PROYECTO DE TP
Expediente 4851-D-2013
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DEL 18 DE JUNIO DE 2013 QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL INCISO A DEL ARTICULO 31 DE LA LEY 23551 DE ASOCIACIONES SINDICALES.
Fecha: 19/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su beneplácito por el fallo de la Corte
Suprema del 18 de junio de 2013 "Asociación Trabajadores del Estado s/ acción de
inconstitucionalidad" que declara la inconstitucionalidad del Inciso A del Artículo 31
de la Ley 23.551 y pone fin al debate sobre el sistema de personería gremial del
denominado "modelo de unicidad promocionada por ley", y asimismo afianza el
mantenimiento del poder adquisitivo del salario y ratifica la imposibilidad de los
empleadores de modificarlo unilateralmente, fallando por consiguiente en favor de
la Libertad y Democracia Sindical y de los derechos plasmados en la Constitución
Nacional y en los Tratados Internacionales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La declaración de inconstitucionalidad
del Inciso A del Artículo 31 de la Ley 23.551 pone fin al debate sobre el sistema de
personería gremial del denominado "modelo de unicidad promocionada por ley". El
"modelo" originario de la ley sindical otorgaba al sindicato con personería gremial
el monopolio de los derechos sindicales de representación.
En el primer fallo "ATE c/ Ministerio
de Trabajo" del 2008 rompió con el derecho exclusivo de la convocatoria a elección
de delegados, ampliándola también al sindicato con simple inscripción, y omitiendo
el requisito de estar afiliado al sindicato con personería gremial para ser candidato
gremial.
El fallo "Rossi, Adriana María c/
Estado Nacional - Armada Argentina sobre s/sumarísimo" del año 2009 derribó el
monopolio de la tutela sindical (prohibición de despido, suspensión o modificación
de las condiciones de trabajo) como derecho exclusivo de los representantes de
sindicatos con personería gremial, ampliándola a los representantes de todos los
sindicatos (delegados y miembros de su conducción).
Este segundo fallo ATE pone fin al
monopolio de la representación de alcance general en la acción colectiva. En
efecto, la ley sindical otorga al sindicato con personería gremial la representación
exclusiva en todo su ámbito personal y territorial.
La Corte extiende a una asociación
con simple inscripción la capacidad de representar los intereses del colectivo (en el
caso trabajadores de la Municipalidad de Salta), y para ello declara la
inconstitucionalidad del Artículo 31 Inciso A de la ley de asociaciones sindicales.
A partir de este fallo no existe duda
alguna sobre la capacidad de acción colectiva de los sindicatos que cuentan con
simple inscripción, incluyendo aquí el ejercicio del derecho de huelga.
La sentencia se remite a la
jurisprudencia de los organismos de control de la OIT en tanto limita la prioridad
de la representación del sindicato más representativo a la negociación colectiva y a
la representación internacional y disponer de mecanismos de consulta. Este fallo
legitima todas las medidas de acción (incluida la huelga) adoptadas por sindicatos
simplemente inscriptos, en la representación del ámbito personal y territorial de su
inscripción. En cuanto al fondo de la cuestión, la Corte se pronuncia en defensa de
la intangibilidad del salario, cuestionando en duros términos una rebaja salarial
decidida por la Municipalidad de Salta en el año 2003.
Para ello la Corte reivindica el papel
del salario y su relación directa con el derecho a una "vida digna", señalando que
la afectación a la remuneración de los trabajadores resulta contraria a numerosos
derechos reconocidos en nuestra Constitución Nacional y en los tratados
Internacionales de Derechos Humanos.
Finalmente, el fallo de la Corte posee
una gran actualidad en tanto el salario de los trabajadores del sector público ha
sido el más perjudicado durante la última década (se redujo casi un 40% en
términos reales entre el años 2001 y 2012), y numerosos Gobiernos Provinciales y
Municipales todavía se niegan a reconocer el derecho de los trabajadores estatales
a la negociación colectiva y al salario mínimo vital y móvil.
Con el presente fallo, la Corte ratifica
la validez de los derechos laborales por los que ha peleado históricamente la
Central de Trabajadores de la Argentina.
Por todo esto, solicito a mis pares
acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
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