Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 4851-D-2013
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DEL 18 DE JUNIO DE 2013 QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL INCISO A DEL ARTICULO 31 DE LA LEY 23551 DE ASOCIACIONES SINDICALES.
Fecha: 19/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Su beneplácito por el fallo de la Corte Suprema del 18 de junio de 2013 "Asociación Trabajadores del Estado s/ acción de inconstitucionalidad" que declara la inconstitucionalidad del Inciso A del Artículo 31 de la Ley 23.551 y pone fin al debate sobre el sistema de personería gremial del denominado "modelo de unicidad promocionada por ley", y asimismo afianza el mantenimiento del poder adquisitivo del salario y ratifica la imposibilidad de los empleadores de modificarlo unilateralmente, fallando por consiguiente en favor de la Libertad y Democracia Sindical y de los derechos plasmados en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La declaración de inconstitucionalidad del Inciso A del Artículo 31 de la Ley 23.551 pone fin al debate sobre el sistema de personería gremial del denominado "modelo de unicidad promocionada por ley". El "modelo" originario de la ley sindical otorgaba al sindicato con personería gremial el monopolio de los derechos sindicales de representación.
En el primer fallo "ATE c/ Ministerio de Trabajo" del 2008 rompió con el derecho exclusivo de la convocatoria a elección de delegados, ampliándola también al sindicato con simple inscripción, y omitiendo el requisito de estar afiliado al sindicato con personería gremial para ser candidato gremial.
El fallo "Rossi, Adriana María c/ Estado Nacional - Armada Argentina sobre s/sumarísimo" del año 2009 derribó el monopolio de la tutela sindical (prohibición de despido, suspensión o modificación de las condiciones de trabajo) como derecho exclusivo de los representantes de sindicatos con personería gremial, ampliándola a los representantes de todos los sindicatos (delegados y miembros de su conducción).
Este segundo fallo ATE pone fin al monopolio de la representación de alcance general en la acción colectiva. En efecto, la ley sindical otorga al sindicato con personería gremial la representación exclusiva en todo su ámbito personal y territorial.
La Corte extiende a una asociación con simple inscripción la capacidad de representar los intereses del colectivo (en el caso trabajadores de la Municipalidad de Salta), y para ello declara la inconstitucionalidad del Artículo 31 Inciso A de la ley de asociaciones sindicales.
A partir de este fallo no existe duda alguna sobre la capacidad de acción colectiva de los sindicatos que cuentan con simple inscripción, incluyendo aquí el ejercicio del derecho de huelga.
La sentencia se remite a la jurisprudencia de los organismos de control de la OIT en tanto limita la prioridad de la representación del sindicato más representativo a la negociación colectiva y a la representación internacional y disponer de mecanismos de consulta. Este fallo legitima todas las medidas de acción (incluida la huelga) adoptadas por sindicatos simplemente inscriptos, en la representación del ámbito personal y territorial de su inscripción. En cuanto al fondo de la cuestión, la Corte se pronuncia en defensa de la intangibilidad del salario, cuestionando en duros términos una rebaja salarial decidida por la Municipalidad de Salta en el año 2003.
Para ello la Corte reivindica el papel del salario y su relación directa con el derecho a una "vida digna", señalando que la afectación a la remuneración de los trabajadores resulta contraria a numerosos derechos reconocidos en nuestra Constitución Nacional y en los tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Finalmente, el fallo de la Corte posee una gran actualidad en tanto el salario de los trabajadores del sector público ha sido el más perjudicado durante la última década (se redujo casi un 40% en términos reales entre el años 2001 y 2012), y numerosos Gobiernos Provinciales y Municipales todavía se niegan a reconocer el derecho de los trabajadores estatales a la negociación colectiva y al salario mínimo vital y móvil.
Con el presente fallo, la Corte ratifica la validez de los derechos laborales por los que ha peleado históricamente la Central de Trabajadores de la Argentina.
Por todo esto, solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)