PROYECTO DE TP
Expediente 4837-D-2015
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DISEÑO Y GENERACION DE SUELO URBANO". CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE ACCESO AL HABITAT DE LA NACION.
Fecha: 03/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPÍTULO I - OBJETO Y
DEFINICIONES.
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley
tiene como objeto facilitar y promover la creación y el acceso al Suelo Urbano,
coadyuvando al logro o a la construcción de ciudades más integradas y justas.
Artículo 2º.- Definición. A los efectos de
la presente Ley se entenderá por Suelo Urbano a todo terreno y/o lote integrado
física y normativamente a una ciudad y/o urbanización. Además, deberá contar, como
mínimo, con: acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas y suministro de
energía eléctrica.
Artículo 3º.- Finalidad. Las disposiciones
de la presente ley tienen como finalidad garantizar el derecho humano de acceso al
hábitat y promover el rol del Estado en la producción de nuevo Suelo Urbano.
Artículo 4º.- Ámbito de aplicación. La
presente Ley es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 5º.- Declaración. Declárese de
interés social la producción de Suelo Urbano.
CAPÍTULO II - DEL PROGRAMA Y SUS
CARACTERÍSTICAS.
Artículo 6º.- Creación. Créase, en el
ámbito de la Secretaría de Acceso al Hábitat de la Nación, el Programa Nacional
"Diseño y Generación de Suelo Urbano".
Artículo 7°.- Objetivos. Son Objetivos del
Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano" los siguientes:
Generar nuevas áreas residenciales y
urbanizaciones sociales con el fin de lograr el acceso al Suelo Urbano mediante la
producción de lotes con servicios.
Desarrollar la infraestructura, los
servicios y el equipamiento comunitario necesarios para la generación de Suelo
Urbano.
Fomentar el Diseño y la Planificación de
nuevas áreas urbanas.
Promover la construcción, ampliación
y/o mejoramiento de servicios de infraestructura básicos, de equipamientos
comunitarios y/o de espacios públicos recreativos.
Reducir las expectativas especulativas
de valorización del suelo.
Incorporar a los beneficiarios desde el
inicio de los proyectos de urbanización.
Promover la actividad económica de los
bordes peri-urbanos y aumentar la demanda de mano de obra.
Reducir el costo final del lote con
servicios.
Artículo 8º.- Autoridad de Aplicación. La
Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Acceso al Hábitat de
la Nación.
Artículo 9º.- Funciones. Serán funciones
de la Autoridad de Aplicación:
Gerenciar la implementación del
Programa.
Financiar el Diseño, la Planificación y la
Construcción de la infraestructura necesaria para crear Suelo Urbano, dentro de los
parámetros del Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano".
Coordinar con las Provincias, los
Municipios y la ciudad Autónoma de Buenos Aires las acciones tendientes al logro de
los objetivos de la presente Ley.
Estudiar y aprobar los proyectos que se
presenten ante el Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano".
Asesorar a Provincias, Municipios y la
ciudad Autónoma de Buenos Aires acerca de la creación de equipos técnicos capaces
de coordinar y desarrollar en tiempo y forma los proyectos surgidos del
Programa.
Promover la participación activa de los
beneficiarios durante el proceso que implique el proyecto y la ejecución de la
urbanización.
Coordinar con las distintas áreas y
organismos provinciales y municipales la aprobación de los proyectos de subdivisión,
propiedad horizontal, mensura, etc.;
Artículo 10. - De los recursos del
Programa. Los recursos financieros del Programa están integrados por:
Las asignaciones presupuestarias que
establezcan las respectivas Leyes de Presupuesto para la Administración Nacional.
Las herencias, donaciones, legados de
terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones e instituciones
tanto públicas como privadas.
CAPÍTULO III - LINEAMIENTOS
GENERALES PARA LA GENERACIÓN DE SUELO URBANO.
Artículo 11. - Principios rectores. El
Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano" se encuentra regido por
los siguientes principios:
El derecho al acceso a la ciudad.
El derecho al acceso a Suelo Urbano de
calidad.
Artículo 12. - Derecho a la Ciudad y al
Suelo Urbano. Todos los habitantes de la República Argentina tienen derecho al uso y
goce de la ciudad que habitan, como así también derecho al acceso a un lote dotado
de la infraestructura y los servicios acorde a esa ciudad.
Artículo 13. - Parámetros de calidad. El
acceso al Suelo Urbano digno se define según los siguientes parámetros de
calidad:
La localización de los proyectos de
urbanización tendrán en cuenta criterios de densificación, consolidación y
completamiento de las áreas urbanas existentes, favoreciendo el aprovechamiento
racional de las inversiones en equipamientos y redes de servicios, la integración
socio-espacial, la mixtura de usos y actividades y la riqueza y complejidad de la vida
urbana. De tal forma, para su emplazamiento se priorizarán las siguientes
condiciones: la cercanía a las áreas de centralidad; las facilidades de accesibilidad y
conectividad; el nivel de consolidación urbana; y la cobertura de servicios y
equipamientos urbanos básicos;
La calidad en el tratamiento del espacio
público y la integración a las áreas circundantes;
El fortalecimiento de la regulación
pública sobre el suelo urbano con la finalidad de desalentar prácticas
especulativas.
El diseño e implementación de un
abordaje integral mediante acciones que vinculen solidariamente instrumentos
urbanísticos, herramientas de gestión del suelo y operatorias de urbanización.
CAPÍTULO IV - OPERATORIA DEL
PROGRAMA
Artículo 14. - Admisión de proyectos.
Serán admisibles al Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano"
aquellos proyectos que cumplan con las siguientes condiciones:
Asegurar el alcance de adecuadas
condiciones físicas, de habitabilidad y de funcionalidad urbana y ambiental.
Cumplir con las normas urbanísticas y
medioambientales de la localidad en el cual se quiere llevar a cabo el proyecto.
Ser apto para uso residencial, ubicado
dentro del área urbana, con preferencia en zonas de completamiento y consolidación
de tejido o en sectores adyacentes a las áreas urbanas, aptos para producir una
ampliación urbana.
Contemplar la dotación progresiva de los
servicios básicos de infraestructura.
Contar con títulos perfectos e inscriptos
en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente a nombre de quien realiza la
propuesta o poder legal en caso de ser realizada por un apoderado.
Certificación municipal de no
inundabilidad.
Certificación de factibilidad de extensión
de redes de servicios básicos de infraestructura.
Artículo 15. - Financiamiento de
Infraestructura y servicios. El Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo
Urbano" financiará los siguientes ítems:
Fortalecimiento Institucional para la
confección de los proyectos urbanísticos.
Nexos de las infraestructuras de
servicios.
Apertura de calles y obras de
escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales.
Energía eléctrica para alumbrado público
y uso domiciliario.
Provisión de agua potable.
Provisión de gas en red.
Sistema de eliminación de excretas que
asegure la no contaminación.
Equipamiento comunitario.
Forestación y señalización urbana.
Estos proyectos de infraestructura deben
ser aprobados, con carácter previo, por los organismos con competencia específica
según corresponda.
Artículo 16. - Condiciones mínimas de
accesibilidad a los servicios. Los proyectos de urbanización deberán incluir conexión a
la red centralizada o colectiva de agua potable y/o de desagüe cloacal o construcción
de plantas potabilizadoras y/o de tratamiento, cuando se determine que mediante
sistemas individuales no se asegure un adecuado saneamiento en función de las
condiciones hidrogeológicas del predio y la densidad de población propuesta.
Artículo 17.- Adhesiones. Para poder
participar en el Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano", las
Provincias, los Municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adherir a la
presente mediante Ley Provincial u Ordenanza Municipal, las que deberán contener lo
siguiente:
a) La creación de un Fondo Específico,
destinado exclusivamente a los fines establecidos en la presente ley. Los recursos de
dicho Fondo, deberán depositarse en una cuenta especial e integrarse con:
1. Los recursos del Programa Nacional
"Diseño y Generación de Suelo Urbano".
2. El recupero de las inversiones
realizadas con fondos del Programa Nacional "Diseño y Generación de Suelo Urbano",
sus intereses y recargos.
3. Otros recursos;
b) La designación como Autoridad de
Aplicación Jurisdiccional a una Entidad con autarquía técnica y financiera, con
capacidad para la administración del Fondo Específico.
CAPÍTULO V - DE LOS REQUISITOS
PARA SER ADJUDICATARIO
Artículo 18.- Beneficiarios. La Autoridad
de Aplicación reglamentará los procedimientos de selección de los aspirantes y
requisitos para ser adjudicatarios, igualmente entregará a las Provincias, Municipios
y/o Ciudad Autónoma de Buenos Aires los formularios de inscripción de los
aspirantes, afiches, folletos explicativos del Programa y todo otro instrumento de
comunicación a fin garantizar la mejor información a los beneficiarios.
Artículo 19.- Registro de postulantes.
Cada Provincia, en coordinación con sus respectivos Municipios, deberá contar con un
Registro de Demanda Permanente de posibles beneficiarios del Programa.
Para esto, deberán contar con una
oficina, donde conste un cartel con el nombre del Programa, en el cual se inscribirán
los interesados que reúnan los requisitos.
Artículo 20.- Requisitos mínimos para ser
Adjudicatario. La Autoridad de Aplicación establecerá los requisitos que deberán
cumplir los postulantes para poder ser adjudicatarios de un lote con servicios. Pero,
obligatoriamente todo Adjudicatario deberá cumplir con los siguientes requisitos
mínimos:
Constituir una familia.
No haber sido beneficiario de ningún
tipo de solución habitacional otorgada por el Estado (Nacional, Provincial o
Municipal).
No contar con vivienda ni terreno
propio.
Artículo 21.- Cupo Especial. El 10% del
total de parcelas generadas en cada proyecto deberán ser destinadas a familias que
estén integradas por personas con discapacidad.
Artículo 22.- Precio del Lote con
Servicios. Considérese "precio final del lote con servicios" el resultante de la suma de
los siguientes rubros:
Costo de la Obra de Infraestructura
dividido por la cantidad de Lotes con Servicios obtenidos.
Valor del terreno, cuando
corresponda.
Dichos valores serán determinados en
cada jurisdicción por la respectiva autoridad de aplicación.
Artículo 23.- Reducción del Precio Final.
Si el precio final calculado de acuerdo al artículo anterior supera la capacidad de
amortización del grupo familiar conviviente, las Provincias, los Municipios y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en sus respectivas jurisdicciones, podrán otorgar una
quita de hasta un veinte por ciento (20%).
Artículo 24.- Del Plan de Amortización.
Cada Jurisdicción podrá determinar las características de los planes de amortización a
aplicar, teniendo en cuenta que el plazo máximo será de ciento veinte (120) meses y
la tasa de interés máxima será de seis por ciento (6%) fija.
Artículo 25.- De la Escrituración. Los
Lotes con Servicios adjudicados se deberán escriturar dentro de los 90 días de su
entrega a cada Adjudicatario.
Artículo 26.- De las Hipotecas.
Simultáneamente con la transferencia del dominio en favor del Adjudicatario, se
constituirá hipoteca en primer grado a favor de cada Organismo jurisdiccional, sea
Provincial, Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El monto de la deuda hipotecaria será el
que resulte de descontar del "precio final de la vivienda" definido conforme al artículo
22 de la presente ley, las sumas que hayan sido efectivamente pagadas, según las
constancias obrantes en la repartición o las que acredite el adjudicatario.
La cancelación de las hipotecas o saldos
deudores sólo se dará con el pago completo de los saldos respectivos. Las hipotecas
tendrán incluida la cláusula de titularización.
Artículo 27.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley viene a
perfeccionar y completar la destacable tarea que en materia habitacional viene
desarrollando el Poder Ejecutivo Nacional del año 2003 en adelante.
En este sentido, al esfuerzo nacional que
ha permitido en todo el país alcanzar más de un millón de soluciones habitacionales
desde 2003 a la fecha, se agrega el exitoso Programa de Crédito Argentino
(PRO.CRE.AR.), con el objetivo de otorgar diferentes líneas de financiamiento, ya sea
para construir, ampliar o terminar viviendas, en lotes propios o aportados por el
Estado.
Pese a estos importantes avances en la
ejecución y realización de soluciones habitacionales y de infraestructura social, las
tres décadas de herencia neoliberal han sido muy pesadas y la acumulación de
demandas habitacionales insatisfechas por muchos años hace que el conjunto de
estas políticas no llegue a atender al 100% de los solicitantes.
Pensamos que por esta razón se vuelve
necesario elaborar nuevas soluciones que puedan complementar el conjunto de
políticas habitacionales nacionales.
En los últimos años se percibe un
fenómeno que particularmente ha limitado la posibilidad de que una familia pueda
acceder a su vivienda propia. Y esto es, la creciente dificultad de acceder al suelo
urbano. Las dos causas fundamentales que alimentan este problema son, el
crecimiento poblacional (sobre todo en los grandes centros urbanos) y el constante
aumento del precio de los lotes urbanizados/urbanizables.
Cada una de estas causas, a su vez,
responde a una serie de cuestiones a tener en cuenta. En lo concerniente al
constante crecimiento poblacional, debemos considerar que el mismo se debe a un
fenómeno global de paulatina pero incesante crecimiento demográfico y
concentración poblacional en los centros urbanos, más aún en las grandes zonas
metropolitanas.
Esto lleva a que las superficies urbanas
no alcancen a satisfacer la demanda de nuevo suelo urbano para una población en
aumento. Este fenómeno que antes era exclusivo de las grandes metrópolis, hoy se
ha extendido a prácticamente todas las ciudades argentinas que superan los 100.000
habitantes.
En cuanto al constante aumento del
precio del suelo urbano, una de sus causas es la escasez de este recurso, otra es la
elevada demanda existente en la actualidad, que está muy por encima de la oferta
disponible. Pero no debemos perder de vista que un factor fundamental se encuentra
en diferentes prácticas especulativas por parte de los desarrolladores y propietarios,
lo cual da como resultado una gran cantidad de inmuebles deshabitados y terrenos
baldíos aptos para ser edificados pero que se encuentran retenidos a la espera del
aumento del valor del suelo.
El precio del suelo ha experimentado
aumentos que superan toda lógica, afectando principalmente a las familias jóvenes
que se ven imposibilitados de acceder a su primera vivienda o a su primer terreno. La
situación generada indica que resulta insuficiente encarar el problema con políticas de
construcción de vivienda social a través de empresas constructoras, y se impone
intervenir prontamente en el mercado de suelo urbano.
Percibimos la necesidad de contar con
una política pública dedicada a aumentar, de manera sustantiva, la oferta de suelo
urbano. Pero no de cualquier forma y a cualquier precio. Este desarrollo lo debe llevar
adelante el Estado, porque todo el esfuerzo colectivo que se necesita para poder
sumar suelo urbano a una determinada ciudad debe ser en favor del interés general,
con los principios rectores de la equidad y la justicia social.
A pesar de procesos de gran crecimiento
económico y de reconocimiento de derechos sociales y culturales, con una enorme
inversión pública en todas las materias de desarrollo nacional, no se ha podido lograr
la realización plena del derecho a la tierra y la vivienda digna, ya que la oferta de
dichos bienes fundamentales opera casi exclusivamente con la lógica del mercado.
Las prácticas especulativas de los propietarios de suelo, crean un clima artificial de
escasez de tierra urbanizada que hace que los valores de mercado del metro
cuadrado se incrementen incluso por encima del precio que poseían durante el
período de dolarización de nuestra economía.
Como consecuencia de esto, las
ocupaciones de tierras se vuelven una alternativa de acceso al suelo para los sectores
populares, generando que 6 de cada 10 personas que en la Región Metropolitana
compran un lote o alquilan, lo hagan en el mercado informal.
Si bien la fuerte informalidad que se
observa tiene un origen multicausal, una cuestión fundamental se encuentra en el
inaccesible precio del suelo, el cual en algunas zonas del área metropolitana en los
últimos 5 años se ha incrementado más de un 360%. Es así que vemos que sólo el
Estado, como el gran reparador de las desigualdades sociales en un trabajo
permanente de inclusión, podrá atender este problema a través de su intervención.
Sobre todo generando nuevas herramientas que puedan complementar las políticas
públicas habitacionales llevadas adelante a partir del 2003.
Vale reiterar que los problemas
relacionados al desarrollo urbano-territorial se vinculan con una multiplicidad de
fenómenos, donde uno de los más emblemáticos es el del acceso a la tierra. El
incremento exponencial de los precios del suelo es causado fundamentalmente por la
concentración demográfica, el crecimiento de la actividad económica, la demanda de
suelo en la periferia por parte de los sectores altos, la falta de interés de los
inversores privados en el desarrollo de urbanizaciones para sectores populares y los
procesos especulativos, reduciendo así las posibilidades de los mismos para acceder a
suelo urbanizado, bien localizado y accesible, considerando su capacidad económica.
Creemos que la mejor forma de
complementar las políticas de construcción de planes de viviendas es a través de un
Programa que se dedique a la producción de Suelo Urbano. Un Programa de alcance
nacional que se dedique a trabajar mancomunadamente con las distintas
jurisdicciones provinciales y locales con el fin de detectar tierras urbanizables, para
luego avanzar en la construcción de la infraestructura necesaria para que esas tierras
puedan ser transformadas en lotes sociales dotados de servicios aptos para la
construcción de viviendas.
Necesitamos contar con una herramienta
capaz de optimizar los recursos disponibles con el objeto de obtener el mayor número
de soluciones habitacionales. Por esto pensamos que un Programa dedicado a la
transformación de tierras peri urbanas, rurales y subrurales en suelo urbano
mediante la planificación y construcción de la infraestructura necesaria es una
solución efectiva a los problemas de escasez de oferta de lotes sociales con servicios.
Pero al mismo tiempo, desalienta la especulación inmobiliaria, baja los valores del
resto de los terrenos disponibles, ofrece una solución definitiva a los sectores sociales
más afectados por el mercado inmobiliario de tierras urbanas y promueve la actividad
económica y la demanda de mano de obra en las localidades de nuestro País.
Hemos podido observar en diferentes
localidades del interior de nuestro País, que el mayor obstáculo para cualquier familia
suele ser la imposibilidad de acceder a un lote con las características mínimas de
habitabilidad. Ya que los que se ofrecen tienen valores exorbitantes. Por lo tanto, no
son pocas las familias argentinas que verían resuelto su problema habitacional si
podrían acceder a un terreno dotado de los servicios disponibles en su localidad a un
precio razonable y con la posibilidad de abonarlo en cuotas.
Esta función no la cumplirá jamás el
sector privado, ya que sus acciones están estimuladas por la maximización de la
ganancia. Por lo tanto, sostenemos que el único actor que puede llevar adelante una
política de las características que se proponen en este proyecto de Ley es el Estado.
Sabemos que el acceso equitativo al
suelo, a la vivienda y a los servicios públicos, así como la mejora de las condiciones
de vida de las personas, son objetivos fundamentales del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Pero tampoco desconocemos que, pese
a las políticas implementadas en la materia, aún existen miles de familias aguardando
una solución habitacional y por lo tanto se requiere una variedad de dispositivos
capaces de atender la multiplicidad de problemáticas. La manera más eficiente de
llevar esto adelante es a través de una perspectiva integral, complementando la
batería de políticas públicas habitacionales existentes (planes federales,
mejoramientos habitacionales, Pro.Cre.Ar, Equipamiento Sociocomunitario, Promeba,
etc.) con la herramienta que ofrecemos en el presente proyecto de ley, el que vendrá
a descomprimir la demanda de soluciones habitacionales mediante la generación de
suelo urbano.
Sabemos de la importancia de trabajar
en estos temas. Es indudable que las mejoras en el hábitat contribuyen a garantizar
el derecho a la salud y a la seguridad ciudadana, evitan la exclusión, fortalecen el
sentido de pertenencia de la población y fomentan el desarrollo productivo y
comunitario.
Por otro lado, creemos necesario que se
concentren los recursos y energías en un Programa Nacional que pueda transformar
grandes extensiones de tierra en suelo urbano apto para su subdivisión y
adjudicación a familias que se encuentren imposibilitadas de acceder a una porción
de ciudad y así poder construir su vivienda.
En ese sentido, el Programa Nacional
"Diseño y Generación de Suelo Urbano" se propone acompañar los diferentes
proyectos urbanísticos que puedan confeccionar Municipios y Provincias de todo el
territorio nacional, mediante el financiamiento de las obras de infraestructura
necesarias para dotar de servicios y equipamientos a tierras que reúnan los requisitos
necesarios para transformarse en suelo urbano, y de esta manera anexarse al
entramado urbano existente.
El Programa Nacional "Diseño y
Generación de Suelo Urbano" tiene como principal objetivo el de facilitar el acceso al
suelo urbano a familias de ingresos medios y bajos, construyendo urbanizaciones
planificadas y coordinadas con las Provincias y los Municipios. También promueve y
persigue el completamiento de las diferentes tramas urbanas buscando la
armonización territorial, colaborando activamente en la construcción de ciudades más
justas e integradas.
Por los motivos antes expuestos, solicito
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PARRILLI, NANCI MARIA AGUSTINA | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
17/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |