PROYECTO DE TP
Expediente 4843-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE MODIFICAR LA RESOLUCION 563/2011 DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION CONTEMPLANDO LA INMUNIZACION CON LA VACUNA PARA VPH POR UNICA VEZ PARA LAS NIÑAS COMPRENDIDAS ENTRE LOS 12 Y 16 AÑOS DE EDAD.
Fecha: 12/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que arbitre los medios necesarios para modificar la Resolución Nº
563/2011 del Ministerio de Salud de la Nación contemplando la inmunización
con la vacuna para VPH por única vez para las niñas comprendidas entre los 12
y 16 años de edad.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Virus del Papiloma Humano
(VPH) es una infección que puede producir cáncer de cuello de útero. Es una de
las causas más frecuentes de infecciones de transmisión sexual en el mundo. Es
un virus que permanece largo tiempo sin expresarse por lo que se hace
dificultosa la determinación del momento de inicio y la fuente infectiva. Este
período puede variar entre meses y años.
Puede ocurrir a cualquier edad,
pero es más frecuente entre los 15 y 24 años (50%), tanto en varones como en
mujeres. Lo habitual son las verrugas genitales, provocadas por los genotipos 6
y 11. También se asocian a lesiones cancerígenas de ano, vulva, vagina, boca,
orofaringe.
Se conocen unos 100 tipos de
VPH, de los cuales 40 de ellos pueden ser infectivos de la mucosa genital de
ambos sexos. Trece de ellos son oncogénicos (de alto riesgo), pero los más
comunes los provocan los genotipos 16 y 18 según las características del cáncer
y su incidencia estriba entre el 75% y 99%.
La prevención contra este virus es
crucial para la disminución de una enfermedad mortal como lo es el cáncer de
cuello uterino (CCU), segundo cáncer en incidencia en la mujer en el mundo,
luego del de mama. Sigue siendo una de las más frecuentes causas de muerte,
a pesar de positivas herramientas de diagnóstico como la prueba del
Papanicolaou y la colposcopía periódicos.
En Latinoamérica se estima que el
65% de los CCU, están provocados por los tipos 16 y 18. En el mundo aparecen
medio millón de nuevos casos por año. La prevalencia en Argentina (dónde
existe un sub-registro) es del 16%, con una mortalidad del 11%, lo que
correspondería a un 17% de las muertes por cáncer.
Las lesiones de bajo riesgo,
desaparecen espontáneamente entre un 70 al 90%. Aquéllas que subsisten por
más de 12 meses, se asocian con un aumento del riesgo de cáncer.
Algunos de los factores de riesgo
que influyen en la infección de las adolescentes son: las actitudes propias de
esta etapa de su vida, como el inicio precoz de relaciones sexuales, cambio
frecuente de pareja, embarazos o abortos, no uso o mal uso de métodos
anticonceptivos, otras enfermedades de transmisión sexual (ETS), tabaquismo,
drogas. También el perfil propio, poca conciencia en la prevención, actitud
transgresora, sensación de invulnerabilidad, y los aspectos fisiológicos,
inmadurez hormonal, deficiencias nutricionales, inmadurez de las barreras
inmunitarias a nivel de cuello uterino; y finalmente el desconocimiento de las
ETS, sus formas de contagio y de prevención.
Hay dos tipos de vacunas,
Bivalente: genotipos 16 y 18 (inmunidad cruzada con 31, 33 y 45 y 51) y
Cuadrivalente: genotipos 6, 11, 16 y 18.
En nuestro país, en el mes de
mayo de 2011 a través de la Resolución Nº 563/2011 se estableció la
incorporación al Programa Nacional de Control de Enfermedades
Inmunoprevenibles la inmunización con la vacuna para VPH a todas las niñas de
once (11) años de edad, con carácter gratuito y obligatorio integrándose la
misma al Calendario Nacional de Inmunizaciones, aprovechando una norma
anterior de control y aplicación de vacunas a esa edad ("catch-up" en su modo
inglés); justamente para evitar las llamadas "oportunidades pérdidas de
vacunación" y lo que es fundamental, llegar a tiempo con la inmunización antes
del inicio de la actividad sexual de las adolescentes. Inicio que se estima, en
promedio, alrededor de los 15 años.
Esta es una vacuna de alto costo y
se aplica en 3 dosis (0-1-6 meses). El momento de implementación de la
norma, como es historia en todas las normativas de vacunación del calendario
oficial, tienen una fecha de comienzo, en este caso se estableció que la
recibirán todas aquéllas niñas nacidas a partir del 1/1/2000.
Y este es precisamente el punto
que cuestionamos y por el cual solicitamos al Poder Ejecutivo que modifique la
Resolución en cuestión. En aquellas familias en donde hay más niñas en edad
de iniciación sexual, pero que han nacido antes del año 2000, no están
"habilitadas" a recibir esta vacuna, generando una inequidad que en muchos de
los casos, obliga a los padres a realizar un esfuerzo económico importante para
equiparar esa situación.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la
edad de iniciación sexual promedio de las niñas, sería importante priorizar en
esta etapa, una ampliación del programa que cubriera hasta esa edad (15-16),
consiguiendo una mejor cobertura y un menor riesgo general de este grupo
objetivo.
Sabiendo de la importancia de la
decisión tomada para la implementación del programa de prevención por
vacunación contra el VPH, es prioritario destacar que, de esta manera, en los
próximos 5 a 8 años, todas las mujeres de 20 años estarían inmunizadas contra
esta infección potencialmente mortal.
Por todas las razones expuestas
anteriormente es que solicito a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados me
acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1568/2012 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2012 | 30/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 20/12/2012 | APROBADO |