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PROYECTO DE TP


Expediente 4849-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL RELEVAMIENTO O CENSO, INSTITUIDO POR LA "AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL".
Fecha: 29/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que a través de los organismos competentes se informe a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación al respecto de lo que a continuación se detalla:
1. Informe el resultado y acompañe copias del relevamiento o censo obligatorio de medios instituido mediante las resoluciones 1/2009, 2/2009 y 3/2009 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
2. Informe y detalle los motivos argüidos que avalan la decisión de no informar públicamente hasta el presente a través de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual el resultado del relevamiento o censo obligatorio de medios mencionado en el punto precedente.
3. Informe de existir y, acompañe las copias correspondientes sobre el plan técnico de frecuencias que de cuenta de la disponibilidad y ordenamiento existente del espectro radioeléctrico desde la entrada en vigencia de la ley 26522.
4. Informe y detalle los actos administrativos que justifican las decisiones adoptadas para el dictado de la Resoluciones 686/2011 y 941/2011 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, para llamar a concurso público para la adjudicación de licencias para prestar un servicio de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, toda vez que en el artículo 5º de norma mencionada en primer término, se reconoce un inconcluso reordenamiento de la banda de UHF y eventuales modificaciones de las atribuciones de las frecuencias en dicha banda, categorizando de provisorias las eventuales nuevas asignaciones de frecuencias y parámetros.
5. Informe y acompañe copias de los actos administrativos que concluyen en las decisiones adoptadas por las resoluciones mencionadas en el punto 4. respecto a los criterios tenidos en cuenta para definir el precio de los pliegos de bases y condiciones generales y particulares.
6. Informe sobre acto jurídico que justifica la excepción de los futuros prestadores que accederán a las licencias mediante los concursos públicos convocados, al cumplimiento del artículo 44 inciso "e" de la ley 26522.
7. Informe y acompañe copias del el contenido del Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales que debiera haber aprobado el Poder Ejecutivo nacional dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la ley 26522, según se ordena en su artículo 93 tercer párrafo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 7 de junio de 2011 son publicadas en el Boletín Oficial número 32179 las resoluciones 685/2011 y 686/2011 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) que aprueban los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán el llamado a concursos públicos para la adjudicación de licencias para prestar servicios de comunicación audiovisual de televisión abierta digital en la norma ISDB-T y, el llamado a concurso público propiamente dicho respectivamente.
Una decisión de tamaña envergadura requiere del cumplimiento estricto de las normas sancionadas, cumplimiento que a la fecha se encuentra inconcluso.
Por caso, aún permanece incompleta la integración del directorio de la autoridad de aplicación que establece el artículo 14 de la ley 26522, precisamente los integrantes que aún faltan en dicho directorio son los representantes de las minorías parlamentarias según reza el segundo párrafo del mencionado artículo.
Esta particularidad resulta decisiva toda vez que, justamente la participación, escasa por cierto, de las minorías en la autoridad de aplicación tiene como objeto, el de ejercer un rol de equilibrio y control indispensable para decidir en torno a quienes serán los futuros comunicadores en nuestro país. Sin embargo las acciones del Poder Ejecutivo parecieran estar dirigidas a obturar toda posibilidad de control en el momento más decisivo en materia de otorgamiento de licencias, lo que a su vez transforma al proceso en poco transparente.
Situación que pareciera haberse pergeñado con toda intencionalidad para llegar a este estadio, incluso desde la propia constitución de la Comisión Bicameral, el 9 de diciembre de 2009, exactamente un día antes de que se modificasen las mayorías en el Parlamento Nacional. Desde entonces, el oficialismo no ha convocado a la Comisión, no solo para cumplir con los mandatos establecidos en la ley que la creó, sino para impedir que se integrara el Directorio del Afsca con la representación de las minorías aludidas.
En la misma situación de irregularidad también se encuentran algunos de los organismos creados por la ley 26522, como la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual o la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, cuyas facultades se establecen en los artículos 18 y 19 de la mencionada ley.
Lo están también otras cuestiones que acompañan a la falta de información pública a la que está obligado expresamente por ley el Afsca. Como ejemplo podemos mencionar que no hemos podido determinar si existe el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales que debiera haber sido aprobado el Poder Ejecutivo nacional dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la ley 26522, según se ordena en su artículo 93 tercer párrafo.
En el contexto de esta suma de irregularidades se dictan las resoluciones 685/2011 y 686/2011 y su posterior 941/2011.
Respecto a la resolución 686/2011 aludida, los plazos que se establecen en ella, son luego modificados mediante la publicación en el Boletín Oficial número 32215 del 17 de agosto de 2011 de la resolución 941/2011 dictada por la misma Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
No es la primera vez, desde su corta existencia, que la Afsca modifica decisiones adoptadas por medio de resoluciones, que se suponen analizadas técnica y políticamente antes de dictarse.
El 29 de diciembre de 2009 la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual dicta las resoluciones 1, 2 y 3, con el objeto de convocar a un relevamiento o censo obligatorio de medios.
En los considerandos de la convocatoria, se expresa la necesidad de contar, por parte del Afsca, con una nómina actualizada de servicios de radiodifusión.
Ahora bien, pasado más de dos años de dicho relevamiento, aún no se ha cumplido con lo que establece el artículo 57 de la ley 26522, que expresamente ordena al Afsca que deberá establecer un mecanismo de consulta pública vía Internet de un registro público de licencias y autorizaciones.
También es de suponer que estas últimas acciones junto a otras de igual tenor, han permitido determinar un plan técnico de frecuencias, de manera de conocer con exactitud la ocupación del espectro y su disponibilidad.
Sin embargo, no parece ser así, toda vez que en el mismísimo artículo 5º de la Resolución 686/2011, luego ratificada y ampliada por la 941/2011, se reconoce un inconcluso reordenamiento de la banda de UHF, y por lo tanto las nuevas asignaciones de frecuencias serán otorgadas de forma provisorias, dado que se las condiciona a ese inconcluso reordenamiento de la banda como así también a eventuales modificaciones de los atributos de las frecuencias.
Por lo tanto no solo solicitamos se nos de a conocer los actos administrativos que justifican tales decisiones, sino también aquellos que dieron justificación a la determinación de los precios de los pliegos de bases y condiciones.
En diferentes sentidos, la publicación de las resolución 686/2011 y 941/2011, han generado numerosos reclamos de parte de distintas asociaciones civiles y de PYMES y también ellos forman parte de los motivos por los cuales realizamos el presente proyecto.
No menos importante resulta también conocer cual es la justificación jurídica que se ha realizado para exceptuar a los futuros prestadores que accederán a las licencias mediante los concursos públicos convocados, al cumplimiento del artículo 44 de la ley 26522, que versa sobre la indelegabilidad, estableciendo claramente que la explotación de los servicios de comunicación audiovisual adjudicados por una licencia o autorización, será realizada por su titular y que la delegación configura una falta grave. Determinando en su inciso "e" la prohibición de delegar en un tercero la distribución de los servicios de comunicación.
Nos preocupa finalmente que quede claro que la idea de democratizar las comunicaciones no es compatible con la intención de digitar, aún provisoriamente, a quién o quienes tendrán licencias para comunicar en la Argentina, porque ello oculta una profunda y mezquina decisión autoritaria, otro motivo, salvo la ineptitud no puede justificar tanta desprolijidad en esta materia.
Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)