PROYECTO DE TP
Expediente 4848-D-2008
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL DICTADO DE LA RESOLUCION COMFER 679/08, LA CUAL ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE EMITIR LA PROGRAMACION TELEVISIVA CON EL SISTEMA DE SUBTITULOS OCULTOS OPCIONALES - CLOSET CAPTION.
Fecha: 04/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su beneplácito por la
Resolución Nº 679 del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), del 25 de
Agosto de 2008.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 25 de agosto del corriente año,
el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) dictó la Resolución Nº 679.
Mediante dicha Resolución se establece la obligación para los licenciatarios de
señales de televisión abierta de brindar toda la programación con Subtítulos
Ocultos Opcionales (sistema Closed Caption).
Esta nueva medida busca garantizar la
libertad de expresión y el derecho de todas las personas a recibir información, así
como también de brindar más opciones de programación a las personas con
discapacidad auditiva garantizando la misma equidad que para el resto de las
personas.
El sistema Closed Caption (CC) es un
avance tecnológico de claro impacto social mediante el cual se traduce el
contenido de un programa televisivo o de video, a texto; asimismo, incluye la
información sonora del contexto, las expresiones, estados de ánimo, música, etc.
que el televidente activa o desactiva voluntariamente. La mayoría de los
televisores fabricados desde 1999 ya cuenta con este sistema y la opción se ubica
en el control remoto. Esta técnica se aplica en diferentes países como Uruguay,
Chile, Colombia, Cuba, Venezuela y en la mayoría de los países de Europa.
La propuesta fue impulsada por la
Asociación Argentina de Sordos Orales (ASO) y se trata de un reclamo de mas de
diez años de las organizaciones que defienden y promueven los derechos de las
personas con discapacidad auditiva.
Además, esta medida se ve respaldada
por diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto San José de Costa Rica) y la Convención sobre los Derechos del
Niño, todos ellos en el sentido de protección por parte de la ley de los derechos de
todas y todos, repudiando cualquier acto discriminatorio que infrinja estos
preceptos, incluyendo entre éstos el derecho a la libertad de expresión y el
derecho a la información.
Por su parte, la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
las Personas con Discapacidad - en su artículo 4 apartado 2 inciso b) - refleja el
compromiso de los Estados Partes de colaborar de manera efectiva en el
desarrollo de medios y recursos diseñados para facilitar y promover la vida
independiente, autosuficiencia e integración total, en condiciones de igualdad, a la
población de las personas con discapacidad. Asimismo, el artículo 5 inciso b) de la
Resolución de la Asamblea General de las Naciones 48/96 - referida al acceso a
la información y la comunicación de los discapacitados - dispone que los Estados
deben elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación
sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad; de igual
manera, determina que para proporcionar acceso a la información deben usarse
tecnologías apropiadas para proporcionar el acceso a la información oral a las
personas con discapacidad auditiva o dificultades de comprensión.
El derecho a la comunicación y a la
libertad de expresión son derechos humanos universales que sustentan y están al
servicio de todos los demás derechos humanos. Son derechos que están
anexados a la propia condición humana, que conllevan la posibilidad de que todos
los individuos puedan expresarse en igualdad de condiciones y oportunidades y de
relacionarse en un marco de diálogo y pluralismo.
Es indudable el compromiso por parte
del Estado argentino de cumplir con las disposiciones antes descriptas, no sólo
por la responsabilidad jurídica que conllevaría su incumplimiento sino - y
principalmente - por asegurarle a todos sus habitantes el pleno goce y ejercicio de
sus derechos.
Por ello es que solicito a mis pares la
aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL |
MORGADO, CLAUDIO MARCELO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/09/2008 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo texto como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1018/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4669-D-2008 y 4848-D-2008 | CON MODIFICACIONES | 21/10/2008 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4669-D-2008 y 4848-D-2008 | 03/12/2008 | APROBADO |