futuro, y serán sus competencias:
1. Ejercer la
supervisión de la presente normativa, efectuando el contralor de su
entero y adecuado cumplimiento por parte de los prestadores del
Servicio de Comunicaciones Móviles y los clientes.
2. Entender en todo
lo vinculado a regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas
dispuestas por las prestadoras, atendiendo a la especial necesidad de
diseñar mecanismos de ampliación de la competencia en el mercado
de telecomunicaciones móviles, con el objeto de resguardar los
derechos de los clientes a una calidad de servicio mejor, y a menores
costos.
3. Establecer los
parámetros de calidad que deberán cumplimentar los servicios que
habrán de ofrecerse por parte de los prestadores, y exigir su
cumplimiento mediante control regular de los mismos.
4. Coordinar y
generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas,
para la protección de los derechos de los clientes, en materia de
comunicaciones móviles.
5. Entender en el
otorgamiento y declaración de la caducidad de las licencias del
Servicio de Comunicaciones Móviles.
6. Elaborar la
reglamentación general de la presente normativa para la prestación
eficaz y eficiente de los servicios de comunicaciones móviles a nivel
nacional.
TÍTULO II
DE LOS CONTRATOS
ARTÍCULO 3.-
Forma del contrato. A la formalización del contrato le es aplicable la
normativa general de la protección de los consumidores y usuarios de
la Ley N° 24.240.
ARTÍCULO 4.-
Contenido del contrato. El contrato suscripto entre el prestador del
servicio y el consumidor, debe contener como mínimo:
1. El nombre o razón
social del prestador de Servicios de Comunicaciones Móviles y el
domicilio de su sede.
2. Dirección de la
oficina comercial, de la de atención al cliente, teléfonos de ambas,
sitio Web y casilla de mail del prestador.
3. Características del
servicio ofrecido con indicación del plazo inicial de la prestación del
mismo, y descripción de cada una de las prestaciones incluidas en el
contrato, con detalle de los conceptos abarcados en el abono.
4. Niveles
individuales de calidad de servicio que el prestador se compromete a
ofrecer, y supuestos en que su incumplimiento dé derecho a exigir un
resarcimiento - detallando las diversas posibilidades de compensación
de acuerdo al supuesto comprendido -.
5. Precios y
condiciones de los servicios. Esta información comprende los datos
relativos a los precios y tarifas que aplican de acuerdo a la modalidad
de contrato pactada entre el cliente y el prestador.
6. Período
contractual. El prestador no podrá establecer plazos mínimos para la
vigencia del contrato.
7. Área de cobertura
del servicio.
8. Causas y formas
de extinción y renovación del contrato por cada una de las partes. El
contrato se extingue por las causas generales de extinción de los
contratos y, especialmente por voluntad del cliente quien debe
comunicarla de modo fehaciente, por cualquier medio que permita
acreditar su identidad, al prestador del servicio con una antelación
mínima de 15 (quince) días.
ARTÍCULO 5.-
Deber de información. Los prestadores de Servicio de Comunicaciones
Móviles, antes de la celebración del contrato, deberán informar al
cliente en forma clara y precisa sobre las condiciones contractuales en
relación a todas y cada una de las tarifas de servicios que incluya el
plan contratado, área de cobertura de la red, sistemas de roaming,
Internet móvil, descarga de contenidos, participaciones en juegos,
trivias, concursos o demás acciones por medio del envío de mensajes
de texto, y demás servicios ofrecidos. Deberán también convenir con
aquel la posibilidad de enviarle publicidades, promociones y otras
informaciones referidas al servicio contratado y/o a nuevos productos
y servicios, así como de ofrecerle participaciones en concursos, trivias
y/o juegos por medio de mensajes de texto o llamados. En caso de
existir consentimiento por parte del cliente para recibir cualquiera o la
totalidad de dichos envíos, deberán acordar también las condiciones
en que se efectuarán los mismos - horarios y medios para la recepción
de información dispuestos por el cliente, selección de información
específica sobre ciertos productos o servicios de interés del cliente, y
demás cuestiones a petición del mismo -.
ARTÍCULO 6.-
Cláusulas prohibidas. En los contratos no pueden incluirse cláusulas
que:
1. Excluyan o limiten
la responsabilidad de los prestadores establecida en los pliegos,
contratos y normativa vigentes que regulan la prestación de los
servicios;
2. Restrinjan la
libertad de los clientes a ejercer el derecho de elegir o cambiar el
prestador del servicio;
3. Den a los
prestadores la facultad de resolver el contrato por razones distintas al
incumplimiento de éste;
4. Impongan al
cliente una renuncia anticipada a cualquiera de los derechos que el
contrato o la ley le confieren;
5. Limiten el
derecho del consumidor a pedir la resolución del contrato o reparación
de los perjuicios ocasionados en caso de incumplimiento del
prestador;
6. Constituyan
tratos discriminatorios respecto de las personas, en cuanto a las
condiciones de acceso y prestación del servicio.
7. Establezcan
plazos mínimos para la vigencia del contrato
ARTÍCULO 7.-
Modificación contractual. En los contratos por tiempo indeterminado
cualquier modificación de las condiciones contractuales debe ser
comunicada por el prestador del servicio al cliente con una antelación
mínima de 30 (treinta) días. En dicha comunicación se le informará
además de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin
penalización alguna, en caso de la no aceptación de las nuevas
condiciones.
Los términos de contratos
celebrados entre prestador y cliente no podrán ser modificados ante cambios de
equipo, si no existiera expreso consentimiento previo por parte de este último.
ARTÍCULO 8.-
Renovación contractual. Un contrato no podrá ser renovado de forma
automática por el prestador una vez alcanzado el plazo de
vencimiento del mismo. Para su renovación deberá mediar
consentimiento expreso del cliente, debiendo el prestador
previamente informar claramente a éste sobre cualquier modificación
en relación a cláusula alguna del nuevo contrato a celebrarse.
ARTÍCULO 9.-
Aprobación contrato tipo. La Autoridad de Aplicación, aprueba los
modelos de contratos que celebren los prestadores de Servicios de
Comunicaciones Móviles con sus clientes, sus actualizaciones y
modificaciones. Las cláusulas de contratos de adhesión tipo y
formularios o documentación asociados que contradigan la presente
ley, se tienen por no escritas.
TÍTULO III
DE LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO
ARTÍCULO 10.-
Prestación del servicio. El prestador de Servicios de Comunicaciones
Móviles debe asegurar la prestación del servicio al cliente, en forma
continua y eficiente, en condiciones de regularidad, continuidad y
calidad aplicando la normativa vigente y respetando el principio de no
discriminación.
Cuando existiesen obstáculos que
impidieran el normal flujo de las comunicaciones (de acuerdo a los parámetros
de calidad de servicio que el prestador debe garantizar al cliente), producto de
congestiones u otras complicaciones en las redes operadas por el prestador,
éste deberá comunicarlo al cliente mediante mensajes de voz - para el caso de
complicaciones en el envío o recepción de llamadas -, o mensajes de texto -
para el caso de complicaciones en el envío o recepción de mensajes de texto -.
Bajo ningún concepto podrá el prestador, ante dichas situaciones, comunicar a
los clientes que las fallas en las comunicaciones se deben a otras
eventualidades distintas a las reales.
ARTÍCULO 11.-
Obligaciones sobre calidad. El prestador de Servicios de
Comunicaciones Móviles debe publicar regularmente en su sitio Web
información detallada, comparable, fácilmente accesible y actualizada
sobre la calidad de cada uno de los servicios que presta. La Secretaría
de Comunicaciones de la Nación debe especificar los parámetros de
calidad que deberán cumplimentar los servicios que habrán de
ofrecerse, teniendo en cuenta las modernas tecnologías existentes,
las tendencias del mercado, la trascendencia del servicio y lo
recomendado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT).
ARTÍCULO 12.-
Servicios prepagos. El prestador del Servicio de Comunicaciones
Móviles será solidariamente responsable, junto con el operador de
ventas de tarjetas prepagas o cargas virtuales, frente a
incumplimientos en los valores nominales de la tarjeta o de la carga,
infracciones por cobros adicionales al servicio de carga virtual en
puntos de venta, o cualquier otra cuestión atinente al servicio
prepago que pudiera perjudicar al cliente.
Las tarjetas prepagas que
comercialicen los prestadores del SCM deberán tener un período de validez
ilimitado, mientras registren saldo alguno a favor del cliente.
ARTÍCULO 13.-
Servicio técnico. Cuando el cliente solicitara la revisión o reparación
de uno o más terminales móviles comercializados por el prestador de
SCM, al servicio técnico de - o contratado por - este último, la
compañía prestadora deberá suspender la facturación del servicio por
el período de tiempo que el cliente no contara con su/s móvil/es, o
bien ofrecer a aquel, de forma gratuita, otro/s aparato/s por el
espacio de tiempo antedicho, o convenir con aquel cualquier tipo de
compensación posterior al hecho.
ARTÍCULO 14.-
Servicio de atención al cliente. Los prestadores del Servicio de
Comunicaciones Móviles deben disponer de un servicio telefónico
gratuito de atención al cliente que funcione adecuadamente las 24hs,
disponible para comunicarse desde una línea de cualquier compañía,
con el objeto de atender consultas, resolver las quejas, reclamos y
cualquier incidencia contractual que éste plantee. De cualquier
manera, el cliente podrá también elevar al prestador sus reclamos a
través de correo postal o electrónico, o por cualquier otro medio
disponible. En todos los casos los prestadores deberán extender
constancia de recepción del reclamo, y atenderlo en un plazo
perentorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la presente
ley.
Los servicios
telefónicos de información sobre saldo restante deberán ser gratuitos,
no pudiendo bajo ningún concepto ser cargados a cuenta del cliente.
A su vez, para planes
post y prepago, los prestadores deberán contar en sus respectivos
sitios Web con un servicio online de consulta de saldo, o de excedente
de saldo, al que los clientes podrán acceder de forma gratuita y
regular para averiguar sus consumos y saldos con exactitud.
ARTÍCULO 15.-
Oficinas de atención al cliente. Los prestadores del Servicio de
Comunicaciones Móviles deben disponer de una oficina de atención al
cliente en cada área local en que operen y de una oficina adicional
por cada 50.000 (cincuenta mil) habitantes.
TÍTULO IV
SUSPENSIÓN Y BAJA DEL
SERVICIO
ARTÍCULO 16.-
Suspensión del servicio. La falta de pago dentro de los plazos de
vencimiento de la factura faculta al prestador a suspender el servicio
hasta tanto no se regularice la deuda existente.
ARTÍCULO 17.-
Restablecimiento del servicio. Para obtener el restablecimiento del
servicio el cliente deberá abonar los recargos por mora, además del
monto original, según lo establecido en el contrato de prestación del
servicio. Bajo ninguna circunstancia se le podrá exigir a los fines de su
consecución el abono del derecho de reconexión. La reanudación del
servicio debe realizarse de forma simultánea a la acreditación del
pago de los montos adeudados por parte del cliente.
ARTÍCULO 18.-
Baja del servicio. No habiendo sido cancelado el importe total
adeudado, el prestador podrá dar de baja el servicio en forma
definitiva, extinguiéndose automáticamente el contrato existente. La
baja definitiva no implica la liberación de la obligación al pago de la
deuda pendiente.
ARTÍCULO 19.-
Derecho de desconexión. Los prestadores de Servicios de
Comunicaciones Móviles deben establecer en el contrato con el
cliente, la facultad de dar de baja el servicio en cualquier momento. A
tal fin, aquel debe comunicar al prestador su decisión de modo
fehaciente y por cualquier medio y el prestador dar cumplimiento en
el plazo máximo de 5 (cinco) días desde la recepción de la
comunicación. En caso de que el servicio no se suspendiera en el plazo
indicado, por causas no imputables al cliente, serán a cargo del
prestador los costos derivados del servicio y cuya desconexión se
solicitara oportunamente. El prestador no podrá esgrimir la existencia
de deudas por parte del cliente para no efectuar la baja del servicio
ante su petición, sin perjuicio de las acciones que pueda emprender
luego de la misma contra aquel por pagos adeudados.
TÍTULO V
DE LA TASACIÓN Y LA
FACTURACIÓN
ARTÍCULO 20.-
Tasación. El tiempo de tasación de las llamadas originadas en clientes
de servicios móviles comenzará desde el momento que el abonado
llamado contesta directamente o por medio de una casilla de
mensajes, hasta el momento en que finaliza la comunicación. Las
comunicaciones que no sean contestadas por el abonado llamado,
directamente o por medio de una casilla de mensajes, no podrán ser
facturadas ni cobradas bajo ningún concepto.
La tasación de
llamados locales, como de larga distancia nacionales e
internacionales, debe ser instrumentada por el tiempo efectivo de la
comunicación, en función del sistema de fraccionamiento al segundo.
No se admitirá, bajo concepto alguno, el cobro de las llamadas en
función del conteo por sistema de pulsos.
A efectos de que los
clientes puedan tener un control riguroso del costo de la llamada que
efectúen, durante el transcurso de la misma, los terminales móviles
que comercialice todo prestador del Servicio de Comunicaciones
Móviles deberán contar con un software que mida el tiempo de la
llamada en función de su costo de forma constante, presentando
dicha información de forma legible en pantalla.
ARTÍCULO 21.-
Facturación. La facturación debe realizarse por el tiempo efectivo de
la comunicación, con fraccionamiento al segundo - esto es, desde el
momento que el abonado llamado contesta directamente o por medio
de una casilla de mensajes, hasta el momento en que finaliza la
comunicación, estableciendo el conteo indefectiblemente mediante
segundos -, quedando prohibida la práctica del redondeo de segundos
a minutos exactos, para su cobro.
1. Para todas las
modalidades de contratación - siempre teniendo en cuenta las
particularidades de los servicios pactados por el cliente y la compañía
en cada contrato -, en pos de un eficaz control por parte del cliente, la
factura mensual que le fuera enviada - ya sea vía correo postal o
electrónico - deberá contar con un detalle de:
a) Concepto de
todos y cada uno de los servicios que fueron utilizados por él.
b) Costo de los
servicios utilizados, en relación a: tiempo de comunicación de cada
una de las llamadas efectuadas; tiempo de utilización de Internet
móvil; monto de cada uno de los contenidos descargados; cantidad y
calidad (básicos o multimedia) de los mensajes enviados.
c) Datos
pormenorizados de números de destino, fecha y hora de los mensajes
y/o llamadas efectuadas por el cliente.
d) Datos
pormenorizados de contenidos descargados por el cliente, fecha y
hora de la descarga.
TÍTULO VI
DE LOS RECLAMOS Y
SANCIONES
ARTÍCULO 22.-
Plazos. El prestador debe brindar al cliente información adecuada y
veraz sobre la queja o el reclamo formulados en los siguientes
plazos:
1. Reclamos por
interrupción o deficiencias del servicio, en 3 (tres) días hábiles
administrativos;
2. Reclamos por
errores de facturación, en 10 (diez) días hábiles administrativos;
3. Otros reclamos,
en 15 (quince) días hábiles administrativos.
ARTÍCULO 23.-
Telemarketing. Los prestadores del Servicio de Comunicaciones
Móviles serán responsables ante reclamos del cliente por cualquier
mensaje de texto y/o llamado que le fuera efectuado, no habiendo
sido solicitado por aquel, ofreciéndole participaciones en juegos,
trivias, concursos, etc. Será así su obligación la suspensión inmediata
de dichas acciones de telemarketing, y la prevención de otras futuras.
ARTÍCULO 24.-
Reclamos ante la Autoridad de Aplicación. Transcurridos los plazos
indicados en el artículo anterior sin respuesta o si el cliente no se
encontrare satisfecho en su reclamo, podrá formularlo ante la
Autoridad de Aplicación, la que previo traslado al prestador, resolverá
en sede administrativa en la forma prevista en el Capitulo XII de la ley
24240.
ARTÍCULO 25.-
Potestad sancionatoria. La violación a las disposiciones de la presente
ley imputable a un prestador del Servicio de Comunicaciones Móviles
verificadas de oficio o a pedido de parte será de competencia de la
Autoridad de Aplicación, quien deberá evaluar la sanción a aplicar
atendiendo a las siguientes consideraciones:
1. La gravedad de la
falta;
2. Los antecedentes
del prestador en relación al cliente;
3. Sus antecedentes
generales;
4.
Reincidencias;
5. El ocultamiento
deliberado de la infracción mediante registraciones incorrectas,
declaraciones erróneas y otros arbitrios similares; el reconocimiento
de la infracción.
TÍTULO VII
DE LOS CLIENTES
ARTÍCULO 26.-
Registro de clientes. Los prestadores del Servicio de Comunicaciones
Móviles deberán contar con un registro actualizado de sus clientes
que permita una concreta identificación de los mismos y los equipos
terminales mediante los cuales prestan su servicio, aún cuando no
hubieran sido comercializados por ellos.
Dicho registro
contendrá como mínimo:
1. Nombres y
apellidos completos, o razón social del cliente, domicilio, número
telefónico, CUIT o CUIL, número y tipo de documento de identidad del
mismo;
2. Marca y modelo
del equipo terminal móvil que posee;
3. Tipo de servicio
contratado por el mismo.
4. Número de serie
mecánico IMEI-GSM del equipo que posee.
5. En caso que los
adquirentes sean personas distintas del cliente, o personas jurídicas,
u organismos del Estado, se deberá indicar la identificación del cliente
final en los términos precedentemente indicados. Estas previsiones se
cumplirán aún en aquellos casos en que los equipos se habiliten sólo
para su uso con créditos provenientes de tarjetas para telefonía
celular.
Asimismo, los
prestadores del SCM deberán emprender campañas de
concientización, dirigidas a los clientes, sobre la importancia de que
conozcan el Nº de IMEI de sus teléfonos móviles, así como de efectuar
la denuncia ante los mismos, por robos, hurtos o pérdidas de los
terminales móviles.
ARTÍCULO 27.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley se
propone el tratamiento sistémico de una temática tan importante y
controversial como es la de los convenios del servicio de telecomunicaciones
móviles.
Dado que el mercado nacional de
oferta del mentado servicio se encuentra concentrado en unas pocas empresas
prestadoras, se está ante un marco de competencia imperfecta, lo cual con
frecuencia deriva en situaciones lesivas de los derechos de los consumidores,
especialmente en lo relativo a precio y calidad del mismo.
A este escenario se suma el hecho
de que la demanda de móviles crece día a día (alcanzando en el país una
cantidad aproximada de 58 millones de aparatos), y de que las comunicaciones
- ya sea vía llamadas o mensajes de texto - también han registrado aumentos
considerables, según datos del INDEC.
Por otro lado, la innovación
constante y vertiginosa de las tecnologías de la comunicación móvil provoca
dificultades para comprender y adaptarse a este mundo sumamente cambiante,
tanto para los usuarios del servicio, como para quienes deben auditar su
correcta administración.
Entendiendo el contexto
antedicho, que traza una realidad compleja en relación a los contratos de
prestación del mencionado servicio, se vuelve imperioso trabajar en una
legislación que plantee su regulación de una manera integral y ecuánime, y que
dé respuestas a los problemas que se suscitan por el crecimiento exponencial
de un mercado administrado por pocos operadores.
Comprendiendo a su vez, que en
virtud de lo dispuesto por el artículo 42 de nuestra Carta Magna, es un deber
del Gobierno Nacional el velar por la defensa de los intereses del consumidor,
así como generar las condiciones necesarias para garantizar la libertad de
elección en la relación del consumo, creo que el presente proyecto puede
constituirse en una herramienta oportuna para cumplir dichos mandatos.
Entre los objetivos específicos que
se plantea esta iniciativa, se encuentra entre los prioritarios la necesidad de que
se informe clara y exhaustivamente todos y cada uno de los términos del
contrato a los clientes del Servicio de Comunicaciones Móviles, sin que mediare
malicia en dicho proceso por parte de las prestadoras. Y esto es un mandato
que emana de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240 modificada por su
similar Nº 26.361, en su Capítulo II, artículo 4º, la cual establece que: "El
proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y
detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y
servicios que provee, y las condiciones de su comercialización".
Usualmente los usuarios del SCM
no contamos con información detallada y precisa, de modo previo o posterior a
la rúbrica de un contrato, en relación a facturación, método de tasación,
tecnología y calidad máxima y mínima de los servicios que contratamos, área
de cobertura, servicio técnico, compensaciones por saturación de las redes,
servicio de atención al cliente, cláusulas sobre publicidad, etc., lo cual nos priva
del derecho fundamental a conocer cabalmente las condiciones del servicio al
que adherimos, y nos deja inermes para efectuar reclamos justos ante las
compañías prestadoras.
Ante la falta de una regulación
firme, que cargue las tintas mayormente en muchas de las responsabilidades
que actualmente casi la totalidad de las pocas prestadoras existentes
incumplen, los clientes quedan librados a una relación contractual
desequilibrada, en la cual la defensa de sus intereses y derechos se ve
obstaculizada en gran medida. Por ello, muchos de éstos emprenden reclamos
individuales, con escaso asidero normativo específico al respecto, obteniendo
resultados no siempre fructíferos.
Para ejemplificar lo antedicho, es
oportuno mencionar que, según datos de la Subsecretaría de Defensa del
Consumidor, aproximadamente un 6% de los llamados totales entre 2007 y el
primer semestre de 2012 al 0800-666-1518, de atención y orientación al
usuario, fueron para efectuar reclamos por el servicio de telefonía móvil. A su
vez, se ha evidenciado un alza de estos reclamos desde inicios de 2007 a la
fecha, lo cual denota crecientes complicaciones en una prestación adecuada del
SCM.
De la información desagregada
puede observarse que las principales denuncias se encuentran circunscriptas a
la modalidad de abono, y que responden a "Falta de cobertura o deficiencia de
la misma" (23%); "Incumplimiento de promesas contractuales, publicitarias o
promociones" (11,21%); "Cargos no solicitados o baja no operada" (9,82%);
"No cobertura, o cobertura deficiente de la garantía de acuerdo a la Ley"
(8,21%); "Calidad de productos, interrupción o mal funcionamiento del servicio"
(6,12%).
Vale dejar en claro que los
mencionados reclamos sirven como muestra objetiva de la problemática
presentada, pero constituyen sólo un porcentaje del total de reclamos por
telefonía móvil (muchos otros son efectuados a otras direcciones u organismos
públicos o privados, o por otros medios, no telefónicos), y tampoco sirven como
parámetro de conocimiento profundo del conjunto de situaciones en las que los
usuarios se ven perjudicados (muchos usuarios descontentos no efectúan
denuncias, y muchos otros ni siquiera caen en la cuenta de que sus derechos se
ven lesionados, por desconocimiento de la legislación vigente u otras
cuestiones).
Todo lo anteriormente explicitado
refleja una realidad compleja, que, insisto, requiere de estrategias legislativas
innovadoras para poder regularla de manera integral, siguiendo para ello las
tendencias internacionales en la materia, pero atendiendo especialmente las
particularidades nacionales.
A este respecto, las
recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en relación
a telefonía móvil expresan la necesidad de contar con órganos reguladores
flexibles para adaptarse a un entorno en rápida evolución, promover el
desarrollo de las TIC y mantener el atractivo de sus mercados nacionales.
En nuestro intento por brindar una
mejor calidad de vida a todos nuestros connacionales jamás debemos cejar, y
es por eso que esta iniciativa se embarca en ese sentido, teniendo en cuenta
especialmente la necesidad de lograr un mercado de telefonía móvil mejor, más
competitivo, y por ende, más beneficioso para el común de los usuarios.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA |
LEGISLACION GENERAL |