PROYECTO DE TP
Expediente 4852-D-2014
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL DECRETO 977/2014 DE LA PROVINCIA DEL CHACO, QUE REDUCE LA CARGA IMPOSITIVA DE LA PRODUCCION PRIMARIA TRANSPORTADA POR VIA FLUVIAL, COMO INCENTIVO PARA ALENTAR EL MAYOR USO DE ESTE TIPO DE TRANSPORTE.
Fecha: 19/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su Beneplácito por que el
Gobierno de la provincia del Chaco, a través del Decreto N°977/14, reduce la carga
impositiva de la producción primaria transportada por vía fluvial, incentivo que
alientara al mayor uso de este tipo de transporte en la provincia.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Recientemente, con fecha del 11 de
junio, el Gobernador Juan Carlos Bacileff Ivanoff y el Ministro de Hacienda y Finanzas
Federico Muñoz Femenía, firmaron el Decreto 977, que excluye de la obligación de
exhibir las guías de traslado de la producción primaria a todas las cargas que viajen
vía fluvial desde el elevador Barranqueras que opera la Compañía Logística del Norte
SA (Colono), hacia destinos extra provinciales. Se trata de una medida de incentivo
al transporte por río (el más barato de los tres modos), que significará un ahorro
cercano a los 30 pesos por tonelada de granos transportada.
El decreto establece que "quienes usen
la vía fluvial para el traslado de la producción primaria fuera de la jurisdicción del
Chaco, a través de la intervención de Colono SA y cuya procedencia declarada sea
las instalaciones del elevador terminal que fuera propiedad de la ex Junta Nacional
de Granos (ubicado en las proximidades del Puerto de Barranqueras), quedarán
excluidos de exhibir los formularios Guías de Traslado de la Producción Primaria ante
los puestos de control de la Administración Tributaria Provincial (ATP), sin perjuicio
de que deban cumplir normalmente sus obligaciones tributarias provinciales y emitir
las guías correspondientes".
La guía de traslado no es un impuesto,
sino una percepción anticipada del Impuesto a los Ingresos Brutos que debe tributar
la producción primaria. Así, la medida del gobierno excluye del pago del anticipo a
las operaciones de traslado de granos que se produzcan por vía fluvial y que sean
realizadas desde el Centro de Acopio y Embarque Barranqueras (CAEB), nombre que
se le dio a la ex Junta de Granos, operada por Colono SA desde hace más de tres
años.
Son varios los conceptos que integran
ese documento, entre otros el anticipo que tributa la producción granaría por
Ingresos Brutos. De ahí que serán cerca de 30 pesos los que se ahorren de pagar
por cada tonelada transportada utilizando el riacho Barranqueras y las instalaciones
de la ex Junta Nacional.
La medida tendrá vigencia durante el
año financiero, y mediante el decreto el Ejecutivo facultó a la ATP a dictar las
normas operativas y complementarias pertinentes para su correcta aplicación.
El texto del decreto destaca el beneficio
de reducir la carga impositiva en el marco de las políticas fiscales, ya que "el Estado
provincial entiende fundamental impulsar la actividad económica de la región,
mediante la consolidación del proceso de crecimiento de la actividad portuaria local,
con el objetivo de reducir costos, fundamentalmente en lo inherente al transporte,
mejorar la competitividad de la producción primaria e incrementar el ingreso directo
del productor en los mercados concentradores de la producción agropecuaria
nacional e internacional".
De esa manera, establece la exclusión
en la exhibición de las guías de traslado en los puestos de control de la ATP para
quienes usen la vía fluvial para el traslado de producción primaria fuera de la
jurisdicción provincial, a través de la intervención de Colono SA. Asimismo, establece
como condición para este beneficio que la procedencia declarada de las cargas sea la
de las instalaciones del elevador terminal ubicado en las proximidades del puerto de
Barranqueras. "La medida que se propicia impactará en forma directa sobre la
actividad portuaria provincial", resalta el texto.
En sus fundamentos, el instrumento
legal dictado por el Ejecutivo menciona también al Artículo 2° del decreto 30/99, en
concordancia con la ley 4548 que incorporó a la ley tarifaria provincial 2071 -
texto vigente- el artículo 11, estableciendo que "los contribuyentes o
responsables que trasladen la producción primaria fuera de la provincia deberán
acreditar el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% (Ley
3565), que alcanza a la operación,
exhibiendo en los controles dispuestos por la Dirección General de Rentas o la
policía provincial los formularios Guías de Traslado de la Producción Primaria
habilitados por el organismo recaudador. Estas guías deberán ser obtenidas en el
origen del viaje".
Señor Presidente, por todo lo expuesto
solicito mis pares me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |