PROYECTO DE TP
Expediente 4849-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL RELEVAMIENTO O CENSO, INSTITUIDO POR LA "AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL".
Fecha: 29/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
nacional para que a través de los organismos competentes se informe a esta
Honorable Cámara de Diputados de la Nación al respecto de lo que a
continuación se detalla:
1. Informe el resultado y
acompañe copias del relevamiento o censo obligatorio de medios instituido
mediante las resoluciones 1/2009, 2/2009 y 3/2009 de la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
2. Informe y detalle los
motivos argüidos que avalan la decisión de no informar públicamente hasta el
presente a través de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual el resultado del relevamiento o censo obligatorio de medios
mencionado en el punto precedente.
3. Informe de existir y,
acompañe las copias correspondientes sobre el plan técnico de frecuencias que
de cuenta de la disponibilidad y ordenamiento existente del espectro
radioeléctrico desde la entrada en vigencia de la ley 26522.
4. Informe y detalle los actos
administrativos que justifican las decisiones adoptadas para el dictado de la
Resoluciones 686/2011 y 941/2011 de la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual, para llamar a concurso público para la adjudicación
de licencias para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T, toda vez que en el artículo 5º de norma
mencionada en primer término, se reconoce un inconcluso reordenamiento de
la banda de UHF y eventuales modificaciones de las atribuciones de las
frecuencias en dicha banda, categorizando de provisorias las eventuales nuevas
asignaciones de frecuencias y parámetros.
5. Informe y acompañe
copias de los actos administrativos que concluyen en las decisiones adoptadas
por las resoluciones mencionadas en el punto 4. respecto a los criterios tenidos
en cuenta para definir el precio de los pliegos de bases y condiciones generales
y particulares.
6. Informe sobre acto
jurídico que justifica la excepción de los futuros prestadores que accederán a
las licencias mediante los concursos públicos convocados, al cumplimiento del
artículo 44 inciso "e" de la ley 26522.
7. Informe y acompañe
copias del el contenido del Plan Nacional de Servicios de Comunicación
Audiovisual Digitales que debiera haber aprobado el Poder Ejecutivo nacional
dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la ley 26522, según se
ordena en su artículo 93 tercer párrafo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 7 de junio de 2011 son
publicadas en el Boletín Oficial número 32179 las resoluciones 685/2011 y
686/2011 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
(Afsca) que aprueban los pliegos de bases y condiciones generales y
particulares que regirán el llamado a concursos públicos para la adjudicación de
licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T y, el llamado a concurso público propiamente
dicho respectivamente.
Una decisión de tamaña
envergadura requiere del cumplimiento estricto de las normas sancionadas,
cumplimiento que a la fecha se encuentra inconcluso.
Por caso, aún permanece
incompleta la integración del directorio de la autoridad de aplicación que
establece el artículo 14 de la ley 26522, precisamente los integrantes que aún
faltan en dicho directorio son los representantes de las minorías parlamentarias
según reza el segundo párrafo del mencionado artículo.
Esta particularidad resulta decisiva
toda vez que, justamente la participación, escasa por cierto, de las minorías en
la autoridad de aplicación tiene como objeto, el de ejercer un rol de equilibrio y
control indispensable para decidir en torno a quienes serán los futuros
comunicadores en nuestro país. Sin embargo las acciones del Poder Ejecutivo
parecieran estar dirigidas a obturar toda posibilidad de control en el momento
más decisivo en materia de otorgamiento de licencias, lo que a su vez
transforma al proceso en poco transparente.
Situación que pareciera haberse
pergeñado con toda intencionalidad para llegar a este estadio, incluso desde la
propia constitución de la Comisión Bicameral, el 9 de diciembre de 2009,
exactamente un día antes de que se modificasen las mayorías en el Parlamento
Nacional. Desde entonces, el oficialismo no ha convocado a la Comisión, no solo
para cumplir con los mandatos establecidos en la ley que la creó, sino para
impedir que se integrara el Directorio del Afsca con la representación de las
minorías aludidas.
En la misma situación de
irregularidad también se encuentran algunos de los organismos creados por la
ley 26522, como la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la
Comunicación Audiovisual o la Defensoría del Público de Servicios de
Comunicación Audiovisual, cuyas facultades se establecen en los artículos 18 y
19 de la mencionada ley.
Lo están también otras cuestiones
que acompañan a la falta de información pública a la que está obligado
expresamente por ley el Afsca. Como ejemplo podemos mencionar que no
hemos podido determinar si existe el Plan Nacional de Servicios de
Comunicación Audiovisual Digitales que debiera haber sido aprobado el Poder
Ejecutivo nacional dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la ley
26522, según se ordena en su artículo 93 tercer párrafo.
En el contexto de esta suma de
irregularidades se dictan las resoluciones 685/2011 y 686/2011 y su posterior
941/2011.
Respecto a la resolución 686/2011
aludida, los plazos que se establecen en ella, son luego modificados mediante la
publicación en el Boletín Oficial número 32215 del 17 de agosto de 2011 de la
resolución 941/2011 dictada por la misma Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual.
No es la primera vez, desde su
corta existencia, que la Afsca modifica decisiones adoptadas por medio de
resoluciones, que se suponen analizadas técnica y políticamente antes de
dictarse.
El 29 de diciembre de 2009 la
Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dicta las
resoluciones 1, 2 y 3, con el objeto de convocar a un relevamiento o censo
obligatorio de medios.
En los considerandos de la
convocatoria, se expresa la necesidad de contar, por parte del Afsca, con una
nómina actualizada de servicios de radiodifusión.
Ahora bien, pasado más de dos
años de dicho relevamiento, aún no se ha cumplido con lo que establece el
artículo 57 de la ley 26522, que expresamente ordena al Afsca que deberá
establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet de un registro público
de licencias y autorizaciones.
También es de suponer que estas
últimas acciones junto a otras de igual tenor, han permitido determinar un plan
técnico de frecuencias, de manera de conocer con exactitud la ocupación del
espectro y su disponibilidad.
Sin embargo, no parece ser así,
toda vez que en el mismísimo artículo 5º de la Resolución 686/2011, luego
ratificada y ampliada por la 941/2011, se reconoce un inconcluso
reordenamiento de la banda de UHF, y por lo tanto las nuevas asignaciones de
frecuencias serán otorgadas de forma provisorias, dado que se las condiciona a
ese inconcluso reordenamiento de la banda como así también a eventuales
modificaciones de los atributos de las frecuencias.
Por lo tanto no solo solicitamos se
nos de a conocer los actos administrativos que justifican tales decisiones, sino
también aquellos que dieron justificación a la determinación de los precios de
los pliegos de bases y condiciones.
En diferentes sentidos, la
publicación de las resolución 686/2011 y 941/2011, han generado numerosos
reclamos de parte de distintas asociaciones civiles y de PYMES y también ellos
forman parte de los motivos por los cuales realizamos el presente
proyecto.
No menos importante resulta
también conocer cual es la justificación jurídica que se ha realizado para
exceptuar a los futuros prestadores que accederán a las licencias mediante los
concursos públicos convocados, al cumplimiento del artículo 44 de la ley 26522,
que versa sobre la indelegabilidad, estableciendo claramente que la explotación
de los servicios de comunicación audiovisual adjudicados por una licencia o
autorización, será realizada por su titular y que la delegación configura una falta
grave. Determinando en su inciso "e" la prohibición de delegar en un tercero la
distribución de los servicios de comunicación.
Nos preocupa finalmente que
quede claro que la idea de democratizar las comunicaciones no es compatible
con la intención de digitar, aún provisoriamente, a quién o quienes tendrán
licencias para comunicar en la Argentina, porque ello oculta una profunda y
mezquina decisión autoritaria, otro motivo, salvo la ineptitud no puede justificar
tanta desprolijidad en esta materia.
Por las razones expuestas solicito
a mis pares me acompañen en este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |