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PROYECTO DE TP


Expediente 4842-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES 11833 DE ORGANIZACION CARCELARIA Y REGIMEN DE LA PENA, LA LEY 20416 ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y LA LEY 24660 DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS
Fecha: 12/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, a través de los organismos que correspondan, tenga a bien informar a esta H. Cámara de Diputados de la Nación, sobre el cumplimiento de las Leyes 11833 de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena, la Ley 20416 Orgánica del Servicio Penitenciario Federal y la Ley 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, en cuanto a la custodia, tratamiento y reeducación de las personas privadas de su libertad, y en particular si existe alguna acción concreta del Poder Ejecutivo en el marco de la normativa vigente, que permita desmentir las graves acusaciones de Sergio Schoklender sobre los supuestos privilegios otorgados a algunos reclusos y/o las discriminaciones en las visitas carcelarias y/o el presunto reclutamiento y organización de " presos para la militancia", entre los internos e internas en los establecimientos penitenciarios del país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Han conmovido a la opinión pública recientes declaraciones a los medios de prensa que realizara al salir de prisión el ex apoderado de Madres de Plaza de Mayo, Sergio Schoklender.
La gravedad institucional de las presuntas maniobras realizadas con los presos exige, por lo menos, un informe oficial y una investigación que permita desmentir su asidero.
Ante diversos medios, entre ellos el programa "La Cornisa", que conduce el periodista Luis Majul, el ex apoderado de Madres de Plaza de Mayo lanzó diversas acusaciones y denuncias. Descalificó al juez Oyarbide, al tratarlo de "títere" de funcionarios del Gobierno, vinculó al vicepresidente Amado Boudou en los manejos de la Fundación y acusó a Hebe Bonafini y su hija Alejandra -también imputada- en la desaparición de unos 130 millones de pesos cuando él y su hermano abandonaron la entidad.
Pero la acusación más grave la hizo al asegurar que la agrupación kirchnerista La Cámpora estaría "armando una fuerza de choque formada por presos".
Según Sergio Schoklender, dicha organización "destinó algunas mujeres que van a la cárcel a reclutar militantes y a organizarlos. Van por los pabellones con total libertad".
El ex apoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo detalló también el nombre de dicho grupo: el "batallón militante", que respondería y reportaría al diputado nacional Andrés Larroque, uno de los líderes de La Cámpora.
Estos presos, como militantes de La Cámpora en la cárcel, "deciden si alguien tiene privilegios o recibe visitas", aseguró Schoklender.
Además manifestó, "la estrategia es que cuando estos muchachos salgan irían a las villas a seguir reclutando gente".
El Servicio Penitenciario Federal, como institución dedicada a la custodia, tratamiento y reeducación de personas privadas de libertad, tiene misiones y funciones definidas por la ley y sus agentes deben trabajar claramente ceñidos a protocolos de actuación que rigen su actividad.
Nada más alejado de las denuncias de Schoklender, que los objetivos de la fuerza pública penitenciaria, de lograr que los internos adquieran pautas de conducta para su reinserción en la sociedad, una vez cumplida la sanción penal.
Confiamos en el Servicio Penitenciario Federal, como una institución que no debe apartarse de su misión primordial, de ser una repartición estatal, humanista, científica y eficiente, que lidere la integración del esfuerzo de sus integrantes con la sociedad para reeducar y reinsertar al sistema a personas privadas de la libertad.
Se trata de una institución que fue creada en el año 1933, por la Ley Nº 11833 de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena, cuya trayectoria no debe teñirse de maniobras ni corrupción política. Actualmente, su funcionamiento se rige por las previsiones de la Ley Orgánica Nº 20.416 y la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, que el Congreso de la Nación ha sancionado para brindar a los internos e internas, los mejores medios de tratamiento, y para garantizar no solo la seguridad en los establecimientos, sino la educación correccional, facilitar el trabajo carcelario, proveerles la asistencia médica, psicológica, social y espiritual, en un marco de respeto por los derechos humanos y las garantías constitucionales.
En consecuencia, dada la gravedad institucional de las acusaciones difundidas por los medios masivos de comunicación no podemos permanecer impasibles y resulta imprescindible contar con una respuesta oficial al presente pedido de informes.5
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares dar aprobación al presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)