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PROYECTO DE TP


Expediente 4843-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE MODIFICAR LA RESOLUCION 563/2011 DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION CONTEMPLANDO LA INMUNIZACION CON LA VACUNA PARA VPH POR UNICA VEZ PARA LAS NIÑAS COMPRENDIDAS ENTRE LOS 12 Y 16 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 12/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios necesarios para modificar la Resolución Nº 563/2011 del Ministerio de Salud de la Nación contemplando la inmunización con la vacuna para VPH por única vez para las niñas comprendidas entre los 12 y 16 años de edad.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Virus del Papiloma Humano (VPH) es una infección que puede producir cáncer de cuello de útero. Es una de las causas más frecuentes de infecciones de transmisión sexual en el mundo. Es un virus que permanece largo tiempo sin expresarse por lo que se hace dificultosa la determinación del momento de inicio y la fuente infectiva. Este período puede variar entre meses y años.
Puede ocurrir a cualquier edad, pero es más frecuente entre los 15 y 24 años (50%), tanto en varones como en mujeres. Lo habitual son las verrugas genitales, provocadas por los genotipos 6 y 11. También se asocian a lesiones cancerígenas de ano, vulva, vagina, boca, orofaringe.
Se conocen unos 100 tipos de VPH, de los cuales 40 de ellos pueden ser infectivos de la mucosa genital de ambos sexos. Trece de ellos son oncogénicos (de alto riesgo), pero los más comunes los provocan los genotipos 16 y 18 según las características del cáncer y su incidencia estriba entre el 75% y 99%.
La prevención contra este virus es crucial para la disminución de una enfermedad mortal como lo es el cáncer de cuello uterino (CCU), segundo cáncer en incidencia en la mujer en el mundo, luego del de mama. Sigue siendo una de las más frecuentes causas de muerte, a pesar de positivas herramientas de diagnóstico como la prueba del Papanicolaou y la colposcopía periódicos.
En Latinoamérica se estima que el 65% de los CCU, están provocados por los tipos 16 y 18. En el mundo aparecen medio millón de nuevos casos por año. La prevalencia en Argentina (dónde existe un sub-registro) es del 16%, con una mortalidad del 11%, lo que correspondería a un 17% de las muertes por cáncer.
Las lesiones de bajo riesgo, desaparecen espontáneamente entre un 70 al 90%. Aquéllas que subsisten por más de 12 meses, se asocian con un aumento del riesgo de cáncer.
Algunos de los factores de riesgo que influyen en la infección de las adolescentes son: las actitudes propias de esta etapa de su vida, como el inicio precoz de relaciones sexuales, cambio frecuente de pareja, embarazos o abortos, no uso o mal uso de métodos anticonceptivos, otras enfermedades de transmisión sexual (ETS), tabaquismo, drogas. También el perfil propio, poca conciencia en la prevención, actitud transgresora, sensación de invulnerabilidad, y los aspectos fisiológicos, inmadurez hormonal, deficiencias nutricionales, inmadurez de las barreras inmunitarias a nivel de cuello uterino; y finalmente el desconocimiento de las ETS, sus formas de contagio y de prevención.
Hay dos tipos de vacunas, Bivalente: genotipos 16 y 18 (inmunidad cruzada con 31, 33 y 45 y 51) y Cuadrivalente: genotipos 6, 11, 16 y 18.
En nuestro país, en el mes de mayo de 2011 a través de la Resolución Nº 563/2011 se estableció la incorporación al Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles la inmunización con la vacuna para VPH a todas las niñas de once (11) años de edad, con carácter gratuito y obligatorio integrándose la misma al Calendario Nacional de Inmunizaciones, aprovechando una norma anterior de control y aplicación de vacunas a esa edad ("catch-up" en su modo inglés); justamente para evitar las llamadas "oportunidades pérdidas de vacunación" y lo que es fundamental, llegar a tiempo con la inmunización antes del inicio de la actividad sexual de las adolescentes. Inicio que se estima, en promedio, alrededor de los 15 años.
Esta es una vacuna de alto costo y se aplica en 3 dosis (0-1-6 meses). El momento de implementación de la norma, como es historia en todas las normativas de vacunación del calendario oficial, tienen una fecha de comienzo, en este caso se estableció que la recibirán todas aquéllas niñas nacidas a partir del 1/1/2000.
Y este es precisamente el punto que cuestionamos y por el cual solicitamos al Poder Ejecutivo que modifique la Resolución en cuestión. En aquellas familias en donde hay más niñas en edad de iniciación sexual, pero que han nacido antes del año 2000, no están "habilitadas" a recibir esta vacuna, generando una inequidad que en muchos de los casos, obliga a los padres a realizar un esfuerzo económico importante para equiparar esa situación.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la edad de iniciación sexual promedio de las niñas, sería importante priorizar en esta etapa, una ampliación del programa que cubriera hasta esa edad (15-16), consiguiendo una mejor cobertura y un menor riesgo general de este grupo objetivo.
Sabiendo de la importancia de la decisión tomada para la implementación del programa de prevención por vacunación contra el VPH, es prioritario destacar que, de esta manera, en los próximos 5 a 8 años, todas las mujeres de 20 años estarían inmunizadas contra esta infección potencialmente mortal.
Por todas las razones expuestas anteriormente es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1568/2012 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2012 30/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 20/12/2012 APROBADO