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PROYECTO DE TP


Expediente 4838-D-2007
Sumario: RIESGOS DEL TRABAJO, LEY 24557: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 (AMBITO DE APLICACION, INCLUSION DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS, DOMESTICOS, TRABAJADORES VINCULADOS POR RELACIONES NO LABORALES Y BOMBEROS VOLUNTARIOS).
Fecha: 04/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 24.557 - Riesgos de Trabajo- el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 2° - Ámbito de aplicación.
1. Están obligatoriamente incluidos en el ámbito de la LRT:
a) Los funcionarios y empleados del sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
b) Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado;
c) Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública;
d) Los trabajadores domésticos.
2. El Poder Ejecutivo nacional podrá incluir en el ámbito de la LRT a:
a) Los trabajadores autónomos;
b) Los trabajadores vinculados por relaciones no laborales;
c) Los bomberos voluntarios."
Artículo 2º.- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 30 (treinta) días de su promulgación.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de la presente ley se pretende modificar el artículo 2º de la Ley 24.557 -DE RIESGOS DE TRABAJO-. La misma establece el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos de Trabajo, facultando al Poder Ejecutivo a ampliar la misma a los trabajadores autónomos, domésticos, los trabajadores vinculados por relaciones no laborales y los bomberos voluntarios.
De esta manera, por vía de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, se facultó administrativamente para que reglamente dicha norma a los efectos de amparar las situaciones previstas en el artículo 2º de la LRT.
El Estado Nacional ha implementado mejoras en relación al empleo doméstico, impulsando algunas normas y acciones a partir de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tendientes a regularizar la problemática del empleo no registrado en el sector, como así mismo rige un mecanismo de seguridad social, a los efectos de que los trabajadores domésticos cuenten con aportes previsionales. Sin embargo, no ha ocurrido lo mismo en cuanto a la sanción de normas que propendan a la cobertura de los riesgos de trabajo para los trabajadores domésticos.
El Poder Ejecutivo Nacional ha hecho caso omiso a esta directriz de la LRT. Han pasado 12 años desde la sanción de esta norma, y resulta preocupante y llamativa la falta de reglamentación respecto al empleo doméstico.
Por ello, se cree conveniente que el Congreso Nacional retome la facultad que por la ley de riesgos de trabajo delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, respecto a la inclusión en dicha norma del empleo doméstico. Este proyecto pretende amparar a esta gran cantidad de trabajadores y trabajadoras que efectúan tareas de empleo doméstico y que no cuentan con normativa clara y precisa que obligue a los empleadores a asegurar a sus trabajadores por los eventuales daños personales que sufran en el ejercicio de su jornada laboral.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0186-D-09