PROYECTO DE TP
Expediente 4838-D-2007
Sumario: RIESGOS DEL TRABAJO, LEY 24557: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 (AMBITO DE APLICACION, INCLUSION DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS, DOMESTICOS, TRABAJADORES VINCULADOS POR RELACIONES NO LABORALES Y BOMBEROS VOLUNTARIOS).
Fecha: 04/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Modificase el artículo
2º de la Ley Nº 24.557 - Riesgos de Trabajo- el que quedará redactado de la siguiente
forma:
"ARTICULO 2°
- Ámbito de aplicación.
1. Están obligatoriamente
incluidos en el ámbito de la LRT:
a) Los funcionarios y
empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
b) Los trabajadores en
relación de dependencia del sector privado;
c) Las personas obligadas a
prestar un servicio de carga pública;
d) Los trabajadores
domésticos.
2. El Poder Ejecutivo
nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a:
a) Los trabajadores
autónomos;
b) Los trabajadores
vinculados por relaciones no laborales;
c) Los bomberos
voluntarios."
Artículo 2º.- La presente ley
deberá ser reglamentada dentro de los 30 (treinta) días de su promulgación.
Artículo 3º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de la presente ley se pretende
modificar el artículo 2º de la Ley 24.557 -DE RIESGOS DE TRABAJO-. La misma
establece el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos de Trabajo, facultando al Poder
Ejecutivo a ampliar la misma a los trabajadores autónomos, domésticos, los trabajadores
vinculados por relaciones no laborales y los bomberos voluntarios.
De esta manera, por vía de la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se facultó administrativamente para que
reglamente dicha norma a los efectos de amparar las situaciones previstas en el artículo
2º de la LRT.
El Estado Nacional ha implementado
mejoras en relación al empleo doméstico, impulsando algunas normas y acciones a partir
de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tendientes a regularizar la
problemática del empleo no registrado en el sector, como así mismo rige un mecanismo
de seguridad social, a los efectos de que los trabajadores domésticos cuenten con
aportes previsionales. Sin embargo, no ha ocurrido lo mismo en cuanto a la sanción de
normas que propendan a la cobertura de los riesgos de trabajo para los trabajadores
domésticos.
El Poder Ejecutivo Nacional ha hecho caso
omiso a esta directriz de la LRT. Han pasado 12 años desde la sanción de esta norma, y
resulta preocupante y llamativa la falta de reglamentación respecto al empleo
doméstico.
Por ello, se cree conveniente que el
Congreso Nacional retome la facultad que por la ley de riesgos de trabajo delegó en el
Poder Ejecutivo Nacional, respecto a la inclusión en dicha norma del empleo doméstico.
Este proyecto pretende amparar a esta gran cantidad de trabajadores y trabajadoras
que efectúan tareas de empleo doméstico y que no cuentan con normativa clara y
precisa que obligue a los empleadores a asegurar a sus trabajadores por los eventuales
daños personales que sufran en el ejercicio de su jornada laboral.
Por las razones expuestas, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0186-D-09 |