PROYECTO DE TP
Expediente 4842-D-2013
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA FALTA DE REGLAMENTACION DE LA LEY 26364, DE PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS.
Fecha: 19/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Preocupación por la falta de
reglamentación de la Ley 26.364 de Prevención y sanción de la trata de personas y
asistencia a sus víctimas (modificada por Ley 26.842), si bien se trata de una
facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, debemos instar su concreción dado que es
urgente diseñar una estrategia eficaz destinada a combatir la trata y explotación
de personas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del presente proyecto de
declaración es manifestar la profunda preocupación por la demora en la
reglamentación de la ley 26.364, modificada en Sesiones Extraordinarias el 19 de
diciembre pasado.
El proyecto fue aprobado en la
Cámara de Diputados por 224 votos afirmativos, lo cual demuestra el amplio apoyo
alcanzado en aquella oportunidad, pese las diferencias que algunos diputados
señalamos con respecto a su articulado en particular.
En mi discurso en el recinto manifesté
que no tenía duda alguna de que estábamos tratando en sesiones extraordinarias
la modificación de la ley 26.364 como consecuencia de la resonancia que tuvo el
fallo en la causa Marita Verón. También resalté que además de aplaudir a Susana
Trimarco, quien nos acompañó en esa reunión, todos deberíamos hacernos cargo
del tema porque la trata de personas nos atraviesa transversalmente a todas las
provincias y ciudades; comprometiéndonos a resolver el tema con humildad,
compromiso y responsabilidad, es lo deseable.
Aprobamos aquél proyecto porque
entendimos que no podíamos continuar con una legislación insuficiente, que no era
eficaz frente a un delito aberrante como el de la trata de personas.
También reconocemos que fue una
buena medida instaurar el 3 de abril como Día Nacional de la Lucha Contra la Trata
de Personas, pero todavía falta mucho por hacer: reglamentar la ley en primer
lugar, asignarle un presupuesto suficiente, diseñar políticas públicas permanentes
y eficaces, y encarar con determinación una lucha continua y seria contra la
corrupción que impide erradicar este delito que se cobra día a día la vida de
muchas niñas y mujeres.
La ley fija un plazo máximo de 90 días
para que el Poder Ejecutivo la reglamentara, ese plazo está ampliamente vencido.
Necesitamos que la ley esté en pleno
funcionamiento, que se integren los órganos creados por la ley modificatoria, entre
ellos, el Consejo Federal para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y
para la Protección y Asistencia a las Víctimas, entre cuyas funciones se encuentra:
a) Diseñar la estrategia destinada a combatir la trata y explotación de personas,
supervisando el cumplimiento y efectividad de las normas e instituciones vigentes,
b) Recomendar la elaboración y aprobación de normas vinculadas con el objeto de
esta ley; y, en general, participar en el diseño de las políticas y medidas necesarias
que aseguren la eficaz persecución de los delitos de trata y explotación de
personas y la protección y asistencia a las víctimas; c) Promover la adopción por
parte de las diversas jurisdicciones de los estándares de actuación, protocolos y
circuitos de intervención que aseguren la protección eficaz y el respeto a los
derechos de las víctimas de los delitos de trata y explotación de personas; entre
otras (conf. artículo art. 9° de la Ley N° 26.842 B.O. 27/12/2012).
Por ese motivo solicitamos al Poder
Ejecutivo y por su intermedio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que
tome los recaudos necesarios para disponer de la pronta reglamentación,
requiriendo por ello a esta Cámara la pronta aprobación del proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |