PROYECTO DE TP
Expediente 4842-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES 11833 DE ORGANIZACION CARCELARIA Y REGIMEN DE LA PENA, LA LEY 20416 ORGANICA DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y LA LEY 24660 DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS
Fecha: 12/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a
fin de que, a través de los organismos que correspondan, tenga a bien informar a
esta H. Cámara de Diputados de la Nación, sobre el cumplimiento de las Leyes
11833 de Organización Carcelaria y Régimen de la Pena, la Ley 20416 Orgánica del
Servicio Penitenciario Federal y la Ley 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de
la Libertad, en cuanto a la custodia, tratamiento y reeducación de las personas
privadas de su libertad, y en particular si existe alguna acción concreta del Poder
Ejecutivo en el marco de la normativa vigente, que permita desmentir las graves
acusaciones de Sergio Schoklender sobre los supuestos privilegios otorgados a
algunos reclusos y/o las discriminaciones en las visitas carcelarias y/o el
presunto reclutamiento y organización de " presos para la militancia", entre los
internos e internas en los establecimientos penitenciarios del país.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Han conmovido a la opinión pública
recientes declaraciones a los medios de prensa que realizara al salir de prisión el
ex apoderado de Madres de Plaza de Mayo, Sergio Schoklender.
La gravedad institucional de las
presuntas maniobras realizadas con los presos exige, por lo menos, un informe
oficial y una investigación que permita desmentir su asidero.
Ante diversos medios, entre ellos el
programa "La Cornisa", que conduce el periodista Luis Majul, el ex apoderado de
Madres de Plaza de Mayo lanzó diversas acusaciones y denuncias. Descalificó al
juez Oyarbide, al tratarlo de "títere" de funcionarios del Gobierno, vinculó al
vicepresidente Amado Boudou en los manejos de la Fundación y acusó a Hebe
Bonafini y su hija Alejandra -también imputada- en la desaparición de unos 130
millones de pesos cuando él y su hermano abandonaron la entidad.
Pero la acusación más grave la hizo al
asegurar que la agrupación kirchnerista La Cámpora estaría "armando una fuerza
de choque formada por presos".
Según Sergio Schoklender, dicha
organización "destinó algunas mujeres que van a la cárcel a reclutar militantes y a
organizarlos. Van por los pabellones con total libertad".
El ex apoderado de la Fundación
Madres de Plaza de Mayo detalló también el nombre de dicho grupo: el "batallón
militante", que respondería y reportaría al diputado nacional Andrés Larroque, uno
de los líderes de La Cámpora.
Estos presos, como militantes de La
Cámpora en la cárcel, "deciden si alguien tiene privilegios o recibe visitas", aseguró
Schoklender.
Además manifestó, "la estrategia es
que cuando estos muchachos salgan irían a las villas a seguir reclutando
gente".
El Servicio Penitenciario Federal,
como institución dedicada a la custodia, tratamiento y reeducación de personas
privadas de libertad, tiene misiones y funciones definidas por la ley y sus agentes
deben trabajar claramente ceñidos a protocolos de actuación que rigen su
actividad.
Nada más alejado de las denuncias de
Schoklender, que los objetivos de la fuerza pública penitenciaria, de lograr que los
internos adquieran pautas de conducta para su reinserción en la sociedad, una vez
cumplida la sanción penal.
Confiamos en el Servicio Penitenciario
Federal, como una institución que no debe apartarse de su misión primordial, de
ser una repartición estatal, humanista, científica y eficiente, que lidere la
integración del esfuerzo de sus integrantes con la sociedad para reeducar y
reinsertar al sistema a personas privadas de la libertad.
Se trata de una institución que fue
creada en el año 1933, por la Ley Nº 11833 de Organización Carcelaria y Régimen
de la Pena, cuya trayectoria no debe teñirse de maniobras ni corrupción política.
Actualmente, su funcionamiento se rige por las previsiones de la Ley Orgánica Nº
20.416 y la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660, que el
Congreso de la Nación ha sancionado para brindar a los internos e internas, los
mejores medios de tratamiento, y para garantizar no solo la seguridad en los
establecimientos, sino la educación correccional, facilitar el trabajo carcelario,
proveerles la asistencia médica, psicológica, social y espiritual, en un marco de
respeto por los derechos humanos y las garantías constitucionales.
En consecuencia, dada la gravedad
institucional de las acusaciones difundidas por los medios masivos de comunicación
no podemos permanecer impasibles y resulta imprescindible contar con una
respuesta oficial al presente pedido de informes.5
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares dar aprobación al presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
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