PROYECTO DE TP
Expediente 4843-D-2013
Sumario: CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION LA COMISION BICAMERAL DE RESOLUCION DE LOS RECLAMOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS.
Fecha: 19/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de la Comisión Bicameral
de resolución de los reclamos de los Pueblos Originarios
...............................................................................................................
Artículo 1º: Creación
Créase en el ámbito del Congreso
de la Nación Argentina la Comisión Bicameral de resolución de los reclamos de
los Pueblos Originarios.
.
Artículo 2º: Objeto
La Comisión Bicameral tendrá por
objeto constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional, el Poder
Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial de la Nación a los efectos de auditar y
resolver los reclamos de los Pueblos Originarios, instrumentar las garantías y
derechos reconocidos por la Constitución Nacional a los pueblos indígenas y
asegurar la adecuada protección de los representantes de sus comunidades en
todo el territorio nacional.
Artículo 3º: Participación y
Consulta
Para llevar a cabo su cometido la
Comisión Bicameral podrá controlar, verificar y dictaminar sobre lo actuado en
todos los ámbitos y jurisdicciones nacionales y provinciales, debiendo informar
a ambas Cámaras del Congreso Nacional sobre las gestiones realizadas y los
resultados obtenidos para avanzar en la resolución por consenso de los
reclamos y conflictos planteados, resguardando los derechos de participación y
consulta de las comunidades originarias.
Artículo 4º: A los efectos de dar
cumplimiento a las disposiciones de esta ley la Comisión Bicameral deberá
tratar con interés prioritario, aunque no excluyente, las cuestiones
siguientes:
1) Demandas territoriales,
posesión y propiedad de tierras comunitarias.
2) Reconocimiento de personerías
y de autoridades comunitarias.
3) Acceso de las comunidades
originarias a los recursos naturales.
4) Participación en la distribución
de alimentos y programas de ayuda social.
5) Prestaciones de salud pública y
educación.
6) Capacitación para docentes y
agentes sanitarios.
7) Vivienda, infraestructura y
servicios básicos.
8) Censos de comunidades,
registros y entrega de documentación personal.
9) Respeto de la identidad,
garantías de libertad ambulatoria y demás derechos individuales.
10) Prevención y protección ante
actos de violencia y discriminación.
Artículo 5º: Facultades y
Atribuciones
La Comisión Bicameral tendrá
amplias facultades para controlar e investigar de oficio y deberá implementar
todos los mecanismos necesarios a los efectos de cumplir cabalmente con su
objeto.
A su requerimiento, la Jefatura de
Gabinete de Ministros y el Instituto de Asuntos Indígenas (INAI) deberán
suministrar toda la información o documentación que la Comisión les solicite.
La Comisión Bicameral podrá
tomar conocimiento de todas las actuaciones desarrolladas por la Justicia y por
cualquier otro organismo nacional o provincial, encargado de llevar adelante
investigaciones, fiscalización y/o control, o tareas de prevención y/o
coordinación, respecto de las actividades de su competencia.
Artículo 6º: Integración
La Comisión será integrada por
siete (7) senadores y siete (7) diputados elegidos por las Honorables Cámaras
de Senadores y Diputados de la Nación, por mayoría absoluta de los miembros
de cada Cámara.
Artículo 7º: Autoridades
El presidente de la Comisión
Bicameral será designado a propuesta del partido político de oposición con
mayor representación parlamentaria en el Congreso de la Nación.
Artículo 8º: Reglamento
La Comisión Bicameral dictará su
propio reglamento a los fines de su integración y funcionamiento.
Artículo 8º: Gastos
La Comisión tendrá un
presupuesto anual que se imputará al presupuesto de cada Cámara. En caso de
resultar necesario la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados facilitará
a la Comisión los medios físicos y recursos humanos necesarios para el
desenvolvimiento de sus funciones.
Artículo 9º: Cláusula transitoria
La Comisión Bicameral se
constituirá en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir de la
aprobación de esta ley. Durante el primer período, la presidencia corresponderá
a la Honorable Cámara de Diputados.
Artículo 10º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente proyecto de
creación de una Comisión Bicameral de resolución de los reclamos de los
Pueblos Originarios, nos proponemos asumir desde el Congreso de la Nación la
responsabilidad de tratar sin más dilaciones una agenda pendiente de
protección de sus derechos, destrabar muchas iniciativas y proyectos que se
mantienen frenados y dar respuesta a la falta de cumplimiento de normas
constitucionales y tratados internacionales por parte de nuestro país, por lo que
sus comunidades continúan padeciendo injusticias históricas.
Algunos hechos en los últimos
tiempos demuestran un evidente recrudecimiento de la violencia, como
respuesta a los reclamos de los pueblos originarios, donde se reiteran sucesos
repudiables para la condición humana.
Saqueos de viviendas, detenciones
masivas y arbitrarias, malos tratos y torturas, represiones ilegales y violentas,
asesinatos y atentados que demuestran el más absoluto y particular desprecio
por la condición de indígenas de las víctimas, son episodios que se repiten con
una gravedad alarmante, que hemos denunciado desde el Congreso de la
Nación, como graves violaciones de los derechos humanos fundamentales.
Una breve cronología de los
hechos más recientes en las Provincias de Formosa y el Chaco, prueba la
necesidad impostergable de escuchar y atender a los representantes de las
comunidades indígenas, que no han logrado ser recibidos por las autoridades
nacionales:
En junio de 2010, la comunidad La
Primavera decidió un corte en la Ruta 86 por reclamo de tierras ancestrales. El
23 de noviembre fue reprimido el corte. Fue asesinado Roberto López de la
comunidad Qom. Félix Días y otros 24 aborígenes fueron imputados por
"instigación al delito" y "atentado a la autoridad".
Entre el 17 y el l 21 de noviembre
de 2010 tuvo lugar la represión de la comunidad "Potae Napocna Navogoh" (la
Primavera), Formosa, a cargo de la Policía y la Gendarmería. Murió asesinado
Mario López, dirigente del pueblo "pilagá". También murió un policía. Se
incendiaron las viviendas de la comunidad y se arrestó a mujeres y niños.
El 28 de junio de 2012, Abelardo
Díaz, hijo de Félix Díaz, fue atacado con armas blancas por un grupo de
personas que amenazaron con degollarlo, provocándole heridas y debió ser
hospitalizado.
En mayo de 2013 fueron
golpeados por unas 30 personas los jóvenes Qom Abelardo Díaz , en un
segundo atentado y Carlos Sosa.
En diciembre de 2010 los
aborígenes Qom, encabezados por Félix Díaz, iniciaron un acampe y huelga de
hambre en la Ciudad de Buenos Aires, en las Avenidas de Mayo y 9 de Julio,
que duró 4 meses. Solicitan audiencia con la Presidenta, que no los recibe. El
INAI no los atiende y el entonces presidente de ese organismo, Morgado,
declara que no tiene con quién hablar en el Gobierno.
El 3 de mayo de 2011 el ministro
Florencio Randazzo les promete soluciones y las condiciona al levantamiento del
acampe. Se fija una fecha para el retiro. Antes de esa fecha son desalojados
por la Gendarmería que los sube compulsivamente a un micro para que vuelvan
a Formosa. Interviene en el desalojo un grupo de la agrupación "La
Cámpora".
En enero de 2013 Félix Díaz sufrió
golpes y fracturas al ser atropellado por una camioneta que no se detuvo. En el
mismo mes, en Laguna Blanca, una patota golpeó a Omar Ávalos, de la
comunidad La Primavera. Ávalos denunció junto a su esposa, que fue testigo de
la golpiza, que los atacantes los acusaban de ser opositores al gobierno
provincial. No hubo detenidos.
El 22 de mayo de 2013, en una
violenta represión en Juan José Castelli, Chaco, murieron el indígena Qom,
Florentín Díaz, de 37 años y su hijo de 2 años, cuando la policía reprimió
durante dos jornadas a movimientos sociales e indígenas que protestaban por
un cambio en la distribución de las políticas sociales, decidido por la
gobernación provincial. Hubo más de 50 heridos, cuatro de gravedad. También
hubo un centenar de detenidos.
Otros atentados y asesinatos
recientes en Formosa y El Chaco dan cuenta de los casos de Noelia Pérez, de
15 años, que fue violada por tres criollos en El Espinillo. Alberto Montenegro
murió ahorcado con los propios cordones de sus zapatillas. En 2009, Juan
Aguirre fue asesinado a golpes mientras llevaba dinero para las cooperativas de
la comunidad. En 2010, Claudio Alvino fue acuchillado en una fiesta
En Junio de 2011, Mártires López,
dirigente Qom de la Unión Campesina del Chaco y de la Corriente Clasista y
Combativa fue muerto en un "accidente" cuando circulaba en su moto en
Pampa del Indio. En enero de 2012 Alberto Galván, de 32 años, fue asesinado
por un gripo de criollos, entre ellos Gómez, acusado de la muerte de Alberto
Montenegro. Le dispararon, lo mutilaron y lo arrojaron al río. El mismo día en
que desapareció Galván, sus familiares quisieron hacer la denuncia en la
comisaría. La policía advirtió que de aparecer el joven la familia debería pagar
una multa. Luego de que apareció el cuerpo, la policía, la justicia y los medios
locales sostenían que el comunero se había ahogado, luego de escapar de un
robo a un turista. El 9 de diciembre de 2012 Celestina Jara de 49 años y Lila
Coyipé, su nieta de 10 meses, de la comunidad La Primavera, fueron
atropelladas por un gendarme. El 4 de enero de 2013 murió Imer Flores, de
solo 12 años, en Villa Bermejito, en el Impenetrable chaqueño, asesinado a
golpes. El 9 de enero de 2013 fue asesinado Juan Daniel Asijak, de 16 años,
sobrino del qarashe Félix Díaz, de la Comunidad Potae Napocna Navogoh (La
Primavera). Finalmente el 22 de mayo de 2013, fue asesinado el indígena Qom
Florentín Díaz, de la comunidad Cabito Leiva, en Juan José Castelli, Chaco.
Resulta significativo destacar en
esta cronología de barbarie que en tan solo un lapso de 30 días, entre
diciembre del año 2012 y enero del corriente año, la comunidad Qom sufrió
cuatro homicidios ,tres de ellos menores de edad, entre los cuales hemos citado
a Celestina Jara y su nieta Natalia Lila Coyipé de 11 meses; Daniel Asijak,
sobrino del qarashe Félix Díaz; e Imer Flores, cuyo crimen se produjo en
condiciones que resaltan un contexto fuertemente discriminatorio,
generalmente repetido en todos los desgarradores episodios de violencia
anteriores y posteriores.
La historia de nuestro Chaco
registra masacres y matanzas colectivas de aborígenes que como una herida
abierta nos amonesta en el recuerdo y nos señala el camino de encarar
definitivamente soluciones a esta problemática de nuestro desarrollo humano y
social.
Napalpí en 1924 fue una de
muchas matanzas, que eran una práctica repetida por policías, terratenientes y
colonos de la zona. La masacre duró cerca de dos meses, a raíz de un
movimiento huelguista al que se habían plegado algunos campesinos blancos a
raíz de una exigencia tributaria sobre la producción de algodón. Le siguieron
otras masacres en 1931 en Zapallar, 1933 en Pampa del Indio y 1947 en
Rincón Bomba. Sin embargo, los aborígenes del nordeste argentino no fueron
extinguidos como en otros lugares del territorio nacional.
Sucesivos gobiernos de distinto
signo buscaron y comprometieron reparaciones históricas, "como un testimonio
de la cultura de la República, no sólo por razones de humanidad y de un orden
moral superior, sino también porque una vez incorporados a la civilización
serían un auxiliar valioso para la economía del norte del país", en palabras de
Vicente Gallo, Ministro del Interior del Presidente Alvear en 1925.
Muchos años después la entrega
de tierras del Interfluvio de los ríos Bermejo y Pilcomayo que aquel gobierno de
Marcelo T. Alvear había dispuesto por Decreto del año 1924, con el
reconocimiento de la propiedad de 150.000 hectáreas para los aborígenes, se
hizo realidad bajo la gestión provincial del Dr. Ángel Rozas. Y en 2008 el
gobierno de Jorge M. Capitanich pidió disculpas públicas y oficiales por la
masacre de la colonia Napalpí.
No obstante, es una realidad que
hoy en nuestro país se siguen violando derechos humanos fundamentales de
los aborígenes, con hechos graves que desmienten las presunciones y
promesas puramente retóricas del relato oficial.
Esta situación alcanza niveles cada
vez más críticos con las persecuciones y la represión de las comunidades
indígenas en el nordeste argentino, donde son discriminados y sufren la mayor
desprotección de sus derechos y garantías individuales. El Estado argentino
tiene suscripto compromisos internacionales que el gobierno nacional no puede
desconocer.
Al respecto la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial
declara como acto punible: "...toda incitación a la discriminación racial así como
todo acto de violencia..., contra cualquier raza o grupos de personas de otro
color u origen étnico...".
En el mismo sentido, la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas expresa: "Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en
libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos (...) a
ningún otro acto de violencia...".
También el Convenio sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización
Internacional del Trabajo, aprobado por la Ley 24.071, establece que:"Los
gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación
de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a
proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su
integridad."
En el mes de abril del corriente
año un grupo de diputados nacionales del bloque de la Unión Cívica Radical
viajamos a la Provincia de Formosa para constatar la situación de las
comunidades aborígenes, sin que se hicieran presentes los legisladores del
oficialismo. Denunciamos con nuestra presencia la discriminación y el
desamparo de los pueblos originarios, que va de la mano con la postergación
de muchas iniciativas y proyectos de ley que se niega a tratar el Poder
Ejecutivo en el Congreso de la Nación.
Para citar solo algunos ejemplos,
urge tratar la prórroga de la Ley 26554, modificatoria de la 26.160-, que frena
los desalojos de comunidades originarias y vence en noviembre de 2013.
También se han propuesto modificaciones a la ley 23.302 para que los
aborígenes y no los "criollos" elijan y presidan el Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas (INAI), actualmente a cargo de Daniel Fernández, que responde a la
ministra de Desarrollo Social, Alicia Kirchner.
También se encuentran pendientes
de tratar por el Congreso nacional el reconocimiento de feriados para las
comunidades y varios pedidos de informes sobre relevamiento de tierras. Es
esta una cuestión crucial sobre el cual la Auditoria General de la Nación realizó
un informe contundente, donde enumeró graves irregularidades y cuestionó la
falta de resultados y el manejo discrecional y poco transparente de los fondos
asignados. En el censo de comunidades, que aún piden los aborígenes que
reclaman por sus tierras, el INAI gastó el 76 % del dinero presupuestado, por
un total de 24 millones de pesos, para relevar sólo el 4,22 % del total exigido
por la ley 26160 de Emergencia Territorial.
Se debe comprender que la tierra
es la base fundamental para el arraigo y subsistencia de las comunidades
aborígenes, que determina su modo de supervivencia. No es solo un medio
para el desarrollo económico y social, ya que su cultura no se concibe sin el
contacto directo con ella. La tierra forma parte de su identidad cultural, un
derecho que adquiere rango constitucional recién en la reforma de 1994, al
reconocerse la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas
argentinos.
Para ello será preciso crear un
marco de seguridad y de protección a las comunidades indígenas a partir de la
tierra. Un antecedente digno de mención al respecto es la propia Constitución
.Provincial del Chaco que reconoce la propiedad comunitaria inmediata de las
tierras que tradicionalmente ocupan y de las otorgadas en reserva. El artículo
37 establece que se: "dispondrá la entrega de otras aptas y suficientes para su
desarrollo humano, que serán adjudicadas como reparación histórica, en forma
gratuita, exenta de todo gravamen. Serán inembargables, imprescriptibles,
indivisibles e intransferibles a terceros". Creemos que la inembargabilidad no
debe tener excepciones, y que la inenajenabilidad no debe tener término
porque contrarían el espíritu de la Constitución Nacional.
Pero la inejecución actual del
relevamiento jurídico catastral dispuesto por la Ley 26160 es una de las
principales asignaturas pendientes que, por desidia o inoperancia del gobierno
nacional, acarrea como consecuencia la mayor dificultad para la realización de
los derechos territoriales en materia de posesión y propiedad comunitaria de
las tierras indígenas.
La implementación de la Ley
26160 ha sido muy deficiente ya que muy pocas comunidades han conseguido
la delimitación de sus territorios, mientras se han producido numerosos
desalojos ilegales de comunidades indígenas.
En relación con el incumplimiento
de la ley 26.160 ya en el año 2010 el Comité de Derechos Humanos de la ONU
señaló en su Informe que nuestro país: "debe adoptar las medidas que sean
necesarias para poner fin a los desalojos y asegurar la propiedad comunitaria
de los pueblos indígenas en donde corresponda. En este sentido, el Estado
Parte debe redoblar sus esfuerzos en la ejecución del programa de
relevamiento jurídico catastral de la propiedad comunitaria indígena. El Estado
Parte debe igualmente investigar y sancionar a los responsables de los
mencionados hechos violentos"
Es que si bien nuestro país
reconoce el derecho de los pueblos originarios a la propiedad y posesión de sus
tierras de ocupación tradicional, no ha adoptado aún medidas eficaces, ni ha
dispuesto el los recursos presupuestarios ni el financiamiento necesario para
delimitar y otorgar títulos de propiedad comunitaria sobre estas tierras.
Tampoco ha adoptado procedimientos adecuados para solucionar las
reivindicaciones de tierras pretendidas por los pueblos indígenas.
Por todo ello, si bien en nuestro
ordenamiento jurídico existen normas que garantizan una serie de derechos
colectivos fundamentales para la supervivencia de los pueblos indígenas como
tales, no se han visto reflejados en un cambio sustantivo en las condiciones de
vida de los pueblos indígenas. En los hechos los pueblos indígenas siguen
subordinados a las formas y prácticas neo coloniales. Su participación en las
decisiones de gobierno que les atañen es sumamente restringida y es tratada
como una cuestión meramente asistencial. La máxima autoridad nacional en
materia indígena es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI),
dependiente jerárquicamente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación,
que designa a su Presidente.
Tampoco el Estado argentino no
ha dado lugar a la participación real de los Pueblos y garantizar el respeto a su
integridad, conforme el artículo 2.1 del Convenio 169 de la OIT, lo que se
traduce en el desconocimiento de sus valores, prácticas e instituciones,
anulando así toda posibilidad para que ejerzan su derecho a la libre
determinación y autonomía.
En la República Argentina, las
decisiones fundamentales de gobierno que interesan a los indígenas las
diseñan, programan, presupuestan, aprueban y ejecutan los no indígenas sin
consulta ni participación previa libre ni informada de los pueblos indígenas.
El marco jurídico en nuestro
Estado de Derecho mantiene como norma principal que regula los asuntos
indígenas a la ley 23.302 sancionada en el año 1985, por iniciativa del
Senador Fernando De la Rúa. Es una norma anterior a la última reforma
constitucional, que no reglamenta los derechos indígenas con el alcance que
tienen reconocidos en la actualidad. La única ley sancionada por el Congreso
Nacional con posterioridad a la reforma constitucional de 1994 es la ley 26.160
de Emergencia territorial, que se ha implementado de manera totalmente
deficiente en la práctica.
Por su parte, el Código de Minería
no menciona los derechos de consulta y participación sobre los recursos
naturales ni tampoco la participación de los pueblos originarios en la gestión de
éstos ni en los beneficios que generan tales actividades. Tampoco el Código
Penal recepta el respeto a las costumbres indígenas en la materia. La
legislación ambiental no reconoce la diferente relación de los pueblos indígenas
con el ambiente ni la consulta y participación colectiva previas en las decisiones
que los afecten. Los Códigos de Procedimientos carecen de normas especiales
de protección del mantenimiento de la cultura indígena, desconocen sus
derechos colectivos y desvalorizan sus instituciones y tradiciones, las que
siempre se hallan en desventaja frente a conflictos con el Estado o con
particulares.
A su vez la Ley de Protección
Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en contraste con la
Convención sobre los Derechos del Niño, no contiene referencia alguna
específica para los niños indígenas. No reconoce a las instituciones
representativas de los pueblos indígenas entre las organizaciones legitimadas
para la protección de sus derechos y omite la participación indígena en el
Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia.
No puede desconocerse el valioso
aporte que hace la doctrina jurídica de Derechos Humanos al reconocimiento y
protección de derechos de los pueblos indígenas, que cobra especial relevancia
para generar en nuestro ordenamiento jurídico un Derecho Constitucional
Indígena.
Así la Constitución Nacional ha
establecido que corresponde al Congreso:
"Reconocer la preexistencia étnica
y cultural de los pueblos indígenas argentinos.
"Garantizar el respeto a su
identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias
de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas
y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable,
transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su
participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás
intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente
estas atribuciones" (artículo 75, inciso 17).
También el inciso 22 del mismo
artículo sobre Convenios y Pactos de Derechos Humanos incorporados a la
Constitución Nacional, que se conoce en la doctrina jurídica como "bloque de
constitucionalidad federal" le da andamiaje a los derechos de los pueblos
indígenas en nuestro ordenamiento legal.
Entre los derechos reconocidos se
pueden enumerar:
El Derecho a ser distintos; el
derecho al Territorio (que comprende la administración, utilización y goce de su
territorio); el derecho a un ambiente sano, equilibrado, a los conocimientos,
prácticas, innovaciones y usos sostenibles de la biodiversidad; el derecho a
tener sus propias autoridades, instituciones y organizaciones, tengan o no
reconocimiento del Estado; el derecho al desarrollo conforme a sus propias
prioridades e intereses; el derecho a la consulta, que debe seer previa a
cualquier iniciativa legislativa o administrativa; el derecho a la
autodeterminación, autogobierno, el derecho a la participación; el derecho a su
propio idioma, fundamentalmente cuando interactúan con o en nuestro
sistema, el derecho a su propia cultura; el derecho a una vida digna y saludable
conforme a sus propias pautas culturales; el derecho a la propia educación, no
forzando ciudadanías asimilacionistas; el derecho a que el Estado con carácter
declarativo reconozca la personalidad jurídica de sus organizaciones, no con
carácter constitutivo; el derecho a acceder al sistema de justicia, en condiciones
de igualdad, en tiempo y no meramente simbólica, es decir, a una tutela judicial
efectiva.
Pero si bien la reforma
constitucional y la adopción de tratados internacionales suscriptos por la
Argentina la inscriben en un nuevo paradigma de emancipación de los pueblos
originarios, en la práctica sigue rigiendo todavía el paradigma de la asimilación
y sometimiento. Los pueblos indígenas siguen subordinados a las formas y
prácticas neocoloniales. La participación en las decisiones de gobierno que les
atañen es sumamente restringida y tratada como una cuestión meramente
asistencial.
Esta falta de adecuación del marco
normativo interno a los estándares internacionales y a la Constitución Nacional
ha sido puntualizada y analizada de manera exhaustiva en un Informe realizado
por una serie de organizaciones dedicadas a la defensa y protección de los
derechos humanos de los Pueblos Indígenas en Argentina, con motivo de la
visita oficial al país del Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas, James Anaya, a fines de 2011.
Muchas de las recomendaciones
contenidas en dicho Informe, que han suscripto organizaciones como el Centro
de Estudios Legales y Sociales (CELS) Observatorio de Derechos Humanos de
los Pueblos Indígenas (ODHPI)
Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ)
Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS) Grupo de Apoyo
Jurídico para el Acceso a la Tierra (GAJAT) Abogados y Abogadas del Noroeste
Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) Equipo
Patagónico de Abogados y Abogadas en Derechos Humanos y Estudios Sociales
(EPHADES) Secretaría con relación de Pueblos Originarios de la CTA Equipo
Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) Movimiento de Profesionales para los
Pueblos (MPP)
Organización de Comunidades de
Pueblos Originarios (ORCOPO) Comisión de Juristas Indígenas en la Rep.
Argentina (CJIRA) Comisión Provincial por la Memoria, Fundación para el
Desarrollo en Justicia y Paz (FUNDAPAZ), Defensoría General de la Nación,
Cátedra Libre de Pueblos Originarios, Comisión de Pueblos Originario e
Inmigraciones de la Secretaría de Extensión de la Facultad de Trabajo Social de
la UNLP, Comisión de Derechos de los Pueblos Originarios y
neoconstitucionalismo de la UBA ,y la Asociación de Abogados de Derechos
Indígena (AADI), serán seguramente tenidas en cuenta por la Comisión
Bicameral de resolución de los reclamos de los Pueblos Originarios, que se
propone constituir en el Congreso del a Nación, para evaluar los niveles de
postergación de los derechos indígenas en nuestro país.
No dudo que será imprescindible
una pluralidad de actores y de miradas sobre la agenda de protección a los
pueblos originarios que debemos abordar en el Congreso de la Nación. Será
preciso oír a todos, principalmente a quienes no tienen respuesta de las
autoridades a sus ancestrales reclamos y aguardan aún, sin éxito, ser recibidos
por el gobierno nacional.
Desde el interior profundo de
nuestro país, donde acontece y se agita el mayor escenario indígena del
territorio nacional, aguardamos esperanzados la apertura de una instancia de
diálogo y debate abierto sobre sus reclamos en el Congreso de la nación, para
que pongamos todos manos a la obra en el camino de encontrar las mejores y
más factibles soluciones - en favor de la igualdad y la dignidad humanas- sobre
la base de la verdad, la moral y la justicia.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE FERRARI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1674-D-15 |