PROYECTO DE TP
Expediente 4851-D-2011
Sumario: REPARACION HISTORICA Y CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN LOS PROTOCOLOS OFICIALES DE LOS ACTOS PUBLICOS.
Fecha: 29/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
El Senado y Cámara de Diputados...
REPARACIÓN HISTÓRICA Y
CULTURAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN LOS PROTOCOLOS OFICIALES
DE LOS ACTOS PÚBLICOS.
Artículo 1º: Establecer como protocolo
oficial en los actos de festejos de todo asentamiento humano, rural o urbano, en el
ámbito de la República Argentina la realización de un relato público sobre la existencia
y la cultura de las poblaciones milenarias que desde tiempos ancestrales ocupan el
territorio de la República Argentina.
Artículo 2º: Fijar en la cartelería vial los
nombres de los asentamientos rurales o urbanos, aclarando el significado cuando sean
en lengua originaria.
Artículo 3º: Invitar a las provincias a
adherir a la presente ley.
Artículo 4ª.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
objetivo fundamental contribuir a la reparación histórica y fortalecer la identidad
cultural de la República Argentina y como objetivo especial instrumentar acciones
concretas que materialicen derechos vigentes consagrados en nuestra Carta Magna, los
Convenios y Tratados Internacionales y las Constituciones provinciales.
La introducción del Convenio 169 de la
Organización Internacional Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Trivales en Países
independientes expresa el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y
tribales que han ocupado la faz de la tierra desde el principio de los tiempos, ha sido el
resultado de un lento proceso de toma de conciencia de la comunidad internacional.
El tema pasó así a ocupar un lugar
destacado en la agenda internacional de los derechos humanos y el desarrollo. Las
Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales desplegaron desde los años
sesenta, una serie de actividades que influyeron directa o indirectamente, en la fijación
de normas para las poblaciones indígenas cuyo producto preponderante lo constituyen
sin duda los dos pactos sobre derechos humanos adoptados por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en 1966.
La OIT, por su parte, se ha preocupado
desde su creación, en 1919, por la situación de los pueblos indígenas y tribales. La OIT
ha venido realizando así una prolífica acción cuyo jalón más reciente lo constituye la
adopción en 1989 del Convenio N° 169.
Este convenio representa sin duda el
instrumento jurídico internacional más completo que, en materia de protección de los
pueblos indígenas y tribales se haya adoptado hasta la fecha. Ello se explica, entre otras
cosas, gracias a la activa participación en su elaboración de numerosas organizaciones
indígenas provenientes del mundo entero. No obstante a que el convenio puede no haber
satisfecho todas las reivindicaciones de estas organizaciones, su adopción constituye
una etapa trascendental en la normativa internacional pertinente.
El nuevo convenio, que revisa normas
anteriores de la OIT, especialmente el Convenio N° 107 (1957), se aplica a los pueblos
tribales de países independientes cuyas condiciones sociales, culturales y económicas
las distingan de otros sectores de la colectividad nacional y que están regidos total o
parcialmente por sus costumbres o tradiciones o por una legislación especial. Asimismo
el convenio se aplica a aquellos pueblos de países independientes considerados
indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una
región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización
o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su
situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas,
culturales y políticas o parte de ellas.
Los conceptos básicos del convenio son
respeto y participación:
Respeto a la cultura, a la religión, a la
organización social y económica y la identidad propia: esto constituye la premisa de la
existencia perdurable de los pueblos indígenas y tribales. (El convenio 107 presumía su
integración).
Participación en los procesos de
elaboración y puesta en práctica de medidas susceptibles de afectarles
directamente.
De su entrada en vigencia internacional (5
de septiembre de 1991), el Convenio N° 169 ha sido ratificado por 20 países, cuyos
Estados se han comprometido mediante ese acto a aplicar tanto de hecho como en
derecho sus disposiciones.
Sabedora de la complejidad que reviste
llevar a realidades concretas las disposiciones del convenio, la Conferencia
Internacional del Trabajo urgió al Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, mediante una Resolución adoptada paralelamente al
Convenio a que llevase a cabo, entre otras, acciones de promoción y de difusión sobre el
alcance y difusión de este convenio.
Con la publicación de este Convenio y de
la Resolución aludida sobre la acción de la OIT concerniente a los pueblos indígenas y
tribales, la Oficina de la OIT para América Central, Panamá y la República Dominicana
se propone contribuir a la consecución de ese cometido, dando a conocer los derechos y
obligaciones consagrados en las disposiciones de ambos instrumentos.
Es importante destacar que la OIT ha
seguido muy de cerca y ha participado en consultas relacionadas a la adopción de
nuevos instrumentos internacionales en materia de los derechos de los pueblos
indígenas. En la perspectiva de la OIT, el Convenio N° 169 forma parte de un proceso
de desarrollo de una cada vez mayor gama de derechos de los pueblos indígenas que se
van definiendo y protegiendo a nivel internacional. La OIT ha colaborado con las
Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos en sus respectivos
esfuerzos para promover una Declaración Universal de los Pueblos indígenas y un
instrumento interamericano específico. En este contexto, ha expresado reiteradamente la
esperanza de lograr una congruencia y complementariedad entre el Convenio N° 169 y
estos futuros instrumentos.
La Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es otro instrumento internacional que
reconoce y afirma integralmente los derechos de los Pueblos Indígenas y Etnias.
Como dijera antes, este Proyecto tiene
como objetivo primordial rescatar la identidad cultural de los pueblos aborígenes y
afianzar la identidad de la República Argentina.
En este sentido el Convenio Nº 169 de la
O.I.T.- que fuera ratificado por Argentina el 23 de junio de 2000- dice:
"...Reconociendo las aspiraciones de esos pueblos a asumir el control de sus propias
instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer
sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que
viven;..."
"Observando que en muchas partes del
mundo esos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el
mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes,
valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión; ..."
"Recordando la particular contribución de
los pueblos indígenas y tribales a la diversidad cultural, a la armonía social y ecológica
de la humanidad y a la cooperación y comprensión internacionales..."
Asimismo la Constitución Nacional en el
artículo 75 inciso 17 establece:
"Reconocer la preexistencia étnica y
cultural de los pueblos indígenas argentinos.
Garantizar el respeto a su identidad y el
derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente
ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o
embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a
los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente
estas atribuciones".
A modo de ejemplificar voy a referirme a
situaciones que se viven frecuentemente en mi provincia.
Es cotidiano festejar los aniversarios de
los pueblos (rurales o urbanos) en fechas establecidas convencionalmente basadas en tal
o cual episodio de la cultura dominante. Rara vez se alude a la cultura preexistente y a la
presencia de miles de años del hombre en Chubut.
Se omite citar el nombre ancestral de los
lugares y su significado, en el caso de que el lugar tuviere un nombre en la lengua
originaria.
Es comprensible esta realidad como
consecuencia del avasallamiento de la cultura ancestral y de la falta de políticas de
cientos de años del rescate cultural, divulgación y afianzamiento de la identidad de una
cultura milenaria.
Solo a modo de ejemplo expreso lo
siguiente: a Puerto Madryn oficialmente nunca se lo llamó "Nobebe", y a la Península
Valdés: "Kawäs a Suën" (que son los nombres en la ancestral lengua de los
Tehuelches).
En el 2006 se festejó los 100 años de
Esquel ¿100 años? En el 2003 se festejaron los cien años de la Escuela N° 76 (Ex N°
20) ¿y cuánto tiempo de vida transcurre hasta que una comunidad decide construir una
escuela?
Existe el testimonio escrito cuando en
1869 la expedición -en Misión Diplomática- de los jefes tehuelches, entre ellos el
Cacique Chiquichano, establecieron sus toldos en Esquel.
Se cita lo siguiente: "A la mañana
siguiente.. .nos pusimos otra vez en camino... Como a las tres de la tarde salimos de la
región pedregosa pasando a un llano cubierto de arena y matorrales; y, después de
refrescarnos en un riachuelo, seguimos en dirección al oeste, con la cordillera delante
mismo de nosotros, hasta que costeamos una alta escarpa que surgía de las pendientes
herbosas.. .torciendo de nuevo hacia el norte, se extendía una gran laguna.. .Al otro lado
se veían los toldos de los araucanos...
Hicimos alto junto a la cabecera de la
laguna... luego continuamos lentamente hasta cosa de un cuarto de milla de los
toldos...Todos desmontaron para descansar del largo viaje e cuarenta largas millas desde
la parada anterior..."
Con respecto al nombre de este paradero,
el viajero inglés expresa (1911: 290) que hacía varios meses que la toldería se
encontraba en ese lugar, llamado Eigel- Kaik; más adelante señala (1911: 292) que
hicieron "una parada de ocho días en EsgelKaik divirtiéndonos". En su mapa anota
Esgel.
Según Harrington (1945: 175) este
paradero estaba a 15 o 20 kilómetros de Woolkein o Gualjaína. Escalada (1949: 81)
señala con respecto a este topónimo:
"Esguel Káike, hoy Esquel. La primitiva
pronunciación era con acento en la primera e. Actualmente se utiliza en forma aguda,
quizá por la influencia de la prosodia mapuche. La cita bibliográfica más antigua que
conocemos la debemos a Musters. Desde ya, teniendo en cuenta nuestras insuficiencias
relativas a bibliografía, no nos extrañaría que esta afirmación no fuera exacta. Salvo
algún cautivo, el viajero británico ha de haber sido el primer hombre blanco que
reconociera el paraje"
Fonck (1896) sitúa en su
mapa una "Laguna Esguel" con un pequeño error de posición, agregando entre
paréntesis: "Musters, 1870". Moreno (1899 : 383) menciona unos "cerros Esguel". En
el alegato argentino (Frontera argentino-chilena, 1902) se transcribe y comenta el
texto de Musters que nos ocupa; Se expresa que el paradero era denominado Esguel
Kaiken, que la cordillera mencionada y situada por el viajero inglés hacia el occidente
de su itinerario es el cordón Situación y, por último, se señala que en ese día el marino
británico cruzó la línea de divortium aquarum, consideración equivocada pues este
tramo del famoso viaje se desarrolló al oriente de dicha línea.
Nosotros hemos tenido
oportunidad de reconstruir de visu esta parte del itinerario del viajero inglés. Desde
Woolkein, que nosotros hemos identificado en el lugar en que el arroyo Pescado arroja
sus aguas en el Tecka, la caravana indígena debió marchar hacia el Noroeste,
alcanzando, tras una larga marcha -que Musters mismo calculó en más de cuarenta
millas-, un valle donde se encontraba una laguna y el paradero denominado Esguel-
haik. A unos veinte kilómetros en línea recta hacia el oeste se ha emplazado, en otro
hermoso valle, la actual localidad de Esquel.
Cuando unos años atrás se necesitó elegir
un lugar adecuado para construir el aeródromo de Esquel, se recurrió al valle que sirvió
de paradero a los Indios, hecho que proporciona una prueba más de la habilidad
indígena para seleccionar sus lugares de residencia. En este valle existía, según Musters,
una gran laguna en 1870; en la hoja correspondiente de la Carta provisional (hoja 77,
Esquel, 1939), se señalan dos lagunas, una de ellas con la sugestiva denominación de
"LG. SECA", y en nuestros días tales lagunas han desaparecido y las pistas del
aeródromo han reemplazado a las "rastrilladas" indígenas.
Hacemos notar, finalmente, que este tramo
del itinerario del viajero inglés coincide de ahora en adelante y por más de cincuenta
kilómetros con el actual trazado de la ruta nacional n° 40". (Geografía Histórica de la
Patagonia de Raúl C. Rey Balmaceda. Edición Cervantes 1976).
Raúl C. Rey Balmaceda, es el autor de las
notas del libro "Vida entre Los Patagones" de George Musters.
Cómo estaría de afianzado el nombre
"ESQUEL" cuando ante la llegada de pobladores con un arraigo cultural muy fuerte no
modificó el nombre del lugar.
El mismo argumento es válido para
GAIMAN donde se asienta una cultura de una fortaleza como la Galesa y perdura el
nombre en Günnüna iäjich (lengua Tehuelche), que significa piedra de afilar.
En la vasta geografía de la República
Argentina, se registran innumerables ciudades y aldeas con nombres en lenguas
originarias que al conocerlas, genera un interrogante al viajero pero, de conocerse su
significado seguro va a satisfacer un vacío cultural de los mismos ciudadanos del lugar
que, por lo rutinario de su nombramiento tal vez no se hayan planteado cuánto fortalece
a la identidad del lugar y a la valoración de las culturas ancestrales el saber qué significa
cada nombre.
A cuántos argentinos y ciudadanos del
Mundo les nace la curiosidad por conocer el significado etimológico de los nombres de
ciudades y pueblos; por citar algunos muy emblemáticos cabe mencionar: Quebrada de
Humahuaca, Famailla, La Cocha, Chaguar Punco, Hayamampa, Añatuya, Atamisqui,
Ischigualasto, Culampaja, Charata, Samuhú, Makallé, Huascha, Caracú, Tamangueyú,
Chumbicha, Cosquín, Chascomús, Quilmes, Choele Choel, Chos Malal, Kamüsü Aike,
El Calafate, Guer Aike, Chalten, Koluel, Koyle, Puerto Iguazú, Tucumán, Salta,
Tartagal, Cafayate, Chaco, Ushuaia, Gaiman, Cushamen, Chubut, Esquel, Yalalau-bat.
La instrumentación de acciones para
rescatar la identidad cultural de los pueblos aborígenes y la consolidación de la
identidad de la Nación Argentina es un noble objetivo que tiene que estar
prioritariamente a cargo del Estado y, es sin lugar a dudas, una singular potencialidad
para poner en valor a las culturas como recursos genuinos para el fomento de proyectos
turísticos que consoliden las economías solidarias asegurando el desarrollo humano
dentro del marco del nuevo paradigma del desarrollo sustentable.
Por lo expuesto, pido a mis pares que
acompañen con su voto y al Señor Presidente la aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CHIQUICHANO, ROSA LAUDELINA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA |