PROYECTO DE TP
Expediente 4844-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION HUMANITARIA QUE MILES DE PERSONAS ESTAN PADECIENDO EN LA REGION DEL MAR MEDITERRANEO.
Fecha: 03/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Manifestar honda preocupación por la
situación humanitaria que miles de personas están padeciendo en la región del Mar
Mediterráneo y exhortar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que, a
través de la Cancillería Argentina, por medio de las Embajadas y demás
organismos internacionales en que la Argentina sea parte, se exprese en idéntico
sentido.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público y notorio conocimiento
internacional la grave crisis humanitaria por la que atraviesan cientos de miles de
personas provenientes principalmente de Siria. Intentan alcanzar las costas y
territorios europeos a través de Turquía o cruzando el Mar Mediterráneo en
embarcaciones precarias. La situación de crisis humanitaria abarca toda la región,
produciendo situaciones de gran complejidad en países como Jordania, Líbano,
Turquía, Egipto e Irak, entre otros.
Desde el comienzo del conflicto
interno en Siria, alrededor de 4 millones de personas han salido del país para
refugiarse en el exterior, de acuerdo a las estadísticas de ACNUR (Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados). Casi la mitad, ha
buscado refugio en territorio turco. Hay otros 6 millones de desplazados que aún
permanecen en Siria, donde, la mitad de la población ya tuvo que abandonar sus
hogares.
Si bien existe un "Plan Regional para
los Refugiados y la Resiliencia (3RP) para la situación en Siria" ACNUR señaló que,
a pesar de la crítica situación regional, solo cuenta con el 33% del monto total
requerido para poder contener y dar condiciones de vida digna a las personas
refugiadas.
La Organización Internacional de
Migraciones define como refugiada a la persona que con "fundados temores de ser
perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado
grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y
no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal
país" (Art. 1 (A) (2), de la Convención sobre el Estatuto de Refugiado de 1951,
modificada por el Protocolo de 1967).
El derecho internacional define y
protege a los refugiados. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de
1951 y su Protocolo de 1967, así como otros instrumentos legales, tales como la
Convención de la Organización
para la Unidad Africana por la que se
regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África de 1969,
o la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, son la piedra angular
de la moderna protección de los refugiados. Los principios legales que engloban
han permeado innumerables leyes y costumbres internacionales, regionales y
nacionales. La Convención de 1951 define quién es un refugiado y delimita los
derechos básicos que los Estados deben garantizar a los refugiados. Uno de los
principios fundamentales establecidos en el derecho internacional es que los
refugiados no deben ser expulsados o devueltos a situaciones en las que su vida y
libertad están en peligro.
Como integrante de la Comisión de
Desarrollo Humano y Población de esta H. Cámara de Diputados de la Nación,
considero pertinente volver a poner en relieve que entre los derechos humanos,
sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los
demás, de acuerdo a lo reconocido en numerosos tratados internacionales como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto de
San José de Costa Rica, la Convención para la Sanción del Delito de Genocidio, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanas y Degradantes. La protección a la vida no solo trata de
impedir la muerte de una persona, sino toda forma de mal trato, que haga su vida
indigna.
Hoy, no es posible permanecer ajenos
a la catástrofe humanitaria, y el horror y el drama humano que se vive en las
costas europeas, y en Siria, Líbano, Jordania e Irak entre otros países.
La República Argentina tiene una rica
historia en solidaridad, manifestada incluso desde el Preámbulo de la Constitución
Nacional, entre cuyos propósitos se encuentra "asegurar los beneficios de la
libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del
mundo que quieran habitar en el suelo argentino".
Por todo lo expuesto, le solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |